TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes quince (15) de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 600 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00033 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala en grado de jurisdicción de la Consulta del auto proferido el pasado 4 de mayo por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva Huila, mediante el cual resolvió el incidente promovido por José Mauricio Trujillo Ramírez, contra la NUEVA EPS y declaró probado el desacato al fallo de tutela por Elsa Rocío Mora Diaz, Gerente zonal, sancionándola con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la tutela instaurada por José Mauricio Trujillo Ramírez, mediante agente oficioso y apoderado judicial, el 12 de Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal abril de 2023 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva amparó los derechos promovidos y ordenó: “ORDENAR la NUEVA EPS, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a autorizar la cobertura y suministrar los gastos de transporte y viáticos del paciente y su acompañante, conforme a la prescripción y orden médica que realice el galeno tratante del señor JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RAMÍREZ, precisando que, deberá garantizar el cumplimiento para la cita médica programada por la especialidad de NEUROLOGÍA el veintisiete (27) de abril del presente año en el Hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá. En caso de que sea imprescindible que éstos permanezcan más de un día en el lugar donde la valoración médica se encuentra programada, es decir, por fuera de la ciudad de residencia, deberá reconocer los gastos de hospedaje y alimentación respectivos tanto al paciente como a su acompañante.” Mediante escrito presentado el pasado el 21 de Abril a través de correo electrónico, la señora YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS, representante y apoderada de EDNA MARGARITA ROSA HORTA RAMÍREZ, quien a su vez agencia los derechos de su esposo JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RAMÍREZ, interpuso incidente de desacato contra la NUEVA EPS porque “no ha dado cumplimiento a la sentencia de Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tutela en comento, al omitir autorizar y garantizar los gastos de transporte y viáticos a la ciudad de Bogotá, para la asistencia a la consulta por primera vez por neurología para el día 27 de abril de 2023 en el hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá “ El a quo el 24 de abril de 2023, requirió a la doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de NUEVA EPS, y superior jerárquico de la doctora ELSA ROCIO MORA DIAZ, para dar cumplimiento a la sentencia de tutela y exigir el acatamiento a la decisión. Paralelamente, inició el incidente de desacato contra la aludida funcionaria, corriéndole traslado de la solicitud del actor por el termino de (3) días, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes.
Finalmente, el 4 de mayo de 2023, se le irrogaron las referidas sanciones a la Gerente Elsa Rocío Mora Diaz, a raíz de su desacato al fallo de tutela. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo relacionó la actuación procesal, explicó la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato y declaró que la doctora Elsa Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Rocío Mora Diaz, Gerente Zonal de la Nueva EPS, incumplió la orden impartida el 12 de abril de 2023. Resaltó que pese haberse demostrado que el señor TRUJILLO RAMÍREZ se encuentra clasificado en el grupo B6 del Sisbén, el cual se denomina Pobreza Moderada, la incidentada se abstuvo de autorizar y otorgar los transportes y viáticos requeridos por el señor TRUJILLO RAMÍREZ para poder acceder de manera oportuna y efectiva al servicio médico prescrito por el galeno tratante, lo cual, sin lugar a dudas, consideró que pone en riesgo su salud, derecho fundamental que viene siendo objeto de conductas y trabas administrativas que conllevaron a determinar la vulneración de este.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, pudiendo el juez sancionar con arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T- 652/2010).”1 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden2.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuanta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial. Al respecto la jurisprudencia declaró: “(…) el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
(…). Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos3.
De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador. En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo4.
(Destaca la Sala). 3 Cfr. T- 1113 de 2005 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Descendiendo al caso en estudio, nótese que, mediante fallo del 12 de abril de 2023, el Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad tuteló los derechos a la salud, vida y dignidad humana de JOSE MAURICIO TRUJILLO RAMIREZ, y le ordenó a NUEVA EPS, “…para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a autorizar la cobertura y suministrar los gastos de transporte y viáticos del paciente y su acompañante, conforme a la prescripción y orden médica que realice el galeno tratante del señor JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RAMÍREZ, precisando que, deberá garantizar el cumplimiento para la cita médica programada por la especialidad de NEUROLOGÍA el veintisiete (27) de abril del presente año en el Hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá. En caso de que sea imprescindible que éstos permanezcan más de un día en el lugar donde la valoración médica se encuentra programada, es decir, por fuera de la ciudad de residencia, deberá reconocer los gastos de hospedaje y alimentación respectivos tanto al paciente como a su acompañante…” Mediante escrito presentado el pasado el 21 de Abril a través de correo electrónico, la señora YINA MARCELA SUÁREZ CAMPOS, representante y apoderada de EDNA MARGARITA ROSA HORTA RAMÍREZ, quien a su vez agencia los derechos de su esposo JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RAMÍREZ, interpuso incidente de desacato contra la NUEVA EPS porque “no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela en comento, al omitir autorizar y garantizar los gastos de transporte y viáticos a la ciudad de Bogotá, para la asistencia a la Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal consulta por primera vez por neurología para el día 27 de abril de 2023 en el hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá “ Por medio del auto del 24 de abril de 2023, el a quo exhortó a la Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS el cumplimiento del mandato constitucional.
Así mismo, se requirió a Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva E.P.S, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En dicho trámite judicial, se abrió paralelamente incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, por ser la directa responsable de acatar el fallo de tutela5. Estas decisiones se notificaron a la cuenta electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co, señalada por Nueva EPS en las respuestas a las decisiones proferidas en el trámite incidental, como el canal virtual a través del cual la entidad y sus funcionarios reciben notificaciones judiciales, debidamente registrado en Cámara de Comercio vale la pena reiterar que con base en los artículos 67, numeral 1° y 197 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) y el artículo 16° del Decreto 2591 de 1991, reiteramos que NUEVA EPS S.A. y sus funcionarios reciben notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co como medio expedito y eficaz registrado ante Cámara de Comercio.
Pese a lo anterior, la demandada no puso de presente razón o motivo válido y destinado a justificar su incumplimiento a la orden impartida 5 A través de auto del 24 de abril de 2023. Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por el juzgado constitucional, menos dio cuenta de su acatamiento, pues se limitó exclamar que, procedió a dar traslado “de las pretensiones al área de jurídica para que realicen el estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de nuestro afiliado”, argumento que mantuvo durante todo el trámite incidental.
En este orden de ideas, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque desde el 12 de abril de 2023, se le ordenó “… para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a autorizar la cobertura y suministrar los gastos de transporte y viáticos del paciente y su acompañante, conforme a la prescripción y orden médica que realice el galeno tratante del señor JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RAMÍREZ, precisando que, deberá garantizar el cumplimiento para la cita médica programada por la especialidad de NEUROLOGÍA el veintisiete (27) de abril del presente año en el Hospital San Ignacio de la ciudad de Bogotá. En caso de que sea imprescindible que éstos permanezcan más de un día en el lugar donde la valoración médica se encuentra programada, es decir, por fuera de la ciudad de residencia, deberá reconocer los gastos de hospedaje y alimentación respectivos tanto al paciente como a su acompañante…”, sin embargo, la entidad accionada desatendió ese mandato, desoyendo el fallo de tutela, lo que generó el presente trámite incidental.
Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS no haya obedecido la orden impartida en el fallo de tutela de marras, pese haber sido requerida para el efecto, máxime si en cuenta se tiene que el paciente es un sujeto de especial protección en atención a la enfermedad ruinosa y degenerativa, desprovisto de la capacidad económica suficiente para sufragar el valor de los costos que se requieren para trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C., en donde se le está llevando el control por medicina especializada en neurología, resultando evidente que la falta de suministro del servicio ordenado pone en riesgo la calidad de vida del paciente.
Obsecuente a lo antes concluido, esto es, ante el evidente desobedecimiento de Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la Nueva EPS, a la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada, pero con la modificación previamente señalada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de procedencia y calenda arriba anotada. Consulta de Desacato: 4 1001310900220230003300 Accionante: José Mauricio Trujillo Ramírez Accionado: Nueva Eps Derechos violados: Salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 7 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales. 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.