TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 566 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00088 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 03 de mayo por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Angie Stefany Ospina Majé, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral para Víctimas, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por parte de Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la misma entidad y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el pasado 3 de febrero el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito tuteló los derechos fundamentales de petición y reparación integral de Angie Stefany Ospina Majé y dispuso lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia i) otorgue una respuesta de fondo, manifestándose de manera clara, precisa, congruente y completa, respecto a la solicitud de información y documentos contenidos en cada uno de los 6 puntos mencionados en la parte petitoria, de la solicitud de fecha 19 de abril de 2022 y ii) notificar la decisión a la actora a los emails anyelamaje@gmail.com y stefanyospina118@gmail.com.
TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV -, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, RECONOZCA y ORDENE EL PAGO a la señora ANGIE STEFANY OSPINA MAJE, de la suma de dinero a que haya lugar, por concepto de RENDIMIENTOS FINANCIEROS generados desde del el 12 de diciembre de 2012 -fecha en la que informó haber constituido el encargo fiduciario con FUDICIARIA BANCOLOMBIA por el valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($11.334.000.oo) a favor de la accionante-, hasta el 30 de marzo de 2022 fecha en la que desembolsó el valor correspondiente a la Indemnización Administrativa reconocida.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 18 de abril anterior la quejosa pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, por lo que al siguiente día el a quo ordenó requerir a Patricia Tobón Yagarí y Clelia Andrea Anaya Benavides, Directoras General y Técnica de Reparaciones de la UARIV, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Paralelamente, inició el incidente de desacato contra las prenombradas y se les advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndoles un (1) día para el efecto. Finalmente, el pasado 3 de mayo se declaró Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el desacato cometido por Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV y se les irrogaron las sanciones arriba señaladas.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, por no haber probado el obedecimiento a la citada orden judicial, porque si bien afirmó en la respuesta al trámite incidental haber pagado los rendimientos financieros del encargo fiduciario mediante “OP 89 de marzo de 2019”, no sustentó probatoriamente su afirmación, dado que no aportó copia de la mencionada OP para conocer su contenido ni de la transferencia bancaria que permita evidenciar la fecha y hora de la transacción y su destinatario.
Concluyó que la funcionaria sancionada continúa sustrayéndose voluntariamente del cumplimiento del fallo, máxime que tampoco respondió de manera clara, precisa y congruente la petición de 19 de abril de 2022. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sancionar con arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C- 092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden2.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al indudable 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal propósito de desoír una orden judicial.
Al respecto la jurisprudencia declaró: “(…) el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
(…) Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos3. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.
En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 3 Cfr. T- 1113 de 2005 Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.
Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo”4. (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante fallo del pasado 3 de febrero, el a quo tuteló los derechos de petición y reparación integral de Angie Stefany Ospina Majé y ordenó a la representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en lo esencial: i) dar respuesta a la petición de 19 de abril de 2022 y ii) reconocer y pagar la suma de dinero a que haya lugar por concepto de rendimientos financieros generados por el encargo fiduciario constituido desde el 12 de diciembre de 2012 con el valor correspondiente a la indemnización administrativa reconocida en esa época a la tutelante, quien era menor de edad; para lo cual le concedió un término de cuarenta y ocho (48) horas.
La afectada se quejó por cuanto la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo de tutela. Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del pasado 3 de marzo, requirió a la Directora General de la UARIV, doctora Patricia Tobón Yagari, como superior jerárquico de la Directora Técnica de Reparación, doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, para que hiciera cumplir el fallo a su subalterna y si era del caso, iniciara el correspondiente proceso disciplinario en su contra.
Simultáneamente abrió incidente de desacato contra ellas, y finalmente, sancionó por desacato a la última mencionada por las razones antes descritas. 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Adviértase la Sala no tiene reparo respecto de la sanción por desacato pues nótese que al tenor del artículo 21 del Decreto 4802 de 2011 le corresponde la entrega a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y las gestiones afines, es decir, es la funcionaria a la cual se encontraba dirigida la orden de tutela del 3 de febrero de 2023, si se tiene en cuenta que tanto la petición del 19 de abril de 2022, como la entrega de los rendimientos financieros del encargo de fiducia, se relacionan con la aludida indemnización. Además, fue vinculada en debida forma por el a quo, quien la enteró de la presente actuación a través de la cuenta electrónica notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, canal dispuesto por la entidad para recibir notificaciones judiciales, sin embargo, no acreditó durante el trámite incidental el cumplimiento del fallo, como acertadamente lo declaró la juez de primer grado.
Obsérvese que en la réplica a la apertura del trámite incidental, la asesora jurídica de la UARIV, informó que mediante Resolución No. 2233 del 20 de diciembre de 2012 se constituyó encargo fiduciario a favor de Angie Stefany Ospina Majé por valor de $11.334.000 y que mediante “OP de marzo de 2019” realizó la devolución de la indemnización a la usuaria y la totalidad de todos los rendimientos que tenía hasta ese momento ($11.334.000 – por indemnización- y $3.594.146 – por rendimientos).
También precisó que realizó dos pagos por los citados conceptos mediante abono de cuenta de la ciudadana el 30 de marzo de 2022 y el 30 de marzo de 2023. Sin embargo, tal como lo señaló el a quo las actuaciones descritas, se quedaron en meras aseveraciones carentes de sustento, puesto que no se aportó soporte alguno de las transacciones bancarias, ni del “OP de Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal marzo de 2019” para conocer los términos y las condiciones en que se efectuó la devolución del dinero de la indemnización a Angie Stefany Ospina Majé y el valor de los rendimientos reconocidos que, a simple vista, son bastante inferiores a los reclamados por la incidentante.
Tampoco hubo ningún pronunciamiento en relación con los puntos contenidos en el derecho de petición del 19 de abril de 2022 también protegido mediante el fallo constitucional del 3 de febrero pasado, orden que de haberse cumplido habría otorgado al juez del trámite incidental elementos de juicio para verificar el estricto cumplimiento de la orden judicial en lo que tiene que ver con el valor de los rendimientos financieros, Reitérese que el mandato de tutela es de perentorio acatamiento al estar de por medio los derechos fundamentales de petición y reparación integral de los que es titular Angie Stefany Ospina Majé y frente a los cuales, pese a las medidas ordenadas en el fallo y haberse cumplido superado con creces el término concedido, no logran ser desagraviados.
Pese a lo anterior, recuérdese que el juez al imponer el correctivo por desacato, debe ceñirse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, imponiéndose el deber de tasar las sanciones en armonía con la magnitud del incumplimiento y sin olvidarse que el fin del incidente de desacato no es imponer sanciones sino lograr el obedecimiento de la orden judicial.
Sobre el tema la Corte Constitucional explicó: “El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”5. En este orden de ideas, se modificará las sanciones impuestas a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la demandada, reduciendo el arresto a 1 día y la multa a 1 salario mínimo legal mensual vigente, por estimarla proporcional y razonable, siendo suficiente así para conminar al cumplimiento del fallo de tutela, máxime si el a quo no ofreció razón o motivo que justificara la sanción inicialmente impuesta a la accionada.
Obsecuente a lo antes concluido, esto es, habiendo desoído la Directora Técnica de Reparación, Clelia Andrea Anaya Benavides, la puntual orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada, pero con la modificación previamente señalada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto materia de consulta en el sentido de reducir las sanciones impuestas a Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV, a un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 5 Sentencia T – 271 de 2015, MP Jorge Iván Palacio Palacio.
Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. CONFIRMAR el auto consultado en todos sus demás ordenamientos.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41551-31-04-001-2022-00088-03 Accionante: Angie Stefany Ospina Majé Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Derecho Fundamental: Petición y reparación integral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal (Providencia virtual)