Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900420230002901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Camilo Andrés Salcedo Montero \ ACCIONADO: Suj. Ministerio de Educación Nacional

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00003 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación, contra el fallo proferido el pasado 30 de marzo por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual amparó los derechos de petición y debido proceso de Camilo Andrés Salcedo Montero.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. El 19 de octubre de 2022 Camilo Andrés Salcedo Montero obtuvo el título de doctorado en Ciencias Humanas (Antropología Cultural) en el programa de posgraduación en Sociología y Antropología de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ), Brasil.

Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 2. El 1° de diciembre de 2022 radicó los documentos en el sistema de convalidaciones del Ministerio de Educación Nacional (Radicado número 2022- EE-292556); no obstante, el 30 del mismo mes y año fue requerido para subsanación de documentos de soporte, los cuales aportó en la reunión virtual realizada el 26 de enero de 2023 con los delegados de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 3.

El 15 de febrero de este año supo que su proceso de convalidación se encontraba para “Generación de Proyecto de Acto Administrativo”, sin embargo, actualmente desconoce sus avances, pese a que el pasado 7 de marzo requirió a la entidad accionada información sobre el particular y, el término de 60 días calendario previsto en el artículo 13 de la Resolución 10687 de 2019 se encuentra vencido. 4.

Con base en la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos de petición y debido proceso y, que se ordene al Ministerio de Educación Nacional resolver mediante acto administrativo su solicitud de convalidación del título de doctorado en Ciencias Humanas (Antropología Cultural) en el programa de posgraduación en Sociología y Antropología de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ), Brasil.

III. EL FALLO Mediante fallo del 30 de marzo de 2022 el a quo, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor CAMILO ANDRÉS SALCEDO MONTERO, identificado con C.C No. 1.020.738.620, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO: ORDENAR en forma preventiva al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo mediante acto administrativo la solicitud de convalidación del título de doctorado en Ciencias Humanas (Antropología Cultural) en el programa de posgraduación en Sociología y Antropología de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ) Brasil, formulada por el accionante desde el 1 de diciembre de 2022”.

IV. LA IMPUGNACIÓN EL Ministerio de Educación Nacional expresó su desacuerdo con la decisión de primera instancia, indicando que la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educación Superior mediante Resolución 004495 del 22 de marzo de 2023 expidió el acto administrativo de interés del actor, comunicado en esa misma fecha a través del servicio de notificación electrónica de la empresa 472.

V. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por un juzgado de categoría de circuito del cual esta Corporación es superior funcional. 2. Problema jurídico La Sala deberá determinar si el Ministerio de Educación Nacional vulneró los derechos fundamentales de Camilo Andrés Salcedo Montero por omisión de Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal resolver mediante acto administrativo la solicitud de convalidación de título de posgrado o si, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado. 3.

Análisis del caso concreto La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. A efecto de resolver el problema jurídico planteado, señálese que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67 a 70 de la Carta Política, al Estado le corresponde ejercer la inspección y vigilancia del servicio de educación, dentro del propósito de garantizar la calidad del mismo, y la adecuada la formación moral, intelectual y física de los educandos.

En desarrollo de dichas funciones, debe el Estado vigilar que los programas académicos ofrecidos por los centros de educación, en particular a nivel de pregrado y de postgrado, cumplan con los propósitos de formación1. En la medida en que al Estado colombiano no le es posible ejercer dicha actividad sobre los centros de educación extranjeros, frente a la pretensión de hacer válidos dichos títulos en el territorio nacional, la labor de control y vigilancia del Estado en este campo se concentra en su convalidación2.

La convalidación de los títulos otorgados por institución de educación superior extrajera, es un procedimiento por medio del cual el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional (Ley 1955 de 2019), le otorga reconocimiento a un título expedido por una institución de educación superior extranjera. Esto es, en virtud de un examen 1 Corte Constitucional, sentencia T-232-13. 2Ib.

Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de legalidad del título y de la institución que la otorgó, así como de aspectos académicos del programa cursado, se determina su equivalencia a los programas ofrecidos y títulos reconocidos en el territorio nacional, dentro del propósito de que el individuo pueda desarrollar en el territorio la actividad para la cual se preparó en el extranjero.

Para efectos de cumplir con lo anterior, la Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional regula el trámite por medio del cual la autoridad decide o no convalidar los títulos, de manera que éstos adquieran validez en el territorio nacional, como lo tendría un título expedido por una institución vigilada por el Ministerio en Colombia.

En relación con el término para resolver las solicitudes de convalidación cuando se aplica el criterio de “acreditación o reconocimiento de alta calidad”, el artículo 13 de la aludida resolución dispone: “Criterio de acreditación o reconocimiento de alta calidad. Criterio aplicable al proceso de convalidación, cuando la institución o programa cursado en el título a convalidar, cuente con acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental o estatal competente u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen.

Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, que se produce cuando antes de dictar el fallo de tutela, el juez constata que se reparó la amenaza o la vulneración de derecho cuya protección se reclama4; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional5.

Ubicados ya en el asunto de la especie, dígase que Camilo Andrés Salcedo Montero pidió la tutela al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional, por no haber resuelto su petición de convalidación de título de doctorado obtenido en la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ) Brasil. El juez de primera instancia accedió al amparo constitucional, tras advertir que el ministerio accionado no había resuelto mediante acto administrativo la solicitud de interés del actor.

Sin embargo, la cartera ministerial informó en la impugnación que la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educación Superior mediante Resolución 004495 del 22 de marzo de 2023 expidió el acto administrativo de interés del actor, comunicado en esa misma fecha a través del servicio de notificación electrónica de la empresa 472. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-092 de 2015. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Siendo así, se observa que el Ministerio de Educación Nacional, desagravió los derechos fundamentales de Camilo Andrés Salcedo Montero el 22 de marzo hogaño incluso, antes de proferirse el fallo de primera instancia que data del 30 de marzo de 2023, luego la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional desapareció en el curso de la primera instancia, pues se resolvió de fondo la postulación del tutelante, incluso en sentido favorable a sus aspiraciones y se notificó a través de la dirección electrónica aportada en la solicitud, emergiendo la figura del hecho superado.

Sin embargo, el juzgado de primer grado durante el trámite de la tutela no tuvo conocimiento de la expedición de la resolución que resolvió el asunto que originó la petición de amparo y en el cual se sustentó la queja y su respectiva notificación, pues ello, solo fue dado a conocer por el Ministerio de Educación Nacional al impetrarse la impugnación, es decir, desconocía de la existencia de tales diligencias y, por ende, no contó con la posibilidad de analizarlas en su providencia. Por lo anterior, la sentencia confutada se aprecia acertadamente proferida y en ese entendido, se impartirá confirmación, pero se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, se reitera, las pretensiones del actor ya fueron satisfechas.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas.

SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones descritas en precedencia.

TERCERO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41001-31-09-004-2023-00029-01 Accionante: Camilo Andrés Salcedo Montero Accionada: Ministerio de Educación Nacional D. Fundamentales: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)