TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Aprobado Acta No. 596 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2020, a través del cual el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas, tipificado en los artículos 111, 112 inciso 1 y 113 inciso 2 del Código Penal – C.P.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron materia de acusación los siguientes: “El 2 de Enero de 2010 siendo las 14:30 horas aproximadamente, PEDRO DANILO MONJE se encontraba en el taller de mecánica ubicado en la Carrera 6 No. 7 A – 40 en el cual estaban arreglando Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal su camioneta de placa NVP 507, al sacar el vehículo en reversa a este le fallan los frenos, golpeando una báscula la cual se encontraba sobre la vía atendiendo que allí funciona una chatarrería, manifestándole una señora que había golpeado a YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA, indagándole PEDRO DANILO si requería atención médica, respondiendo este con insultos.
Luego PEDRO DANILO ingresa nuevamente con la camioneta al taller, YESID ALEXANDER ingresa al mismo y continua insultándolo; momentos más tarde PEDRO DANILO intenta salir del taller y en el momento que se encontraba sacando el automotor en reversa, le es lanzada una botella la cual se estrella contra la puerta del conductor del vehículo, se rompe hiriendo a PREDRO DANILO en su brazo izquierdo, observando PEDRO DANILO que se trataba de YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA quien lo había lesionado, siendo auxiliado por su hermano RAUL MONJE quien se encontraba en el lugar.
La víctima es remitida a valoración médico legal, concediéndole el legista 7 días de incapacidad definitiva y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, según dictamen de fecha 3 de Enero de 2010 suscrito por el médico legista RAFAEL RENGIFO JIMENEZ.” (Sic). II. ACTUACIÓN PROCESAL: Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, realizándose el 22 de enero de 2019 el traslado del escrito de acusación a YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA y a su Defensora.
El procesado no aceptó los cargos. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, Despacho que realizó la audiencia concentrada el 30 de abril de 2019, en tanto, el juicio oral inició el 19 de junio siguiente y luego de varias sesiones finalizó el 30 de septiembre de 2020, cuando las partes presentaron sus alegatos finales.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por último, el 1º de diciembre de 2020, el Juez emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y el 4 del mismo mes y año profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual la Defensa presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Juez empezó refiriéndose a los hechos investigados, la identificación del acusado y la actuación procesal surtida. Prosiguió resumiendo los alegatos finales de las partes en litigio y las pruebas practicadas en juicio. Argumentó el Fallador que la existencia del delito de lesiones personales, objeto de acusación contra YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA, se demostró inequívocamente con el testimonio de la víctima Pedro Danilo Monje, quien en sus dichos da cuenta de “las lesiones” que le fueron causadas en su humanidad; de igual forma, que con el “dictamen médico legal” practicado a la víctima e incorporado al proceso, se registraron “las lesiones” que ocasionaron una incapacidad médico legal de 7 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
Destacó que luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, el procesado reconoció ser la persona que causó la lesión en el brazo de Pedro Danilo después de haberle lanzado una botella de vidrio al automotor, “reaccionando por la ira que le dio de haber sido golpeado por el vehículo de la víctima y éste no le hubiera preguntado qué le había pasado”.
Paralelamente, adujo que con ello se demostró la tipicidad de la conducta de lesiones personales y con referencia al elemento de la Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal antijuridicidad, indicó que paladinamente el acusado lesionó de manera efectiva el bien jurídico de la “integridad personal”, pues este entendía y sabía que el actuar en la forma como lo hizo, constituía un comportamiento contrario a derecho, pero aun así de manera voluntaria lo desarrolló. De la culpabilidad, señaló que el encartado fue la persona que de forma dolosa lanzó una botella de vidrio a la puerta del conductor del vehículo conducido por Pedro Danilo Monje, ocasionándole las lesiones en el brazo izquierdo, situación que se corroboró con las pruebas testimoniales y documentales arrimadas al juicio.
En suma, coligió que YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA de manera consciente y voluntaria ejecutó el ilícito, por lo que concluyó, debe responder por esa conducta, condenándolo a 5 meses y 10 días de prisión, multa de 5,776 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena.
RECURSO DE APELACIÓN. El Defensor expuso que las personas que lanzaron objetos, incluido el procesado, no tenían como objetivo impactar al denunciante, por el contrario, lo que estos buscaban era generar un daño al velomotor de propiedad del señor Pedro Danilo Monje. Reseñó que la lesión causada es resultante de las fracciones del objeto de vidrio que se lanzó para dañar el vehículo como retaliación emprendida por los participantes en los hechos materia de investigación. Alegó que la indebida adecuación adoptada por el Juez de conocimiento afecta de fondo el proceso, ya que, si bien LOSADA Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera.
Delito: Lesiones personales dolosas. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal CABRERA tiene algún grado de responsabilidad, no actuó bajo la modalidad dolosa sino culposa, que es la que se debía acoger, por considerar: “la existencia de la coherencia entre los hechos generadores del daño y el posterior desarrollo de los mismos en los cuales resultare finalmente afectado el señor Pedro Danilo”.
Por último, pidió revocar la sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales dolosas. No hubo intervenciones de los no recurrentes1. CONSIDERACIONES DE LA SALA. El Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento adscrito este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo presente los principios2 que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de disenso. Entrando en materia, la Defensa pretende la revocatoria del fallo condenatorio por cuanto – en síntesis – la modalidad de la conducta punible acogida por el A quo (dolosa) es improcedente teniendo en cuenta que la intención del acusado no era la de causar daño a la víctima, sino al vehículo donde éste se encontraba, resultado típico que es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado (conducta 1 Conforme a constancia secretarial fechada el 23 de diciembre de 2020.
Folio 102 carpeta física de primera instancia. 2 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera.
Delito: Lesiones personales dolosas. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal culposa). De conformidad con el artículo 111 del C.P., el punible de lesiones personales se tipifica cuando una persona “…cause a otro daño en el cuerpo o en la salud…”, previéndose el monto de las penas en los artículos subsiguientes debido a la incapacidad, deformidad y enfermedad que el daño genere al lesionado.
Para el caso concreto, se tiene que la acusación versó sobre el canon 112 inciso 1 y 113 inciso 2, por haberse generado en la víctima incapacidad médica definitiva de 7 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, como consecuencia de una agresión producida con una botella de vidrio. Destaca esta Colegiatura que en el sub júdice fueron objeto de estipulación probatoria las lesiones ocasionadas a la víctima el 2 de enero de 2010, la plena identidad del acusado y su carencia de antecedentes penales, por lo que sobre estos aspectos no hubo debate en el juicio, el cual se ciñó exclusivamente a la existencia del reato y la responsabilidad atribuida al procesado.
Atendiendo los puntales inconformismos del recurrente, procede esta Judicatura a analizar los testimonios vertidos en el juicio oral, a efectos de establecer si lo dicho por aquellos, en conjunto con la documental arrimada a la actuación, logran sostener o no la condena impuesta a LOSADA CABRERA. Empieza la Corporación estudiando las versiones de los testigos de cargo, a saber, Jairo Saavedra Cruz (mecánico automotor), Pedro Danilo Monje (víctima) y Raúl Monje (hermano del ofendido).
De los relatos de Jairo Saavedra y Raúl Monje encuentra esta Judicatura que efectivamente en la carrera sexta con avenida circunvalar de la ciudad de Neiva, en horas de la mañana del 2 de Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal enero de 2010, el señor Pedro Danilo Monje se encontraba en el taller haciendo arreglar su camioneta.
Con la declaración del mecánico automotor, se obtiene que Pedro Danilo fue al taller a cambiarle las pastillas a su vehículo y que una vez reparado se dispuso a sacarlo del lugar cuando se dio cuenta que los señores de la chatarrería le estaban tirando “botellas y pedazos de fierros” a la camioneta y a “don Pedro”; aseguró que al observar lo que sucedía, el agredido ya estaba lastimado, sangrando y con el brazo izquierdo “rajado”; además, que YESID ALEXANDER era uno de los que estaban tirando “cosas” al señor Pedro Danilo pero, indicó, “(…) no me di cuenta con qué lo lastimaron ni nada”.
En su turno, Pedro Danilo Monje al ser interrogado manifestó que llevó su camioneta al taller para que le realizaran unos trabajos de mecánica. Que ese día en la tarde el mecánico lo llamó indicándole que ya estaba listo el automotor, cuando fue por su carro y procedió a sacarlo del taller: “salí en reversa, y en el momento que yo fui a aplicar el freno al carro para salir suave a la carrera sexta el carro carecía de frenos totalmente, al 100%, entonces el carro se fue porque no hubo forma de controlarlo porque no tenía freno, se me fue, pegó contra un templete impuesto de la energía, quedé enfrente a la chatarrería y supuestamente el señor YESID dice que el carro lo golpeó, entonces el carro paró contra el templete… ellos emprendieron a lanzarme toda clase de objetos (…), me lanzaban varillas, tornillos, botellas, lo que encontraban, la idea era lesionarme, entonces yo pues en el afán de que no me lesionaran yo logré colocarle primera al carro y nuevamente volverlo a ingresar al taller donde lo había sacado (…)”; sostuvo que cuando lo ingresó de nuevo al taller “una botella que me lanzó el señor Yesid… de esas champañeras, pegó en la puerta de la camioneta, explotó y fue la que me causó las lesiones (…)”.
Adujo que la lesión más fuerte fue la que le ocasionó una cicatriz en el brazo. Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Cuando la Fiscalía le cuestionó: “Si había 3 personas ahí ¿cómo señala usted que es el señor Yesid Alexander quien lo lesionó a usted?”, respondió: “Porque sí, yo lo vi, porque era el que más se me metía de frente, porque él era como el lesionado ¿si me entiende? yo logré evidenciarlo muy bien que él era el que, él fue el que me lanzó la botella” y reiteró: “Físicamente yo lo logré detectar e identificar muy bien y cuando se hizo la presentación en la Fiscalía logré otra vez identificarlo que era la misma persona”.
Por otro lado, el hermano de la víctima sostuvo que se encontraba al lado de Pedro Danilo esperando que le terminaran de hacer un trabajo a su automotor, en ese momento sintió “un golpe durísimo” entonces se paró a observar qué era lo que había sucedido, dándose cuenta que su hermano Pedro Danilo se había quedado sin frenos al sacar el carro del taller y dijo: “(…) entonces al salir en una bajada y fue a operar los frenos y los frenos no operaron, entonces fue cuando se estrelló allá contra la caneca del reciclaje”.
Indicó que cuando él regresó a mirar, su pariente prendió el carro ingresando de nuevo al taller y “el señor (…) no recuerdo el nombre (…), el señor de ahí del reciclaje que no sé qué nombre tendrá la verdad, porque no lo distingo”, salió y le mandó un botellazo al borde de la puerta de la camioneta, estallándose y lesionando el brazo a su hermano Pedro Danilo Monje.
Luego, prosiguió, inmediatamente le prestó auxilio, lo llevó a instaurar la querella y lo trasladó al Hospital. Analizados detenidamente los mentados testimonios, es cierto que no coinciden en aspectos como i) la jornada en la que sucedieron los hechos, ya que Jairo Saavedra y Raúl Monje dijeron que los hechos habían sucedido en horas de la mañana, pero por el contrario la víctima manifestó que fue en horas de la tarde; ii) el objeto que golpeó con el carro el lesionado, pues Pedro Danilo refirió que le pegó a un Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera.
Delito: Lesiones personales dolosas. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal templete impuesto de la energía y su hermano afirmó que se estrelló contra una caneca de reciclaje; empero, tales inconsistencias en manera alguna restan credibilidad a sus demás manifestaciones que sí fueron espontáneas y coherentes, sobre todo, se itera, porque en plena audiencia de juicio oral narraron sin vacilación y al unísono los demás hechos objeto de juzgamiento.
Sus relatos no reflejan animadversión en contra del encausado, por el contrario, son diáfanos en explicar que el elemento se dirigió con el ánimo de causar daño al ofendido, como quiera que con antelación se suscitaron hechos que generaron el enojo del agresor y, por si fuera poco, esas agresiones no cesaron tras el impacto accidental del vehículo, sino que se postergaron luego de que el ofendido ingresara de nuevo al taller, lo cual permite inferir la intención dolosa de causarle daño. Continuando ahora con el único testigo de descargo, observa esta Colegiatura que el procesado – una vez renunció a su derecho a guardar silencio – refirió estar cargando el día de los hechos un carro con medias de aguardiente, cuando “…llega acá el señor y saca la camioneta y me pega con la camioneta y me manda contra la báscula y me tiró lejos, entonces llego yo y me levanto y todo el cuento y con dolor de espalda y toda la vaina y “ajj” entonces resulta y acontece de que el tipo ni se sube, ni se baja, ni nada por el cuento, ni pregunta qué le pasó, qué vamos a hacer, ni nada, se quedó montado en el carro, en la camioneta, entonces a mí de la rabia que me dio, yo llegué y le tiré una botella al carro y resulta de que pega en la puerta, en la puerta se revienta la botella y le caen los vidrios al brazo, bueno, en todo caso yo llegué, yo llegué y salí y me fui (…)”.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La Fiscalía al contrainterrogar al acusado le indagó: “Señor Yesid ¿usted ha dicho que cogió una media?”, contestó: “Sí yo cogí una media de aguardiente y la tiré del carro”.
Es cierto que el encausado reconoce haber lanzado la botella y que ese elemento golpeó el vehículo, como afirma el recurrente, lo que no es cierto ni creíble es que esa acción estuvo dirigida a dañar exclusivamente el automotor, pues por lo ya analizado con los testigos de cargo, sí existió en la conducta del enjuiciado la intención y motivación para causar daño en el cuerpo de la víctima, al punto que sus acciones no cesaron tan pronto fue golpeado con el rodante que conducía el señor Pedro Danilo Monje, sino que continuaron con el ánimo de lograr su cometido.
Por si fuera poco, era tal la intensión del encartado de lesionar al ofendido, que la trayectoria que llevaban los objetos lanzados por YESID ALEXANDER estaba direccionada directamente en contra de la humanidad de la víctima, pues así lo manifestó Jairo Saavedra cuando lo contrainterrogó la Defensa: “¿Observa usted en ese momento que el señor Yesid Alexander directamente lanzaba algunos objetos en contra de la personalidad?”, a lo cual respondió: “Si señor, sí, sí, yo lo, yo sí lo observé”.
Manifiestamente, el agente dirigió su voluntad a la comisión de la conducta que conoce es constitutiva de una infracción penal y no se detuvo hasta lograr su cometido, de suerte que el dolo refulge más que evidente en el actuar del enjuiciado, mismo que de ninguna manera puede adecuarse a la modalidad culposa, no solo por la intencionalidad de causar el daño sino porque el resultado típico no es producto de una infracción al deber objetivo de cuidado, al paso que ninguna situación justifica su proceder.
Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En este orden de ideas, la valoración conjunta de la prueba deja en evidencia que el acusado sí es responsable a título de dolo del punible de lesiones personales, porque ninguna prueba arrimada al plenario respalda un acontecer diferente al contenido en la acusación. Por ende, la prueba acredita que lo realmente ocurrido fue que el procesado, sin justificación alguna, causó una lesión con una botella de vidrio a la víctima, generándole una herida longitudinal de 7 cm, localizada en la región superior de su antebrazo izquierdo3.
Corolario, al haberse probado la ocurrencia del reato y la responsabilidad dolosa del acusado más allá de toda duda razonable, no queda alternativa distinta para esta Corporación a la de confirmar el fallo impugnado proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, a través del cual condenó al señor YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA por el punible de lesiones personales dolosas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados a través de la cual fue condenado YESID ALEXANDER LOSADA CABRERA por el punible de lesiones personales dolosas, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión. 3 Según el Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no fatales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses suscrito por el galeno Rengifo Jiménez Rafael el 3 de enero de 2010.
Folio 43 carpeta física de primera instancia. Radicación: 41001 60 00 586 2010 00019 01 Procesado: Yesid Alexander Losada Cabrera. Delito: Lesiones personales dolosas. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. - El presente fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria