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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700220220013301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Martín Ricardo Rozo Herrera \ ACCIONADO: Suj. Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 568 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00133 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 17 de marzo por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Martín Ricardo Rozo Herrera contra Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana y declaró el incumplimiento al fallo de tutela del 30 de diciembre de 2022 por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González directora del aludido establecimiento, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES 1. Tramitada en primera instancia la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por Martín Ricardo Rozo Herrera, el pasado 5 de enero el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tuteló el derecho fundamental a la salud, y ordenó lo siguiente: Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO. ORDENAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR – BATALLÓN A.S.P.C. NO. 9 CACICA GAITANA, a través de su representante legal, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante las acciones tendientes a autorizar y fijar fecha de cita para la realización de los servicios/procedimientos ordenados por el médico tratante, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA, NEUROCONDUCCIÓN (CADA NERVIO), ELECTROMIOGRAFÍA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MÚSCULOS), FELEJO H (POR NERVIO), CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, y en general todo aquello para que se garantice el efectivo acceso a la prestación del servicio antes mencionados.

TERCERO. INSTAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR – BATALLÓN A.S.P.C. NO. 9 CACICA GAITANA, a efectos de que actúe como garante del acceso a los servicios de salud, así como del goce efectivo del derecho constitucional fundamental a la salud de sus usuarios y, elimine las barreras de tipo administrativo que impidan, retarden o confundan al usuario final del servicio”. 2.

Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 2 de marzo de 2023 el tutelante pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el respectivo obedecimiento. El 8 del mismo mes y año el a quo ordenó requerir al Brigadier General, Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Paralelamente, inició el trámite incidental contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana” en cabeza de la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González. Finalmente, el 17 de marzo de 2023 se declaró el desacato cometido por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, actual Directora del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial, pues guardó absoluto silencio al requerimiento y apertura del trámite incidental, acto de rebeldía que descarta cualquier exculpativa o justificante sobre la intencionalidad de esa conducta.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá sancionar con arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C- 092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden2.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial3. Nótese que a través del fallo proferido el 5 de enero de 2023 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tuteló el derecho fundamental a la salud del actor y ordenó a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana autorizar y fijar fecha para la realización de los 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal servicios y procedimientos de “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA, NEUROCONDUCCIÓN (CADA NERVIO), ELECTROMIOGRAFÍA EN CADA EXTREMIDAD (UNO O MAS MÚSCULOS), FELEJO H (POR NERVIO), CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”, para lo cual le concedió el término de 48 horas.

El agraviado se quejó, por cuanto la entidad castrense ha incumplido en su integridad del fallo de tutela, al no haberse autorizado ninguno de los procedimientos y consultas médicas cobijados con la orden constitucional. Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del pasado 8 de marzo requirió al Brigadier General, Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Paralelamente, inició el trámite incidental contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana” en cabeza de la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, y finalmente, sancionó a la última de las citadas, por ser la directa responsable del referido incumplimiento. Pese a lo anterior, la funcionaria incidentada jamás alegó o puso de presente razón o motivo alguno destinado a justificar el incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, menos dio cuenta de su acatamiento, al punto que ni siquiera respondió a los requerimientos del a quo.

De cara a lo revelado por el anterior panorama probatorio, razón le asistió al juez de primer grado en declarar en desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana, Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pues a la fecha y después de haber transcurrido más de 4 meses desde cuando se profirió la orden constitucional, la misma en la actualidad sigue sin cumplirse.

Es inadmisible que la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana, no haya obedecido la orden impartida en el fallo de tutela de marras, pese haber sido requerida para el efecto, máxime si la atención médica que requiere el actor se relaciona con la valoración de la capacidad psicofísica al retiro de las FFMM siendo indispensable su práctica, en aras de establecer su pérdida de capacidad laboral o la continuidad del servicio de salud, entre otras cosas.

Obsecuente a lo antes concluido, esto es, ante el evidente desobedecimiento de la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana”, a la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de procedencia y calendas arriba anotadas.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría. Consulta de Desacato: 41001-31-87-002-2022-00133-01 Accionante: Martín Ricardo Rozo Herrera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derechos violados: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.