Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11001600009620170035901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-15

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes quince (15) de mayo dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 594 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2017 00359 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante la cual ABSOLVIÓ a HERNANDO FALLA DUQUE, acusado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos agravado en concurso homogéneo y sucesivo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, así como a RICARDO FALLA FERRO, procesado por la conducta punible de lavado de activos agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Los mismos fueron expresamente relatados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “Según la acusación y teoría del caso de la Fiscalía, HERNANDO FALLA DUQUE alias “GAN GAN” y RICARDO FALLA FERRO, alias “EL LOCO FALLA” o “GASOLINO”, primos entre sí; venían colocando, invirtiendo, dando apariencia de legalidad, ocultando y encubriendo la verdadera naturaleza u origen a través de sociedades comerciales y compra de bienes inmuebles como fincas, casas, apartamentos, lotes urbanos y oficinas ubicadas en cuatro municipios del país de los Departamentos del Caquetá, Huila y en la ciudad de Bogotá, adquiridos con recursos provenientes de actividades de narcotráfico, de concierto para delinquir con fines de extorsión y secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, perpetrados por la columna Teófilo Forero de las FARC-EP.

Que a finales de los años 70s, época conocida como “el apogeo del Caquetá”, algunos contados narcotraficantes autorizados por las FARC y socios de LEONIDAS VARGAS, forjaron millonarias fortunas producto de aquellos negocios ilícitos, siendo los más conocidos de dicha asociación ilícita los dos procesados, Hernando Falla Solano, Padre de “Gan Gan”, Miki Ramírez y Félix Trujillo Ferro; razón por la que desde el final de aquella década y 1980 los acusados se hicieron millonarios dedicándose a actividades de narcotráfico en el municipio de San Vicente del Caguán con cuyo producto compraron bienes en este municipio, para lo cual contaron con la autorización y colaboración de la guerrilla.

Fue así como con estos dineros Hernando Falla Duque mediante escritura pública No. 1777 del 23 de agosto de 1982 de la Notaría Segunda de Neiva constituyó la concesionaria Inversiones Automoviliarias – INVERAUTOS- con asiento principal en Neiva, que fue utilizada para lavar dineros de las FARC, los cuales le eran entregados directamente por HERNAN DARIO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA alias EL PAISA u OSCAR MONTERO y luego retornados a éste.

Y ya para los años 90s y siguientes se consolidaron como grandes empresarios arroceros y terratenientes sin perder los vínculos con las FARC, siendo escogidos por éstas para ser los máximos testaferros del Bloque Sur y en especial de los alias EL PAISA y FABIÁN RAMÍREZ comandantes de la Columna Teófilo Forero y del Bloque Sur, respectivamente, quienes tenían a cargo el acopio y comercialización de toda la droga de los frentes de Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ese bloque.

Luego desde el año 2001 los inculpados se concertaron con HERNÁN DARIO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA con el propósito de cometer secuestros extorsivos y extorsiones en el Departamento del Huila, como los secuestros del edificio Torre de Miraflores en el 2001 y luego los del conjunto residencial Altos de Manzanillo en el 2004; y desde ese mismo año 2001 HERNANDO FALLA venía administrando dineros de HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALDARRIAGA que le son entregados directa o indirectamente a través de RICARDO FALLA, lo cual se refleja en la rendición de cuentas que se da entre los años 2001 a 2005 por la suma de 450 millones de pesos, además de identificarse 22 bienes inmuebles, una sociedad comercial y 3 establecimientos de comercio pertenecientes a HERNANDO FALLA, y 5 bienes inmuebles y un establecimiento de comercio de razón social Hotel Metropolitano pertenecientes a RICARDO FALLA, que están ubicados en los referidos municipios; a través de los cuales estarían dándole apariencia de legalidad a dineros de origen ilícito producto del narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo y el concierto para delinquir Y que en desarrollo de esta actividad ilícita HERNANDO FALLA DUQUE alias GAN GAN colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por él desde finales de las décadas de los años 70s y 80s en sociedades comerciales y bienes inmuebles y bienes muebles; y colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA ex jefe de la Columna Móvil Teófilo Forero en la sociedad comercial inverautos.

Colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión, secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, desarrolladas junto con HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA en la sociedad comercial Inverautos y en bienes inmuebles ubicados en los municipios de Aipe, Bogotá, Neiva, Pitalito y Tello.

Ocultó o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA que tendrían su origen mediato o inmediato en la actividad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Además, proporcionó entre los años 2001 y 2005 Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450´000.000,oo) al grupo terrorista de las FARC y entregó en el 2008 indirectamente la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700´000.000,oo) Y RICARDO FALLA FERRO, alias GASOLINO Colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delitos subyacentes, desarrolladas por él desde finales de las décadas de los años 70s y 80s en sociedades comerciales y bienes inmuebles;

Transportó dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA, ex jefe de la Columna Móvil Teófilo Forero, con destino a la sociedad comercial Inverautos; Transportó dineros provenientes de las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión y secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, habiéndolos entregado a su primo Hernando Falla Duque, para invertirlos en la sociedad comercial y establecimiento de comercio Inverautos; y Oculto o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA que tendrían su origen mediato o inmediato en la actividad de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas” (Destaca la Sala).

B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el 11 de mayo de 2018 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva llevó a cabo la respectiva audiencia, en sesiones del 3 de octubre siguiente, 6 de noviembre, 3 de diciembre de ese mismo año y 22 de enero de 2019, el 25 de febrero siguiente se instaló el juicio y continuó el 5 y 6 de marzo, 9 y 10 de abril, 20 de mayo, 8, 9 y 15 de julio, 5 de septiembre, 5 de noviembre de la citada anualidad, 20 de octubre y 14 de diciembre de 2020, ocasión última cuando se indicó el sentido absolutorio del fallo, y finalmente, el 19 de agosto de 2021 se profirió y leyó el fallo objeto de alzada.

Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III. EL FALLO Relatados los hechos, identificados los acusados, precisada la calificación jurídica objeto de acusación, resumidas las teorías del caso de las partes, enunciadas las estipulaciones probatorias, relacionados los testimonios practicados, sintetizados los alegatos de clausura, formulados los problemas jurídicos y consignado lo relativo a los requisitos estructurales de los delitos investigados, el a quo señaló que para demostrar la materialidad del punible de lavado de activos, la Fiscalía indicó que a través de la empresa INVERAUTOS S.A. y el Hotel Metropolitano, se invirtieron y ocultaron dineros producto del narcotráfico, extorsiones y secuestro, al tiempo que se adquirieron varios inmuebles, habiéndose estipulado solo la existencia de esos bienes, así como el origen lícito de tres bienes raíces de propiedad de Ricardo Falla Ferro.

Sostuvo que al testigo Ernesto Rojas Leguizamo no le consta de manera personal ni directa ninguna actividad ilícita objeto de investigación, mientras el investigador del CTI Alfonso Niño, si bien aseguró que en una inspección judicial en la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, halló unos discos duros con documentos donde se nombraba a Hernando Falla Duque o GG en un proceso sobre bienes de las FARC, admitió no haber sido él quien verificó los discos duros, ni sacó las copias espejo de los mismos, como tampoco estuvo presente en esa labor realizada por un perito, por lo que no podrían tenerse como auténticos, menos si no hay registro de su cadena de custodia.

Tras sintetizar lo dicho por los testigos de la Fiscalía, Yesid Alexander Torres Rojas, Fernando Bahamón Céspedes, José Fernando Ducuara Castilla y Wilfor Enrique Trujillo Narváez, quienes aludieron a su Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal condición de desmovilizados de las FARC; aludir a la declaración de William de Jesús Núñez Echavarría, investigador del CTI; y referirse a las pruebas testimoniales practicadas a pedido de la defensa; el togado aseguró que para la estructuración del delito de lavado de activos se requiere por lo menos la concurrencia de un hecho indicador debidamente probado a partir del cual pueda inferirse el origen ilícito de los bienes, sin embargo, en el presente caso solo se acreditó la existencia de los bienes, incluso, respecto de muchos de ellos se estipuló su origen lícito en la sucesión de Eduardo Falla Solano. Agregó que la Fiscalía se contentó con aludir como hecho notorio a la época de finales de los años 70, conocida como “el apogeo del Caquetá”, cuando algunas personas forjaron millonarias fortunas a raíz del narcotráfico y en asocio con las FARC, entre ellas, Hernando Falla Solano, padre de alias “Gan Gan”, pero jamás probó esos hechos, no pudiéndose calificar los mismos de notorios.

Resaltó no haber demostrado la Fiscalía que los bienes de Falla Ferro se hubiesen adquirido con dineros ilícitos, menos probó que los 22 inmuebles a nombre de Falla Duque tuviesen un origen turbio, pues ni siquiera se conoció cómo se negociaron o cuál fue su valor, como para analizar si su adquisición estaba cobijada por la capacidad económica de los acusados.

Dijo haberse estipulado que Ricardo Falla Ferro era el administrador del Hotel Metropolitano, sin embargo, no se acreditó que fuese su propietario o hubiese invertido dineros ilegales en ese establecimiento. Añadió que tampoco la Fiscalía demostró que Hernando Falla fuese el representante legal de la empresa INVERAUTOS, en cambio, la defensa presentó al perito Luis Fernando García Caicedo, quien señaló a Carlos Falla como el representante legal y dejó en claro que la misma se dedica a la venta de vehículos y repuestos de la marca Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Renault, como representante de esta multinacional a quien le reporta sus movimientos.

Desestimó el señalamiento de la Fiscalía de haberse valido los acusados de la comisión de otros delitos, como el secuestro extorsivo perpetrados por las FARC, para enriquecerse, pues el único hecho que vincula a Ricardo Falla con eventos de esa naturaleza es la investigación tramitada por el secuestro perpetrado en el Edificio Torres de Miraflores de Neiva, donde se profirió preclusión a su favor.

Tildó como documento anónimo una carta fechada el 5 de abril de 2007, pues no fue posible determinar quién la suscribió, como tampoco se extracta de la misma que se esté dando cuenta del ejercicio de una actividad comercial, pues podría también entenderse que se está negociando el pago de una extorsión. Calificó de inconsistentes, genéricos e incoherentes los testimonios rendidos por unos desmovilizados, pues los deponentes no explicaron la razón de sus dichos ni concretaron las circunstancias bajo las cuales evidenciaron las supuestas actividades ilícitas de los acusados en asocio con las FARC.

Concluyó no haberse demostrado el objeto material de la conducta punible de lavado de activos, es decir, cuáles fueron los bienes adquiridos con dineros ilícitos y sus respectivos valores, como tampoco los verbos rectores materia de acusación. Respecto del delito de Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, atribuido solo a Hernando Falla Duque, indicó que la Fiscalía intentó soportarlo en la supuesta entrega de 700 millones de pesos al Frente 17 de las FARC Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal por la muerte de un ingeniero en el año 2008, según dichos de Ernesto Rojas Leguizamo, padre de la víctima, quien terminó reconociendo que esa información la obtuvo de comentarios de terceros, sin haber presenciado la entrega de ese dinero.

Agregó que el investigador Núñez Echavarría también aludió a una fuente no formal que le narró la supuesta relación de Falla Duque con el Frente 17 de las FARC y el envío de unos dineros, pero sin recordar siquiera el nombre de la fuente. Por lo tanto, negó tratarse de prueba directa de responsabilidad. Finalmente, reconoció la presencia de una gran duda sobre la estructuración objetiva y subjetiva de las conductas enrostradas a los acusados, porque la Fiscalía incumplió su promesa probatoria, por lo que absolvió a los acusados por los ilícitos enrostrados en su contra.

IV. LA APELACIÓN La Fiscalía solicitó de entrada la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que en su lugar se condene a los procesados por los delitos materia de acusación, aduciendo que a través de la prueba testimonial se probó el objeto material del ilícito de lavado de activos, habiéndose confundido el juez con la alusión al contexto de los hechos efectuado en el escrito de acusación, sin embargo, los mismos fueron delimitados, pues en la audiencia se aclaró que se escenificaron en los Departamentos de Huila y Caquetá, entre el 2001 y el 2017, momentos a partir de los cuales podía realizarse el juicio de adecuación típica.

Sostuvo que según los testigos, el objeto material del delito lo fue el dinero en efectivo que alias El Paisa le entregaba a alias Gasolino, “quien recibía, transportaba y colocaba (pasando a la mezcla) en sus Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal bienes patrimoniales, cumpliéndose con las etapas del lavado de activos de COLOCACIÓN E INTEGRACION, lo que por lógica conduce a la MEZCLA, dando apariencia de legalidad ante la sociedad del HUILA”.

Añadió que los dineros ilícitos fueron integrados y confundidos con el patrimonio de los primos Falla, representados en 22 bienes inmuebles, una sociedad comercial, 3 establecimientos, 5 bienes inmuebles y un establecimiento de comercio, cuya existencia fue estipulada. En su opinión, el juez tergiversó y mutiló la prueba testimonial, pues Yesid Alexander Torres Rojas y Fernando Ducuara Castilla, ex integrantes de las FARC, indicaron que los acusados colaboraban activamente con ese grupo insurgente, suministrando información y participando en la planeación de extorsiones y secuestros extorsivos, ejecutados por alias El Paisa, ya que solían reunirse y recibían un porcentaje como contraprestación por sus servicios.

Enfatizó que, según Torres Rojas, Ricardo Falla, alias Gasolino, y Hernando Falla, alias Gan Gan, recibían de El Paisa dinero producto de extorsiones y secuestros, incluso, presenció la entrega de 1.200 millones de pesos y sabía que en la agenda donde se llevaban los estados financieros de la organización, estaba incluido el nombre de Ricardo Falla.

Además, Fernando Bahamón Céspedes refirió que Ricardo Falla se reunía con El Paisa y Hernando Falla le lavaba gran cantidad de dinero producto del narcotráfico y secuestros, habiendo oído que existían cajas con 5.000, 7.000, 12.000 y hasta 15.000 millones de pesos para invertir. Agregó que según Wilfor Enrique Trujillo Narváez, observó cuando El Paisa le entregó 5.000 y luego 6.000 millones de pesos a alias Gasolino. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Negó haber fundamentado su acusación en un hecho notorio, pues la prueba testimonial es la base de los señalamientos contra los procesados, sin embargo, los mismos no se valoraron conforme a las reglas de la sana crítica, y, por el contrario, el a quo aludió a contradicciones inexistentes.

Enfatizó haberse acreditado que El Paisa se dedicaba a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, conducta subyacente del lavado de activos. Negó podérsele exigir al testigo Fernando Bahamón Céspedes, cuantificar exactamente el dinero entregado por alias Gasolino a El Paisa, ni precisar la fecha o lugar de esas entregas, como tampoco detallar los inmuebles adquiridos con ese dinero, pues resulta imposible el conocimiento de tales datos, pero esa circunstancia no resta credibilidad a sus dichos.

Agregó que el testigo no se contradijo con sus declaraciones anteriores, ni sus antecedentes impidan conferirle credibilidad. Descartó toda incoherencia en los relatos de sus deponentes, pues cada uno narró lo que le consta desde su contexto particular, sin poder exigírseles que dieran cuenta de todas y cada una de las actividades de narcotráficos ejecutadas por la Columna Teófilo Forero de las FARC, como tampoco poder restárseles credibilidad por no recordar los datos físicos exactos de los procesados.

En cuanto al delito de Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aseguró que el juzgador no observó la prueba documental, pues con apoyo en la misma se acreditó que Hernando Falla Duque, alias Gan Gan, entre los años 2001 a 2005, le entregó a las FARC, a través de alias El Paisa, 450 millones de pesos, según lo muestra la carta del 5 de abril de 2007, donde se adjuntan declaraciones de rentas de los años 2004 y 2005 y 3 balances a Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal nombre del referido acusado, quien era conocido en las FARC como Gan Gan, y por ende, la expresión GG, alude a Gan Gan o Hernando Falla Duque.

Adicionó que, los discos duros mencionados por el investigador Alfonso Niño, son auténticos, porque se obtuvo certeza de su cadena de custodia y el lugar donde fueron hallados, encontrándose en ellos que se aludió a “la colaboración brindada por “GG”, es decir, se trata de una rendición de cuentas de Falla Duque, a partir de la cual se infiere su aporte a las FARC.

Negó que por el hecho de haberse realizado por el investigador un nuevo registro de cadena de custodia a la evidencia recolectada en la inspección judicial, se haya “diluido” la cadena de custodia original, por cuanto se trataba era de obtener una copia de esa evidencia, asegurándose su autenticidad. V. NO RECURRENTES A. Defensa de Hernando Falla Duque.

Una vez se refirió a la carga argumentativa exigida cuando se apela una decisión judicial, estimó que el recurso interpuesto por la Fiscalía debe rechazarse, porque no se precisaron las razones de desacuerdo con el fallo de primera instancia, como tampoco se construyó un verdadero ataque en su contra, pues partió de argumentos mendaces y contrarios a la verdad, ya que no es cierto que en la audiencia de acusación se hubiese aclarado el escrito de acusación, por cuanto el fiscal se limitó a darle lectura.

Luego de evocar hechos endilgados a los procesados en la audiencia de acusación y citar los consignados en la sentencia, tildó de desleal la forma como el apelante propuso la dialéctica Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a estudiar, toda vez que cambió o mutiló los hechos jurídicamente relevantes, incluso, planteó un escenario diferente al discutido en el juicio oral.

Seguidamente trajo a colación apartes del recurso interpuesto y los calificó de argumentos de vagos, contrarios a la realidad, carentes de prueba, imaginativos, falaces y especulativos. Consideró que la Fiscalía se contentó con afirmar que el juzgado mutiló la prueba testimonial practicada, sin aludir a lo dicho por cada testigo y precisar cuáles fueron los aspectos cercenados de cada declaración, es decir, plasmó un discurso insustancial, impidiéndose contrastar los hechos con las normas.

Finalmente, después de citar el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal y jurisprudencia sobre declaratoria de desierto del recurso de apelación, pidió se rechace la alzada, sin embargo, reclamó tener en cuenta esos mismos argumentos a efectos de confirmar la absolución de primera instancia. B. Defensa de Ricardo Falla Ferro. El letrado luego de referirse a los hechos materia de proceso y a la sentencia apelado, recordó haber titulado su teoría del caso como “una investigación de la fiscalía que es una auténtica FALLA”, rótulo confirmado en el juicio oral, en la sentencia de primera instancia y en los argumentos de la apelación del señor fiscal, pues intentó variar el ámbito temporal de los hechos jurídicamente relevantes, cuando lo cierto es que desde la génesis del proceso, los circunscribió temporalmente entre finales de los años 70´s y hasta el año cuando se imputaron los cargos.

Además, como el fiscal se dio cuenta durante el debate público Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal que su acusación carecía de todo respaldo, debió acudir al argumento de haberse referido a los años 70´s, como una forma de ambientar los acontecimientos, cuando lo cierto es que en la acusación dijo que su prohijado se dedicó directamente al negocio del narcotráfico desde esos albores, y luego, a partir del año 2001, a lavarle dinero a las FARC.

Calificó de errático el proceder del ente acusador, pues en un afán por detectarle y hallarle bienes a las FARC, se dedicó a divagar y especular en la investigación. Estimó insustancial la crítica del recurrente a la valoración probatoria del a quo, porque se limitó a demeritar lo expresado en la sentencia, sin precisar cuál fue información tergiversada o mutilada, al punto de cambiar lo dicho por los testigos, siendo una carga del apelante el resaltar cuáles fueron los errores cometidos por el fallador y explicar cómo debió valorarse las prueba, pues la apelación no es una oportunidad procesal para reiterar los alegatos de cierre sino para atacar o controvertir la decisión impugnada.

En su criterio, al no cumplirse en el presente caso las exigencias mínimas de argumentación para desatar el recurso de apelación, lo procedente será rechazar el recurso interpuesto por la Fiscalía. VI. CONSIDERACIONES Atendiendo los términos del disenso planteado por el fiscal y los argumentos de los no recurrentes, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se cumplió o no la carga de sustentar debidamente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal contra el fallo de primera instancia? ii) En caso afirmativo, ¿la Fiscalía delimitó los hechos jurídicamente relevantes? iii) ¿El ente acusador llevó a juicio las pruebas sobre el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión de los delitos juzgados y la responsabilidad penal en los mismos de los acusados? A. Con miras a absolver el primero de los anteriores interrogantes, empiécese por resaltar que, la garantía constitucional de la doble instancia implica una carga procesal en cabeza del recurrente o afectado con la decisión judicial, consistente en señalarle en concreto al encargado de desatar el recurso, los motivos de disenso con la decisión recurrida.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “…la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento en procura de conseguir que el mismo funcionario que profirió la providencia atacada la modifique, aclare o revoque (recurso de reposición), o bien, que sea el superior funcional de aquél quien conozca los motivos de su inconformidad con los fundamentos de la misma (recurso de apelación).

La consecuencia procesal prevista por la ley para cuando dicha carga se incumple es la declaratoria de deserción del recurso. Dicha sustentación debe traducirse en la manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias sobre las cuales se funda la discrepancia con la decisión impugnada, sin que tal intervención deba verificarse de una determinada manera, pues lo importante es plantear en concreto al funcionario que debe resolver el recurso, ya sea horizontal o vertical, los motivos de disentimiento, esto es, los aspectos objeto de impugnación, que sincrónicamente cumplen con la Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal función de delimitar su órbita funcional…”1.

(Destaca la Sala) En este orden de ideas, declárese que si el Fiscal abogó por la revocatoria del fallo de primera instancia para que en su lugar se condene a los procesados por los delitos materia de acusación; si el recurrente se dolió por haber entendido erradamente el juzgado los hechos plasmados en el escrito de acusación; si también criticó la valoración probatoria efectuada por el fallador, pues en su opinión, con la prueba testimonial se acreditó el objeto material y los elementos estructurales del delito de lavado de activos; si se cuestionó que el togado no le hubiese conferido credibilidad a los testigos de cargo, incluso, se aludió sucintamente a lo dicho por cada uno de ellos; si también se censuró que el juez hubiese tenido como anónimos los documentos recolectados y les restara poder suasorio a raíz de su falta de autenticidad; si en su opinión, se probó la comisión del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, porque uno de los acusados entregó gruesas sumas de dinero a las FARC; si la sustentación de la apelación, no reclama ninguna fórmula sacramental, porque esta carga se satisface con una sencilla pero diáfana exposición de los motivos de disenso y se resaltan los presuntos errores cometidos en la decisión confutada; y si en el presente caso, la Fiscalía a la postre puso de presente unas puntuales razones fácticas, jurídicas y probatorias de inconformidad con el fallo de marras; significa que cumplió medianamente la condición exigida para habilitar un pronunciamiento de segunda instancia 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 4 de febrero de 2009, radicación No. 26311.

Reiterada en los radicados No. 42403 del 11 de diciembre de 2013, 41975 del 20 de noviembre de 2013 y 35769 del nueve de mayo de 2012. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal respecto del fallo proferido el 21 de agosto de 2021 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Obsérvese que si pese a la alegada falta de sustentación del recurso interpuesto por el fiscal, los defensores terminaron discutiendo los planteamientos del fiscal, evidente resulta la sustentación por ellos extrañada. Cosa distinta es no compartir los argumentos usados por el recurrente, situación a ser resuelta precisamente con la sentencia de segunda instancia que proferirá esta Corporación. B. Ubicados ya al caso de la especie, destáquese que, a efectos de responder al primer tema de disenso del apelante y segundo problema jurídico arriba formulado, esto es, lo relativo con la precisión o no de los hechos jurídicamente relevantes, necesario resulta evocar el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 11 de mayo de 2018.

La revisión del audio muestra que la Fiscalía adicionó el escrito de acusación en torno a unos elementos materiales probatorios no incluidos en su momento2. Seguidamente el defensor de Ricardo Falla Ferro dijo tener observaciones al escrito de acusación, pues se requería claridad sobre el ámbito temporal de los hechos relatados por la Fiscalía, ya que se aludió a los acaecidos en 1980 y evidenciaba indeterminación en los mismos3, ante lo cual el fiscal hizo la siguiente aclaración: “Los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía narró en su momento y narra en esta oportunidad son situaciones fácticas que están inmersas dentro del tipo penal de lavado de activos, porque hacen relación al 2 A partir de 15:16 3 A partir de 20:50 Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal delito subyacente, entonces son hechos que ocurrieron antes pero que están inmersos dentro de lo que es el delito subyacente de lavado de activos de los distintos delitos subyacentes que la Fiscalía en su momento citó, el tema por ejemplo del narcotráfico desde cuándo empieza, los hechos de tráfico de narcóticos que es el delito subyacente, que la honorable Corte Suprema de Justicia ya ha establecido que para el delito de lavado de activos no se necesita en cuanto tiene que ver con el delito subyacente la precisión de decir ni cómo ni cuándo sucedió sino a través de la prueba indiciaria llegar a que el origen ilícito tiene una fuente ilícita, entonces lo que la Fiscalía está tratando de precisar es yendo más allá de lo que dice la jurisprudencia es establecer unas circunstancia de modo, tiempo y lugar del subyacente, entonces para aclarar en cuanto a la situación de hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía hizo en su momento” 4.

Ante el desacuerdo del defensor frente a las precisiones de la Fiscalía, intervino el juez, quien señaló que en últimas la falta de precisión fáctica es una circunstancia que afecta la pretensión acusatoria, pues le dificulta a la Fiscalía su capacidad probatoria y favorece a la defensa, motivo por el cual ordenó seguir adelante con la audiencia. Finalmente, el señor fiscal se ocupó de leer el escrito de acusación, sin más5.

Por lo tanto, si bien el escrito de acusación no fue precisamente un paradigma de nitidez en cuanto a la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes, por cuanto se mezclaron sucesos relativos a tráfico de estupefacientes, suministro de información para cometer secuestros extorsivos por las FARC, 4 A partir de 23:05 5 A partir de 1:06:03 Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal entregas de dinero de esa organización delictiva a los acusados para invertirla en diversos negocios y adquirir bienes, así como pagos efectuados por Hernando Falla Duque a esa agrupación insurgente a título de contribución o financiación de sus actividades ilícitas, aludiéndose también al despliegue de esas acciones en antiguos y amplios lapsos, lo que en efecto produjo una cierta confusión; también es verdad que dada la precisión realizada por el fiscal en audiencia de acusación, es evidente que los hechos acaecidos durante los años 70 y 80, así como las actividades de narcotráfico enrostradas a Falla Duque y el supuesto suministro de información de los acusados sobre potenciales víctimas de secuestros, son simples hechos que sirven de contexto para los delitos subyacentes del lavado de activos, no siendo el eje fáctico de la acusación del presente proceso, por lo que el a quo debió circunscribir su estudio a las puntuales conductas que estando delimitadas temporalmente en el escrito de acusación y en su aclaración, constituyen el núcleo factual de los ilícitos de lavado de activos, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

Lo anterior en razón a que, se insiste, el mismo fiscal dilucidó este concreto aspecto en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. En todo caso, tampoco es cierta la afirmación del recurrente, según la cual, la época de ocurrencia de los hechos empezó en el año 2001 y se prolongó hasta el 2017-cuando se formuló la correspondiente imputación-, pues en la audiencia de formulación de acusación nunca se precisó que los mismos se Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal hubiesen extendido hasta esa última anualidad, pues solo se descartó que los hechos antiquísimos y las conductas relativas a los delitos subyacentes, hiciesen parte de la acusación fáctica, pero sin aludirse nunca a un margen temporal en concreto, luego de lo cual se leyó íntegramente el escrito de acusación, lo que significa que el aspecto temporal siguió siendo en lo medular el indicado a ese documento, no pudiéndosele exigir al juez el estudio de eventos no abordados temporalmente en el mismo.

Recuérdese que la precisión y adecuada delimitación de los hechos está unida al principio de congruencia, mirado este desde dos perspectivas, a saber: “(i) derecho a conocer de manera clara y suficiente los cargos por los cuales se acusa a la persona; y (ii) concordancia entre los cargos consignados en la acusación y aquellos objeto de sentencia –absoluta en lo fáctico, relativa en lo jurídico-“6.

Por lo tanto, si en la audiencia de formulación de acusación – hito procesal encargado de delimitar la aplicación del principio de congruencia – nunca se aludió a hechos cometidos hasta el año 2017, tampoco procedía su inclusión en la sentencia, pues el juez no podía suponer que los mimos se prolongaron hasta cuando se formuló la imputación, siendo ese un aspecto a ser indicado expresamente por el Fiscal en la audiencia preliminar y luego en la acusación, si esa hubiese sido su hipótesis fáctica, lo que jamás ocurrió. Recapitulando, dígase que la lectura del escrito de acusación y la precisión efectuada por el fiscal en la respectiva audiencia, permite deducir que de los hechos expuestos por el juez de primera instancia en la sentencia, solo son materia de este 6 CSJ.

Sentencia del 7 de noviembre de 2018, SP4792-2018, Rad. 52.507, MP Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal proceso, los siguientes: i) A partir del año 2001 Hernando Falla administró e invirtió dineros de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias El Paisa, procedentes de actividades ilícitas cometidas por el Frente 17 de las FARC Y que eran entregados directamente a él o por intermedio de Ricardo Falla, quien los transportaba, “lo que se refleja” en la rendición de cuentas efectuada entre el 2001 y 2005, respecto de la entrega de 450 millones de pesos, además de “identificarse 22 bienes inmuebles, una sociedad comercial y 3 establecimientos de comercio pertenecientes a HERNANDO FALLA, y 5 bienes inmuebles y un establecimiento de comercio de razón social Hotel Metropolitano pertenecientes a RICARDO FALLA” ubicados en Aipe, Bogotá, Neiva, Pitalito y Tello “a través de los cuales estarían dándole apariencia de legalidad a dineros de origen ilícito producto del narcotráfico, la extorsión, el secuestro extorsivo y el concierto para delinquir”.

Según la Fiscalía, Hernando Falla “colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA…en la sociedad comercial Inverautos”, así como invirtió dineros producto de “las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión, secuestro extorsivo, como delitos subyacentes” en dicha sociedad comercial y “en bienes inmuebles ubicados en los municipios de Aipe, Bogotá, Neiva, Pitalito y Tello”.

También “ocultó o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA…”. ii) Hernando Falla “proporcionó entre los años 2001 y 2005 CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450´000.000,oo) al grupo terrorista de las FARC y entregó en el 2008 indirectamente la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700´000.000,oo)”, hechos base de los delitos de administración Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, respectivamente. iii) Ricardo Falla Ferro, alias Gasolino, “colocó o invirtió dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delitos subyacentes, en sociedades comerciales y bienes inmuebles; transportó dineros provenientes de las actividades de narcotráfico, como delito subyacente, desarrolladas por HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA, ex jefe de la Columna Móvil Teófilo Forero, con destino a la sociedad comercial Inverautos; transportó dineros provenientes de las actividades de concierto para delinquir con fines de extorsión y secuestro extorsivo, como delitos subyacentes, habiéndolos entregado a su primo Hernando Falla Duque, para invertirlos en la sociedad comercial y establecimiento de comercio Inverautos; y ocultó o encubrió el verdadero derecho sobre bienes que pertenecen a HERNÁN DARIO VELASQUEZ SALADARRIAGA alias EL PAISA”.

Frente a los anteriores hechos debió el fallador efectuar el estudio probatorio, y por ende, exclusivamente respecto de los mismos se limitará la ponderación probatoria de la Sala. C. Pasando al tercer y último de los problemas jurídicos arriba planteados, esto es, si la Fiscalía llevó a juicio las pruebas sobre el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal de los acusados, iníciese recordando que, el artículo 323 del Código Penal vigente para la época de los Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal hechos7, describía y sancionaba el delito de lavado de activos en los siguientes términos: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducto <sic>, en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

(…)” (Destaca la Sala). 7 Texto original de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002, con las penas aumentadas por la Ley 890 de 2004. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Respecto de los elementos estructurales del citado ilícito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresó: “El lavado de activos es un tipo pluriofensivo, de conducta instantánea.

Según la descripción del artículo 323 del Código Penal, con la modificación de la Ley 1121 de 20068, vigente para la época de los hechos, se verifica que: i) Se perfecciona con la realización de alguna de estas conductas: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar custodiar o administrar, dar apariencia de legalidad o legalizar bienes, ocultar, encubrir su verdadera naturaleza, origen, destino, movimiento o derecho, realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

La determinación de alguna de esas conductas punibles subyacentes, como elemento estructural del injusto, no requiere de sentencia condenatoria en firme. ii) Los bienes deben provenir de alguna de las siguientes actividades ilícitas: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir. iii) El agente debe saber que el objeto material sobre el que ejerce la conducta, tiene su origen en alguna de las anteriores acciones”9 (Destaca la Sala). 8 Con la última modificación, introducida por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015, se adicionaron los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos, o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento del contrabando de hidrocarburos o sus derivados en cualquiera de sus modalidades. 9 CSJ.

Sentencia del 29 de enero de 2020, SP097-2020, Radicación n° 47460. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sobre el deber de la Fiscalía de acreditar el origen ilícito de los recursos objeto del verbo rector, así lo sea a través de prueba indiciaria, la jurisprudencia puntualizó: “En síntesis: (i) uno de los elementos del delito de lavado de activos es el origen directo o indirecto de los bienes sobre los que recaen los verbos rectores incluidos en la norma, en alguna de las actividades referidas en el artículo 323 del Código Penal (de secuestro, narcotráfico, etc.);

(ii) por tanto, ese aspecto inexorablemente debe hacer parte del tema de la prueba; (iii) ese elemento del tipo penal, como los demás, debe demostrarse en el nivel de certeza – racional- (Ley 600 de 2000) o convencimiento más allá de duda razonable (Ley 906 de 2004); (iv) su acreditación puede hacerse a través de “prueba directa” o “prueba indirecta”;

(v) no es necesario que exista una condena previa por los delitos que generaron los bienes o las ganancias sobre los que recaen las acciones descritas en el artículo 323; (vi) tampoco es imperioso que se establezca que los delitos que dieron lugar a dichas ganancias o bienes ocurrieron en determinadas condiciones de tiempo, modo o lugar, pues lo determinante es establecer el origen directo o indirecto de ese patrimonio, en la actividad ilícita;

(vii) no existe un régimen de tarifa legal para la valoración de los hechos indicadores, por lo que el juzgador debe evaluar en cada caso si los datos le imprimen suficiente fuerza a la conclusión; (viii) cuando la Fiscalía logra demostrar la hipótesis de la acusación, en el nivel de conocimiento indicado, la demostración de la plausibilidad de las hipótesis alternativas corre a cargo de la defensa cuando es quien tiene más fácil o exclusivo acceso a las pruebas;

(ix) mientras la hipótesis de la acusación debe demostrarse en el nivel de certeza (racional) o convencimiento más allá de duda razonable, las hipótesis alternativas que alega la defensa, si bien no están sometidas a ese estándar, Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal deben ser verdaderamente plausibles”10 (Destaca la Sala).

Así mismo, en torno a los sucesos a ser catalogados como hechos indicadores del origen ilícito de los recursos, la Corte Suprema de Justicia concluyó lo siguiente: “Dicho recurso probatorio, como lo ha señalado esta Sala, cobra especial relevancia tratándose de esta clase de delitos, siendo de importancia la presencia de datos indicadores, tales como la importancia de la cantidad del dinero blanqueado; la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas; lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial de los sujetos intervinientes; la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en efectivo; la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones; la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales; y, la existencia de sociedades «pantalla» o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas11”12 (Negrillas de la Sala).

De otro lado, como a uno de los procesados se le endilgó la presunta comisión del ilícito consagrado en el artículo 345 del Código Penal, obsérvese que su descripción, incluso, denominación, ha sufrido varios cambios, sin embargo, para la época de los últimos acontecimientos aquí juzgados, esto es, el año 2008, esa norma era del siguiente tenor: 10 CSJ, Sentencia SP, May. 6 de 2020, Rad. 49906. 11 CSJ SP282-2017, 18 ene. 2017, rad. 40120, citando al Tribunal Supremo Español.

STS 4081/2016, del 14 de septiembre de 2016. 12 CSJ, Sentencia SP, May. 6 de 2020, Rad. 49906. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “ARTÍCULO 345. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS.

El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”13.

D. A fin de responder a la crítica probatoria del fiscal, recuérdese que la Fiscalía llamó a testificar al investigador Alfonso Niño14, quien tras invocar su formación académica y amplia trayectoria en el área de control y prevención de lavado de activos de la Policía Nacional, aseguró haber practicado inspección judicial a un proceso adelantado por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio de Bogotá, sin recordar el radicado, habiéndole llamado la atención unos documentos obtenidos por el grupo especial denominado Los Trescientos, que indagaba sobre los activos de las FARC, donde se aludió en forma directa al señor Hernando Falla Duque, actividad respecto de la cual rindió el respectivo informe15.

Indagado sobre tales hallazgos, contestó: “Se encontraron documentos específicos, el de mayor interés que presentó para nosotros dentro de la investigación fue un documento obtenido dentro de un dispositivo magnético obtenido dentro de la operación denominada Némesis adelantada por el Ejército de Colombia en zona de San Vicente 13 Con la modificación de la Ley 1121 de 2006 14 A partir de 59:13 de la sesión de la mañana de la audiencia del 5 de marzo de 2019. 15 01:05:09 Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal del Caguán, allí en ese dispositivo se encontraban dos folios en los cuales aparecían unas informaciones que tenía siempre marcada entre comillas dos letras mayúsculas denominadas GG, aunado estos dos documentos también aparecían otros que fueron encontrados dentro de estos dispositivos…”16.

Aseguró haber obtenido dos discos duros, respectos de los cuales un perito realizó una copia espejo de los documentos de interés17, siendo devuelta con el respectivo informe, sometiéndola a cadena de custodia. También citó el informe del 22 de noviembre de 2017, donde se refirió al hallazgo de un oficio suscrito por la investigadora Silvia Yamile Suarez Rodríguez, mediante el cual se enviaba al Fiscal 35 de Extinción de Dominio de Bogotá los archivos denominados CARTA PERSONAL y BAL. 2004-2005 HFD, encontrados en los dispositivos magnéticos incautados en la Operación Militar Némesis, oficio que, junto a la carta y unos balances contables, fueron incorporados como evidencia N° 1 de la Fiscalía luego de ser publicitados por el testigo18.

También se incorporó como evidencia N° 2, un DVD contentivo de la copia espejo de los documentos aludidos por el testigo, es decir, contentivos de los archivos digitales denominados “BAL.2004-2006 HFD.DOC, BAL.2004-2006 HFD [24380].DOC, CARTA PERSONAL.doc y CARTA PERSONAL [24379].doc”, evidencia frente a la cual dijo haberse respetado el protocolo de cadena de custodia, pues el perito se lo entregó debidamente rotulado, al tiempo que él mismo 16 01:14:42 17 01:17:48 18 01:27:27 Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal resguardó ese elemento hasta cuando lo entregó a la Fiscalía, de lo que también quedó registro19.

Después de referirse al contenido de los archivos obrantes en el DVD20, fue contrainterrogado por la defensa sobre el hallazgo de esa evidencia, admitiendo el testigo que la misma se encontró en unos discos duros descubiertos en inspección al proceso con radicado 110016099068201700247 a cargo de la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, quien a su vez los había obtenido de la investigación con radicado 18001600053201001440 adelantada por la Fiscalía 18 Seccional de Puerto Rico- Caquetá21.

Agregó no haber sido quien extrajo la información de los discos duros. Explicó que el perito encargado de realizar la copia espejo o imagen forense de los discos duros, elaboró su propio informe, correspondiéndole a él como investigador, solo recibir ese documento y entregarlo al despacho requirente22. Finalmente, aclaró que los discos duros estaban en poder de la Fiscalía 42 de Análisis y Contexto.

Según lo muestran las anteriores evidencias, se trató del oficio mediante el cual una investigadora le llevó a la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio de Bogotá, una carta impresa y un balance contable, ambos encontrados en medio digital o en unos discos duros, presuntamente recolectados en un operativo militar. Adicionalmente, también le entregaron en copia esos mismos documentos, pero virtual o digitalmente, es decir, como al parecer fueron descubiertos en la Operación Némesis. 19 02:05:13 20 A partir de 02:03 de la jornada de la tarde de la audiencia del 5 de marzo de 2019. 21 A partir de 14:22 de la jornada de la mañana de la audiencia del 6 de marzo de 2019. 22 22:39 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Respecto de estos últimos documentos digitales23, puede sintetizarse lo siguiente: i) Los documentos denominados “CARTA PERSONAL.doc” y “CARTA PERSONAL [24379]. doc”, son de idéntico contenido y corresponde a un misiva en formato Word, fechada “Abril 05 de 2007”, dirigida a un señor “Maza”, donde se alude a los aportes en dinero y especie que una persona conocida como “GG” ha hecho a “la organización”; se da explicación sobre por qué no ha vuelto a efectuar las contribuciones; se anuncia que se allegan “las tres últimas declaraciones de renta 2004 y 2005 debidamente escaneadas y sus anexos respectivos” para que “se haga un estimativo racional y previo análisis de las circunstancias arriba anotadas, se le fije un aporte anual que no sea excesivo o que sea aproximado al de la DIAN, para así poder cumplirle a las dos organizaciones en esta doble tributación”; y finaliza con la expresión: “Tú amigo y hermano. Anexo: dos declaraciones (2004-2005) y tres balances (2004-2005-2006)”. ii) El documento denominado BAL.2004-2006 HFD.DOC, es un archivo de Word donde aparecen unos balances contables a nombre de Hernando Falla Duque y sus anexos respecto de los años 2004 a 2006, donde se relacionan los pasivos, activos, y estado de pérdidas y ganancias.

Además, el documento llamado BAL.2004-2006 HFD [24380].DOC, el cual contiene la misma información, pero en diferente orden. Al finalizar estos documentos se lee como antefirma lo siguiente: “HERNANDO FALLA DUQUE. C.C.No.17.188.680 de Bogotá”, sin más. Por consiguiente, atendiendo lo narrado por el investigador Alfonso Niño y lo revelado por las evidencias en comento, mal podría conferírseles aquilatado poder suasorio pedido por la 23 Evidencia N° 2 de la Fiscalía. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Fiscalía, por la sencilla razón de no haberse acreditado su mismidad o autenticidad, tal y como lo declaró el juez de primera instancia. Es que, en torno a la autenticidad de los elementos materiales y prueba y evidencias físicas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 277.

AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

Adicionalmente, no habiéndose tratado solo de una evidencia física presuntamente recolectada en una operación militar, sino de pruebas de naturaleza documental, debió acudirse a los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Penal. Según la primera norma, “se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento.

En cambio, la segunda disposición se encarga de relacionar las distintas formas o métodos para acreditar la autenticidad documental. Tampoco puede perderse de vista que, en relación con el deber de respetar la cadena de custodia en los procedimientos de recolección de evidencias y la valoración probatoria a cumplirse cuando la misma no se acredita, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente: Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir que la autenticación de evidencias físicas tiene un claro contenido factual, por lo que es un tema de prueba referido a la demostración de que “una evidencia, elemento, objeto o documento es lo que la parte que lo aporta dice que es”24.

En esta medida, a efectos de llevar a cabo la autenticación de las evidencias físicas, aunque en todos los casos debería prevalecer la sujeción a los protocolos de cadena de custodia, la parte que la aporta se encuentra en libertad de solicitar los medios probatorios que considere más adecuados e idóneos para su demostración, prevaleciendo en tal sentido el principio de libertad probatoria que inspira el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004 (…).

Así, la Sala ha subrayado la obligación constitucional (artículo 250 de la Constitución Política) y legal (artículos 205, 209, 254 y siguientes y 277, entre otros, de la Ley 906 de 2004)25 de sujeción a la cadena de custodia como método de autenticidad por excelencia, con la que se pretende el aseguramiento de las evidencias físicas, a fin de evitar su alteración, modificación, suplantación o falseamiento, lo que determina la vigencia del principio de mismidad, según el cual, la evidencia exhibida en los estrados judiciales debe ser la misma recogida en la escena del delito o en otros lugares en el curso de las actuaciones adelantadas por los investigadores26.

Sobre la trascendencia que en materia de valoración probatoria tiene la guarda de los protocolos de cadena de custodia, se ha puntualizado lo siguiente: [l]a Sala aclara que lo concluido en otras ocasiones en el sentido de que los problemas de cadena de custodia atañen a la valoración de la evidencia mas 24 CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920;

CSJ AP, 3 sep. 2014, rad. 41908; CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153; CSJ SP-12229, 31 ago. 2016, rad. 43916. 25 CSJ SP-12229, 31 ago. 2016, rad. 43916. 26 CSJ SP, 19 feb. 2009, rad. 30598. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal no a su legalidad (CSJ SP, 19 Feb. 2009, Rad. 30598, CSJ AP 7385, 16 Dic. 2015, entre otras), no significa: (i) excepcionar la obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de someter las evidencias físicas a los protocolos de cadena de custodia;

(ii) negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni (iii) desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal27.

No obstante lo anterior, también se ha precisado que si por alguna razón no se cumple con la obligación constitucional y legal de someter las evidencias físicas al procedimiento de cadena de custodia, el artículo 277 de la Ley 906 de 2004 admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de conocimiento, en virtud, como se ha dicho, del principio de libertad probatoria, carga demostrativa de la parte que las presente”28.

De cara a los anteriores lineamientos y en armonía con lo precisado por el a quo, en criterio de la Sala, las precitadas evidencias no merecen mayor valor probatorio, porque: i) No se trató de la evidencia original hallada presuntamente en el operativo militar realizado en el Departamento del Caquetá, sino de una copia espejo obtenida por un perito distinto al investigador a través del cual se incorporó a juicio la misma, es decir, quien nada pudo decir sobre el procedimiento y métodos usados por el experto a fin de conseguir esa copia, desconociéndose si en verdad es una fiel reproducción de los documentos que reposaban en el expediente de donde se 27 CSJ SP-12229, 31 ago. 2016, rad. 43916. 28 CSJ.

Sentencia del 18 de enero de 2017, SP160-2017, Radicación n° 44741, MP Dra Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal extrajo. ii) El registro de cadena de custodia consignado en el rótulo de la evidencia, solo se refiere a los procedimientos efectuados una vez se extrajo la copia espejo, sin embargo, no dan cuenta del respeto al protocolo de cadena de custodia en la recolección, embalaje y aseguramiento del elemento original, desconociéndose si el documento inicial u originario, fue hallado en un operativo militar contra la guerrilla y si fue o no alterado, una vez se halló. iii) la evidencia no solo no tuvo origen en la presente investigación sino que se deriva de otras indagaciones de la Fiscalía, pues Alfonso Niño admitió que la misma se encontró en unos discos duros en inspección practicada al proceso con radicación No 110016099068201700247 y tramitado por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, quien a su vez los había obtenido en la investigación 18001600053201001440 a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Puerto Rico- Caquetá, pero a la postre señaló que los mismos también reposaban en la Fiscalía 42 de Análisis y Contexto, tratándose entonces al parecer de una copia de un elemento, trasladado de fiscalía en fiscalía, sin tenerse certeza sobre su origen y fidelidad respecto del documento inicial.

Si la Fiscalía pretendía se les concediera valor probatorio a esos elementos, debió probar el respeto a los protocolos de cadena de custodia durante la recolección, embalaje e inicial custodia de los discos duros hallados en el operativo militar, como también durante el traslado de los mismos de la Fiscalía de Puerto Rico – Caquetá a la de Bogotá, y en el curso de la extracción de la copia espejo por el perito hasta su entrega al investigador Alfonso Niño, sin embargo, solo evidenció esto último, emergiendo así sería perplejidad respecto de autenticidad de la evidencia, es decir, sobre si en verdad es lo que se dice que es.

Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En todo caso, ese material probatorio también adolece de la dificultad resaltada por el a quo, consistente en que así se aceptara que es una fiel copia de la hallada en el operativo militar Némesis, los documentos no dan cuenta cierta de estarse aludiendo en esa carta a alias Gan Gan o de haberse facilitado los balances contables por él a la subversión a manera de rendición de cuentas de una actividad de lavado de activos o para fijar su aporte o contribución voluntaria a la organización, por cuanto nunca se estableció quién era GG ni R, protagonistas de la misiva, menos quiénes eran el destinatario y el remitente.

Dígase que, aunque ese elemento pudiera haber servido como indicio de responsabilidad, lo cierto es que las fallas en su cadena de custodia y la falta de otros medios de prueba sobre su autenticidad, impidió cobijarlo con la fiabilidad probatoria reclamada por la Fiscalía. Por lo tanto, no es que el a quo no hubiese observado la prueba documental, sino que acertadamente le restó valor suasorio, postura con la que concuerda la Sala, por lo que la crítica del recurrente resulta infundada, como en párrafos anteriores se explicara y concluyera.

Lo anterior impone declararse de entrada la debilidad probatoria respecto del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, pues ingenuamente, con apoyo exclusivamente en los mentados documentos, la Fiscalía pretendió demostrar la entrega de 450 millones de pesos a las FARC por parte de Falla Duque.

Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En cuanto al disenso del recurrente respecto de la valoración efectuada por el togado a la prueba testimonial, empiécese por recordar que Fernando Bahamón Céspedes29, tras precisar que ingresó a las FARC en 1977, cuando contaba con 11 años de edad, aseguró que desde 1996 fue guerrillero de base al lado de Raúl Reyes, habiendo conocido a alias El Paisa, comandante de la CMTF, compañía de la cual hizo parte.

Luego de señalar que durante su militancia, estuvo en los límites de Huila y Caquetá30, asegurar haberse desmovilizado el 18 de abril de 2005 a raíz del deterioro de la subversión y la pérdida de su pensamiento revolucionario, indicó que ese grupo siempre obtuvo financiación del secuestro, la extorsión y el narcotráfico. Cuestionado sobre los colaboradores de la CMTF, respondió: “En la Columna colaboraban masas, milicias, personas pudientes del departamento del Huila, Caquetá, personas que siempre estuvieron sometidas o estuvieron siempre aliadas a la guerrilla”31.

Añadió que conoció como aliados de la guerrilla en el Huila, a Ricardo Falla y Hernando Falla, entre otros. Indagado sobre cómo era esa colaboración, respondió: “Siempre fue entregando inteligencia sobre las potenciales personas para secuestrar porque eran personas que se movían entre la sociedad Huilense y tenían la facilidad de conocer movimientos de dineros” 32.

Dijo conocer a Hernando Falla Duque alias Gan Gan, pues en la CMTF todo el mundo sabía quién era, así como también tenían conocimiento de alias Gasolino o Ricardo Falla33. 29 A partir de 13:35 de la audiencia del 9 de abril de 2019, sesión de la tarde. 30 28:18 idem 31 30:59 idem 32 31:50 idem 33 32:27 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sobre cuándo y por qué conoció a Hernando Falla, comentó que fue en los años 78, 79 y 80 en el Caquetá, cuando este iba a comprar droga y pagar el impuesto a la guerrilla por la sacar la “mercancía”, pues en esa época aun la guerrilla no se dedicaba al negocio del narcotráfico y solo cobraba un impuesto en la oficina creada para el efecto.

Al respecto expresó: “…ahí hacía la cola Hernando Falla, en esa época pagaba ese impuesto y sacaba su mercancía…”34. Añadió que Hernando Falla iba con su papá Hernando Falla, así como iba el papá de Ricardo Falla, es decir, Eduardo Falla. Negó que para esa época hubiera visto a Ricardo Falla, pues al él lo vio la primera vez en el año 2003.

Indagado sobre si alguna vez vio a Hernando Falla reunirse con el Paisa, señaló: “Claro, sí señor fiscal, yo lo vi a Hernando Falla y a Ricardo Falla con El Paisa” 35. Al preguntársele se sirviera precisar la respectiva época, indicó: “Los vi en el año 2003 y 2004”. En cuanto a las actividades por ellos desplegadas, refirió: “Para esa época que le estoy comentando, Hernando y Ricardo Falla subieron porque en septiembre… no estoy muy seguro la fecha, pero fue en el 2003, había secuestrado allá en Balsillas, había secuestrado a dos personas que al parecer habían sido funcionarios o exfuncionarios del CTI Neiva y Humberto Valbuena, alias Yerbas, los había retenido porque había recibido la orden, la información de Gasolino, en este caso, Ricardo Falla, de que ellos eran del CTI e iban detrás del Paisa y de Ricardo Falla y Hernando Falla, entonces fueron secuestrados, posteriormente ordenaron la muerte de esos dos señores y los asesinó alias Dólar…”36. 34 35:15 idem 35 36:32 idem 36 36:53 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Interrogado sobre cuáles eran actividades ejecutadas por alias El Paisa junto a Hernando y Ricardo Falla, respondió: “Ellos hacían actividades de la lavar dinero, ¿Por qué? Porque ya la guerrilla, …cuando la guerrilla toma el control total de narcotráfico, pues ya no se está manejando un presupuesto ni de tres mil ni de cinco mil millones de pesos semestrales, si no cantidades inmensas, cien mil, doscientos mil, trescientos mil, plata que yo no puedo ni decirle a usted, si no eran bultos de plata, como los bancos o las cajas fuertes de la guerrilla siempre fueron las canecas, pero estas canecas tenían un problema que el guerrillero que la encaletó se volaba, se desmovilizaba, se entregaba o la plata se dañaba, entonces se dio la oportunidad de comenzar a coger a estas personas que tenían capital mal habido y le entregaban la guerrilla ese dinero para que comenzaran a lavarlo, el dinero lo lavaban comprando carros, concesionarios, bienes muebles, casas, fincas”37.

Puntualizó que la CMTF se dedicó al narcotráfico en el año 1998, cuando se conformó la “zona de distención” y empezó a producir la droga, pues alias El Paisa había sido miembro del Cartel de Medellín y sabía del negocio, por lo que se puso una oficina en Balsillas a donde llegaban a comprar estupefacientes Hernando y Ricardo Falla. Al cuestionársele sobre qué hacía alias El Paisa con el dinero recibido del narcotráfico, contestó: “Se lo entregaba a Ricardo Falla y Hernando Falla para que ellos invirtieran y legalizaran ese dinero, no solamente del narcotráfico, también del secuestro, recuerde que también la guerrilla seguía secuestrando porque en el secuestro hay una cuestión muy lucrativa” 38.

Añadió que conoce esa situación “porque yo la miré, yo miré directamente 37 39:15 idem 38 40:24 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal eso”.

Además, El Paisa le entregaba todo el dinero del narcotráfico a Ricardo y Hernando “para que lavaran ese dinero y poderlo legalizar”. Indagado sobre cuánto dinero le entregó El Paisa a Ricardo o Hernando Falla, contestó: “Yo siempre escuchaba, pero para mí es muy difícil calcular, pero yo siempre escuchaba que en ciertas cajas había cinco mil, siete mil, diez mil millones de pesos, allá no se habla ni de mil ni quinientos millones, se habla era de diez mil, seis mil, doce mil millones de pesos” 39.

Sobre qué hacían los Falla con ese dinero, señaló: “Él los invertía comprando fincas y (sic) inversiones de raíces, comprando carros… invertía la plata para poderla lavar y hacían esas inversiones y me entregaban y le entregaban informes anuales al paisa”40. Agregó que Hernando Falla rendía informe anual sobre los movimientos del dinero y las ganancias a alias El Paisa.

Preguntado acerca de cómo eran esos informes, respondió: “El movimiento de la plata, que se moviera durante todo el tiempo que invertían, ellos invertían en fincas, vendían, compraban, vendían, entonces tenía que entregar un informe de… como un informe contable, es un informe contable que lo decía el narcotraficante a los que llevaban plata, un informe donde tenía que explicarle claramente ¿Qué había comprado? ¿Cuánto fueron las ganancias? ¿Qué se había invertido? ¿Cuánto se gastó? ¿Cuánto dio el resultado de eso? Lo entregaban ellos” 41.

Tras asegurar que conoció a Ricardo Falla en el año 2003 y la última vez que lo vio fue 10 días antes del secuestro de Manzanillo, 39 42:01 idem 40 42:35 idem 41 43:42 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal se le preguntó sobre las actividades desarrolladas por Ricardo Falla Ferro y El Paisa, contestando: “Pues siempre se conoció como el mayor testaferro de lavados del paisa que era… como dicen, la ñaña del Paisa, Gasolino era la ñaña del Paisa, era la persona de más confianza del paisa para que El Paisa le pudiera entregar los dineros a Ricardo y Ricardo poderlos invertir, era la persona de más confianza, la persona que ningún guerrillero podía meterse con él, el paisa siempre advertía, ojo con Gasolino, nadie se mete con Gasolino” 42.

Cuestionado sobre a quién le entregada Ricardo Falla el dinero recibido de El Paisa, expresó: “Se lo entregaba al primo Hernando Falla para que él comenzara, como ellos eran las personas más prestantes y ricas del departamento del Huila o más que todo Hernando, una posición alta, reconocido, una persona que a nivel cultural es conocido porque es el que organiza y regala carros a las reinas en el Reinado Nacional de Bambuco que es un acto folclórico del departamento, entonces se la entregaban a ellos y ellos comenzaban a mover esa plata” 43.

Al indagársele si conocía empresas que le lavaran activos a alias El Paisa, indicó: “Claro, pues las empresas la Renol (sic) que queda en la quinta con carrera… carrera quinta con calle décima, diagonal a la once, diagonal a Comfamiliar Neiva- Huila que es la Renol (sic) que tiene Hernando Falla y más adelantico está la de Ricardo Falla”44.

Añadió que El Paisa le hizo un atentado a Hernando Falla en su concesionario de Renault, porque quiso aliarse con las autodefensas. 42 48:31 idem 43 50:01 idem 44 51:42 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Sometido a contrainterrogatorio, se impugnó la credibilidad del testigo con una declaración rendida el 4 de agosto de 2005, donde dijo haber ingresado como miliciano del Frente 17 de las FARC en el año 198845, cuando tenía más de 20 años, es decir, ya no era un niño. También se le impugnó credibilidad con la declaración del 13 de febrero de 200646, cuando aseguró que su ingreso a la subversión fue en el año 87 “no recuerdo bien”.

Igualmente, en esta última ocasión, dijo haberse entregado al Ejército el 1° de marzo de 200447. Negó que El Paisa hiciera las negociaciones de forma abierta o en presencia de todos los guerrilleros, pues incluso, no permitía que la gente viera a Ricardo Falla, “lo hacía meter en un hotel, en una casita…ahí El Paisa lo mandaba a recoger…”48.

Aseguró que estaba presente en las reuniones de El Paisa con Ricardo, pues se realizaban solo con personal de confianza. Al cuestionársele cuantas veces se reunió o estuvo vio esas reuniones, respondió: “Con el paisa, unas cuatro veces y yo con Ricardo, unas tres veces”. Seguidamente se publicitó un aparte de la declaración rendida el 10 de noviembre de 2017 por el testigo, donde expresó: “Cada ocho o quince días Hernando Falla Solano, Hernando Falla Duque alias Gan Gan y Ricardo Falla Ferro alias el loco Falla o Gasolino llegaban con bultos de plata a comprarle cocaína, era tanta la plata que había que pesarla en una báscula de pesar café, no se podía contar billete por billete porque no se podía, no acaba uno nunca, le hablo del año 1979, 1980, 1981 y 1982, es decir, la 45 57:00 idem 46 01:07:06 idem 47 01:14:29 idem 48 01:20:49 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal época del apogeo de la coca, yo cuidaba en esos mercados, yo siempre los vi a ellos” 49.

Luego añadió: “Yo me estoy refiriendo es al papá de él, a Eduardo Falla” 50. A raíz de esta respuesta, el defensor preguntó: “Pero usted dice acá Ricardo Falla Ferro alias Gasolino”. A lo que respondió: “Tal vez hubo una confusión ahí porque yo no puedo decir que yo vi a Ricardo pasar en esa época porque eso no es cierto” 51. Cuestionado sobre el nombre del padre de Ricardo Falla, señaló que tiene el mismo nombre del aeropuerto de San Vicente, es decir, Eduardo Falla Solano. Acto seguido, puntualizó que vio a Eduardo Falla en “el 79, 80, más o menos para esa época”.

Preguntado sobre si sabía que Eduardo Falla murió en mayo de 1978, respondió: “Parece que sí, parece que sí, no, pensé que lo había visto… por eso le digo 78,79…”52. Dijo haber visto los documentos por medio de los cuales Ricardo Falla le entregaba cuentas a El Paisa. Al respecto, explicó: “Donde estaba estipulando qué compró, que vendió, cuánto fueron las ganancias, cuánto se pagó, cuánto hubo comisiones, ese documento nunca pude observar cuánta plata se estaba hablando sobre eso, pero le estaba entregando cuentas de la plata del Paisa, o sea, la plata que le debió haber entregado el Paisa a él y Hernando para que compraran y la invirtiera…”53.

Indagado acerca de si podrían tratarse de 3000 o 4000 millones, indicó: “No, mucha más plata”. 49 01:32:59 idem 50 01:34:51 idem 51 01:35:08 idem 52 01:36:39 idem 53 01:38:27 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal A la pregunta acerca de si recordaba cuáles inmuebles compró Ricardo Falla con el dinero ilícito, señaló: “No, yo no puedo decir, porque yo nunca estuve detrás de él, yo nunca puedo decir él compró esta casa, compró esta finca o compró este carro, lo único que yo sí sé es que esa plata la invertían ellos en propiedades, casas, carros, en cosas que ellos invertían”54.

Agregó no haber visto cuando se realizaba la compra de esos inmuebles, pero alias Yerbas, el encargado de la Zona de Balsillas, era quien recibía a Ricardo, habiéndole llevado este en diciembre de 2003 un reporte, “Yerbas comenzó a mirarlo, yo estando ahí al lado, Yerbas me decía, jueputa, vea plata del Paisa, lo que se está moviendo y platica mía ahí también”55.

Explicó no haber hablado en sus declaraciones anteriores sobre los hechos ocurridos cuando era menor de edad, porque para esa época era una víctima, por lo que le pedían que aludiera solo a cuando adquirió la mayoría de edad56. Negó haber dicho que se desmovilizó en el 2004, pues lo que siempre ha indicado es que intentó desmovilizarse en el 2004 ante la Policía de Neiva, sin lograrlo en ese momento, lo que se dio a finales del 200557.

Al redirecto de la Fiscalía, insistió que en declaraciones previas reportó su ingreso tardío a la guerrilla, porque se le pedía no hablar de la época cuando fue menor de edad. También explicó que en verdad a Ricardo Falla no lo vio para los años 78 o 79, sino hasta el año 200358. 54 01:39:56 idem 55 01:41:26 idem 56 02:04:35 idem 57 02:09:33 idem 58 02:29:35 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Preguntado acerca de si en alguna ocasión le entregó dinero procedente de Hernando Falla a El Paisa, contestó: “Sí. Hernando Falla… Hernando Falla con Ricardo Falla nos reunimos, no sé exactamente la fecha, no la puedo recordar, pero fueron diez días, ocho días antes del secuestro del Edifico Manzanillo, donde me entregaron quinientos millones de pesos para comprar unos carros que se iban a utilizar para ese secuestro, por eso yo vuelvo digo y resalto y se comprueba, yo fui el que avisé al Gaula del Ejército de que iban a secuestrar en ese edificio y que los Fallas, los primos Fallas, están metidos ahí…” 59.

A preguntas complementarias del juez, insistió en que a Ricardo Falla lo escuchaba nombrar en el año 2003, luego lo vio cuando tenían secuestrados a unos servidores del CTI, pero a Hernando Falla sí lo había visto antes60. En relación con la anterior prueba, dígase que en serio entredicho su poder suasorio y credibilidad, pues el testimonio rendido por Fernando Bahamón Céspedes no resiste un análisis crítico, porque pese a la fluidez y detalles involucrados en su narrativa, ya que se refirió a variados episodios escenificados cuando presuntamente integró las filas de las FARC, notorios y torales fueron sus inconsistencias y contradicciones, como en párrafos siguientes se ilustrará. Obsérvese que ante su afirmación de haber sido reclutado por la guerrilla cuando solo tenía 11 años de edad, la defensa puso de presente que en pretérita ocasión el mismo deponente se había referido a los años 1987 y 1988 como época de su ingreso a ese 59 02:48:11 idem 60 03:14:13 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal grupo subversivo, es decir, cuando ya era un hombre mayor de edad.

Aunque el testigo intentó justificar esa clara contradicción, argumentando la circunstancia de habérsele indicado por los interrogadores que no podía aludir a la época de su minoría de edad para no revictimizarlo, lo cierto es que de esa presunta situación no se dejó ninguna constancia en esas declaraciones, pero además, sería extraña una advertencia en ese particular sentido, si se trataba precisamente de obtener a través de esas versiones previas, un veraz conocimiento respecto de su trasegar dentro de las filas de las FARC.

De otro lado, en declaración rendida el 10 de noviembre de 2017, aseguró que, en los años 1979, 1980, 1981 y 1982, Ricardo Falla y Hernando Falla acudían cada 8 o 15 días con “bultos de plata” a comprar cocaína, afirmación esta poco creíble, dadas las dificultades logísticas propias de ese supuesto desplazamiento tan frecuente con tan voluminosas cargas de dinero por vías públicas.

Esta afirmación también contrasta con lo dicho por el mismo testigo en el juicio, cuando aseveró haber conocido a Ricardo Falla solo hasta el año 2003. Pero, además, advertido el deponente sobre esa nueva contradicción, su intento por dilucidarla, tampoco resulta convincente, porque indicó que en verdad se estaba refiriendo al papá de Ricardo Falla, cuando lo cierto es que, en su previa declaración, diáfanamente había aludido tanto a Ricardo Falla, alias Gan Gan, como a su progenitor Eduardo Falla Solano, es decir, con total nitidez afirmó que ambos sujetos acudían a comprar sustancias ilícitas.

Incluso, ese mismo conato de aclaración del testigo, terminó por empeorar el ya oscuro panorama probatorio, por cuanto sostuvo que a Eduardo Falla Solano lo vio en “el 79, 80, más o menos para esa época”, sin embargo, advertido por la defensa sobre el Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fallecimiento de ese personaje en el año 1978, angustiosamente solo atinó a reconocer lo siguiente: “Parece que sí, parece que sí, no, pensé que lo había visto… por eso le digo 78,79…”61.

Colofón de lo antes motivado se impone la reiteración sobre las medulares contradicciones e inconsistencias advertidas en este testimonio con sus propias manifestaciones anteriores. Adicionalmente, cómo obtener explicación razonable y convincente al siguiente interrogante: Por qué si la guerrilla de las FARC solo hasta el año 1998 se apropió del negocio del narcotráfico, ya desde los años 70, ¿Hernando y Ricardo Falla acudían a comprarle a ese grupo insurgente el producido de ese ilícito mercado? Si la anterior duda fuera insuficiente, manifiéstese que, si este testigo en el curso del juicio precisó haberse desmovilizado de la subversión el 18 de abril de 2005, sin embargo, en declaración rendida con antelación, dijo que el 1º de marzo de 2004 se entregó al Ejército, en total perplejidad estaría lo relacionado con su presunta desvinculación de la multicitada célula guerrillera.

Por lo demás, solo persistirían dudas sobre su real condición de integrante de las extintas FARC EP, pues dijo haber iniciado al lado de Raúl Reyes y recibido formación ideológica a sus 11 años de edad, esto es, en el año 1977, sin embargo, sin mediar ninguna ilustración al respecto, luego aludió a su condición de guerrillero de base a partir de 1996, emergiendo así un inexplicable vacío temporal durante cerca de 20 años, por cuanto frente a en ese lapso, nunca aludió su rol en la guerrilla, ignorándose incluso si fue o no subversivo, máxime si finalmente reconoció haber estado 61 01:36:39 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal privado de la libertad durante varios periodos, entre 1987 y 2005, por hechos que no parecen tener relación con la actividad subversiva, como haber simulado la condición de sacerdote y fiscal.

Además, la incertidumbre sobre la auténtica condición de ex integrante de la guerrilla del testigo en cuestión se acrecienta con el testimonio rendido a pedido por la defensa de Ricardo Falla Ferro, periodista Melquisedec Torres Ortiz, quien respecto del mentado testigo, expresó: “El señor Bahamon Céspedes ha sido frecuente protagonista de noticias y por razón de mi ejercicio periodístico he tenido muchas referencias de él. La primera recuerdo a comienzos de este siglo, aquí en la ciudad de Nieva, porque las autoridades anunciaron que había capturado a un reconocido estafador, una persona que tenía varios delitos pendientes, entre ellos abuso sexual, estafa, entiendo que también si mal no recuerdo usurpación de funciones públicas, etc., era muy singular esa captura porque justamente era una persona señalada de varios delitos, como estos, y luego se vuelve más notorio cuando hay unos procesos de alto impacto público en la región que estaban involucrando a personajes políticos como las gobernadoras Cielo González, el político Héctor Javier Osorio que había sido alcalde de Neiva, el empresario Armando Cuellar que es gerente de Coomotor y en todos estos procesos, Bahamón aparecía como entrecomillas, como testigo estrella de las autoridades para señalar estos personajes, esos procesos desde mi conocimiento periodístico, lo sé, terminaron archivados o precluidos justamente porque se demostró que había falsedad en los testimonios que había entregado el señor Bahamón y en los últimos años también se ha conocido como supuesto testigo estrella en otros procesos de la fiscalía,…la versión que él ha Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal entregado de manera que a mi juicio como periodista el señor Bahamón lo conozco como un estafador y como una persona que siempre ha actuado en esa condición…”62.

En resumidas cuentas, declárese, en definitiva, el acierto del juzgado de primera instancia al haberse abstenido de conferirle credibilidad o valioso poder suasorio al cuestionado testimonio de Fernando Bahamón Céspedes. Pasando ahora el testimonio de Yesid Alexander Torres Rojas63, recuérdese que él manifestó haber pertenecido a la Columna Teófilo Forero de las FARC, de la cual hizo parte entre el año 1998 y el 31 de julio de 200564, desempeñándose como jefe de seguridad y encargado de las finanzas.

Luego de aludir a la financiación de esa agrupación a través del secuestro, extorsión, narcotráfico y hurto, se le preguntó a quiénes conoció como “colaboradores” de la organización delictiva, contestando: “Colabores de la columna mucha gente, conocí a mucha gente como colaboradores, entre ellos el señor aquí presente Ricardo Falla alias Gasolino”65.

Explicó que conoció a Ricardo Falla “en el 99, más o menos el 99” en una finca del Caquetá llamada El Encanto, donde estaba junto a alias Oscar, cuando Gasolino llegó uniformado en medio de guerrilleros del Frente 1766,habiendo sido su amigo, al punto de injerir licor a su lado. Después de indicar que, Hernán Darío Velásquez Saldarriaga es alias El Paisa, comandante de la CMTF de las FARC67, se le indagó 62 30:28 Audiencia del 8 de julio de 2008. 63 A partir de 18:24 Audiencia del 9 de abril de 2019 64 En adelante CMTF 65 22:21 idem 66 23:29 idem 67 25:10 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sobre las personas con las cuales el Paisa realizaba sus actividades, ante lo cual señaló que lo hacía con muchas personas, “inclusive el señor presente alias Gasolino, era uno de sus testaferros” 68.

Precisó que testaferro “es el que tiene algunas propiedades a nombres de terceros”. También afirmó haber conocido en los años 2000 o 2001 a Hernando Falla Duque, alias Gan Gan69, quien se reunía con “el Paisa Oscar” en el campamento de Casa Grande, ubicado en Miravalle70. Añadió que vio a Gan Gan una vez en Miravalle y en otra ocasión en el Huila, Vereda Termópilas, cuando llevó a unos médicos de Medilaser en helicóptero hasta ese sitio.

Refirió que alias Gasolino participó en el negocio del narcotráfico, pues “él era el encargado de cuando no había plata en la compañía, tenía los contactos para sacar la droga, nosotros sacábamos la droga de los campesinos cuando no había plata, entonces no se le pagaba si no que tenía el contacto directo y Gasolino era el que lo llevaba para al otro contacto para sacar el efectivo” 71.

Adujo que el dinero producto del narcotráfico lo recibía Humberto Morales, alias Yerbas, quien se lo entregaba a El Paisa Oscar o a quien éste delegara. Explicó que a Gasolino se le entregaba la droga “para que él la sacara a los compradores que tenía acá en Bogotá y Cali” 72. También adujo que alias El Paisa le entregaba dinero “a Robles o al mismo Gasolino o al mismo Gan Gan” 73.

Preguntado sobre los valores de esas entregas de dinero, señaló: “La última entrega, la última entrega 68 27:21 idem 69 30:52 idem 70 33:01 idem 71 36:54 idem 72 38:09 idem 73 38:29 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal que yo estuve presente fue una que entregaron como mil doscientos millones, se lo encaletaron en un bus tipo sillero” 74.

Interrogado acerca de las formas de financiación de la guerrilla y el aporte de sus colaboradores, indicó: “Ellos daban información, digamos un 20% se les daba el porcentaje, ellos se encargaba de venderlos digámoslo así, a sus propios compañeros, sus propios amigos, entre ellos se sabe que alias Gasolino que también vendió harta información, inclusive él sabe y sigue sabiendo que él me dio las coordenadas del señor Leónidas del concesionario de Neiva que en el juzgado reposa las grabaciones mías cuando yo extorsionaba a este señor Leonidas, datos suministrados por Gasolino, él lo sabe muy bien”75.

Al preguntársele si conoció algún registro de los financieros de la guerrilla, expresó: “Conocí, pero los que manejaba Yerbas que era el jefe de seguridad y él me comentaba a mí, pues lo que manejaba los contactos de él”76. Adicionó que Yerbas llevaba el registro financiero de la CMTF en una agenda incautada en un operativo militar y en poder del Gaula77.

Sobre el tema, explicó: “…ahí en la agenda reposan los datos de esos señores, de Gasolino y hay datos inclusive de mí, míos de una plata que me dieron a mí, otras que le dieron a Gasolino”. Al contrainterrogatorio de la defensa de Falla Ferro, luego de indicar que era Miliciano Bolivariano en las FARC, es decir, de aquellos que se uniforman y conformó un grupo de sicarios, se le impugnó la credibilidad con apoyo en una declaración rendida 74 38:54 idem 75 39:46 idem 76 43:41 idem 77 44:02 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el 5 de agosto de 2005 ante la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva, donde señaló que solo se uniformó para “la toma de Miraflores” 78.

Luego de indicar que durante los 7 años que perteneció a la guerrilla hizo parte del grupo de seguridad de alias Yerbas, afirmó que también prestó seguridad a alias Oscar El Paisa, siendo de su grupo de confianza79, pero además, aseguró que siendo miliciano, también era jefe de finanzas, sin embargo, se le impugnó su credibilidad con fundamento en una ampliación de indagatoria del 27 de agosto de 2005, donde señaló a dos guerrilleros como hombres de confianza de alias El Paisa, sin incluirse él mismo, circunstancia respecto de la cual, adujo haberse referido al grupo de confianza de las fuerzas especiales, mientras él era financiero pero estaba a órdenes de Yerbas, quien comandaba un grupo distinto al dirigido por El Paisa80.

No obstante, seguidamente aseguró que Yerbas y las demás compañías, estaban todas bajo el control de alias Oscar El Paisa81. Cuestionado sobre cuáles bienes de las FARC puso Ricardo Falla a nombre de otras personas, respondió: “Unos bienes para unos concesionarios de carros, pero no… no me se los nombres… eh una bomba de gasolina, una casa de chance en el Huila, pero no, no me se los nombres” 82.

Negó saber dónde estaban ubicados esos bienes, pero aseguró que el concesionario de carros era de propiedad de Ricardo Falla y compañía. 78 01:18:31 idem 79 01:25:35 idem 80 01:40:07 idem 81 01:41:32 idem 82 01:42:51 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Se exhibió la declaración rendida el 14 de noviembre de 2017 ante la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, donde afirmó que Ricardo Falla Ferro y Hernando Falla Duque eran “testaferros” de las FARC e invertían dinero producto de las extorsiones en varios negocios, pues “ellos se reunían a hacer negocios, ellos eran los principales testaferros del Paisa, todo los de ellos es del Paisa, mejor dicho de las Farc, ellos iban a los campamentos a recibir la plata de los negocios”, sin embargo, esa ocasión nunca aludió a los dineros del narcotráfico dados a esos ciudadanos, como tampoco a la entrega de 1.200 millones83.

También en esa previa declaración, el testigo refrió haber visto “muchas veces” a Hernando Falla y Ricardo Falla junto a alias El Paisa. Además, en esa anterior ocasión, el testigo indicó: “Yerbas también hablaba permanentemente con ellos, ellos eran los que daban a la guerrilla toda la información de los comerciantes que extorsionaban las Farc en el Huila y ganaban el 20% de todas las extorsiones que una vez lograban”.

Contrainterrogado por el defensor de Falla Duque, manifestó haber asumido el cargo de jefe de finanzas cuando murió alias Yerbas y permaneció durante el año 2004 en ese cargo por breve lapso84. Cuestionado sobre por qué dice que los Falla son dueños de unas bombas de gasolina, señaló que alias Yerbas se lo contó85. Añadió que la última vez que vio a alias Gan Gan fue en Termópilas en el año 200386.

En criterio de la Sala, dígase que pese a ciertas inconsistencias entre las versiones previas del testigo y lo dicho en el juicio, 83 02:01:58 idem 84 02:25:18 idem 85 02:36:53 idem 86 02:44:38 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal especialmente respecto a si usaba o no uniformen en las filas de la guerrilla, su relación de confianza de El Paisa, no haber aludido a la entrega de 1.200 millones de pesos y asegurado que vio muchas veces a los acusados en reuniones con El Paisa, y lo expresado en el juicio acerca de haber observado a Hernando Falla Duque solo en dos ocasiones; lo cierto es que esas leves “incoherencias” no minarían su valor probatorio; porque, en primer lugar, si bien dijo haber sido guerrillero bolivariano, es decir, de quienes portan uniformes, también dio cuenta de su indisciplina en el grupo insurgente y lo permisivos que eran con él, siendo entonces plausible que pese a su condición de guerrillero Bolivariano, no se le exigiera portar siempre el camuflado; en segundo término, el testigo pudo no haberse referido inicialmente a su condición de hombre de confianza de El Paisa a fin de no autoincriminarse o porque en la declaración inicial se estaba refiriendo al grupo de operaciones militares especiales y él era “financiero”, según indicó; en tercer lugar, en su previa declaración, pese a no aludir expresamente a la entrega de 1.200 millones de pesos, sí aseguró que El Paisa le entregaba dinero a Gan Gan, con quien mantenía negocios; y finalmente, que haya afirmado previamente que vio “muchas veces” a los procesados con alias El Paisa, mientras en el juicio dijo que vio a Hernando Falla solo en dos ocasiones, no es indicativo de su mendacidad, porque la expresión “muchas veces” es indeterminada, no pudiéndose medir en cantidades exactas, siendo por ende, de índole muy subjetiva.

En consecuencia, existen aspectos del testimonio de Yesid Alexander Torres Rojas que merecerían credibilidad, por haber sido claro, enfático e insistente en ciertas manifestaciones, como las relacionadas con las reuniones sostenidas por Ricardo Falla, Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal alias Gasolino y El Paisa, sin embargo, con fundamento exclusivamente en esta prueba testimonial no podría dilucidarse la participación de los acusados en los delitos enrostrados en su contra, porque hubo aspectos de los hechos que no fueron ahondados, y por ende, aunque ello no significa que lo narrado por él no sea cierto, faltaron detalles nucleares para poder deducirle responsabilidad penal.

Nótese que el testigo dejó entrever el conocimiento de cierta información sobre el funcionamiento de la CMTF de las Farc y algunos movimientos de El Paisa, dada su condición de integrante de esa columna, sin embargo, al momento de concretar los señalamientos contra Ricardo Falla y Hernando Falla, lejos estuvo de aterrizar los sucesos a unas determinadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo genérico o gaseoso en sus sindicaciones.

A manera de ejemplo, obsérvese que, si bien aseguró que el nombre de Ricardo Falla estaba anotado en la agenda de Yerbas a raíz de habérsele entregado dineros, nunca explicó si en verdad leyó ese nombre o ese alias de Gasolino, en el referido cuaderno o si Yerbas le comentó esa situación, menos brindó ilustración sobre para qué se le entregaron esos recursos o qué hizo con los mismos.

También señaló a alias Gasolino como testaferro, pero no dio ninguna información concreta sobre esos supuestos bienes de la guerrilla, limitándose a indicar que las FARC puso a su nombre unos concesionarios de carros, unas gasolineras y una casa de chance en el Huila, ignorando sus razones sociales y desconociendo la época cuando esto sucedió. Aunque precisó que el concesionario era de propiedad de Ricardo, lo cierto es que, a través de una estipulación Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal probatoria, acreditado quedó que, el mismo le figura a nombre de su representante legal, Hernando Falla Duque, hijo de aquél. Incluso, el testigo se dedicó a dar detalles de otras circunstancias ajenas al proceso, como las relacionadas con la condición de narcotraficante de alias Gasolino y Gan Gan y el aporte al Paisa de información sobre potenciales víctimas de secuestro y extorsión en el Huila, pero omitió brindar datos pormenorizados acerca de los recursos recibidos por los acusados de manos de la subversión a fin de invertirlos en variados negocios.

Este testigo también aseguró haber presenciado la entrega de 1.200 millones de pesos de parte de El Paisa a alias Gasolina, sin embargo, nunca precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo bajo las cuales ocurrió ese concreto episodio. En todo caso y atendiendo los términos del testimonio en cuestión, no hay duda que Ricardo Falla Ferro sí recibió dineros de parte de El Paisa, independientemente de no poder establecerse si esa cantidad ascendió a 1.200 millones de pesos, dado que, las preguntas de la Fiscalía no se dirigieron a ahondar sobre ese particular.

En este orden de ideas, declárese que si bien el testigo conoció a alias Gasolino y lo observó en zona de influencia de El Paisa, así como en reuniones con este, su declaración tampoco permite unir al acusado Ricardo con la específica actividad ilícita de lavado de activos, pues aunque aludió a su condición de “testaferro” de las FARC, esa sola expresión no basta para deducir que todos los bienes a nombre suyo fueron adquiridos con dineros ilícitos, menos permite tener a Hernando Falla Duque como autor de esa conducta o al menos como financiador de Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ese grupo subversivo, porque los señalamientos en su contra, terminaron siendo más débiles e imprecisos o genéricos que los formulados contra Ricardo Falla Ferro.

Esta indeterminación se acrecentó a raíz de la falta de sagacidad o diligencia del fiscal, quien en el interrogatorio no formuló preguntas dirigidas a obtener datos más específicos de los hechos, fechas aproximadas de la ocurrencia de los sucesos o detalles para concretar esas conductas ilícitas, contentándose con las ambiguas y genéricas respuestas del testigo.

Por lo tanto, con apoyo en esa única declaración, no podría deducirse responsabilidad contra el acusado, habiendo sido útil solo si se hubiese unido a otros medios de convicción de mayor solidez y contundencia. En cuanto el testimonio rendido por José Fernando Ducuara Castilla87, recuérdese que el mismo dijo haber ingresado a las FARC el 15 de abril de 1997, primero al Frente 15, y en el año 2001 se incorporó a la CMTF, donde ejerció el cargo de reemplazante, hasta ser comandante de la compañía en el año 2014.

Además, afirmó haber conocido al Paisa u Oscar Montero e indicó que la columna se financiaba con el producido de la extorsión, “el control a la coca” y el secuestro88. Indagado sobre las personas de Neiva encargadas de colaborarle al Paisa, respondió: “De Neiva…está Ricardo Falla que lo conocí en 2001, después de lo del edificio Miraflores, una sola vez miré al primo de él, Hernando, y la otra gente no recuerdo…”89.

Insistió que conoció a Ricardo Falla “no estoy 87 A partir de 14:21 audiencia de la mañana del 10 de abril de 2019 88 23:27 idem 89 27:06 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal preciso, pero si está entre agosto, septiembre, del 2001 cuando salen de Neiva porque se suponía que era uno de los colaboradores” y llegó hasta una finca en la vía a San Vicente en búsqueda de El Paisa90.

Preguntado sobre las actividades desarrolladas por Ricardo Falla Ferro cuando se reunía con El Paisa, precisó: “Las actividades, pues hasta donde yo pude corroborar, lo que sí era, digamos la actividad de información de finanzas y del caso digamos de potenciales personas para secuestrar o para extorsionar, pero entonces si se extorsionaba era directamente con el Paisa porque eran negocios ya para el Paisa, no era para las compañías como tal” 91.

Añadió que volvió a ver a Ricardo “…en el 2004, cuando se estaba cuadrando lo de Altos de Manzanillo y de ahí las reuniones eran constantes después de que él se ubicó en…una finca que hay en la Vereda Miravalles, la finca es conocida como Casa Grande, de ahí sí se reunía periódicamente con él, siempre que el Paisa estuviera ahí en la región”92.

Preguntado sobre el propósito de esas reuniones, manifestó: “El propósito siempre era tratar de negocios con El Paisa porque lo que yo le conocía al Paisa muy poco recibía gente para hablar por hablar, siempre se reunía con alguien era para planear bien sea secuestros o cuadrar sus trabajos militares”, por ejemplo, el cometido en el Edificio Manzanillo, donde Gasolino prestó ayuda.

Sin embargo, negó tener relación con alias Gasolino, pues él era “persona de confianza del Paisa”. Interrogado sobre si conoció a Hernando Falla Duque, expresó: “A él lo miré en el 2005, que es una sola vez que lo miré, pero no 90 29:48 idem 91 32:06 idem 92 32:44 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal recuerdo el mes, en este momento no recuerdo el mes”93.

Puntualizó que Hernando Falla fue a reunirse con alias La Pilosa, “la mujer del Paisa”, pero no le conoció ningún alias, por cuanto solo manifestó ser el primo de alias Gasolino. En torno a los negocios entre El Paisa y Hernando Falla, manifestó lo siguiente: “Pues la verdad yo lo que conocí cuando recibí los negocios que tenía Yerbas, sabía que tenía que enviarle una plata al Paisa, que no llegaron esas platas en el momento o en las fechas que se dijo y por ese motivo el paisa ordenó meterle una bomba a Inverautos, que yo desconozco la razón, el motivo de eso porque ya eran negocios que estaban cuadrados con anterioridad a cuando yo llegué a ocupar ese cargo, entonces a mi únicamente me correspondía, pues ejecutar la orden que estaba dando El Paisa para que llegara esa plata”94.

A la concreta pregunta sobre por qué supo lo de Inverautos, contestó: “Porque… a mí me tocó ayudar a cuadrar eso por medio de don Ricardo, cuadramos para colocarle la bomba allá”. Seguidamente dijo estarse refiriendo a alias Gasolino, quien “nos dijo cómo se hacía para colocar la carga en Inverautos”95. Negó conocer motivo por el cual Gasolino dio información para poner la bomba, lo que sucedió en el año 2005.

Cuestionado acerca de si la guerrilla acostumbraba pedir documentos a los extorsionados, señaló: “No, en ningún momento se pedían documentos porque para eso había un estudio previo para lo que se iba a pedir, entonces documentos como tal no se acostumbraba esa situación”. Al preguntársele 93 36:52 idem 94 38:51 idem 95 40:28 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal qué tipo de información recibía la CMTF, indicó: “Que yo tuve conocimiento por el cargo últimamente que tuve… cuando se exigía o se allegaba un documento de los bienes que tenía una persona debería ser porque tenía bienes de las Farc, para poder constatar que era lo que había y cuáles eran los movimientos que se hacían de esos bienes, de resto para lo profesional o del común que era el comercio ganadero no se necesitaba eso porque para eso se hacía el estudio previo de lo que tiene y los movimientos que se hacía”96.

Añadió que se aportaba la declaración de renta, como sucedió con la documentación que llegó de Hernando97. Sometido al contrainterrogatorio, señaló que las reuniones de Ricardo con alias El Paisa se realizaban solo en presencia de alias La Pilosa y nadie escuchaba esas conversaciones98. También recordó que, en el 2008, el Paisa les manifestó que a partir de ese momento Ricardo Falla era objetivo militar, porque supuestamente había intervenido a favor de bombardeos contra alias Patamala99.

También dijo que la guerrilla realizaba estudios previos de la capacidad financiera de las personas a extorsionar, información suministrada personalmente por “las fuentes que tenían las FARC tanto en lo rural como en lo urbano”, pues la fuente acudía y llevada sus apuntes. Añadió que las personas “iban allá y arreglaban”, es decir, acudían a donde eran citados y así se evitaba el secuestro, pero si la víctima no asistía y no pagaba, eran víctimas de cargas explosivas. 96 42:57 idem 97 44:30 idem 98 01:06:51 idem 99 01:22:50 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Refirió que una vez murió alias Yerbas, el cargo de financiero lo ejerció durante unos días, alias Caballo o Yesid, hasta cuando él llegó100.

Negó que las FARC recopilara documentos con información financiera de sus víctimas, pues los datos se obtenían a través de fuentes cercanas o personas cercanas y conocedoras de sus movimientos101. En cuanto al testimonio de José Fernando Ducuara Castilla, cuyo contenido está provisto de mayor coherencia y por ende merecería mayor credibilidad, por tratarse de una persona que dio razones en torno a su efectiva condición de miembro de la insurgencia durante cierto lapso, sin embargo, sus manifestaciones en relación los hechos materia de proceso, carecen de la suficiente contundencia a efectos de generar el conocimiento exigido legalmente para proferir condena.

Aunque el testigo dijo haber conocido como colaboradores de las FARC a Ricardo Falla y Hernando Falla, precisó que a éste último solo lo observó en una ocasión, mientras que al primero lo veía en la época cuando vivía en la Finca Casagrande, ubicada en la vereda Miravalle, es decir, en una zona de total dominio de la subversión. A Ricardo Falla le atribuyó el rol de suministrarle a las FARC información financiera de las potenciales víctimas de secuestro y extorsión en el Huila, habiendo incluso intervenido en la planeación de secuestro perpetrado en Altos de Manzanillo, 100 01:41:18 idem 101 02:03:25 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cuando vivió en la Finca Casa Grande, pues se reunió con El Paisa a planear negocios y secuestros.

Por lo tanto, si bien esta prueba permite deducir la comisión de conductas ilícitas por parte de Ricardo Falla Ferro, las mismas resultan ajenas a la acusación, esto es, el lavado de activos, pues aquéllas guardan relación con presuntos secuestros y la supuesta ubicación de un artefacto explosivo en las instalaciones del concesionario Inverautos, en otras palabras, nunca manifestó que Ricardo Falla le hubiese recibido dinero destinado para su administración o inversión, pese haber sido de su total confianza.

Respecto del acusado Hernando Falla Duque, el testigo afirmó haberlo visto reunido con alias La Pilosa, solo en una ocasión, desconociendo los temas abordados en ese encuentro, sin embargo, dijo haberse enterado que aquél debía enviarle un dinero a El Paisa, pero ante el incumplimiento, se puso una bomba en Inverautos. Como la Fiscalía no indagó al testigo sobre la causa de esa obligación monetaria, tampoco podría la Sala conjeturar sobre el particular, pues pudo obedecer a una extorsión contra Hernando Falla Duque, o un aporte voluntario a la organización o a las utilidades derivados de inversiones o negocios propios del lavado de activos, menos si según el mismo deponente, las FARC perpetró un atentado terrorista en el citado concesionario de vehículos, como solía hacerlo cuando las víctimas no pagaban los cobros extorsivos.

Incluso, esa reunión entre Hernando Falla y alias La Pilosa bien pudo ser para negociar el pago de la extorsión, pues según palabras del testigo, los extorsionados iban y “arreglaban”. Por consiguiente, si pese haber aludido el testigo a la reunión entre Hernando Falla Duque y la pareja de El Paisa, no se pudo Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal establecer cuáles fueron los temas abordados en ese encuentro; plausible resultaría la tesis de la Fiscalía, según la cual, se trató de una reunión propia de las actividades ilícitas enrostradas al acusado, pero igualmente también lo podría haber sido otra circunstancia, como el eventual acercamiento del procesado hacia sus victimarios a fin de negociar la exacción en su contra; emergiendo así una situación de perplejidad a ser resuelta a favor del procesado.

Igual situación se da respecto del conocimiento del testigo sobre la obligación del encartado de enviar un dinero, pues solo supo de su incumplimiento y la carga explosiva puesta en Inverautos a raíz de ello, ignorando si esa “deuda” con las FARC fue resultado del lavado de dinero o el no pago de las extorsiones por el acusado. Se escuchó el testigo Wilfor Enrique Trujillo Narváez102, quien recordó que ingresó a la CMTF en el año 2000, cuando tenía 13 años, habiendo sigo integrante de la primera compañía, liderada por alias El Paisa, quien también comandaba la columna, asignándosele la tarea de ser su guarda personal, es decir, “andar con él las 24 horas o estudiarlo, o estar de guardia”.

Después se afirmar que la guerrilla se financiaba con el dinero obtenido como producto de secuestros y extorsiones, dio haber permanecido en la insurgencia hasta noviembre de 2013, cuando se desmovilizó. Agregó que ese dinero lo recibían los financieros nombrados por El Paisa103. A la pregunta si conoció a Ricardo Falla Ferro, contestó: “Lo conocí cuando yo andaba con alias El Paisa”, concretamente en 102 A partir de 16:44 de la audiencia del 20 de mayo de 2019 103 24:16 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal los años 2005 y 2006.

Añadió que a Ricardo lo apodaban Gasolino. Cuestionado acerca de las actividades realizadas por alias Gasolino con las FARC, respondió: “Hablaba con el Paisa y pues cada nada hablaba con el paisa, ¿No?, de confianza del Paisa y lo que hasta donde supe tenía negocios con el Paisa, pero lo único que sé, era de secuestro y extorsión”104.

Se le preguntó si Gasolino recibía contraprestación por esas actividades, respondiendo: “Hasta donde yo me había dado cuenta personalmente, una vez que el Paisa le mandó dos veces conmigo cinco millones, pero no supe de qué eran y no, de resto nada, solo con el paisa 105. Enfatizó que El Paisa recibía a muy pocas personas y solo se reunía para hacer negocios.

Seguidamente se le cuestionó cuál era la relación entre el Paisa y alias Gasolino, manifestando: “De lo que yo supe eran buenos amigos y hacían negocios” 106. Una vez admitió haber sido amigo de Gasolino, adujo que este le contaba cosas, como que tenía dos hijas, mantenía problemas con la justicia, había una orden de captura en su contra y andaba “chapeado o tenía otra identidad para poderse mover”.

Refirió haberse topaba con Gasolino en la Finca Casa Grande de Vereda Miravalle de San Vicente del Caguán, propiedad de la CMTF107. Indagado sobre el motivo de hallarse en ese lugar, expresó: “Era zona guerrillera, siempre mantenía la guerrilla ahí y 104 25:31 idem 105 26:50 idem 106 28:26 idem 107 29:40 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Gasolino vivía ahí”108.

Añadió que Gasolino vivió en ese lugar, “por ahí unos ocho meses”. A la concreta pregunta sobre si conocía a Hernando Falla Duque, respondió: “Escuchado hablar sí, pero nunca lo he visto ni lo distingo”109. Negó haber escuchado lo sucedido en las reuniones entre El Pisa y Gasolino, pues aquel realizaba las mismas a solas. Contrainterrogado sobre la entrega de dinero en dos ocasiones a Gasolino, señaló: “Sí, yo era el abastecedor de esa área, manejaba plata del Paisa”110.

Precisó que en declaración rendida en el año 2017 nunca se refirió a la entrega de 5 o 6 millones a Gasolino, porque no fue interrogado sobre el tema Al preguntarse hasta cuando vio a alias Gasolino, respondió: “Precisar, pues es muy difícil por tanto tiempo, ¿no?, precisar, pero sí recuerdo que fue por un bombardeo que le hicieron al Paisa y el Paisa le echó la culpa a Gasolino, de ahí no volví a ver a Gasolino… eso fue 2007, algo así, 2007 o finales” 111.

Aclaró que lo anterior lo supo de labios del propio Paisa. A pregunta complementaria del juez acerca de para qué le entregó dinero en dos ocasiones a Gasolino, contestó: “Señoría, no sé, porque yo solo cumplía órdenes y el Paisa me decía, entréguele tanto a fulano, a fulano, pero él nunca me decía ¿Pa qué? ¿Cómo? Él nunca le dice nada, solamente cumplía la orden”112.

Cuestionado sobre dónde entregó el dinero a 108 30:03 idem 109 31:57 idem 110 40:01 idem 111 56:24 idem 112 01:02:30 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Gasolino, exclamó: “En la finca Casa Grande en la Vereda Miravalle, donde vivía Gasolino”113.

En relación con el testimonio de Trujillo Narváez, manifiéstese que merece credibilidad, pues corresponde a las manifestaciones de un desmovilizado de la subversión, provisto de información real y tangible sobre el funcionamiento de la CMTF de las FARC y la forma como operaba El Paisa, pues se trató de uno de los hombres que le prestó seguridad, circunstancia modal que le debió permitir el ser conocedor directo de accionar delictivo de su jefe y comandante de la mentada célula guerrillera.

Pese a lo anterior, tampoco podría con apoyo en esta prueba, deducírsele responsabilidad a Hernando Falla Duque por el delito materia de acusación, pues el testigo reconoció solo haber escuchado mentar su nombre, mas no haberlo conocido directamente, no habiendo dado cuenta de ninguna actividad ilícita ejecutada por aquél. Por ende, tal como ocurrió con los demás testimonios de cargo, esta probanza tampoco derruye la presunción de inocencia del acusado.

En cuanto al procesado Ricardo Falla Ferro, observa la Sala que en verdad el testigo confirmó la información aportada por Yesid Alexander Torres Rojas y José Fernando Ducuara Castilla, sobre la especie de manguala de aquel con El Paisa, pues recordó que reportada datos de potenciales víctimas de secuestros, mantenía “negocios” con el Paisa, éste lo recibía con frecuencia para hablar y eran amigos, incluso, él mismo le entregó cinco y seis millones de pesos de parte de El Paisa, pero ignorando a qué negocio obedecía esa entrega.

Además, confirmó que Gasolino 113 01:03:02 idem Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal vivió en la Finca Casagrande, la que, según el testigo, le pertenecía a la CMTF.

Por lo tanto, la relación de Ricardo Falla Ferro con la guerrilla de las FARC, especialmente con El Paisa, no era casual o derivada de la sola circunstancia de estar arraigado en el Caquetá, menos forzosa, sino que se trató de una cercanía y concertación para cometer otros ilícitos, pues no de otra forma se explica que tres desmovilizados de esa organización lo señalen de ser cercano a ese jefe guerrillero y tener “negocios” con él, proximidad que perduró durante largos años, pues el primer registro procesal de sus visitas a la guerrilla datan de 1996 y se extiende hasta el 2007, cuando según Trujillo Narváez, el Paisa lo declaró objetivo militar a raíz de haber suministrado información para un bombardeo.

No obstante lo anterior, los testimonios de los desmovilizados no permiten edificar una condena contra Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro por el delito de lavado de activos, porque: i) Si bien Yesid Alexander Torres Rojas aseguró que alias Gasolino participaba del negocio del narcotráfico y el secuestro, éstas conductas no fueron materia directa de acusación, pero además, aunque dijo que Gan Gan era “colaborador” y “testaferro” de las FARC y recibió dinero producto de actividades ilícitas, no le consta que hubiese invertido o destinado esos recursos en determinados negocios, ni adquirido ciertos bien con los mismos, como para colegir que estaba “blanqueando” dinero de las FARC. ii) No es claro si los 1.200 millones a los mencionados por Torres Rojas, se entregaron a alias Gasolino o a Gan Gan, y como ya se dijo, en ese aspecto no es posible conferirle total credibilidad al relato, por falta de profundidad y detalles sobre ese hecho. iii) José Fernando Ducuara Castilla relacionó a Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ricardo Falla con la entrega de información de potenciales secuestrables al Paisa, conducta extraña al presente proceso.

Pese a que el testigo dio cuenta de la cercanía de alias Gasolino con las FARC, negó tener conocimiento de entregas de dinero de esta organización a aquel, menos del manejo dado por el acusado a esos recursos. iii) Aunque Wilfor Enrique Trujillo Narváez también insistió en la cercanía de los prenombrados y la existencia de negocios de “secuestro y extorsión”, al punto de haberle enviado el Paisa 5 y 6 millones de pesos a Gasolino por intermedio suyo, negó conocer el origen de este pago, como también su destino final, pudiéndose haber tratado de la contraprestación recibida por Gasolino por suministrar información, conducta que pese a ser delictiva, nunca fue endilgada en el presente caso.

En este orden de ideas y teniendo en cuanta la hipótesis fáctica y jurídica planteada en la acusación, la Fiscalía debía demostrar lo siguiente: i) Que Ricardo Falla “transportó dineros provenientes del narcotráfico”. ii) Que le dio apariencia de legalidad a dineros ilícitos a través de “5 bienes inmuebles” y un establecimiento de comercio. iii) Que ocultaba o encubría la verdadera naturaleza, origen o derecho sobre esos bienes.

Sin embargo, de un lado, lo relativo con el transporte de dinero de las FARC, solo lo mencionó el testigo Fernando Bahamón Céspedes, respecto de quien se le restó toda credibilidad, y de otro, nunca se probó que tales bienes a nombre del procesado tuviesen origen directo o indirecto en esos delitos subyacentes a los que se aludió, como tampoco la supuesta “mezcla” de capital lícito con ilícito.

Peor situación a la anterior se advierte respecto de Hernando Falla Duque, pues habiendo sido acusado por la Fiscalía por los Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal siguientes hechos: i) colocar, invertir y administrar a través de 22 inmuebles y de la sociedad comercial Inverautos, dineros de las FARC, ii) darle apariencia de legalidad a dineros mal habidos y iii) ocultar y encubrir el verdadero derecho que sobre bienes tenía esa organización delictiva; lo cierto es que la mayoría de los testigos negaron conocer al acusado o tener información puntual del supuesto lavado de dinero, pero además, aunque uno de ellos lo calificó de “testaferro”, ese genérico señalamiento debió haberse concretado a través de otros medios de prueba, así fueran de naturaleza indiciaria, pero con la potencialidad cierta para deducir la inversión de dinero de las FARC en la compra de esos 22 inmuebles a su nombre o en las actividades comerciales de Inverautos, carga incumplida por el ente acusador.

Nótese que respecto de los bienes del procesado Falla Ferro, inexplicablemente la Fiscalía no incorporó dictamen pericial contable o prueba documental, menos se valió de algún investigador que hubiera indagado sobre el particular, contentando con estipular la existencia de cinco inmuebles a su nombre, y lo peor, también estipuló el origen lícito de tres de ellos, esto es, dos lotes ubicados en la Vereda El Venado de Neiva y las mejoras en la finca La Primavera, situada en San Vicente del Caguán. Por ende, si la Fiscalía aceptación la procedencia lícita de esos inmuebles, mal podría concluirse que a través del mismos se lavó dinero.

Por lo demás, fue la defensa quien se ocupó de llevar al juicio las escrituras y certificados de matrícula inmobiliaria de esos bienes raíces, documentos que dan cuenta de actos jurídicos comunes y corrientes, respecto de los cuales no podría especularse que tuvieron origen en dineros ilícitos, pues en cabeza de la Fiscalía recaía el deber de mostrar lo irregular, anormal, inusual de esos negocios, sin embargo, no lo hizo.

Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsérvese que en ambos casos, es decir, respecto de Ricardo Falla Ferro y Hernando Falla Solano, la Fiscalía se resignó a evidenciar la existencia de unos bienes a sus nombres a través de estipulaciones probatorias, como si así estuviera probando el delito juzgado, olvidándose por completo de llevar al juicio pruebas sobre cómo se adquirieron los bienes, qué operaciones mercantiles se efectuaron respecto de los mismos, cuales fueron inversiones en esas propiedades o las maniobras realizada, y que permitan deducir que ese patrimonio fue adquirido o explotado económicamente a través del uso de dinero procedente de actividades del narcotráfico, la extorsión y el secuestro.

En cuanto a la pregonada inversión de dineros ilícitos en el Hotel Metropolitano, recuérdese que, según la Fiscalía, ese bien le pertenece a Ricardo Falla Ferro, pese admitir que está a nombre de terceros. Sin embargo, tal afirmación estuvo desprovista de toda confirmación probatoria, pues el ente acusador no se tomó el trabajo de obtener prueba pericial sobre sus estados financieros, sus operaciones mercantiles, su estado de pérdidas y ganancias, en otras palabras, lejos estuvo de evidenciar un reporte desmedido o inusual de utilidades durante la época de los hechos.

Igual situación ocurrió respecto de los bienes a nombre de Hernando Falla Duque, pues ninguna prueba se trajo que permitiera vincularlos a actividades ilícitas, menos se allegaron documentos contables o prueba pericial de los estados financieros de Inverautos, a fin de definir si en verdad su crecimiento económico fue exagerado, infundado o anormal durante el lapso objeto de acusación. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En fin, el ente acusador no probó ninguno de los elementos estructurales de la conducta punible de Lavado de activos, porque si bien acreditó que Ricardo Falla mantenía una relación cercana con las FARC y recibió dineros a raíz de sus “negocios” con el Paisa, no fue posible demostrar que los mismos luego se hubiesen destinado o invertidos en bienes suyos o en el Hotel Metropolitano, y tampoco hay forma de deducirlo.

Con gran dificultad la Fiscalía solo pudo probar respecto de Falla Ferro, ciertos hechos con potencialidad para sobre los mimos edificar indicios de responsabilidad en su contra, tales como: i) La proximidad entre Ricardo Falla Ferro y una organización con ingresos obtenidos a través de actividades ilícitas, como el narcotráfico, secuestro y la extorsión, según se demostró testimonialmente y es una realidad de notoriedad nacional. ii) La entrega de dinero en al menos dos ocasiones, por parte de El Paisa al acusado, esto es, cuando le envió 5 y 6 millones de pesos a través de un subalterno. iii) La contribución de alias Gasolino en la comisión de ilícitos subyacentes al lavado de activos, como lo fueron el secuestro, la extorsión y el narcotráfico.

No obstante lo anterior, nótese que más allá de las reuniones y el recibo de dinero por alias Gasolino, no hay forma de vincular tales actividades ilícitas con los bienes de Falla Ferro, porque sencillamente se desconoce lo atinente con el destino dado a ese dinero. Y respecto de Hernando Falla Duque, si ni siquiera se pudo establecerse si su relación con las FARC lo fue a título de víctima o colaborador, mal podría la Sala acoger favorablemente el pedido del recurrente de condenar a los procesados por los delitos materia de acusación. Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Es que la prueba recaudada no permite siquiera deducir indiciariamente el origen ilícito de los bienes de los procesados o la inversión en los mismos de dineros procedentes de actividades ilícitas, pues no demostró cuál pudo haber sido la efectiva cantidad monetaria usada o invertida por los parientes Falla en sus negocios.

Pese al vínculo de Ricardo Falla Ferro con las FARC, ésta sola circunstancia no permite deducir la inversión en sus propiedades de dineros de ilícita procedencia. no se acreditó un inusual o desproporcionado incremento patrimonial por parte de los acusados. Tampoco hubo prueba sobre el uso de gruesas sumas de dinero en efectivo por los justiciables.

Igualmente, no se observa que los ingresos de los acusados carecieran de justificación lícita, pues se trata de comerciantes reconocidos de vieja data en la región. No se acreditó que los acusados hubiesen constituido sociedades denominadas coloquialmente, como “pantalla” o “de papel” a efectos de legalizar dineros mal habidos. Por último, dada la indiferencia probatoria de la Fiscalía, ya que no se ocupó siquiera de probar el incremento patrimonial en los acusados para la época de los hechos, la defensa estaba relevada de brindar explicaciones sobre el origen de sus bienes.

Finalmente, en relación con los delitos de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, endilgados solo a Hernando Falla Duque, conclúyase que también se impone confirmar la correspondiente absolución, porque de un lado, William de Jesús Núñez Echavarría aseguró que una fuente le informó sobre la entrega de 750 millones de pesos a las FARC, pero lógicamente a él nada le consta personal y directamente sobre el asunto, y de otro, el pago de 450 millones de pesos, cargo apoyado por la Fiscalía en Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal las Evidencias N° 1 y 2, no puede declararse probado por las mismas razones consignadas en el literal C de esta providencia. Recapitulando, si gestión probatoria desplegada por el fiscal, fue por decir lo menos, despreocupada; si nunca se acreditó que en cabeza de los procesados, concurriera alguno de los verbos rectores del delito de lavado de activos; si pese a estar demostrado que las FARC obtenía dinero de los delitos subyacentes señalados por la Fiscalía, no se demostró más allá de toda duda razonable que hubiese entregado esos recursos a los procesados con la finalidad invertirlos, colocarlos o administrarlos a través de unos bienes inmuebles, un hotel y una sociedad comercial, ni que en efecto, esa inversión monetaria en tales bienes, realmente se hubiese dado; si el ente acusador se limitó a evidenciar la existencia de unos bienes, sin demostrar su relación con esos dineros de las FARC; si tampoco es posible a través de indicios, atribuirle a los acusados la comisión del delito de lavado de activos; si los nexos entre Ricardo Falla Ferro y la insurgencia de las FARC, darían eventualmente lugar a punibles distintos a aquellos por los cuales fue aquí acusado, no pudiendo profundizarse en su estudio en este momento, por mediar bienes jurídicos distintos y existir un componente fáctico diverso del delito de lavado de activos; y si tampoco hay prueba respecto del ilícito tipificado por el artículo 349 del Código Penal, en cabeza de Hernando Falla Duque; la única alternativa válida para la Sala, será confirmar el fallo absolutorio confutado, por la elemental razón de no haberse derruido la presunción de inocencia de los encartados.

E. Marginalmente, como la prueba testimonial practicada sugiere la participación de Ricardo Falla Ferro, y eventualmente de Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Hernando Falla Duque, en la comisión de conductas punibles distintas a las aquí juzgadas, entre ellas, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro extorsivo, extorsión y concierto para delinquir, se ordenará compulsar inmediatamente las respectivas copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que si aún no lo ha hecho, lleve a cabo las indagaciones que estime del caso.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia absolutoria de fecha y procedencia arriba señaladas.

SEGUNDO. COMPULSAR por Secretaría las copias con el específico destino y propósito arriba señalados.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrado y virtualmente, sin perjuicio de eventualmente acudir a la previsión de inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro del término señalado en el artículo 183 idem, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 11001 60 00 096 2017 00359 01 Procesado: Hernando Falla Duque y Ricardo Falla Ferro Delito: Lavado de activos agravado y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual114) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 114 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.