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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230011500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Hugo Quintero Gamboa. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00115 00. Aprobado Acta No. 549. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Hugo Quintero Gamboa, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se extrae del escrito de tutela que el accionante el 30 de noviembre de 2022, formuló un derecho de petición ante la Fiscalía Tercera Local de Neiva. Añadió que el precitado Despacho el 15 de marzo hogaño, dio traslado de la petición por competencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.

Indicó que el mencionado Juzgado no atendió su solicitud. Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de su derecho fundamental de petición, en consecuencia, ordenar al Juzgado accionado se sirva resolver de fondo y de manera congruente la petición. III.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 21 de abril de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Fiscalía Tercera Local de esta ciudad, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Posteriormente, por intermedio de auto del 28 de abril de 2023 se vinculó a esta acción de amparo al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento (Huila). IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular de la Fiscalía accionada, informó que la petición a través de la cual Hugo Quintero Gamboa demandó información del proceso con radicado No. 24200 adelantado bajo la Ley 600 del 2000, fue remitida el 15 de marzo del año que avanza al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Añadió que lo anterior le fue puesto en conocimiento al actor. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva comunicó que vigiló y ejecutó la sentencia condenatoria proferida en el proceso 410014004005200200168 seguido en Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal contra del señor Alexander Medina Llanos por el delito de hurto calificado. Refirió que en el citado proceso decretó la prescripción de la sanción penal el 6 de junio de 2008, razón por la que dispuso devolver el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta urbe.

Adicionó que, con auto del 30 de marzo de 2023, dio respuesta al accionante, indicándole que redireccionara el pedimento al aludido Juzgado de Conocimiento. No obstante, advirtió, el 21 de abril de 2023, remitió el petitum al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva. La Titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento, adveró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque, de un lado, se encuentra en términos para dar respuesta al petitum y, de otro, afirmó que, al auscultar lo exigido por el accionante por intermedio del sistema de gestión justicia XXI y la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, no encontró proceso alguno en contra del actor, sino en adversidad del señor Alexander Medina Llanos por el delito de Hurto calificado, dentro del sumario 410014004005200200168 en el que, dicho sea de paso, fue decretada la prescripción. También indicó que, al examinar los anexos de la demanda, verificó que la medida judicial que recae sobre el velocípedo de placa MEC 08 a la que alude el accionante, fue impuesta por la Fiscalía Tercera Local y no por ese Juzgado.

V. CONSIDERACIONES. Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley1.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Hugo Quintero Gamboa, el 30 de noviembre de 2022, solicitó ante la Fiscalía Tercera Local de Neiva “… se ordene la revisión en los libros radicadores, teniendo en cuenta que no aparece en el sistema para la fecha de los hechos, y se me expida el estado actual del proceso o la certificación del archivo del mismo, para poder legalizar el traspaso de la moto a nombre de mi hijo, para que no pierda el empleo en el taller2.” (sic) Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular la del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se tiene que el día 21 de abril del 2023, este Juzgado remitió por competencia al Juzgado Quinto 1 Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991. 2 Derecho de petición – anexo de demanda – PDF 7.

Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, la postulación de la que reclama el amparo de tutela Hugo Quintero Gamboa.

En efecto, con ocasión a la contestación del referido Juzgado Municipal, de entrada podría pensarse que dentro de esta actuación constitucional se ha concretado la figura jurídica de carencia actual de objeto por “hecho superado”; empero, un análisis pormenorizado de la actuación corrobora que el accionante no ha obtenido una respuesta de fondo; pero que, con el traslado del derecho de petición que hizo el Juzgado vigía, el término que tiene el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva (Huila) para responder la petición a la fecha de presentación de la demanda no estaba vencido, conforme lo prevé el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015; siendo así, no existió la trasgresión alegada y por ende, ningún hecho violatorio debía ser superado.

A la luz de este canon, el Juzgado vinculado a esta solicitud de amparo dispone hasta el 15 de mayo del año que avanza para contestar el petitum, dado que a ese Despacho llegó la multicitada petición el 21 de abril pasado; luego, es indiscutible que en el caso de marras no existía al momento de la interposición de esta acción constitucional, omisión alguna en detrimento del derecho constitucional alegado por Quintero Gamboa.

Bajo la misma línea, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tampoco vulneró el derecho invocado por el actor, obsérvese que no obstante haber recibido el pedimento el 15 de marzo de 2023, informó sobre su incompetencia al actor el 30 de marzo siguiente y dio traslado del petitorio de manera tardía3, es decir, el 21 de abril pasado, lo que de suyo 3 Artículo 21.

Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal demuestra que a la fecha de la formulación de la acción de tutela no había transcurrido ni un día hábil para que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento profiriera una respuesta de fondo, clara y concreta a lo solicitado por Quintero Gamboa.

En ese orden, si la multicitada postulación de Quintero Gamboa fue allegada con ocasión a este trámite tutelar al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad el 21 de abril de 2023, se tiene como fecha límite para su contestación el 15 de mayo de 2023, teniendo en cuenta los términos dispuestos por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición. Por lo expuesto, sin mayor reparo resulta evidente que para el momento de la presentación, admisión y fallo de esta acción de amparo no ha fenecido el término legal que tiene el Juzgado Municipal para dar respuesta al reseñado petitum, por tanto, no se ha configurado la vulneración alegada por la parte actora.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR, la acción de amparo pretendida por Hugo Quintero Gamboa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente. (..)” Accionante: Hugo Quintero Gamboa.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Hugo Quintero Gamboa. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00112 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria