TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.° 0561 I.- ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Harold Cerquera Alarcón contra el fallo del pasado veintiuno de marzo, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado en la acción incoada por aquel contra la Alcaldía Municipal, Personería Municipal y Procuraduría Provincial de Garzón. II.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Manifiesta el actor que el dos de febrero hogaño presentó sendas solicitudes ante la Alcaldía Municipal, Personería Municipal y Procuraduría Provincial de Garzón sin que a la fecha le dieran respuesta.
Asevera que ese mutismo vulnera su derecho fundamental de petición; por tanto, pide que ordene a las citadas entidades atender de fondo su requerimiento, así: Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor(a) Juez sean aceptadas las siguientes peticiones: Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición. Segundo: Consecuencialmente, se sirva ordenar a ALCALDÍA DE GARZÓN HUILA, LA PERSONERIA DE GARZON (sic) HUILA Y LA PROCURADURIA (sic) PROVINCIAL DE GARZON (sic) HUILA, responder de manera completa, de fondo y sin evasivas, la solitud realizada el día 02 febrero de 2023”.
III.- TRÁMITE IMPARTIDO El nueve de marzo hogaño se dispuso la admisión y traslado a las demandadas del escrito para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del quejoso. IV.- CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDADAS La Procuraduría Provincial de Garzón acepta que el dos de febrero hogaño recibió la solicitud que alude el quejoso y que radicó con el E-2023-053666, que contestó el trece de febrero y comunicó el veinticuatro del citado mes, oficio que envió a la dirección electrónica que dispuso para notificaciones.
Destaca que le informó al actor que carecía de competencia para responderle y que enviaba el requerimiento a la Personería Municipal de Garzón. Niega que vulnerara derecho fundamental alguno, en consecuencia, solicita denegar las pretensiones respecto a la entidad. La Alcaldía Municipal de Garzón, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, acepta que a la fecha de radicación de esta acción faltaba responder la solicitud del demandante, dado que estaba en trámite un recurso, actuación principal Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 subsidiaria al derecho de petición. Informa que el recurso fue puesto en conocimiento el pasado veintitrés de febrero a través de correo electrónico.
Asevera que, al contestar el aludido requerimiento durante el trámite constitucional, la tutela debe declararse “improcedente” por hecho superado y carencia actual de objeto. La Personería Municipal de Garzón explica que con oficio PMG 090 del veinticuatro de febrero calendario respondió al actor y desplegó las respectivas acciones de intervención del Ministerio Público, vigilancia y seguimiento a conductas oficiales y administrativas.
Asevera que requirió a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa localidad para que informara de las actuaciones administrativas y el cumplimiento del ordenamiento jurídico referido por el actor, por ende, garantizó la aplicación y respeto efectivo del derecho fundamental de petición. Pide declarar “inexistencia de vulneración”. V.- PROVIDENCIA IMPUGNADA Refiere que el actor presentó solicitudes ante las entidades accionadas el pasado dos de febrero y que las demandadas contestaron en su debida oportunidad, por eso informa y acreditan que las respuestas dadas fueron coherentes y de fondo, y que atendieron las inquietudes del actor.
Destaca que la Procuraduría Provincial de Garzón elaboró el oficio 206 del trece de febrero de hogaño que envía al petente el veinticuatro de ese mes. Allí lo entera de que carecía de competencia para contestar lo reclamado y que la enviaba a la Personería Municipal de Garzón para su trámite. Subraya que la Alcaldía Municipal de Garzón contestó con oficio Nro. 01-SMOV- 001037-E-2023 del pasado diecisiete de marzo y la Personería Municipal con el Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 PMG 090 del veinticuatro ese mismo mes.
Este comunicó el seguimiento o acompañamiento que dio. Por lo anterior, aduce que existe carencia actual del objeto por hecho superado ya que la pretensión contenida en la demanda se satisfizo pues, como fue demostrado, las entidades accionadas dieron respuesta de fondo y notificaron lo decidido al accionante. VI.- IMPUGNACIÓN El accionante alega que solicitó al “municipio” de Garzón reconocer a su favor que se produjo silencio administrativo positivo respecto del recurso de apelación interpuesto el veintiuno de diciembre de 2021 contra la Resolución STTG-2489 de la citada data por haber transcurrido más de un año sin desatar la alzada.
Destaca que la Secretaría de Tránsito respondió indicando que resolvió el aludido recurso de apelación con Resolución 0139, notificada el veintitrés de febrero hogaño, considera que el municipio había incurrido en causal de pérdida de facultad sancionatoria y que lo procedente era que reconociera los efectos del silencio administrativo positivo que protocolizó a través de la escritura pública 098 del pasado veinticuatro de enero.
Advierte que el recuso fue resuelto luego de haberse pedido el aludido reconocimiento. Insiste que nada de lo pedido fue resuelto, solo existe una respuesta genérica donde se hizo alusión a hechos y actuaciones anteriores para desconocer la pretensión principal. Por tanto, solicita revocar la decisión objeto de impugnación para que la accionada responda de fondo su pretensión. VII.- CONSIDERACIONES Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela, en segunda instancia. La protección del derecho de petición puede ser demandada por medio de la acción de tutela, para lo cual es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado.
No se entiende conculcado cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquel depende la efectividad de este último. En esencia, está constituido por dos aspectos: i) una pronta resolución y ii) una decisión de fondo que se dé a conocer al peticionario.
Antes de entrar en honduras es necesario resaltar que existen dos situaciones a diferenciar. El primero, el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de diciembre de 2021, frente a la Resolución 2489 de esa fecha, sustentado el tres de enero de 2022. Esto dentro del proceso administrativo sancionatorio por la notificación de la orden de comparendo No. 41298000000027512792 del veinticuatro de diciembre de aquella primera anualidad.
El segundo, es el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo producido con relación al anterior recurso, postulación que hiciera el dos de febrero del presente año. El a quo planteó el siguiente problema jurídico: “¿Vulneró o amenazó la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZON HUILA – PERSONARIA DE GARZON (H) – PROCURADURIA PROVINCIAL DE GARZON (H), el derecho fundamental de PETICIÓN, del accionante HAROLD CERQUERA ALARCON, al no responder de fondo la solicitud elevada el 2 de febrero del 2023?”.
La respuesta que dio es Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 existió “contestación del derecho de petición con Nro. 01-SMOV-001037-E-2023 de fecha 17 de marzo de 2023”; por tanto, existía carencia actual de objeto. Destáquese que en el citado oficio indica en forma lacónica lo siguiente “En atención al oficio radicado con No. 01-SMOV-001037, bajo el objeto de ´PETICIÓN PRIMARIO Y PETICIÓN SECUNDARIA´, mediante la presente se adjunta respuesta, con sus respectivos anexos”.
Allí dice adjuntar tres archivos en pdf (of.SSTG-499-2023.pdf, [Untitled]-2023-03-17T115846.064.pdf y [Untitled]- 2023-03-17T115910.022.pdf). Al sustentar la impugnación contra aquella determinación del juez de tutela de primer grado señaló el letrado que, “…se lee detenidamente la respuesta por el Municipio de Garzón, que en NADA resuelve de FONDO, DE MANERA CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE la petición hecha, pues el documento identificado como “ Of.
STTG-499-2023,” mediante el cual se me da respuesta se refiere a que se resolvió un recurso de APLEACION (sic) mediante resolución No. 0139 de 2023, notificada el día 23 de febrero de 2023, cuando ya el municipio de Garzón Huila, había incurrido en las causales perdida de facultad sancionatoria (CADUCIDAD) y por ende el reconocimiento del silencio administrativo positivo protocolizado mediante escritura publica (sic) No. 098 de 24 de enero de 2023 y se radico (sic) la petición de reconocimiento del silencio administrativo positivo ante el municipio de Garzón, el día 02 de febrero de 2023.
Y, como ya se dijo se resolvió el recurso el 23 de febrero de 2023, 20 días después de haberse solicitado el reconocimiento del silencio administrativo positivo debidamente protocolizado. La respuesta dada a mi petición NO la resolvió de FONDO, DE MANERA CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE”. Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 Conforme a lo antes expuesto, pertinente resulta traer a colación la respuesta ofrecida al petente por la Alcaldía Municipal de Garzón, Secretaría de Transito y Trasporte, en la que adujo: “(…) en el momento de la radicación de la petición Nro. 01-SMOV-001037-E-2023, el recurso se encontraba en sede de decisión respecto al recurso de apelación, pues hasta ese entonces la evaluación recaía sobre los motivos de hecho y de derecho que el señor HAROLD CERQUERA ALARCON (sic) manifestaba en la sustentación de su recurso.
Dentro de ese orden de idea, resultado del recurso de apelación se tiene que este recurso de alzada confirmo (sic) la decisión adoptada en primera instancia, y que en este momento no es de desconocimiento del peticionario, pues el día (23) de febrero de 2023, mediante correo electrónico se le puso de conocimiento la decisión adoptada al señor HAROLD.
De esta manera y una vez reintegrado el expediente del señor HAROLD CERQUERA ALARCON (sic) al presente Organismo de Tránsito, este entrará a revisar los argumentos expuestos para determinar si las mismos cumple las características de ley, pues el presente Organismo de Tránsito tiene el deber de mantener la seguridad jurídica de sus actuaciones”.
El impugnante confuta que la respuesta ofrecida fuera de fondo y congruente con lo solicitado. Esto porque la Secretaría omitió pronunciarse sobre la figura del silencio administrativo positivo que reclamó, por el tiempo transcurrido sin resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución STTG-2489 DE 2021. Sobre el particular, nótese que la accionada solo manifestó que “(…) una vez reintegrado el expediente del señor HAROLD CERQUERA ALARCON (sic) al presente Organismo de Tránsito, este entrará a revisar los argumentos expuestos para determinar si las mismos cumple las características de ley, pues el presente Organismo de Tránsito tiene el deber de mantener la seguridad jurídica de sus actuaciones”.
Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 Quiere decir lo anterior que a la fecha la demandada continúa sin resolver de fondo y conforme con lo pedido la solicitud de aplicación de la figura de silencio administrativo. Esto conlleva a que el postulante esté en total incertidumbre sobre lo deprecado.
Nótese que nunca indicó que hubiese rechazado o negado su aplicación, solo dijo que entraría a “revisar los argumentos” para determinar si procedía. Así las cosas, atendiendo a que el núcleo esencial del derecho de petición radica en que la entidad ofrezca respuesta sobre el fondo de lo pedido, evidente resulta que la Alcaldía Municipal de Garzón, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, lo vulneró. Esto obliga a revocar la decisión objeto de impugnación para en su lugar amparar el derecho fundamental antes mencionado, como se hará. Baste lo expuesto, para que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero. Revocar el fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos, por las razones aquí expresadas, para en su lugar amparar el derecho fundamental de petición incoado por Harold Cerquera Alarcón. Segundo. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Garzón, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a ofrecer respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por Harold Cerquera Alarcón el dos de febrero de 2023, donde reclamaba aplicar el silencio administrativo positivo respecto del recurso de apelación que interpuso el veintiuno Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 de diciembre de 2021, contra la Resolución STTG-2489 de la citada data por haber transcurrido más de un año sin desatar la alzada.
Cópiese, notifíquese y envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado Harold Cerquera Alarcón Alcaldía Municipal de Garzón y otros Radicado: 41001 3187 005 2023 00007 01 LUISA FERNADA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria