Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 MOTIVO DECISIÓN: Inadmite solicitudes probatorias PROCESADO: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
PROCEDENCIA: Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva–H.- APROBADO: Acta No. 0575 DECISIÓN: Confirma Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 1. ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la decisión proferida el 18 de enero de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, a través del cual inadmitió los testimonios de i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia. 2.
LOS HECHOS: Fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera: ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 “… se presentaron en el día 17 de Octubre de 2021, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en el Billar ubicado en la carrera 10 No 29 -10 del barrio Viso de Campoalegre Huila, donde él señor VLADIMIR HURTADO SANCHEZ, fue atacado con arma de fuego por el señor CRISTIAN DUVAN PARRA SANCHEZ.
El señor VLADIMIR HURTADO SANCHEZ, se encontraba en el lugar anteriormente descrito con Julián Fernández, Nasdra Kymela Martínez, de ellos las meseras y el administrador del billar, cuando llega al lugar en una motocicleta AKT NKDR de placa SNC98E, el señor CRISTIAN DUVAN PARRA SANCHEZ en compañía de otra persona, quien lo espera en la motocicleta fuera del lugar, cuando CRISTIAN DUVAN PARRA SANCHEZ ingresa al establecimiento de comercio y aprovechando que estaba VLADIMIR HURTADO desprevenido chateando en el celular, saca un arma de fuego que tenía en la pretina del pantalón y la acciona impactando un proyectil de esta arma en el tórax.
Inmediatamente la VLADIMIR HURTADO SANCHEZ, busca refugiarse en un baño, sin embargo, CRISTIAN DUVAN PARRA SANCHEZ, continuó haciendo disparos sobre la humanidad de HURTADO SANCHEZ hasta que decide huir del lugar de los hechos en la motocicleta en que llego; sin embargo, el mencionado vehículo no le encendió, por lo que deciden, tanto CRISTIAN DUVAN PARRA SANCHEZ, como el conductor, dejar abandonada la motocicleta.
El señor VLADIMIR HURTADO SANCHEZ, es llevado al centro de salud en donde se declara su muerte, producto del proyectil del arma de fuego.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: El 20 de enero de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Campoalegre (H) se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas en las que, i) se declaró legal la captura por orden judicial de CRISTIAN DUVÁN PARRA SÁNCHEZ, a quien ii) se le formuló imputación como autor responsable ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro.
RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, cargos a los cuales no se allanó, y iii) se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, cuya titular se declaró impedida, asunto que fue remitido a su homóloga del Juzgado Quinto, quien aceptó la manifestación de impedimento y el 18 de mayo de 2022 llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 18 de enero de 2023, diligencia en la que, inadmitieron entre otros, los testimonios de Leidy Johana Cano Rodríguez y Nasdra Kymela Martínez Devia, pedidos por la Fiscalía, decisión contra la que dicha parte interpuso recurso de apelación, el cual concita la atención de la Sala.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA1 El a quo, en respuesta a las solicitudes probatorias, tras referir al decreto probatorio de las partes, 2 inadmitió los testimonios de i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia, quienes 1 Récord 00:41:21 Audiencia preparatoria 18-01-2023 2 1. José Luis Jaramillo Ramos, Investigador del C.T.I 2.David Norberto Garzón Cometa, Investigador del C.T.I 3.Jorge Leonardo García Joven, Testigo presencial 4.
Dagoberto Lugo Castañeda, Médico general del Hospital del Rosario en Campoalegre. 5. Antonio Sánchez, Investigador C.T.I. 6. Johany Andrade Buriticá, Subintendente de la Policía Nacional (Condicionado) 7. Vladimir Hurtado Perdomo, Padre de la víctima 8. Julián Andrés Fernández Plaza, Amigo de la víctima 9. Jhon Eduardo Ávila Macías, Amigo de la víctima 10.
Olga Lucia Flórez Daza, Profesional Forense 11. Edwin Alfonso Báez Álvarez, Perito en Fotografía ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 pese a ser testigos presenciales de los hechos, el Representante de la Fiscalía ninguna argumentación distinta brindó respecto de Vladimir Hurtado Perdomo, Julián Andrés Fernández Plaza y Jhon Eduardo Ávila Macías, siendo en consecuencia pruebas repetitivas.
Consideró que el ente acusador no dilucidó la necesidad de acceder al decreto de la pluralidad sobre un mismo aspecto o tema, razón que dio lugar a la decisión de inadmisión. 5. APELACIÓN La Fiscalía3 solicitó se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se admita los i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia, los que si bien resultan repetitivos respecto de otros testigos presenciales de los hechos que sí fueron decretados, se puede presentar dificultades en relación a las citaciones y la ubicación de los mismos, incluso algunos de los declarantes podrían negarse a concurrir por situaciones de amenazas, por lo que resulta procedente la admisión de las citadas personas.
6. TRASLADO NO RECURRENTES El Representante del Ministerio Público4 indicó que el Representante de la Fiscalía en la sustentación de la aludida prueba testimonial, no puso de presente la imposibilidad de asistencia de todos los testigos presenciales de los hechos, sin embargo, estimó procedente la admisión condicionada de los testimonios antes reclamados por el ente acusador, pues no existe normativa que impida acceder a tal solicitud probatoria en los términos deprecado por el Fiscal. 3 A partir de 00:44:26 Ib. 4 A partir de 00:46:59 Ib.
ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Los demás sujetos procesales guardaron silencio. 7. CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación contra el auto de pruebas emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, interpuesto por la Fiscalía, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
De manera concreta, el motivo de inconformidad del apelante radica respecto de la inadmisión de los testimonios de i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia, pedidos por la Fiscalía, quienes son testigos presenciales de los hechos, aduciendo que su presencia se requerirá, en caso de no poder lograr la comparecencia de los demás testigos de cargo.
El artículo 374 del Estatuto Procesal Penal, establece que toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria por las partes para sustentar su pretensión, a efecto de hacerlas valer en la audiencia del juicio oral y público, pues de esa manera podrán llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 372 de la misma obra.
Como se trata de llevar al juicio esos elementos materiales probatorios, evidencia física que sean de interés para el asunto objeto de debate, el legislador exige a la fiscalía y la defensa anunciar la totalidad de las pruebas que harán valer en ese estadio del proceso – ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro.
RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 art. 356-3 del Código Procesal Penal, teniendo las partes intervinientes –e incluso el Ministerio Público- la facultad de solicitar al juez la exclusión, rechazo e inaceptabilidad de aquellas que de conformidad con las reglas establecidas por la legislación instrumental, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran de prueba –art. 359 de la misma obra.
Sobre los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, que se deben cumplir en la audiencia preparatoria al hacer las solicitudes probatorias, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión del 23 de mayo de 2012, precisó: “Conforme al artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia preparatoria, “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.
“A su turno, el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibidem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que se deben seguir al resolver las solicitudes probatorias incoadas en desarrollo del proceso penal de tendencia acusatoria.
ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
En ese orden, la parte que formula la postulación probatoria ostenta la ineludible carga procesal de indicar las razones que orientan la solicitud y, específicamente, los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción que imponen su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición y, consecuentemente, el derecho de contradicción de la contraparte, quien al conocer los fundamentos de la petición adquiere elementos de juicio para oponerse a su práctica, si así lo considera.
Recuérdese que el sistema procesal penal nacional, de tendencia acusatoria, se caracteriza por su naturaleza adversarial, conforme a la cual cada parte ostenta potestad investigativa individual para demostrar, con sus propios medios de prueba, la teoría del caso adoptada. En tal sentido, la postulación probatoria constituye una actividad rogada, en cuya ejecución las partes deben otorgar elementos de juicio al juzgador que evidencien la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción frente a los hechos o circunstancias de la conducta punible, a la responsabilidad penal del acusado y a la teoría del caso” - (Negrillas fuera de texto).
En el presente evento, durante el trámite de la audiencia preparatoria, el delegado del órgano acusador al enunciar las pruebas a su cargo manifestó contar con los testimonios de algunas personas que rendirían su declaración acerca de los acontecimientos anteriores, concomitantes y posteriores a los hechos investigados, entre ellos i)Leidy Johana Cano Rodríguez y ii)Nasdra Kymela Martínez Devia, ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro.
RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 quienes lo harían conforme a lo que ellas percibieron sobre el homicidio perpetrado por CRISTIAN DUVÁN PARRA SÁNCHEZ el 17 de octubre de 2021. Luego, para formular peticiones probatorias bajo los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, el delegado de la Fiscalía General de la Nación deprecó el testimonio del Leidy Johana Cano Rodríguez 5, manifestando que “es testigo presencial de los hechos, quien no indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, pues para el día de los hechos se desempeñaba en el billar como mesera, el lugar donde ocurrieron los hechos (…)”.
En relación a ii) Nasdra Kymela Martínez Devia, sostuvo que6 “es testigo presencial de los hechos, quien nos indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, para el día de los hechos se encontraba tomando con el occiso en el establecimiento de comercio tipo billar (…)”. El Represente del Ministerio Público7 indicó que el Delegado de la Fiscalía puso de presente que Jorge Leonardo García, Julián Andrés Fernández Plaza, Jhon Eduardo Ávila Macías, i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia, todos se referirán de manera directa sobre lo ocurrido el día de marras, advirtiéndose repetitivos sobre un mismo tema.
El a quo8 negó dichas probanzas con fundamento en ser repetitivo respecto de los testimonios de Vladimir Hurtado Perdomo, Julián Andrés Fernández Plaza, Jhon Eduardo Ávila Macías, resultando innecesario acceder a todos los testimonios que depondrán por un mismo asunto. 5 A partir de 00:26:08 ib. 6 A partir 00:26:50 Ib. 7 A partir de 00:34:58 Ib. 8 A partir de 00:40:47 Ib.
ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 Observa esta Sala que en las peticiones probatorias de i)Leidy Johana Cano Rodríguez y ii)Nasdra Kymela Martínez Devia, ninguna distinción destacó o resaltó el Represente de la Fiscalía, respecto de los demás testigos directos, advirtiéndose que esas solicitudes se realizaron de manera genérica sin precisar los aspectos puntuales sobre el conocimiento que tenía cada una y que se desarrollaría en sede de juicio oral, refiriendo solo hasta en la sustentación del recurso de apelación que se requerían en caso de no lograr la comparecencia de los demás testigos que presenciaron los hechos o ante posibles amenazas de los demás declarantes.
Recuérdese que, en virtud del artículo 375 de la Ley 906 de 2004, las pruebas solicitadas deben hacer alusión “directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado” a su vez, a efectos de buscar hacer más o menos probable los hechos o circunstancias del caso, o cuando la prueba aluda a la credibilidad de un testigo o perito.
Por lo que se reitera, que la obligación de quien pide la prueba es asumir la carga argumentativa para evidenciar que el elemento solicitado es pertinente, conducente y útil, es decir que, al momento de realizar las solicitudes probatorias, las partes están obligadas a exponer con claridad y precisión la pertinencia de los medios de convicción que aspiran les sea decretados, para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y así ordene su práctica.
Teniendo en cuenta lo acotado, esta Corporación comparte la decisión del a quo al haber escogido los testimonios de Vladimir Hurtado Perdomo, Julián Andrés Fernández Plaza, Jhon Eduardo Ávila Macías, quienes al igual que Leidy Johana Cano Rodríguez y ii)Nasdra Kymela ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 Martínez Devia, presenciaron el atentado contra la integridad física a Vladimir Hurtado Sánchez, ya que se insiste, la Fiscalía no marcó la diferencia que existía entre cada una, sin cumplir con la mínima carga argumentativa para el decreto probatorio, especulando al momento de sustentar el recurso, que los demás testigos presenciales podrían ser amedrentados para comparecer al juicio oral.
En ese orden, al traer a colación los argumentos esbozados en precedencia, los citados medios de pruebas resultan repetitivos e inútiles al no presentar aspectos novedosos o distintos a los que serán expuestos por Jorge Leonardo García Joven9, quien dará cuenta acerca sobre lo ocurrido el 17 de octubre de 2021 en el Billar ubicado en la carrera 10 No 29 -10 del barrio Viso de Campoalegre, resaltando que fue una de las personas que inició una persecución contra CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ luego de atentar contra la humanidad de Vladimir Hurtado Sánchez., lo que también se dilucidará con los testimonios de Vladimir Hurtado Perdomo10,quien presenció la muerte de su hijo mientras departían en el aludido establecimiento, al igual que Julián Andrés Fernández Plaza11, Jhon Eduardo Ávila Macías 12, amigos de la víctima, este último administrador del referido lugar, quienes observaron cómo se perpetró el homicidio de Hurtado Sánchez.
De otro lado, dígase que no es el recurso de apelación la oportunidad para alegar nuevamente los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, sino que lo era en sede de la misma audiencia preparatoria al momento de sustentar la solicitud del medio probatorio formulado, motivo por el cual no resultan atendibles dichas argumentaciones, cuando el momento oportuno para que procediera la Defensa de conformidad ya feneció. 9 A partir de 00:19:18 Ib. 10 A partir de 00:23:43 Ib. 11 A partir de 00:24:20 Ib. 12 A partir de 00:24:49 Ib.
ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 Aunado ello, no resulta de recibo el argumento del apelante, respecto a requerir los testimonios de las señoras Cano Rodríguez y Martínez Devia, en caso de que el padre y los amigos de las víctima no comparezcan o sean amenazados, máxime cuando no advirtió razón alguna sobre la imposibilidad de lograr la concurrencia de Jorge Leonardo García Joven, Vladimir Hurtado Perdomo, Julián Andrés Fernández Plaza y Jhon Eduardo Ávila Macías, y especuló que aquellos eventualmente podrían recibir algún tipo de amenaza.
Por consiguiente, le asisten la razón a la jueza de primera instancia respecto de la inadmisión de los testigos anteriormente citados, por cuanto se torna repetitivos y nada distinto aportarían a esclarecer los hechos jurídicamente relevantes, resultando procedente la confirmación de la decisión impugnada, manteniendo incólume la inadmisión de esos medios de prueba, esto es, los testimonios de i) Leidy Johana Cano Rodríguez y ii) Nasdra Kymela Martínez Devia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: La presente decisión se notifica en estrados y en audiencia virtual a los sujetos procesales, sin perjuicio de las que deban realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del C. P. Penal, y contra ella no procede recurso alguno. Devuélvase inmediatamente al despacho de origen. ACUSADA: CRISTIAN DUVAN PARRA SÁNCHEZ DELITOS: Homicidio y otro.
RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2021-00275-01 7912 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 Cúmplase JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO13 Magistrada CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de autos penales. 13 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas en atención a la emergencia sanitaria decretada.
Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020.