TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 001 2023 0006 01 Aprobado Acta No. 591. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 4 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por la señora Nidia Gutiérrez Trujillo a través de la Personería de El Pital.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 10 de febrero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora Nidia Gutiérrez Trujillo y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. Se ORDENA a la NUEVA EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, garantice los gastos de transporte, Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo.
Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alimentación y alojamiento a NIDIA GUTIERREZ TRUJILLO y su acompañante cuando deba desplazarse a la ciudad de Neiva, Huila, u otra ciudad donde sean ordenadas las citas, controles, exámenes y procedimientos necesarios para el tratamiento de los diagnósticos de “tumor maligno del cuello del útero, sin otras especificaciones; insuficiencia renal crónica, no especificada y tumor maligno de exocervix”.
Se advierte que el servicio de alimentación y alojamiento se garantizará siempre que la remisión exija más de un día de duración.” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el actor promovió el incidente de desacato debido a que la entidad incidentada se niega a realizar el rembolso del dinero que ha gastado para acudir a las citas médicas en la ciudad de Neiva.
Con auto fechado el 19 de abril anterior, el A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico, y a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, como Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
El 21 de abril hogaño, el apoderado judicial de la NUEVA EPS mencionó que el caso de Nidia Gutiérrez Trujillo fue trasladado al área técnica en salud, dependencia encargada de revisar el asunto y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela. Acotó que esa entidad está en espera del concepto de actualización de la referida área con el fin de acatar la sentencia judicial.
Con proveído del 25 de abril pasado dispuso dar inicio al trámite incidental, por cuanto la directamente obligada a cumplir con la orden judicial no la cumplió. El pasado el 4 de mayo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo. Contra: NUEVA EPS.
Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la NUEVA EPS, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
Verificó que no hay motivo para que la NUEVA EPS no cumpla la sentencia de tutela, de ahí que encontró que, por el contrario, está obstaculizando de manera injustificada lo dispuesto en el fallo de amparo. Resaltó que, si bien la NUEVA EPS alegó que no ha podido tener comunicación con la actora, también lo es que no aportó pruebas de las gestiones realizadas para lograrla.
Agregó que fue el esposo de la accionante quien se acercó a la EPS para el suministro del servicio de transporte que fue negado. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.
En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón mediante sentencia del 10 de febrero de 2023 amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora Nidia Gutiérrez Trujillo, así emitió las órdenes ya referidas. Sin embargo, el actor acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS se niega a realizar el rembolso del dinero que ha gastado para acudir a las citas médicas en la ciudad de Neiva.
Luego de impuestas las sanciones, el Dr. Jeysson Emilio Cifuentes Guzmán, apoderado judicial de la NUEVA, informó a esta Corporación que el área técnica de esa entidad indicó lo siguiente: “….en cuanto a la solicitud de rembolsos: se solicita apoyo al área jurídica, desde el día 3 de mayo se ha estado intentando contactar a la usuaria nidia Gutiérrez Trujillo, a los número celular 313 421 0967 y 311 588 5265, la afiliada en repetidas ocasiones se niega a proseguir la conversación en tanto se solicita que haga llegar los documentos en físico, tirando el teléfono o colgando la llamada, lo cual es necesario para proceder con el pago del reembolso solicitando como única pretensión del presente desacato, la misma indica en el corto abortamiento que no procederá a realizar dicha gestión, es de aclarar que la usuaria no ha realizado solicitud alguna de los servicios requeridos, tales como solicitud de transporte, solicitud de alimentación, solicitud de hospedaje…” (sic).
En ese orden de ideas, se advierte que la entidad está adelantando los trámites tendientes para cumplir con lo dispuesto en el fallo, al Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal punto que ha requerido en diferentes oportunidades a la actora Nidia Gutiérrez Trujillo, con el fin de acopiar los documentos que se requieren para proceder a la devolución del dinero que gastó en el transporte público que usó para acudir a la ciudad de Neiva; empero, de las pruebas allegadas se comprueba que la demandante no ha contribuido para atender de manera favorable los exigido por ella con el trámite incidental, pues, se niega a entregar los documentos en físico.
De lo expuesto resulta evidente que la funcionaria sancionada no actuó de manera dolosa, arbitraria y caprichosa, debido a que, al tratarse de recursos del erario, el reembolso está sujeto a una revisión minuciosa de las autoridades de control, por ende, es indispensable la valoración de los referidos documentos para atender de fondo la reclamación económica del incidentante, sin ser menos importante que también es un deber del usuario del servicio médico suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que necesita la entidad a efectos de obtener lo pedido con el incidente de desacato, situación que en el caso de marras no se presentó. Y es que, si en gracia de discusión se entrara a valorar las pruebas allegadas por la parte demandante, se contrae fácilmente que no hay un radicado o recibido por parte de la entidad prestadora de salud de los documentos que debe aportar la señora Gutiérrez Trujillo, incluida la solicitud.
Corolario, se exhortará a la señora Nidia Gutiérrez Trujillo para que de manera oportuna allegue a la NUEVA EPS-S, los documentos idóneos que le ha exigido con miras a cumplir la orden de tutela. Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo.
Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a través de la cual sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: EXHORTAR a la señora Nidia Gutiérrez Trujillo, conforme lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Nidia Gutiérrez Trujillo.
Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41298 31 09 001 2023 00006 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria