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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230011800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diego Mauricio Roa Tovar. \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00. Aprobado Acta No. 556. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor Diego Mauricio Roa Tovar, contra la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso de administración de justicia. II.

LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que el señor Edilberto Roa Tovar instauró una denuncia penal en contra del hoy accionante, bajo el radicado 410166000587202150089 por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento, respecto a una certificación que presuntamente no fue expedida por la Junta de Acción Comunal del centro poblado de Polonia perteneciente al Municipio de Villavieja.

Agregó que el precitado proceso correspondió a la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Informó que el Despacho accionado libró como orden de misión de trabajo, le fuera realizada una entrevista bajo la gravedad de juramento, acotó que a la investigadora del caso le entregó una fotocopia del contrato original y el certificado original expedido por la Junta de Acción Comunal del referido centro poblado, entre otras pruebas.

Mencionó que a la aludida funcionaria le solicitó una “prueba grafológica” de la que aseguró no fue decretada y, por el contrario, pese a que la presidenta de la Junta de Acción Comunal fue citada a declarar nunca compareció. Aseveró que es el señor Edilberto Roa Tovar quien ha cometido el delito de fraude procesal ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe, en el proceso de sucesión, y el de falsedad en documento, en el de pertenencia que adelanta el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja.

Adicionó que este último Juzgado se abstuvo de dictar sentencia en el proceso de pertenencia por la denuncia instaurada en su contra. Precisó que, en el mes de agosto de 2022, demandó de la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva “Decretar el archivo del proceso”; empero, expuso que, con oficio del 6 de septiembre de 2022, el ente acusador le indicó que había prorrogado las órdenes a policía judicial, requiriendo a los Juzgados Único de Aipe y Villavieja para que remitieran elementos materiales probatorios y evidencias físicas; por ende, negó la postulación. Que, una vez transcurrió un “plazo prudencial y razonable” nuevamente el 21 de noviembre de 2022 requirió lo mismo; no obstante, el ente acusador, el 28 de noviembre siguiente, contestó: “En atención a su petición y conforme a lo ordenado por la Fiscalía Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar.

Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Dieciséis Seccional de esta ciudad comedidamente me permito informar, que una vez revisados los elementos materiales probatorios recaudados en el desarrollo de la investigación, se requiere emitir una orden a policía judicial para efectos de esclarecer la ocurrencia de los hechos denunciados por el señor EDILBERTO ROA TOVAR.” Reiteró que con las pruebas obrantes en el proceso que adelanta el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, está demostrado “más allá de toda duda razonable” que no ha cometido los delitos de falsedad en documento y fraude procesal.

Por todo lo anterior, considera que la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva está en mora, pues, en su criterio, con la omisión de proferir una decisión que avale sus intereses “archivo del proceso” lo está afectando patrimonialmente e impide que el Juzgado Único Promiscuo Municipal Villavieja dicte la sentencia, por ello, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la Fiscalía directamente accionada dé respuesta de fondo a los derechos de petición, decretando el archivo del proceso.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 24 de abril de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Dieciséis Seccional de esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS. Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El titular del ente persecutor (accionado) pidió de entrada negar el amparo constitucional de conformidad con los siguientes argumentos: Mencionó que ciertamente a ese Despacho le fue asignada la noticia criminal 410166000587202150089 por la denuncia instaurada por el señor Edilberto Roa Tobar en contra de Diego Mauricio Roa Tovar por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Destacó que no es cierto que haya ordenado una entrevista al accionante o dispuesto una prueba grafológica al certificado expedido por la señora Elizabeth Medina Toledo. Precisó que lo decretado fue una la verificación y arraigo del hoy accionante y en esa oportunidad el indiciado – accionante entregó los documentos que señala en la solicitud de amparo.

Agregó que no es posible decretar una prueba grafológica sobre el documento que alega el actor porque se trata de un documento con firma digital que fue aportado por el denunciante en el proceso de pertenencia y no por el indiciado como expone. Arguyó que, con oficios de fecha 6 de septiembre y 28 de noviembre del 2022, dio respuesta de fondo a los derechos de petición del actor, informándole con relación a la última postulación la prórroga de 60 días para establecer la ocurrencia de los hechos denunciados por Edilberto Roa Tovar.

Agregó que el 25 de julio de 2022 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja informó sobre la suspensión del multicitado proceso. Finalmente, argumentó la necesidad de escuchar en diligencia de interrogatorio a Diego Mauricio Roa Tovar para tomar la decisión sobre lo requerido por él, como quiera que, si bien existe claridad sobre la posesión del inmueble no se presenta lo mismo frente al certificado expedido por la Junta de Acción Comunal del Centro Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar.

Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Poblado de Polonía (Villavieja), pues, la señora Elizabeth Medina Toledo informó que no emitió la mentada certificación, tal como quedó plasmado en el informe de investigador de campo de fecha 30 de noviembre de 2022.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Preliminarmente, para responder a la pretensión del accionante Diego Mauricio Roa Tovar, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar.

Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de esta forma, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.

Dados los supuestos fácticos planteados por el actor como trasgresores de sus derechos, preciso es traer a colación lo que ha explicado la H. Corte Constitucional respecto del papel desempeñado por la Fiscalía General de la Nación dentro del Sistema Penal Acusatorio1: “6.2. Previo a la investigación, sin embargo, las autoridades despliegan una etapa inicial de indagación preliminar.

La fase de indagación preliminar, se inicia con la notitia criminis, hecho que puede ser comunicado a ese organismo por denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo, y que tiene por objeto la realización de las actividades de investigación por parte del Fiscal, a fin de establecer los elementos esenciales probatorios y la evidencia física para la identificación e individualización de los presuntos autores de la conducta punible alegada.

Tales elementos no son sinónimo de prueba ya que técnicamente en el sistema penal acusatorio, sólo puede llamarse así, aquella practicada en el juicio oral, con inmediación y contradicción. Ahora bien, el fin de la indagación a cargo de la Fiscalía, y de las autoridades de policía judicial, es definir los contornos jurídicos del suceso que va a ser objeto de investigación y juicio.

La fase de indagación es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria. Subrayado nuestro” 1 Sentencia C-1195 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, se puede determinar que la indagación es la fase preliminar, cuyo objeto es reunir la información que se requiere para caracterizar el hecho indagado como delito y definir el acontecer delictivo cometido y quiénes participaron en su realización. En aquellos eventos en los que existe una dilación injustificada en el proceso, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha señalado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia. Al respecto, en decisión T- 1154/04, ese Tribunal señaló que: “(…) a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable.

Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten.” (Negrillas fuera de texto).

Basta lo anterior, para determinar que el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, dado que se requiere que la demora en resolver un asunto no esté debidamente justificada, pues en ese evento, se afecta dicha garantía constitucional. Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente el amparo constitucional2. 2 CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770.

Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En el asunto sub examine, con la demanda de tutela cuestiona el accionante que dentro de la indagación con noticia criminal 4100166 000587202150089 seguida contra Diego Mauricio Roa Tovar, por los presuntos punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado, se presenta mora porque el ente accionado se niega a resolver de fondo los pedimentos que formuló exigiendo el archivo de la causa.

Con relación a este hecho se tiene que de las pruebas allegadas al expediente, observa esta Sala que la Fiscalía en el curso de la precitada indagación en contra de Roa Tovar, ha desplegado diversas actuaciones, con el fin de impulsar el proceso. En efecto, del análisis pormenorizado del sumario se vislumbra que el ente persecutor accionado, para esclarecer los hechos, expidió la orden judicial de fecha 31 de marzo de 20223, a través de la cual solicitó: i) escuchar en entrevista al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Polonia de Villavieja y tomar muestras manuescriturales al entrevistado; ii) recepcionar ampliación de denuncia del señor Edilberto Roa Tovar – denunciante; iii) verificación y arraigo, individualización y/o estudio socioeconómico de Diego Mauricio Roa Tovar; iv) solicitar al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja copia autentica del proceso instaurado por el accionante Diego Mauricio Roa Tovar.

El 5 de junio de 2022 el despacho accionado recibió por parte de la servidora judicial Carmen Cuéllar Buitrago4, los resultados de la precitada orden judicial. El 28 de noviembre de 2022 expidió otra orden judicial que consistió en: i) ampliación de denuncia del señor Edilberto Roa Tovar; ii) 3 Expediente 41016 6000 587 2021 50089 folios 8, 9 y 10. 4 Ibídem folios del 11 al 15.

Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal solicitar al Jefe de Planeación del Municipio de Villavieja informe quién allegó la certificación de la JACAL de la vereda de Polonía del Municipio de Villavieja de fecha 14 de mayo de 2019; iii) escuchar en declaración jurada a la señora Visitación Tovar de Roa y; iv) obtener el folio 25 del expediente 418724089001202100040 promovido por el actor.

De lo expuesto, al directamente accionado le fueron allegados los resultados el 5 de diciembre de 2022 y 25 de abril de 20235. Nuevamente y en razón a la solicitud de amparo, el 28 de abril de 2023 emitió otra orden judicial6 en la que demandó i) verificar los documentos que allegó el accionante con la información que reposa en la Notaría Única de Aipe para que esta entidad certifique si los mismos fueron autenticados allí; ii) escuchar en diligencia de interrogatorio al señor Diego Mauricio Roa Tovar y iii) Tomar muestras manuscriturales de la señora Elizabeth Medina Toledo y cotejar con el documento objeto de duda para establecer su autenticidad.

Los resultados no han sido entregados al delegado (accionado) por parte del investigador asignado. Con todo lo anterior, encuentra acreditado la Sala que la entidad accionada ha obrado de manera diligente y no omitió su deber legal y constitucional, de modo que la actividad desarrollada en la fase de indagación obedece a la lógica y dinámica natural del proceso, en tanto demostró la Fiscalía la ejecución de actividades tendientes a adelantar la investigación, incluso la solicitada por el propio accionante Diego Mauricio Roa Tobar, todo con el fin de obtener elementos materiales probatorios suficientes sobre la ocurrencia de los hechos objeto de la indagación No. 41016 60 00587 2021 50089 seguida 5 Ibídem folios 67 al 69. 6 Complementación de respuesta.

Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal contra Diego Mauricio Roa Tobar (accionante) por los presuntos punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal.

En ese orden ideas, resulta acertado colegir que en el caso de marras no existió ninguna conducta activa u omisiva, atribuible a la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva, que haya podido concluir en la afectación del derecho fundamental alegado por el demandante o a partir del cual se pueda impartir órdenes para su protección o hacer un juicio de reproche a la autoridad accionada, motivo por el que la acción de tutela tendrá que negarse.

Por último, en torno a los derechos de petición, considera la Sala que, aunque de forma negativa, finalmente la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva resolvió de fondo cada una de las postulaciones, pues le comunicó y explicó con argumentos a la parte actora por qué no era posible el decretar el archivo del proceso que se adelanta en su contra bajo radicado 41016600587202150089; por tanto, la respuestas otorgadas resuelven de fondo el cuestionamiento enervado por el accionante en este trámite de tutela, sin que ello impida que una vez recaudada la evidencia física o elementos materia de prueba de la última orden a la policía judicial – 28 de abril de 2023 - el ente acusador determine si formula imputación o, en su defecto, decreta el archivo de la causa, salvo le sea necesario la recaudación de otros elementos de juicio para tomar la decisión que corresponda en derecho.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional pretendido por el señor Diego Mauricio Roa Tovar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar. Contra: Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00118 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria