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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900620230001301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 Aprobado Acta No. 579. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA por intermedio de representante judicial fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros.

Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… el apoderado judicial de la señora Martha Ayde González Otálora, indicó que el pasado 2 de febrero, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, notificó sorpresivamente a su poderdante que el 6 de febrero siguiente se realizaría audiencia de formulación de imputación en el proceso seguido en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado bajo radicado 41001600058420190118600.

Indicó que, por lo anterior, la señora González Ótalora solicitó a la autoridad judicial convocante la reprogramación de la diligencia, pues pese al reducido lapso entre la notificación y la fecha fijada, debía adelantar las gestiones tendientes a la contratación de defensor de confianza. Sin embargo, adujo que, durante la audiencia, el Juzgado la declaró contumaz y desarrolló el acto procesal con el defensor público asignado, aun cuando había manifestado su voluntad por designar apoderado de confianza y se trataba de la primera citación. Consideró que, si bien las comunicaciones proferidas por las autoridades judiciales deben ser completas, precisas y con debida antelación; sí prohijada fue enterada de la audiencia sin la anticipación suficiente para conseguir representación judicial y acordar los aspectos propios de la misma como el pago de honorarios.

Reprochó lo expuesto por el accionado al invocar la celeridad como justificación para el desarrollo de la audiencia pese a la solicitud de aplazamiento elevada, pues dicho requerimiento no respondía a maniobras dilatorias sino a la voluntad de la señora Martha Ayde por obtener una representación contractual, sin que ello pueda entenderse satisfecho con la designación de defensor público.

Por lo anterior, solicitó el amparo al derecho fundamental al debido proceso de su representada y, por tanto, se ordene al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías rehacer la audiencia de formulación de imputación, garantizando la notificación en debida forma de la señora González Otálora y permitiendo su concurrencia a la diligencia mediante apoderado de confianza.” (sic) II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La acción fue admitida el 7 de marzo pasado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta urbe, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En los mismos términos vinculó a la Defensoría del Pueblo – Regional Huila, a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva, al Representante del Ministerio Público, al Apoderado de Víctimas y al defensor público de Martha Ayde González Otálora. IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela incoada por la señora MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA, a través de apoderado judicial, conforme se dijo en precedencia.” En suma, concluyó que no se adujo y menos se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria y por tal razón, cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que indica la actora, deberá ventilarse y resolverse internamente en el proceso penal, fundamentalmente, en la audiencia de formulación de acusación en la que puede demandar la nulidad.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA a través de su apoderado judicial interpuso el recurso vertical sin sustentación alguna.

VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el defensor de MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto por MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA en la solicitud de amparo, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en negar el amparo constitucional deprecado por la parte actora. Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA está dirigida en últimas, a dejar sin efecto la audiencia de formulación de imputación llevada a Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial.

Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cabo el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva.

Afirmó que la referida diligencia está viciada de nulidad, básicamente, porque la señora GONZÁLEZ OTÁLORA fue notificada de la fecha y hora de la audiencia de formulación de imputación sin el tiempo suficiente, más aún, cuando solicitó el aplazamiento de la misma para la designación de un defensor de confianza. La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por la Juez de primera instancia, dado que, primero, la parte actora cuenta con mecanismos de defensa para reclamar lo que es objeto de tutela, esto es, impetrar la nulidad una vez se instale la audiencia de formulación de acusación; en segundo lugar, porque de las pruebas obrantes en la actuación se corroboró que GONZÁLEZ OTÁLORA conocía la fecha y hora de la reseñada diligencia de garantías; y, en tercer lugar, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Para desatar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, en torno a establecer si erró o no la primera instancia al negar el amparo, es necesario constatar si se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; en tal sentido, el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” En el mismo orden, el canon 6º del Decreto 2591 de 1991 –a través del cual se reglamenta la acción de tutela- consagra: Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial.

Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “La acción de tutela no procederá: 1º) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. (Negrillas fuera de texto). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.”1.

(Negrillas fuera de texto). Recuérdese que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a 1 Sentencia de tutela del 3 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero.

Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden de ideas, no basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial o administrativo, toda vez que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de las actuaciones que se imparte en los procedimientos de cualquier índole.

Ahora bien, entrando al caso concreto, resulta incuestionable que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, pues se trata de analizar si la autoridad judicial (Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva) ha vulnerado los derechos fundamentales de MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA con relación a la celebración de la audiencia de formulación de imputación que se adelantó el 6 de febrero hogaño, dentro del proceso penal bajo radicado 41001600058420190118600 que se surte en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Empero, no se aprecia que en el sub examine se hubieran agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, ya que en la actualidad el susodicho trámite se encuentra en curso, es más, ni siquiera se ha llegado a la etapa de juzgamiento, en vista que está pendiente por realizarse la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la que por demás, puede impetrar la irregularidad que alegó como acto vulnerador de las garantías fundamentales que señala con la demanda de tutela.

Corolario, evidentemente la actora cuenta aún con un espacio para debatir lo que señala en este trámite tutelar, tema que sin hesitación Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al proceso penal con radicado 41001600058420190118600.

Bajo esa misma línea, vale destacar, incluso, puede ejercer el recurso de apelación contra la decisión que, eventualmente, niegue la nulidad, todo ello con el objetivo de que sean las propias autoridades competentes quienes atiendan tales inconformidades y de acuerdo con la garantía del debido proceso, se pronuncien sobre lo requerido en sede de tutela por MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA.

Así las cosas, la subsidiaridad implica que la demandante agote previamente los medios de defensa legalmente disponibles para proteger sus derechos, pues este mecanismo excepcional no puede desplazar los de carácter judicial de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, ni tampoco servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional a los diferentes procesos judiciales y/o administrativos, cuando en su interior se encuentran presentes las oportunidades para debatir los derechos que se pretenden sean reconocidos.

Insístase, existe varios escenarios aptos para que MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA reclame lo peticionado con la demanda de tutela, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, sobre todo cuando ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable revestido de las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad que obligue la intervención extraordinaria del Juez Constitucional, razones más que suficientes para no soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo.

Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo pronto, esta Corporación procederá confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de negar por improcedente el amparo constitucional pretendido por la señora MARTHA AYDE GONZÁLEZ OTÁLORA.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Martha Aydeé González Otalora a través de apoderado judicial.

Contra: Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00013 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria