Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600067620180009703

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-10

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Aprobado Acta No. 570 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del coprocesado MIGUEL MONJE, contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, en audiencia de juicio oral celebrada el 10 de abril de 2023, mediante la cual no decretó una prueba sobreviniente solicitada por la parte recurrente.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS. Para efectos de la alzada, se extraen del escrito de acusación los siguientes: “Por denuncia presentada por diferentes víctimas de los municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, se logran Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal recopilar EMP o EF que permiten inferir que nos encontramos frente a una banda delincuencial debidamente organizada y estructurada, por cuanto se evidencia que cada uno de sus integrantes desempeña una función específica en la organización en aras de obtener provecho ilícito para la misma, para ello se valen de la conducta punible de extorsión como medio de financiamiento, de esta manera para llevar a cabo este objetivo delictivo se pudo verificar que mientras algunos de sus integrantes son los encargados de recolectar la información de potenciales víctimas a extorsionar, estructurar las cartas extorsivas a mano alzada o puño y letra, impresión de panfletos extorsivos, coordinar la distribución de los escritos intimidadores (recolectores de información y distribución de escritos extorsivos), el cabecilla luego del desarrollo de estas actividades procede a ubicar vía telefónica a cada una de las víctimas para realizar las exigencias económicas y amenazas ante la negativa de pago.

(…) Además de lo expuesto, se pudo verificar que los indiciados tienen su domicilio en jurisdicción del departamento del huila, más específicamente en el municipio de Algeciras, se puede inferir que cada uno de sus integrantes realiza una función específica ya sea como recolectores de información y distribución de escritos extorsivos… existiendo de esta manera división del trabajo criminal donde todos colaboran armónicamente en aras de fortalecer la organización delincuencial y con este comportamiento delictivo vienen afectando el patrimonio económico de la comunidad en Algeciras, Campoalegre y Rivera.

De esta manera se logró identificar con motores de estas conductas delictivas a: (…)

6. MIGUEL MONJE alias Miguel malo… y Norberto Bernal alias mono guayabo, son responsables de llevar a cabo llamadas extorsivas al igual que la distribución de cartas y panfletos explosivos y recibir dineros productos de la extorsión se les imputó los siguientes eventos: 6.1 Capturados en situación de flagrancia el día 05 de febrero de 2019 cuando se desplazaban en una motocicleta por la calle 6 con carrera 8 en Algeciras, Huila y les fue hallado en su poder la suma de 9 millones 250,000 producto de las extorsiones que vienen siendo víctimas los transportadores afiliados a la empresa Coomotor.

(…) II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 6 de febrero de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras, Huila, la Fiscalía imputó a MIGUEL MONJE y a Norberto Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Bernal el delito de extorsión y el 23 de abril siguiente fueron imputados por el punible de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada y extorsión agravada en grado de tentativa.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 9 de julio de 2019, cuando fueron acusados MIGUEL MONJE, Norberto Bernal, Gildardo Sánchez Guayabo, Omar Alexander Fagua Naranjo, Wilmar García Mosquera y Juan Carlos Cardozo Valenzuela, por los reatos de concierto para delinquir agravado con fines extorsivos, en concurso heterogéneo con extorsión agravada y extorsión agravada en grado de tentativa.

La vista preparatoria se instaló el 23 de agosto de 2019 y culminó el 21 de febrero de 2020; en tanto, el juicio oral inició el 8 de febrero de 2021 y tras varias sesiones, el 10 de abril de 2023 la Defensa de MIGUEL MONJE solicitó se decretara como prueba sobreviniente el testimonio de Arsenio Losada, pedido negado por el A Quo, decisión recurrida en apelación y que concita la atención de la Sala.

FUDAMENTOS DE LA PRUEBA SOLICITADA. La Defensa del acusado MIGUEL MONJE, en audiencia de juicio oral, impetró al A quo decretar como prueba sobreviniente el testimonio del señor Arsenio Losada, invocando para tal efecto el artículo 344 del C.P.P., teniendo en cuenta que, si bien no lo solicitó en la audiencia preparatoria, su prohijado durante su declaración en el juicio oral lo mencionó, tildándolo de muy importante “para corroborar su versión en cuanto al pago de este dinero por parte de este señor Norberto… para poder establecer una defensa eficiente y eficaz… de gran Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal utilidad… para explicar la conducta de mi cliente el día en que fue detenido supuestamente según el decir de la Fiscalía en flagrancia, para demostrar que él estuvo en ese lugar por una condición diferente al actuar delictual y que realmente corresponde a una compañía que había sido solicitada por el mismo Norberto para un fin diferentísimo” al de fungir “como instrumento humano para realizar extorsión alguna”; concluyendo que deprecaba la admisión de la práctica de este testimonio “en aras de probar que MIGUEL MONJE acompañaba a Norberto ese día con el fin de recibir un dinero que le iban a prestar y no que iba a extorsionarlo”.

LA DECISIÓN RECURRIDA. El A quo denegó el testimonio de Arsenio Losada pedido como prueba sobreviniente, en suma, porque el Defensor conocía los hechos debatidos en el juicio desde el momento mismo de la formulación de imputación, máxime cuando se trata de su coartada defensiva, por lo que tuvo la posibilidad de descubrirlo desde la audiencia preparatoria.

Rememoró que esta última diligencia se adelantó en varias sesiones, 23 de agosto de 2019, 30 de diciembre de 2019 y 21 de febrero de 2020; luego, concluyó, contó la parte con tiempo más que suficiente para conocer la prueba y solicitarla oportunamente, anotando que nadie puede invocar su torpeza en beneficio propio. Explicó que el testimonio deprecado no es un EMP que se encontró de manera sorpresiva, sino que la Defensa técnica y material no lo recaudó y tampoco se señaló por qué resultaba ser “muy significativo”, incumpliéndose así los presupuestos del artículo 344 del C.P.P. Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente.

Manifestó el Defensor de MIGUEL MONJE que “desafortunadamente como usted ha podido escuchar a mi cliente, se trata de una persona común y silvestre, un campesino que es analfabeta y simplemente me explicó a mí que a él el señor Norberto le iba a prestar una plata”, agregando que no fue claro en indicarle que el préstamo no era para él sino para Arsenio Losada, hecho del que tuvo conocimiento solo al escucharlo en el juicio, siendo sorprendido.

Alegó que precisamente por eso es importante escuchar al señor Arsenio Losada para que explique si “debe plata a MIGUEL MONJE y que este señor le estaba prestando esa plata para pagarle a él”. Adujo no tener necesidad de “inventar” la prueba pedida, que corresponde a un testimonio sencillo cuya importancia radica en que permite acreditar la verdadera naturaleza de la presencia de su protegido en el lugar de los hechos, esto es, “para recoger una platica”, con base en lo cual requirió que se revoque lo resuelto por el Juzgado.

No Recurrente. La Fiscalía impetró que se declare desierto el recurso porque no atacó la decisión de primera instancia que, de manera clara y concreta, ilustró por qué no se puede decretar la prueba y lo argumentado “es como acudir a un recurso de insistencia para que entre el Tribunal a evaluar lo que ya evaluó la primera instancia”.

Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Sea lo primero indicar la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso de apelación incoado por la Defensa de MIGUEL MONJE, en atención a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto del recurso, extendiéndolo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de la impugnación. Preliminarmente, del reparo de la Fiscalía para la concesión del recurso, dígase que, aunque el recurrente no debate todos los tópicos abordados por el Juzgado e insiste en su pedimento, controvierte algunos aspectos de la providencia que habilitan a la Sala para desatar la alzada.

Entonces, atendiendo el inconformismo del apelante, esta Colegiatura resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Acertó o erró el A Quo al negar como prueba sobreviniente el testimonio de Arsenio Losada pedido por la Defensa de MIGUEL MONJE? Con miras a absolver el anterior interrogante, destáquese que, por regla general, en el proceso penal con tendencia acusatoria, el escenario natural para pedir pruebas y decidir sobre su admisión es la audiencia preparatoria; sin embargo, excepcionalmente el artículo 344 del C.P.P., faculta a las partes a solicitar pruebas sobrevinientes cuando en desarrollo del juzgamiento se descubre un elemento material probatorio o evidencia física “muy significativo” para el interés procesal.

Sobre el contenido y alcance de dicha institución, la Corte Suprema de Justicia ha expresado: Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Obsérvese cómo, el trámite de descubrimiento previo al juicio en las oportunidades indicadas para esto, hace parte del debido proceso probatorio y repercute seriamente en el derecho de defensa, por ello, se reitera, la consecuencia de su inobservancia, no puede ser otra que el rechazo del medio solicitado, salvo los casos de “prueba sobreviniente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido;

(ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio”1. (Se destaca). Esa misma Corporación ha entendido que la última oportunidad para el descubrimiento probatorio puede darse excepcionalmente en el juicio, siempre y cuando se trate de prueba sobreviniente.

Al respecto el Alto Tribunal concluyó: “El último episodio en que se puede presentar es en curso de la audiencia de juicio oral, con la “prueba sobreviniente”, pero la naturaleza del instituto también es excepcional, de forma que tampoco está prevista para subsanar defectos u omisiones del quehacer de las partes”2. Ubicados ya en el caso en estudio, la Defensa en su solicitud probatoria refirió que con ocasión del testimonio rendido por su defendido MIGUEL MONJE en el juicio, conoció que el señor Arsenio Losada podía dar fe de los motivos por los que se encontraba en las circunstancias por las que fue capturado en flagrancia, hecho del que 1 Auto del 4 de marzo de 2015.

Radicación No. 442385. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. 2 AP1083-2015. Criterio reiterado, entre otros, en autos AP4281-2019, Radicado 55798; AP644-2017, Radicado 49183. Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tuvo conocimiento gracias a las respuestas que brindó MONJE durante su declaración en juicio.

Como bien lo señala la primera instancia, no obstante la prueba fue pedida en el juicio, su existencia y más aún, si se quiere, su recolección oportuna – entrevista al testigo -, era absolutamente previsible, porque bien pudo la Defensa desplegar las actividades investigativas tendientes a establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar que precedieron a la captura y las que rodearon el instante mismo en que aquella ocurrió y con ello recaudar el testimonio que ahora echa de menos, para lo cual bastaba, por ejemplo, y entre otras cosas, que hubiera interrogado en debida forma a su procurado para que este le indicara la existencia de Arsenio Losada y su papel en los sucesos, en tanto nadie mejor que el procesado para dar cuenta del testigo, de quien especificó su identidad.

Significa lo anterior que el profesional del Derecho y el Acusado tenían en su poder la información que les permitía auscultar el hallazgo que alega el recurrente como novedoso; en otras palabras, el procesado estaba desde el mismo instante de su captura en condición preferente de suministrarle a su apoderado la información que dice su representante desconocía, posibilidad que permaneció a lo largo del proceso y que, en ejercicio de su función, debió el profesional del derecho obtener; por ende, la falta de una petición oportuna obedece a la desidia de la Defensa técnica y material y, siendo así, la prueba no es sobreviniente.

Es que era el deber de la Defensa y del encausado agotar las gestiones de su resorte para la consecución de los elementos materiales probatorios que pretendían llevar al juicio; por tanto, si las mismas no fueron ejecutadas por su incuria, no puede ahora pretender subsanar Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal su falencia a través del instituto de la prueba sobreviniente, pues su objetivo dista mucho de la pretensión del impugnante.

Por lo ya dicho, las condiciones sociales de MIGUEL MONJE alegadas por el jurista no justifican la omisión que pretende subsanar de modo inoportuno bajo el instituto previsto en el artículo 344 del C.P.P., máxime cuando estuvo en condiciones y en mejor posición de conseguir la prueba y solicitarla en el momento procesal idóneo, esto es, la audiencia preparatoria.

En este sentido, si el enjuiciado desde el inicio del proceso sabía de la existencia del testigo, del alcance de su información, si estuvo en posibilidad de enterar de la misma a su representante judicial, si los dos tuvieron la posibilidad de acceder a la prueba y pedir su decreto oportuno en la audiencia preparatoria pero no lo hicieron, no resulta en lo absoluto predicable que de ella conocieron solo hasta el juicio o que no pudieron saber con anterioridad de su existencia, esa premisa es del todo infundada.

La pretermisión atribuible a la parte solo se explica porque pasó por alto sus obligaciones en lo que a las pruebas se refiere, omisión que por su propia incuria no se remedia por el simple hecho de peticionarla bajo el ropaje de una nueva prueba imprevisible, como si este fuera motivo válido para revivir etapas fenecidas, porque no lo es.

Es importante resaltar que decretar la práctica de una prueba sobreviniente sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solo pudo ser conocido con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio, por ende, no es sobreviniente por el hecho de que la parte no Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal supiera de su existencia con anterioridad, como aduce el impugnante, cuando le era posible prever su existencia, como ocurre en este caso.

Por último, no desconoce la Sala que el recurrente aludió a algunas razones de pertinencia del testimonio de Arsenio Losada, empero, de ellas no puede extraerse que en verdad la prueba pedida es “muy significativa” como para desatender la regla de procedimiento según la cual, la audiencia preparatoria es el escenario y límite procesal para elevar súplicas probatorias.

Es que la expresión “muy significativa”, usada por el legislador a manera de condición para la procedencia de la prueba sobreviniente, tuvo el propósito de fijar un parámetro objetivo para que no cualquier prueba nueva pueda ingresar al juicio, sino aquella calificada como de altísima importancia para la resolución del caso; sin embargo, la Defensa omitió una explicación concreta de esa relevancia excepcional, máxime cuando la carga de justificar la pertinencia se incrementa cuando se trata de prueba sobreviniente.

En relación con la carga argumentativa de quien pide esta modalidad de pruebas, la Corte Suprema de Justicia decantó: “Conforme los precedentes reseñados por esta Sala, no sólo debe evidenciarse por el peticionario la absoluta significancia del medio de prueba solicitado de manera excepcional en juicio oral, sino que, debe esgrimir argumentos convincentes, acerca de lo sobreviniente del elemento de convicción peticionado, y la trascendencia de ese medio de prueba de cara a su teoría del caso, y que su no descubrimiento, no es un acto de incuria, negligencia o mala fe”3.

Bajo tal panorama, si la Defensa incumplió las puntuales exigencias del inciso final del artículo 344 del C.P.P., a fin de viabilizar la admisión de la prueba sobreviniente deprecada, acertada resultó la decisión del 3 AP4164-2016. Radicado 45120. Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A Quo de inadmitir esa súplica probatoria.

Corolario, se impone para la Sala confirmar el auto materia del recurso vertical. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO-. CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, en audiencia juicio oral celebrada el 10 de abril de 2023, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO-. Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso4.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para que continúe el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41001 60 00 676 2018 00097 03 Procesado: Miguel Monje, Juan Carlos Cardozo, Norberto Bernal y Wilmar García M. Delito: Concierto para delinquir agravado y Extorsión agravada y tentada. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria