TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 Aprobado Acta No. 581. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de la señora Emma Julia Anzola contra el fallo de primera instancia, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. II.
DEMANDA. Luz Dey González Anzola, en calidad de agente oficioso de la señora Emma Julia Anzola, promovió la acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Aseguró que a la señora Emma Julia Anzola se le extravió la cédula de ciudadanía. Agregó que solicitó ante la Registraduria Accionante: Emma Julia Anzola. Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Municipal de Garzón el duplicado de dicho documento que no pudo obtener porque presentaba doble cedulación. Refirió que elevó un derecho de petición exigiendo la solución a la problemática encontrada.
Acotó que la entidad demandada le informó: “se evidencia doble cedulación, una expedida bajo el número 20808059 expedida en Paime, Cundinamarca el 28 de enero de 1961, a nombre de ANZOLA ANA JULIA, y con el número 40625299, expedida el 28 de julio de 1981 en Cartagena del Chairá a nombre de EMMA JULIA ANZOLA.” Que, por la anterior, le fueron requeridor los siguientes documentos: “i) Copia de las cédulas de ciudadanías de los padres inscritos en el respectivo registro civil del solicitante o en caso de ser fallecidos Registro Civil de defunción. ii) Copia preferiblemente de cinco (5) documentos que demuestre que en sus actos públicos y privados se han identificado con la cédula que pretende demostrar su verdadera identidad. iii) Versión de los hechos en el formato RAFT35 totalmente diligenciado, rendida en la Registraduria Especial, Municipal o Consulado más cercano a su domicilio a fin de informar los números de cédula y motivos de la doble cedulación, indebidamente firmado por el peticionario y el registrador.” Afirmó que Emma Julia Anzola no cuenta con los documentos que le exigen, pues, no tiene conocimiento de quiénes fueron sus padres y menos posee documento alguno en el que haya usado el número único de identificación personal.
Añadió que por la situación acontecida, Emma Julia Anzola no está inscrita en el Sistema General de Salud y Seguridad Social, es decir, no tiene servicio de salud. Accionante: Emma Julia Anzola. Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva En suma, consideró que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al nombre, nacionalidad, la seguridad social, igualdad, dignidad humana; además, solicitó ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil se habilite la cédula correspondiente al No. 40.625.299.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 13 de mayo pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, corriéndole traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos vinculó a la Registraduría Municipal de Garzón (Huila). IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A Quo negó el amparo en sentencia del 23 de marzo de 2023 y dispuso lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR que en el presente caso se configuró un HECHO SUPERADO por carencia actual de objeto respecto de la protección del derecho fundamental de petición que reclama la señora EMMA JULIA ANZOLA contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” (sic).
Consideró que, por un lado, con el oficio AT-01502-2023 remitido al correo electrónico personeria@garzon-huila.gov.co, la demandada contestó lo solicitado y, por otro, del plenario comprobó que la accionante tiene conocimiento de su contenido; por ello, afirmó, la respuesta fue de fondo, clara y congruente. Adicionó que en la Accionante: Emma Julia Anzola.
Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva contestación la entidad demanda no le está exigiendo información de los padres. Precisó que es una obligación de la accionante cumplir con lo de su resorte para obtener lo que exige con la demanda de tutela.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La agente oficiosa de Emma Julia Anzola insistió en la protección de los derechos fundamentales invocados e indicó que en ningún momento solicitó la protección del derecho de petición. Reiteró que el Juzgado de primera instancia no se pronunció acerca de las garantías que realmente trajo a colación, es decir, derecho al nombre, nacionalidad, la seguridad social, igualdad, dignidad humana.
Exigió la revocatoria del fallo proferido por el Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. VI. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la referida impugnación, si no fuera porque se advierte una irregularidad insubsanable originada en que el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón motivó de manera deficiente o incompleta su decisión. Lo expuesto obedece a que al resolver el caso concreto, el Juez A Quo únicamente se refirió a la presencia del fenómeno jurídico de “hecho superado” basado en que la entidad directamente accionada, al Accionante: Emma Julia Anzola.
Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva descorrer el traslado de tutela, atendió de fondo y de forma clara y concreta el derecho de petición que elevó la accionante, concluyendo que no estaba afectando ese el derecho fundamental; sin embargo, tiene razón la recurrente cuando alega que ese no era el objeto principal de la solicitud de amparo y más aún, cuando nada dijo el Juzgado sobre la procedencia o no de la protección frente a las garantías por las que verdaderamente la actora impetró la acción de tutela, al punto que la togada guardó absoluto silencio frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al nombre, nacionalidad, la seguridad social, igualdad y dignidad humana, garantías que la agente oficiosa en el escrito de tutela endilgó como trasgredidas por el ente accionado.
Además, no sobra destacar que la demandante en el escrito de impugnación precisamente, insistió en la vulneración de las reseñadas prerrogativas constitucionales. Con relación a tal irregularidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado1: “En torno a la motivación de las decisiones, la Corte ha sostenido en CSJ SP 31 ene.2004, rad. 17738: Para la Corte, son cuatro las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia por violación al deber de motivación: (1) Ausencia absoluta de motivación. (2) Motivación incompleta o deficiente.
(3) Motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente. Y (4) Motivación sofística, aparente o falsa (…) …La segunda (motivación incompleta) cuando omite analizar uno cualquiera de estos dos aspectos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su fundamento”. (…) 1 Sentencia SP2956-2018. Radicación 46740, del 25 de julio de 2018.
M. P. Eyder Patiño Cabrera. Accionante: Emma Julia Anzola. Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva …cuando hay defectos de motivación (ya sea por ausencia absoluta, deficiencia o dilógica) la solución es la nulidad, por constituir tal yerro un error in procedendo, en razón a que el deber de sustentar las providencias es una expresión de garantías como la publicidad, el debido proceso y su correlato el derecho de defensa, amén de ser un control a los desafueros de los jueces”.
Preciso es recordar que los funcionarios judiciales tienen el deber de motivar objetivamente sus providencias, en razón a que ello es un derecho que les asiste a todas las partes del proceso, de lo contrario, se vulnerarían los derechos de defensa, debido proceso y contradicción, disminuyéndose así las posibilidades de la recurrente de refutar la decisión que considera contraria a sus intereses.
En este orden de ideas, el fallo censurado se motivó de manera incompleta y deficiente, como quiera que, se itera, al resolver el asunto -caso concreto-, la Juez solamente analizó la afectación o no del derecho de petición, olvidando por completo pronunciarse respecto a la vulneración de los derechos fundamentales al nombre, nacionalidad, la seguridad social, igualdad, dignidad humana, que se alega en el libelo fueron trasgredidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que fueron por los que realmente se instauró la demanda de tutela.
En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de rehacer la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Accionante: Emma Julia Anzola.
Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Emma Julia Anzola. Contra: Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00015 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria