TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41-551-60-00597-2019-00439-01 Aprobado Acta No. 602. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala la impugnación de competencia planteada por el ente persecutor, en la audiencia de formulación de acusación el 4 de mayo de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Huila), dentro de la actuación adelantada en contra de Jhon Alexander Celis Rojas, por el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANES. Del escrito de acusación se desprenden los siguientes hechos: “… De acuerdo con EMP, EF e ILO, se estableció que el día 17 de febrero de del 2019, siendo las 02:05 horas, uniformados de la Policía Nacional, intendentes JHON ANGULO USECHE y EDWIN MAURICIO QUINTERO, integrantes de la patrulla rural de la Estación de Policía de Pitalito, se encontraban realizando labores de patrullaje en la ruta que de Pitalito conduce al municipio de Timaná, a través del radio de comunicaciones una patrulla de Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal inteligencia policial solicita la colaboración para interceptar a un vehículo tipo camión que venía del municipio de Timaná y tomó la ruta hacía el corregimiento de Guacacayo, a la altura de la vereda Corinto, lograron interceptarlo siendo conducido por su propietario JHON ALEXANDER CELIS ROJAS, acompañado por el joven Miguel Camacho Sterling…….. al proceder a verificar la carga del vehículo se encontró en su interior sesenta y tres (63) vigas de madera, motivo por el cual dichos policiales le solicitaron el respectivo salvoconducto para el transporte de la misma, manifestando no tenerlo …” (sic).
El 6 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, donde le fue atribuido a Celis Rojas el delito de aprovechamiento ilicito de los recursos naturales renovables, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Timaná (Huila). La Fiscalía Tercera Seccional de Neiva radicó escrito de acusación contra el procesado Jhon Alexander Celis Rojas.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito. El 4 de mayo de 2023, tras ser instalada la audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia. Explicó que la Ley 1121 de 2021 asignó la competencia del delito enrostrado a Celis Rojas a los Jueces penales del circuito especializado, por ende, estimó que la actuación debe ser conocida por el fallador de la precitada especialidad de Neiva.
Entre tanto, la defensa de Jhon Alexander Celis Rojas reiteró lo alegado por la Fiscalía. Adicionó que en un caso semejante la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal – radicado 60829, determinó que son los juzgados penales del circuito especializado los encargados de conocer los tipos penales relacionados en la Ley 1121 de 2021.
Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por su parte, el Ministerio Público manifestó que dejaba a consideración del Juzgado lo manifestado por las partes.
Escuchadas las intervenciones, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito declaró que, si bien la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definió que el competente para conocer y fallar los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2021 son los Jueces Penales del Circuito Especializado, se apartaba de esa línea jurisprudencial amparado bajo el principio de irretroactividad de la Ley, pues el hecho por el que fue investigado Celis Rojas fue ejecutado antes de que entrara en vigencia la aludida normativa.
CONSIDERACIONES. Sea lo primero indicar que corresponde a este Cuerpo Colegiado definir la competencia dentro del presente asunto, conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 34 del C.P.P1. Bajo esa línea, se procede a establecer qué Juzgado sería el competente para asumir el conocimiento del proceso penal que se adelanta contra el señor Jhon Alexander Celis Rojas, por el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
Ahora bien, conviene recordar que la controversia se suscitó porque la Fiscalía afirmó que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 2021, la competencia para conocer el mencionado reato corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, tesis coadyuvada por la defensa de Celis Rojas; empero, refutada por 1 “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: … 5.
De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”. Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el titular del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, quien al tenor del principio de irretroactividad de la Ley, acotó que podía conocer y tramitar la reseñada causa penal, en vista que la ejecución de la conducta enrostrada a Celis Rojas fue cometida previamente a la entrada en vigencia de la multicitada norma.
A su vez, en un caso idéntico, el Máximo Tribunal en lo penal a través de auto AP45-2022 del 19 de enero de 2022, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, dispuso: “….Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a regir»; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.
En este evento, la Ley 2111 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de julio de 2021; y al día siguiente (30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.
En ese sentido, el artículo 3 ibidem atribuyó de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializado los delitos de Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337, hoy 336 C.P.) y Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 C.P.), entre otros.” En ese orden de ideas, de acuerdo con la información que obra en el expediente digital y según el reciente lineamiento jurisprudencial, en el sub júdice corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva avocar Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal conocimiento del reato por el que fue investigado Jhon Alexander Celis Rojas. En efecto, i) el hecho por el que Celis Rojas es procesado aconteció el 17 de febrero de 2019; ii) la formulación de imputación fue evacuada el 6 de marzo de 2020; iii) la Fiscalía presentó escrito de acusación el 7 de diciembre de 2020, cuyo reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento el mismo día; iv) la Ley 2111 de 2021 fue expedida el 29 de julio de 2021 y entró en vigencia el día siguiente; v) el citado Despacho Judicial convocó para el 04 de mayo hogaño, la audiencia de formulación de acusación que no se concretó porque el ente persecutor impugnó la competencia. Bajo ese entendido, tal como lo advirtió el Alto Tribunal de nuestra especialidad, los actos delictivos que se ajustan a los ilícitos que contiene la mencionada normativa presentaron un tránsito legislativo; por ello, resulta imperioso remitirse a lo previsto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, canon que prevé que las leyes relacionadas a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores, precisando que las audiencias convocadas se regirán por la disposiciones vigentes para cuando inicie la vista pública – juicio – y, en el caso de marras, la formulación de acusación. En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro Superior funcional y dado que el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación – etapa del juicio – evidentemente se fijó e instaló después de la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2021, necesariamente, la Sala debe asignar la competencia para adelantar el juicio adelantado en contra de Jhon Alexander Celis Rojas por el punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva (Reparto); por tanto, ordenará la remisión inmediata de la actuación a través de la Secretaría de esta Corporación. Finalmente, no puede perder de vista la Colegiatura el prolongado término en que incurrió el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito para citar y celebrar la audiencia de formulación de acusación. Obsérvese que la Fiscalía radicó el escrito de acusación el 7 de diciembre de 2020, fecha misma en la que se asignó al multicitado Despacho; sin embargo, solo hasta el 16 de marzo de 2023, el Juzgado convocó para el 4 de mayo siguiente, la celebración de la audiencia de formulación de acusación, es decir, tardó más de 2 años; por consiguiente, tal anomalía no deja alternativa distinta a la de remitir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que indague si existió o no una falta disciplinaria.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra Jhon Alexander Celis Rojas, por la presunta comisión del delito de “aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables”, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, (Reparto), de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos2. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas.
Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: EXPEDIR copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva.
CUARTO: REMITIR inmediatamente las diligencias al Juzgado que se le atribuye la competencia, para lo de su cargo y enterar lo aquí resuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Delito: Ilícito de aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Procesado: Jhon Alexander Celis Rojas. Radicado: 41-551-60-00-597-2019-00439-01 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria