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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620230013401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-05-05

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta No. 0547 I.- ASUNTO Correspondería a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa de Oswaldo Rodríguez Herran contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva del pasado veinte de abril que negó la impugnación de competencia para conocer de la fase procesal de juzgamiento, si no fuera porque advierte irregularidades en el trámite que impiden desatar lo deprecado por soslayar los presupuestos del incidente previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.

II.- ACTECEDENTES RELEVANTES La Fiscalía Segunda Especializada de Neiva presentó escrito de acusación contra Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, artículo 366 y 365 del Código Penal, numeral quinto, en concurso heterogéneo con falsedad marcaria, artículo 285 ibídem, causa que el dos de marzo hogaño1 correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Enseguida, el pasado veinte de abril, aquel despacho programó audiencia de formulación de la acusación. En esa diligencia la defensa de Rodríguez Herran impugnó la competencia 1 Carpeta primera instancia. Acta de reparto. Rad: 41001 6000 716 2023 000134 01 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL del togado y adujo que correspondía a los Jueces Penales del Circuito.

Esta pretensión fue negada sin que previamente corriera traslado a las partes para que se pronunciaran al respecto; además permitió que interpusiera recurso de apelación para abrir paso a su trámite. En esos términos llega la actuación para su correspondiente análisis. IV.- DECISIÓN IMPUGNADA2 La defensa plantea que la causa corresponde a los Juzgados Penales del Circuito, sin explicar por qué el conocimiento debe asumirlo otro juez, pese a que su prohijado es llamado a juicio por la conducta punible definida en el artículo 366 del Código Penal.

V.- SUSTENTACIÓN APELACIÓN DEFENSA3 Alega que la Fiscalía omitió allegar con el escrito de acusación un concepto técnico que permita determinar si el arma incautada es o no de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aspecto importante para fijar competencia. Subraya que el arma hallada es traumática, aunque modificada, sin embargo, nunca especificaron el tipo de alteración para concluir que es un artefacto de uso castrense.

En esas condiciones, reitera que la competencia para conocer de este juicio está en los Jueces Penales del Circuito. Pide revocar la decisión y acceder a lo reclamado. NO RECURRENTE FISCALÍA4 Explica que el escrito de acusación en forma clara indica la imputación jurídica, que corresponde al delito definido en el artículo 366 del Código Penal, agravado por el 365 ejusdem.

Agrega que el calibre del arma incautada da la competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializado. Por esto exige confirmar la decisión. VI.- CONSIDERACIONES 2 Audiencia de formulación de la acusación del veinte de abril de 2023. Hora 01:35:49. 3 Audiencia de formulación de la acusación del veinte de abril de 2023. Hora 01:40:15. 4 Audiencia de formulación de la acusación del veinte de abril de 2023.

Hora 01:45:05. Rad: 41001 6000 716 2023 000134 01 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Competencia: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer de la impugnación de competencia propuesta por la defensa para que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva conozca de la acusación presentada contra Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda por las conductas punibles descritas en los artículos 366 y 356, numeral quinto y 285 del Código Penal.

La Corte Suprema de Justicia, varió su inicial postura sobre el trámite a cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. Así, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, precisó que antes de remitir el asunto para definir competencia debía suscitarse controversia o debate ante el juez que tenga la causa.

De esta forma, dijo que si el juez y los sujetos procesales coinciden en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, debe enviarse al juez que consideren competente para que se pronuncie y remita el asunto a la autoridad competente solo si existe divergencia. En el presente caso, la defensa del señor Rodríguez Herrán manifestó que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva era incompetente en razón a la “naturaleza de la conducta”, planteamiento que el a quo rechazó. Sin embargo, concedió la palabra al letrado para permitirle interponer recursos y ordenó remitir la actuación a esta Corporación para desatar ese recurso.

Destáquese que, en forma previa a la solicitud, soslayó escuchar a las partes para que se pronunciaran sobre lo planteado por el defensor. Según el precedente establecido en CSJ AP 2863-2019, es imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia, por ser el escenario procesal válido para hacerlo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 339 ejusdem: “Artículo 54.

Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa”.

Rad: 41001 6000 716 2023 000134 01 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL “Artículo 339. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adiciones o corrija de inmediato…”.

Conforme a estas normas, y el referido criterio jurisprudencial, el funcionario judicial luego de instalar la audiencia de formulación de acusación y dentro de ella puede: (i) rehusar la competencia (o si impugnan competencia), (ii) correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su manifestación, y (iii) ordenar el envío del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

Así lo resumió la Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 2020, AP2807 - 2020. Como en el presente caso dicho protocolo fue soslayado, es necesario su cumplimiento con el fin de establecer el criterio de las partes e intervinientes frente a la manifestación del defensor de Oswaldo Rodríguez Herran, dentro de los linderos de la audiencia respectiva, se dispondrá la devolución de la actuación a dicho estrado judicial, para que le imparta el trámite previsto en la normatividad legal y la jurisprudencia. Siendo así, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, RESUELVE Primero. Abstenerse de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Segundo. Ordenar la devolución de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, para que proceda a la corrección de las irregularidades advertidas. Contra este auto no procede recurso alguno. Rad: 41001 6000 716 2023 000134 01 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo Oswaldo Rodríguez Herran y Joser Albeiro Aguilar Castañeda SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Desanotese y Cúmplase HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria.