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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320230001702

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Eduardo Bernal Perdomo \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2023 00017 02 Aprobado Acta No. 548. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Leydi Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P. No. 9 Cacica Gaitana, dentro del incidente de desacato promovido por José Eduardo Bernal Perdomo.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 25 de enero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, si aún no Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo han hecho, que mancomunada y coordinadamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan lo necesario para que al señor José Eduardo Bernal Perdomo se le preste la atención médica requerida dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta, conforme quedó expuesto anteriormente, informando oportunamente de lo actuado a este Juzgado.

TERCERO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, que si aún no lo han hecho y en acatamiento al deber de acompañamiento que les asiste, brinden el tratamiento integral que requiera el señor José Eduardo Bernal Perdomo, esto es, a manera simplemente de ejemplo, autoricen, gestionen y coordinen personalmente de manera efectiva los procedimientos, medicamentos, exámenes, hospitalización, práctica de rehabilitación y todo lo necesario para la recuperación de la salud del paciente, en la forma y condiciones prescritas por el médico tratante dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta.

CUARTO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana”, por conducto de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y en forma congruente el derecho de petición radicado de manera personal por el actor el 30 de noviembre de 2022, como quedara explicado previamente.” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, José Eduardo Bernal Perdomo promovió el incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.E.C. No. 9 “Cacica Gaitana”.

En auto fechado el 13 de abril anterior, el A quo dispuso requerir al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Los referidos oficiales guardaron silencio. Con auto del 17 de abril pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental por cuanto los oficiales requeridos no cumplieron de manera integral con lo dispuesto en el fallo de tutela. El Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva informó que activó todos los servicios de salud en favor del actor y que dispuso la autorización para el servicio de otorrinolaringología en el Hospital Universitario de Neiva.

Agregó que no fue posible comunicar lo anterior al actor, ordenando que a través de la oficina de atención del usuario de la precitada IPS se coordinara con el incidentante para el cumplimiento de la cita. Sin embargo, José Eduardo Bernal Perdomo indicó que su teléfono celular fue hurtado y que acudiría ante el Establecimiento de Sanidad, precisó que el incidente de desacato no solo tenía como propósito la autorización de servicios médicos, sino la contestación de un derecho de petición, del que aseguró no ha obtenido respuesta alguna.

Por su parte, el Hospital Universitario de Neiva refirió que la cita de la consulta por especialidad de otorrinolaringología estaba programada para el 27 de abril hogaño, a las 5:20 PM. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El 21 de abril de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al concluir que después de transcurridos más de tres meses no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.

III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar). 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En el sub examine, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 25 de enero de 2023, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo y emitió la orden ya referida.

Empero, Bernal Perdomo acudió al incidente de desacato porque el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 de Neiva, no estaba cumpliendo con la orden de tutela. Específicamente, con la prestación del servicio de salud y menos dio respuesta de fondo del petitum de fecha 30 de noviembre de 2022. Ahora bien, la Sala advierte que el Juez, previamente a dar apertura al incidente de desacato, requirió y corrió traslado al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director General de Sanidad Militar en calidad de superior jerárquico con el fin de que hiciera cumplir la orden.

Lo anterior, diáfanamente denota que el Despacho sancionador no atendió con rigor el trámite previsto en el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991, dado que brilló por su ausencia el requerimiento que debió realizar al funcionario superior jerárquico que tiene el mando y obligación de hacer cumplir el fallo a los oficiales encargados de acatarlo; obsérvese que la providencia con la que realizó el requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, esto es, la del 13 de abril del año en curso, la dirigió contra el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, que no funge actualmente como superior de la oficial finalmente sancionada y, por el contrario, nada en la foliatura acredita que vinculara al Coronel Edilberto Cortés Moncada2, actual Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional y superior de la mentada servidora, luego, evidentemente no garantizó la vinculación formal al requerimiento previo que agotó de 2 Expediente Digital nuestro.

Archivo 4. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal manera independiente en el proceso incidental, tal cual como lo establece el Decreto 2591 de 1991.

En este orden de ideas, es preciso concluir que en el presente asunto no se preservó el debido proceso, pues antes de proferirse la decisión sancionatoria no se identificó correctamente el funcionario superior jerárquico del obligado a cumplir la orden de tutela. Vale recordar que en el trámite incidental de desacato la responsabilidad es subjetiva, es decir, para la imposición de las sanciones deben identificarse plenamente a cada uno de los responsables de acatar el fallo de tutela – desde el auto inicial – incidente de requerimiento - tanto a la persona directamente obligada como a la facultada para hacer cumplir el mandato de tutela al directamente responsable, lo cual no ocurrió en el sub júdice.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente3: “… al investigado se le deben respetar las garantías que el derecho sancionador consagra a favor del disciplinado, especialmente, la prohibición de presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Por lo tanto, para poder imponer la sanción, debe comprobarse la responsabilidad subjetiva de la persona o autoridad según sea el caso, lo que se traduce en una negligencia frente al cumplimiento de las órdenes de tutela.” Así las cosas, al no haberse verificado siquiera sumariamente que el superior de la responsable sancionada de cumplir la orden de tutela fue debidamente vinculado, deviene obligatorio decretar la nulidad de lo actuado para que se corrija dicha irregularidad y se profiera la decisión final con respeto a las garantías del debido proceso. 3 Sentencia T–280 del 28 de abril de 2017.

M. P. José Antonio Cepeda Amarís. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del auto inicial adiado el 13 de abril del 2023, con el objetivo de que se surta en debida forma el trámite incidental.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del auto adiado el 13 de abril de 2023, a efectos de que se proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. No obstante, las pruebas aportadas conservarán su validez.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 003 2022 00017 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUAN ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria