TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 567 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00018 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 14 de marzo por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Juan Daniel Silva Medina contra Nueva EPS y declaró el incumplimiento al fallo de tutela del 13 de febrero de 2023 por Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de la entidad y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 13 de febrero de 2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tuteló el derecho fundamental a la salud de Juan Daniel Silva Medina y ordenó lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO. Se le ordena a la Nueva Eps, que una vez, se hayan valorado los exámenes requeridos por el médico, se fije fecha y la hora para la realización del procedimiento del Retiro Del Material De Osteosíntesis, sin que dicha programación para la práctica del procedimiento reclamado, superen los 8 días siguientes al análisis de los exámenes enseñados y de cuya situación estará informado el despacho”.
Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 1° de marzo último, el accionante pidió al juzgado tomar las medidas para cumplir el fallo de tutela. El 6 de marzo siguiente, el a quo decidió: “PRIMERO. Solicitar a la Empresa Promotora de Salud NUEVA EPS S.A., a través del Director Regional del Huila SANDRA MILENA CABRERA ÁLVAREZ — o quien haga sus veces—, adelante las gestiones pertinentes y requiera el cumplimiento inmediato de las ordenes emanadas por este juzgado en sentencia del 03 de enero de 2022: i) REQUERIR a la doctora KATHERINE TOWSEND SANTAMARIA, en su calidad Superior y Gerente Regional del Centro Oriente de Empresa Promotora de Salud NUEVA EPS S.A. o a quien haga sus veces: ii) el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela, iii) la apertura de la correspondiente investigación disciplinaria si es del caso.
SEGUNDO. REQUERIR a los funcionarios mencionados y/o los competentes de las entidades accionadas o a quien ocupe el cargo en la actualidad, el cumplimiento inmediato del fallo de tutela proferido el 03 de enero de 2023, dentro de la acción promovida por JUAN DANIEL SILVA MEDINA. (…) Funcionarios que deberán indicar los motivos que generaron la posible desatención al fallo constitucional.
TERCERO. ORDENAR el trámite simultáneo del respectivo INCIDENTE DE DESACATO, disponiendo su apertura, una vez, concluido el término de requerimiento previo. Consecuentemente, trasládese del informe de no Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cumplimiento al fallo presentado por el demandante, a los accionados, por el término de 3 días hábiles, para que se pronuncien sobre los hechos que originan este procedimiento y pidan las pruebas que pretendan hacer valer”.
Finalmente, el 14 de marzo de 2023 se declaró el desacato cometido por Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de Nueva EPS, y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial, pues guardó absoluto silencio al requerimiento y apertura del trámite incidental, acto de rebeldía que descarta cualquier exculpativa o justificante sobre la intencionalidad de esa conducta.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el 13 de febrero de 2023 el a quo concedió el amparo constitucional deprecado por Juan Daniel Silva Medina y ordenó a la Nueva EPS gestionar la fecha y hora del procedimiento de “retiro del material de osteosíntesis”, concediéndole 8 días hábiles, para el efecto, sin embargo, según lo afirmó el tutelante, la orden fue desoída, debiendo iniciar el trámite incidental, con las consecuencias jurídicas antes descritas para Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de Nueva EPS.
Pese a lo anterior, luego de proferirse el auto consultado, la apoderada especial de NUEVA EPS solicitó inaplicar las sanciones irrogadas informando que el procedimiento de retiro de material de osteosíntesis para el usuario Juan Daniel Silva Medina fue realizado el 21 de marzo de 2023 en la Clínica Belo Horizonte y aportó copia del informe quirúrgico.
En este orden de ideas, esto es, habiéndose honrado la orden constitucional y así desagraviado al accionante, por cuanto la entidad incidentada realizó el procedimiento requerido por Juan Daniel Silva Medina, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de Nueva EPS.
Por otro lado, destáquese que si bien existió una irregularidad al haberse vinculado a Sandra Milena Cabrera Álvarez, en su calidad de Directora Regional del Huila de NUEVA EPS y finalmente sancionado a la 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pluricitada funcionaria al ser la obligada a acatar el fallo de tutela, lo cierto es que la finalidad del trámite incidental es el cumplimiento de la orden constitucional, el cual en este caso, se cumplió a cabalidad conforme se destacó en acápites precedentes, por tanto, resultaría inocuo retrotraer la actuación al carecer de objeto por fuerza de los hechos.
Por último, atendiendo que desde la emisión del auto de primera instancia hasta su envío a esta Corporación para surtirse el grado jurisdiccional de consulta han transcurrido más de 30 días hábiles, término que resulta ser excesivo para este tipo de trámites que se adelantan con celeridad y premura, se exhortará al a quo, para que haga las averiguaciones correspondientes, tendientes a verificar la dilación que se observa y tome las medidas que considere necesarias en concordancia con la ley.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Coordinadora Regional Huila de Nueva EPS.
SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2023-00018-01 Accionante: Juan Daniel Silva Medina Accionado: Nueva E.P.S. Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TERCERO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.