TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 Aprobado Acta No. 580. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante Noe Quintero Trujillo contra el fallo de primera instancia, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Noe Quintero Trujillo fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… expuso que desde el 22 de julio de 1994 su nombre figura en el sistema de información INURBE como beneficiario de subsidio de vivienda por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.214.295,oo), para ser aplicado en el proyecto “Villa Café” en el municipio de Algeciras.
Subsidio presuntamente desembolsado, pagado y legalizado por el INURBE. Que, ante la imposibilidad de acceder al subsidio de vivienda, elevó varios derechos de petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tratar de esclarecer su situación, aportando certificaciones sobre la inexistencia de predios registrados a su nombre.
El 1º de noviembre de 2022 solicitó copia del documento del INURBE donde conste el recibimiento del mentado subsidio e información de la forma de pago del mismo, recibiendo respuesta el 15 de noviembre de 2022, por parte del Ministerio de Vivienda, donde se le indicó que no obran los documentos solicitados, al siguiente tenor: “De acuerdo a lo informado en repetidas ocasiones y con lo dicho por la oficina de Archivo físico de este Ministerio no reposa ningún documento físico, solo la resolución No. 1740 que ya ha sido enviada a usted, en varias oportunidades.” El inurbe pago el subsidio al oferente a través de la fiduciaria FUDICOR, tal como registra en el sistema de información entregado por el Inurbe al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Cabe anotar que el archivo físico de este Ministerio, de acuerdo con las búsquedas realizadas de manera minuciosa no hayo ningún otro documento. Dentro de nuestros archivos no registra dirección alguna de la Fiduciaria – FIDUCOR.” Reiteró que no es titular de bien inmueble alguno, no se postuló para el proyecto “VILLA CAFÉ” del municipio de Algeciras, no ha recibido subsidio de vivienda alguno, ni mucho menos dinero por ese concepto.” En suma, demandó ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aclarar que no fue beneficiario de ningún subsidio familiar y, por ende, corrija la base datos.
Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 13 de marzo pasado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: RECHAZAR, por temeridad, la tutela de los derechos fundamentales reclamados en protección por la accionante NOE QUINTERO TRUJILLO, conforme a lo motivado.” Aseveró que en el de caso marras, comprobó la existencia del fenómeno jurídico de temeridad de la acción de amparo respecto a otras dos que interpuso en diferente Despachos Judiciales, a saber, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, ambos de esta ciudad.
Explicó que, al existir un pronunciamiento de fondo por parte del Juez Constitucional, la decisión hace tránsito a cosa juzgada y por ello, no puede reabrir el debate jurídico. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Noe Quintero Trujillo argumentó que él fue quien redactó la acción de tutela, que no es abogado y que es una persona de escasos recursos.
Precisó que, con relación a las otras dos demandas de tutela, lo acontecido fue que remitió dos veces el mismo correo para que la información llegara completa, dado que, acotó, se presentó un error en el envío, sin que tuviera la intensión de radicar más solicitudes de amparo. Indicó que al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva remitió un correo presentando “excusas” por el error registrado.
Agregó que la acción de tutela en el año 2022 se interpuso porque el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no respondió un derecho de petición que elevó y no comprende los mismos hechos de la ahora incoada. Manifestó que lo que busca es aclarar su situación ante un posible error, fraude o suplantación al reportarse un beneficio que no ha recibido.
Reiteró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no verificó lo realmente sucedido con el referido subsidio, pues, no aparece su firma, ni sellos de recibido del Banco o la Fiduciaria que entregó el multicitado beneficio. Mencionó que es una víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado que no ha podido acceder al subsidio de vivienda por un error del INURBE.
VI. CONSIDERACIONES. Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la referida impugnación, si no fuera porque advierte una irregularidad insubsanable, como quiera que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva motivó de manera deficiente, incompleta y equivocada su decisión. En tal sentido, debe resaltar el Tribunal que lo anterior se colige porque, al decidir el caso concreto, el Juez centró su análisis sobre la presencia de la figura jurídica de temeridad, únicamente, en que Quintero Trujillo instauró otras dos demandas de tutela ante los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento1 y Segundo Laboral del Circuito2 de esta capital, que tienen identidad de partes, identidad de hechos e identidad de pretensiones con la tramitada y decidida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; sin embargo, dejó de lado que pese a la multiplicidad de peticiones de tutela, en ninguna de las acciones aludidas hubo pronunciamiento de fondo en torno a la problemática planteada por Quintero Trujillo, toda vez que los dos Despachos Judiciales, incluido el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la negaron por temeridad.
En ese orden de ideas, no es cierta la afirmación del Juzgado vigía cuando aseguró en su providencia que existe un pronunciamiento de fondo y que, por tanto, no puede abrir del debate jurídico, pues, como ya se dijo, la declaratoria del fenómeno jurídico de temeridad por parte del A Quo y de los restantes jueces constitucionales que conocieron de las demandas, en nada incluyó la resolución definitiva del asunto y, por el contrario, se limitó a la verificación de la existencia de las tres tutelas con una identidad de partes, de hechos y pretensiones, dejando de lado el acontecer procesal que 1 41001 31 09 003 2023 00028 00. 2 41001 31 05 002 2023 00015 00.
Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal transformaba en inviable una determinación como la emitida por la primera instancia basada en ese limitado estudio.
No sobra destacar que el actor en el escrito de impugnación precisamente, advirtió que no tuvo intención de elevar más de una vez la demanda de tutela, al punto que clarificó las circunstancias por las que se repartieron y asignaron a otros Despachos Judiciales las tutelas que trajo a colación el Juzgado vigía en la decisión objeto de recurso.
Frente a tal irregularidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado3: “En torno a la motivación de las decisiones, la Corte ha sostenido en CSJ SP 31 ene.2004, rad. 17738: “Para la Corte, son cuatro las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de la sentencia por violación al deber de motivación: (1) Ausencia absoluta de motivación. (2) Motivación incompleta o deficiente.
(3) Motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente. Y (4) Motivación sofística, aparente o falsa (…) …La segunda (motivación incompleta) cuando omite analizar uno cualquiera de estos dos aspectos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su fundamento”. (…) …cuando hay defectos de motivación (ya sea por ausencia absoluta, deficiencia o dilógica) la solución es la nulidad, por constituir tal yerro un error in procedendo, en razón a que el deber de sustentar las providencias es una expresión de garantías como la publicidad, el debido proceso y su correlato el derecho de defensa, amén de ser un control a los desafueros de los jueces”. 3 Sentencia SP2956-2018.
Radicación 46740, del 25 de julio de 2018. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Preciso es recordar que los funcionarios judiciales tienen el deber de motivar objetivamente sus providencias, en razón a que ello es un derecho que les asiste a todas las partes del proceso, de lo contrario, se vulnerarían los derechos de defensa, debido proceso y contradicción, disminuyéndose así las posibilidades del recurrente de refutar la decisión que considera contraria a sus intereses.
En este orden de ideas, el fallo censurado se motivó de manera deficiente, incompleta y equivocada, como quiera que, se itera, al resolverse el asunto -caso concreto- el Juez se refirió a la existencia de la figura jurídica de temeridad, sin realizar un análisis integral y correcto de la realidad procesal y con ello, de lo alegado por cada una de las partes.
En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de rehacer la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez. Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros.
Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Noe Quintero Trujillo. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2023 00025 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria