Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230012300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. John Edward Díaz Salazar. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00123 00. Aprobado Acta No. 553. Mediante auto calendado del 27 de abril de los corrientes, esta Sala inadmitió la solicitud de amparo presentada por el Dr. John Edward Díaz Salazar, alegando su calidad de apoderado judicial del señor Yorman Esteban Peláez Sánchez, en contra de los accionados Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC -, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el BUNKER de la Fiscalía, con el fin que el actor cumpliera con el lleno de requisitos so pena de rechazarla, para lo cual se concedió el término de tres (3) días en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Bajo esa línea, al profesional del derecho le fue notificada la precitada providencia el 28 de abril pasado; sin embargo, una vez vencido el lapso judicial concedido, el jurista no hizo lo de su resorte, es decir, no cumplió con lo exigido para acreditar la legitimación en la causa por activa y, por el contrario, manifestó desistir de la misma.

Accionante: John Edward Díaz Salazar. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 0123 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En consecuencia, la Sala dispondrá el RECHAZO de la solicitud de amparo promovida, sin lugar a aceptar el desistimiento, dado que no le fue reconocida personería jurídica para actuar.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela incoada por el profesional del derecho Dr. John Edward Díaz Salazar, en nombre de Yorman Esteban Peláez Sánchez, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de anexos y demás copias, sin necesidad de desglose. CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: John Edward Díaz Salazar. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 0123 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria