Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230012600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Santiago Ardila Quintero \ ACCIONADO: Suj. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 587 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00126 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Santiago Ardila Quintero contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y competencia Múltiple, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Mediante Acuerdo No. CSJHUA17-491 del 6 de octubre de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Neiva.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 2. Santiago Ardila Quintero participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal nominado”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas.

El Registro Seccional de Elegibles se conformó mediante Resolución No. CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021, el que cobró vigencia a partir del 6 de octubre siguiente, situándose el accionante en el puesto 55 con un puntaje de 532,09. 3. Producto de la reclasificación efectuada en el año 2022 a través de la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo que cobró firmeza el 24 de junio de la misma anualidad, Santiago Ardila Quintero, obtuvo un puntaje de 641,25 ocupando el puesto 7 del listado. 4.

En 1° de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ofertó la vacante de “Oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal nominado” en el Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva, a la cual se postuló el accionante; sin embargo, el 10 del mismo mes y año publicó el listado de aspirantes por sedes con la calificación inicial del registro de elegibles contenido en la Resolución No. CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021 y no con los puntajes producto de la reclasificación señalados en la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022. 5.

Por tal razón, el 12 de agosto siguiente el tutelante presentó reclamación al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, para que se corrigiera el puntaje del listado de aspirantes, cuestionamiento resuelto mediante oficio No. CSJHUOP22-1190 del 25 de agosto de 2022 de la siguiente manera: “1. La vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, según lo informado por el Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. 2.

Dentro de las listas de aspirantes publicadas el 10 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, artículo 6, se encuentra la lista para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal nominado del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva, de la cual usted hace parte. Dicha lista contiene los puntajes obtenidos en el registro de elegibles vigente para esa fecha, teniendo en cuenta que la Resolución CSJHUR22-229 de 29 de marzo de 2022 adquirió firmeza el 24 de junio de 2022, conforme al artículo 87 CPACA, numeral 2. 3.

El Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en el artículo 7, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO.-. Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación (negrilla para resaltar)”.

(…) 4. En este orden, como la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000 la lista de elegibles debe conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021”. 6. Inconforme con la anterior determinación, el ciudadano Ardila Quintero el mismo día reiteró su pretensión, aclarándole la Colegiatura accionada al peticionario a través del oficio No. CSJHUOP22-1235 del 2 de septiembre de 2022, lo siguiente: “1.

Las normas citadas en el oficio CSJHUOP22-1190 hacen referencia al momento en que se presenten o surjan las vacantes y no al momento en que sean reportadas por los nominadores. 2. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000 según lo informado por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la lista de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal elegibles debe conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021. 3.

En consecuencia, las listas que se integrarán con el puntaje reclasificado serán aquellas cuyas vacantes surjan y se reporten con posterioridad a la entrada en vigencia del registro de elegibles reclasificado, como así lo precisó la Unidad de Administración de Carrera Judicial”. 7. Paralelamente, la ciudadana María Fernanda Quino Bahamón instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por similares hechos los antes descritos, participando como coadyuvante el aquí accionante, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación, siendo resuelta el 15 de septiembre de 2022 en el sentido de “1.

Conceder la solicitud de amparo tutelar a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos y a la igualdad invocados por MARÍA FERNANDA QUINO BAHAMÓN en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA. 2. ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA que remita al Juzgado Quinto Civil Municipal el listado de aspirantes por sede para la vacante ofertada en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal incluyendo los puntajes actualizados o reclasificados obtenidos por los concursantes.

(…)”. El fallo fue impugnado por la autoridad obligada, siendo concedido el recurso ante la Corte Suprema de Justicia. 8. En cumplimiento del fallo de tutela, el cuerpo colegiado demandado remitió la lista de elegibles reclasificada al Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples antes Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva, quien procedió al nombramiento de los participantes en estricto orden, beneficiándose el aquí accionante, habida cuenta que fue nombrado en propiedad en el cargo al que aspiraba mediante Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal atendiendo que quien ocupó el segundo lugar en la lista no se posesionó1.

El 31 de marzo siguiente el tutelante aceptó el nombramiento e informó que tomaría posesión del cargo en el término establecido en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996. 9. El 11 de abril de 2023 Santiago Ardila Quintero renunció irrevocablemente al cargo de Personero Municipal de El Pital a partir del 26 de mayo próximo con la finalidad de tomar posesión como oficial mayor en el Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de acuerdo con la designación efectuada en Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023. 10.

Habiéndole correspondido el conocimiento de la impugnación promovida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila contra la decisión proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con providencia STL940-2023 del 12 de abril del presente año, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por los motivos aquí expuestos.

(…)”. 1 “Primero. - REVOCAR, el nombramiento efectuado a la señora LEIDY ZELENNY CARTAGENA PADILLA, mediante resolución No. 001 de febrero de 2023, para ocupar el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de este despacho judicial, con base en la motivación de este acto administrativo. Segundo. Nombrar en propiedad como oficial mayor y/o sustanciador de este Juzgado al señor SANTIAGO.

ARDILA QUINTERO (…) quien ocupa el tercer lugar en la lista de elegibles que nos fue remitida”. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 11. Con motivo de lo anterior, mediante oficio del 24 de abril de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informó del fallo al Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva y le indicó que “el Acuerdo CSJHUA22-98 del 19 de septiembre de 2022 pierde fuerza ejecutoria al desaparecer sus fundamentos y para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de este despacho debe tenerse en cuenta el Acuerdo CSJHUA22-94 de 26 de agosto de 2022 el cual fue enviado con oficio CSJHUOP22-1213 de 30 de agosto de 2022”. 12.

El 25 de abril de 2023 la aludida autoridad judicial profirió la Resolución No. 003 de 2023, a través de la cual revocó la designación de Santiago Ardila Quintero y dispuso tener en cuenta “para efectuar los nombramientos en el cargo de oficial mayor y/o sustanciador a los integrantes de la lista de elegibles que nos fuera remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila para ocupar dicho cargo en propiedad de este despacho judicial, el pasado 30 de agosto mediante oficio CSJHUOP22-1213 y según el Acuerdo CSJHUA22-94 de 26 de agosto de 2022”; acto administrativo notificado al interesado al día siguiente. 13.

En vista de la situación descrita, el actor envió el Oficio PM No. 133-23 del 26 de abril de 2023 radicado a las 12:26 pm al Concejo Municipal de El Pital, contentivo del desistimiento de la renuncia al cargo de Personero Municipal; sin embargo, la Mesa Directiva del Concejo se había reunido ese mismo día a las 10:05 am, emitiendo la Resolución No. 016 aceptando la pluricitada dimisión y nombrando a Diana Mireya Salas Andrade, quien seguía en la lista de elegibles para ese puesto. 14.

Con base en la circunstancias fácticas reseñadas, Santiago Ardila Quintero acudió a la acción constitucional en procura del amparo de sus derechos Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos y al mérito, tras haberse revocado su nombramiento en propiedad como oficial mayor en el Juzgado 5º Civil Municipal de Neiva, situación que le ha generado un perjuicio irremediable, toda vez que se quedaría sin trabajo y sin el sustento económico para poder cumplir con mis obligaciones y la manutención de su familia que incluye una infante de 5 meses de edad.

Solicitó, en consecuencia, se ordene al “JUZGADO 5º CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, revocar el acto administrativo mediante la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2023, y se deje en firme la Resolución No. 002 del 10 de marzo de 2023, mediante la cual fui nombrado en propiedad en el cargo de oficial mayor y/o sustanciador en dicho juzgado, con el fin de tomar posesión en el cargo” y al Consejo Seccional de la Judicatura tener en cuenta su “puntaje reclasificado de 641.25, mediante la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022 y se ordene remitir dicha lista al Juzgado 5º Civil Municipal de Neiva de forma inmediata”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 12 de abril anterior se admitió, se ordenó notificar el auto, vincular a la ciudadana María Fernanda Quino Bahamón y a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal nominado, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA 1. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Contestó uno a uno los hechos planteados en la demanda de tutela.

Precisó en relación con la lista de aspirantes por sede publicada el 10 de agosto de 2022 de interés del actor, lo siguiente: “a. La vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, según lo informado por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. b. Dentro de las listas de aspirantes publicadas el 10 de agosto de 2022, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, artículo 6, se encuentra la lista para el cargo de oficial mayor de juzgado municipal nominado del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva, de la cual hace parte el accionante.

Dicha lista contiene los puntajes obtenidos en el registro de elegibles vigente para esa fecha, teniendo en cuenta que la Resolución CSJHUR22-229 de 29 de marzo de 2022 adquirió firmeza el 24 de junio de 2022, conforme al artículo 87 CPACA, numeral 2. c. El Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en el artículo 7, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación” (negrilla para resaltar). d. Sobre la aplicación de la norma transcrita, se presentaron dos posturas en el seno del Consejo Seccional de la Judicatura, por lo que, mediante oficio CSJHUOP22-885 del 13 de junio de 2022, esta Corporación elevó consulta a la Unidad de Administración de Carrera Judicial sobre si las listas de elegibles debían conformarse con los puntajes resultantes de la reclasificación o con los puntajes que se tenían “al momento de presentarse las vacantes”, y la forma de proceder en caso de que el registro de elegibles que estaba conformado al producirse la vacante hubiera perdido vigencia. e. En respuesta a la consulta elevada, mediante oficio CJO22-2250 del 14 de junio de 2022, esa dependencia señaló lo siguiente: “El Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 establece que, [sic] el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, con base en los listados de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal quienes manifiesten disponibilidad, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación. Ahora bien, si la resolución mediante la cual se publican los registros de elegibles reclasificados no se encuentra en firme a la fecha en la que se presentó la vacante, deberá aplicarse el registro de elegibles inicial o anterior.” f. Ahora bien, como la mencionada Unidad no tuvo en cuenta los fundamentos de la tesis que sostenía que se debía conformar la lista de elegibles con los puntajes del registro actualizado, se enviaron nuevamente dos comunicaciones: el oficio CSJHUOP22-908 del 16 de junio de 2022, mediante el cual se remitió copia del concepto del despacho disidente y el oficio CSJHUOP22-959 del 30 de junio de 2022 expedido por el Presidente de esta Corporación para esa época. g. En respuesta a estos nuevos requerimientos, la citada dependencia mediante oficio CJO22-2613 del 8 de julio de 2023, dio respuesta al despacho disidente y con oficio CJO22-2597 del 7 de julio de 2022 a la Presidencia, manteniendo su postura en las tres respuestas dadas, así: “Así las cosas, no es viable la postura definida en la consulta, pues de aplicarse así, se desconocería el reglamento previsto para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.” h. En este orden, como la vacante de oficial mayor del Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva se produjo el 1º de junio de 2000, el registro de elegibles conformado para esa época dentro de otra convocatoria ya había perdido vigencia, por lo tanto, la lista de elegibles debía conformarse con el puntaje del registro de elegibles que se encontraba vigente en 2021, es decir con los puntajes de la Resolución CSJHUR21- 296 del 21 de mayo de 2021, teniendo en cuenta la posición de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Así las cosas, la lista de elegibles se conformó mediante Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022, el cual fue remitido al nominador el 30 de agosto de 2022 para el respectivo trámite de nombramiento y posesión, de conformidad con los términos señalados en la Ley 270 de 1996, artículos 133 y 167. j. Adviértase que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila es una autoridad administrativa y no judicial, por lo que no aplica el principio de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal autonomía judicial consagrado en los artículos 228 y 230 C.P., de manera que le asiste el deber de cumplir con los lineamientos que le fija su superior jerárquico funcional”.

De otro lado, explicó que acatando la orden de la tutela proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 15 de septiembre de 2022, “expidió el Acuerdo CSJHUA22-98 del 19 de septiembre de 2022, el cual fue remitido al nominador en esa misma fecha para el respectivo trámite de nombramiento, de conformidad con los términos señalados en la Ley 270 de 1996, artículos 133 y 167”, pero como el 21 de abril de 2023 la secretaría de la Sala de Casación Laboral informó de la revocatoria del aludido fallo declarando improcedente el amparo, con oficio del 24 de abril siguiente, comunicó el fallo al Juzgado 05 Civil Municipal de Neiva “precisando que, para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de ese despacho, debe tenerse en cuenta el Acuerdo CSJHUA22-94 de 26 de agosto de 2022”.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que “se rechace por improcedente la presente acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila”, pues ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales, al reglamento del concurso y a las directrices fijadas por la Unidad de Carrera Judicial, de manera que no se ha configurado ninguna vulneración de los derechos fundamentales a que hace referencia Santiago Ardila Quintero. 2.

Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Explicó que mediante oficio CSJHUO22-1213 de agosto 30 de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura del Huila remitió la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo vacante de oficial mayor o sustanciador del despacho, lista que se encontraba integrada por Hernán David Gómez Noguera, Leidy Zelenny Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Cartagena Padilla, Cristian Andrés Lozano, Stefany Losada Mirquez, Ana María Quintero Flórez, Karol Dayana Polanía Gómez,, María Fernanda Quino Bahamón, Mónica Isabel Ochoa Valencia, Diego Fernando Manzano Muñoz y Andrés David Sapuyes Vallejo.

Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila con oficio del 19 de septiembre de 2022 remitió el acuerdo CSJHUA22-98 de la misma fecha, mediante el cual se dio cumplimiento hoy al fallo de primera instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del 15 del mismo mes y año dentro de la acción de tutela propuesta por María Fernanda Quino Bahamón precisándole que para efectos del nombramiento en el cargo de oficial mayor o sustanciador de ese despacho debía debe tenerse en cuenta el acuerdo CSJHUA22-98 y no el Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 que fue enviado mediante oficio del 30 del mismo mes y año. Adujo que con base en dicha orden este despacho procedió a nombrar de dicha lista de elegibles a los señores Hernán David Gómez Noguera, Leidy Zelenny Cartagena Padilla y Santiago Ardila Quintero.

Manifestó que Santiago Ardila quintero fue nombrado mediante Resolución número 002 del 10 de marzo de 2023, quién aceptó el cargo el 31 de marzo siguiente, pero antes de vencerse el término para posesionarse se recibió del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila el oficio del 24 de abril de este año en el que informaba que remitía copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral mediante la cual revocó el fallo de tutela antes relacionado, precisándole que el Acuerdo CSJHUA22-98 del 19 de septiembre de 2022 perdía fuerza ejecutoria al hoy desaparecer sus fundamentos de conformidad con el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo, dispuso que para efectos de nombramiento en el cargo de oficial mayor Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sustanciador de este despacho debe tenerse en cuenta el acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 el cual fue enviado el 30 de agosto siguiente.

Finalizó señalando que con base en lo dispuesto por la aludida Corporación revocó el nombramiento de Santiago Ardila Perdomo y dispuso tener en cuenta para efectuar los nombramientos en el cargo de oficial mayor los integrantes de la lista de elegibles remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del huila el 30 de agosto del año pasado.

V. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona la actuación Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. 5.2. Problemas jurídicos Determinar si la presente acción de tutela procedente para dejar sin efectos el Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila mediante el cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva cuando este asunto ya fue zanjado por la jurisdicción constitucional.

Así mismo, establecer si el Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple vulneró los derechos Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fundamentales de Santiago Ardila Quintero con la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2023 a través de la cual revocó su designación como oficial mayor en propiedad en el despacho, aun cuando surgió por efecto de la revocatoria del fallo de tutela del 15 de septiembre de 2022 proferido por la Sala Civil Laboral Familia de esta Corporación. 5.3.

Análisis del caso concreto La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. En el presente asunto, encuentra la Sala que la censura de la parte accionante se dirige contra la determinación del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila de conformar la lista de aspirantes a ocupar el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado 5 Civil Municipal de Neiva hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de conformidad con el registro de elegibles conformado en la Resolución No. CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021 y no con los puntajes producto de la reclasificación señalados en la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo de 2022, aun cuando la vacante se ofertó en el mes de agosto de 2022, es decir, luego de que surtiera firmeza el acto administrativo de reclasificación. Frente a ese punto concreto, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila informó que esa decisión se sustenta en el artículo 7° del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, que impone la obligación de integrar “en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación” y en el concepto CJO22-2597 del 7 de julio de 2022 emitido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Por tanto, la vacante de oficial mayor del Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva, que se produjo el 1° de junio de 2000 debía conformarse con el puntaje del registro elegibles vigente en 2021, al haber perdido fuerza vinculante el listado constituido para esa época dentro de otra convocatoria. De lo dicho, una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que mediante sentencia del 15 de septiembre de 2022 la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación resolvió la solicitud tutelar formulada por María Fernanda Quino Bahamón a fin de que se utilizara el registro de elegibles conformado luego de la reclasificación para la multicitada vacante, es decir, con similar pretensión a la que en esta oportunidad persigue Santiago Ardila Quintero, decidiendo en su momento amparar las garantías superiores de la tutelante y prosperando sus reclamaciones.

Sin embargo, al resolver la impugnación presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila la Sala de Casación Laboral en sentencia STL940-2023 del 12 de abril del presente año, consideró: “(…) Ahora, el a quo constitucional concede el amparo; oportunidad en la que estudia de fondo el asunto y analiza si el puntaje actualizado podía o no tenerse en cuenta al optar por una vacante que se reportó con anterioridad a la firmeza del acto administrativo que lo reclasificó, conforme al artículo 7 del Acuerdo PSAA08-4856- 2008.

Y, frente a ello, el consejo seccional impugna y argumenta la vigencia del artículo 7 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y hace énfasis en los antecedentes fácticos y del porqué de su decisión. No obstante, a juicio de esta sala, tal análisis y desarrollo del caso en particular no puede darse a través de esta vía excepcional y subsidiaria, ya que el juez de tutela no puede usurpar la competencia Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal del fallador natural, quien es el encargado de analizar y resolver el caso, en el marco de las facultades establecidas en el ordenamiento jurídico; salvo que su intervención tenga como fin evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, entendido aquél como aquel daño que, en el ámbito material o moral, padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse sería imposible eliminar, pues sus efectos ya se habrán generado, lo cual no se encuentra acreditado en el asunto de marras.

Es así que, la proponente quebrantó el principio de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la corrección de los actos en controversia; no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé; trámite en el cual puede solicitar, incluso, medidas cautelares como la suspensión de las actuaciones administrativas atacadas.

Así las cosas, es evidente que el juez constitucional no puede acceder a las pretensiones que la convocante formula en el escrito inaugural ni ejercer control sobre la naturaleza o legalidad de los actos administrativos que se expiden en el marco de los concursos de méritos, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos.

Conforme lo anterior, y dado que la subsidiariedad es un presupuesto de procedencia de la acción de tutela, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, declarar improcedente el amparo pretendido, por los motivos descritos”. De la providencia trasuntada, resulta palmario que, si bien se trata de distintos accionantes, la petición deprecada en aquella oportunidad alude a una idéntica a la esgrimida en la presente, esto es, dejar sin efecto el Acuerdo CSJHUA22-94 del 26 de agosto de 2022 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila mediante el cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador del Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva con los puntajes de la Resolución No. CSJHUR21-296 del 21 de mayo de 2021, es decir, el conformado antes de la reclasificación y de manera consecuente, efectuar una Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal nueva valoración de las razones de hecho y de derecho que llevaron al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila a tomar esa determinación. Siendo así, en esta oportunidad concluye la Sala que resulta imperioso remitirse a lo definido en la providencia CSJ STL940-2023 donde se declaró la improcedencia de la acción de tutela para zanjar esa controversia por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, pues no resulta improcedente que la jurisdicción constitucional se pronuncie nuevamente sobre situaciones ya definidas, máxime que aunque Santiago Ardila Quintero no fungió como accionante, si participó en la actuación y coadyuvó la petitum al encontrarse en similares condiciones de la ciudadana demandante, conociendo de primera mano las resultas de la actuación y beneficiándose de ellas.

Declárese de otro lado, que si bien en este caso resultaba posible dar aplicación al Decreto 1834 de 2015 y solicitar la acumulación de la presente tutela a la ya resuelta por la Sala Civil Laboral Familia de esta Corporación y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al existir uniformidad entre los casos, lo cierto es que en este asunto el quejoso persigue una pretensión adicional que impedía su remisión al primer despacho cognoscente para acumulación, al encontrarse proscrito el fraccionamiento de las acciones de amparo2.

En ese orden, frente a la pretensión relacionada con la corrección o modificación de la lista de elegibles para ocupar el cargo de oficial mayor del Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en respuesta al primer problema jurídico planteado, la 2 Corte Constitucional, auto A-443 de 2019 «La Sala Plena ha precisado, que i) en virtud del “(…) principio de oficiosidad, el juez de tutela debe orientar el procedimiento para dar una solución a la totalidad de las pretensiones de la solicitud de tutela, como un todo inescindible (…)” y que ii) el fraccionamiento de una acción de amparo, “desconoce los principios de celeridad, eficacia y economía que rigen este mecanismo constitucional”».

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Corporación declarará improcedente el amparo y se estará a lo resuelto en la providencia STL940-2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia3. 5.3.2.

En lo que respecta al segundo problema jurídico, resulta necesario precisar que al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”. Sobre el tema la Corte Constitucional en sentencia C-122/18, precisó: «(i) la decisión de primera instancia, que se profiere “dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud”, es de inmediato cumplimiento y (ii) la impugnación, de presentarse y tramitarse, se concede en el efecto devolutivo. 18.1.

La decisión que se profiere en primera instancia es de inmediato cumplimiento. Como se señaló en el párr. 10, en atención a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, “sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”. Esto significa que, a pesar de la impugnación, las decisiones de primera instancia son de obligatorio e inmediato cumplimiento, por lo que “proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”.

Es más, el accionante puede solicitar ante el juez de primera instancia el cumplimiento o el desacato, a fin de asegurar las “garantías conferidas a los ciudadanos en sede de tutela”. 18.2. La impugnación se concede en el efecto devolutivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado de manera uniforme que la impugnación debe concederse en el efecto devolutivo.

Por lo tanto, las órdenes impartidas por el juez de primera instancia son de obligatorio cumplimiento al margen de si se interpuso recurso de impugnación. Así, en nada afecta la garantía de la protección 3 La Corte Suprema de Justicia en casos de similares contornos dispone estarse a lo resuelto en las providencias de tutela con identidad de causa y objeto.

Al respecto las sentencias STC12904-2022, STC2538-2023, ATP1088-2022, STL7268-2019, STL7265-2019, STL7259-2019, entre muchas otras. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal inmediata de los derechos fundamentales que la impugnación sea resuelta en un término de 20 días, por cuanto, mientras se resuelve la impugnación, “la providencia que pone fin al proceso produc[e] todos los efectos a los que está destinada”».

Sobre los efectos de la concesión del recurso de impugnación en el efecto devolutivo, la Corte Constitucional4 desde antaño ha señalado que “si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar”.

Retomando el hilo conductor de la disertación, declárese que si bien la sentencia del 15 de septiembre de 2022 proferida por la Sala Civil Laboral Familia de esta Corporación no amparó directamente los derechos del aquí accionante, lo cierto es que resultó favorecido con sus efectos, porque habiéndose conformado el registro de elegibles con los resultados de la reclasificación contenida en la Resolución No. CSJHUR22-229 del 29 de marzo que cobró firmeza el 24 de junio de la misma anualidad, la nueva lista expedida en acatamiento a la orden constitucional situó a Santiago Ardila Quintero en una mejor posición a la inicial que, a la postre, confluyó en su nombramiento como oficial mayor en el Juzgado accionado.

En consecuencia, la censura que plantea a través de la presente acción constitucional, referente a la derogatoria de la resolución que revocó su nombramiento en un cargo en propiedad de la Rama Judicial que, se reitera, surgió a raíz de haber sido mejor posicionado en el correspondiente registro de 4Sentencia T-068-95. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal elegibles, lo fue en cumplimiento estricto a una orden judicial que carece actualmente de sustento jurídico, al decaer sus efectos por haberla revocado en segunda instancia la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, consecuencias que según lo enseñó la Corte Constitucional deben ser acatadas y soportadas por las partes.

Vistas así las cosas, no es posible atribuirle al Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, vulneración alguna de los derechos fundamentales que invoca el tutelante, toda vez que sus actuaciones estuvieron soportadas en el acatamiento de las órdenes constitucionales que en su momento tuvo que obedecer el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila referentes a la recomposición de la lista de elegibles, frente a las cuales la referida autoridad judicial no tuvo ninguna injerencia como tampoco en las que posteriormente emitió la aludida colegiatura en razón de la revocatoria del fallo de primera instancia. En todo caso, si el accionante considera que la Resolución No. 003 del 25 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple se emitió por fuera de los cauces de la legalidad y carece de acierto, puede demandarla ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que las quejas o reproches legales que surjan en contra de actos administrativos de naturaleza particular y concreta deben ser controvertidos a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

Incluso, dentro de dicho trámite, él puede solicitar las medidas cautelares que estime necesarias para la salvaguarda de sus derechos, ya sean ordinarias o de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal urgencia5, cuya finalidad está precisamente orientada para contener el perjuicio inmediato que pueda generar la decisión de la administración que se cuestiona6, razón por la que la viabilidad de la demanda constitucional se descarta, incluso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al tener los mismos efectos de protección7.

En conclusión, tras no advertirse vulneración de los derechos fundamentales invocados por Santiago Ardila Quintero en lo que atañe al Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en respuesta al segundo problema jurídico formulado se negará el amparo constitucional deprecado.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar improcedente en amparo constitucional deprecado por Santiago Ardila Quintero respecto del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila 5 Artículo 234 CPACA. “MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior.

Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete” 6 Artículo 229 Ley 1437 de 2011 “PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento…” 7 Corte Constitucional sentencia SU-355 de 2015. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00126 00 Accionante: Santiago Ardila Quintero Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal y estarse a lo resuelto en providencia STL940-2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por el tutelante en lo que atañe al Juzgado 5° Civil Municipal de Neiva- hoy Juzgado 8° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)