TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 538 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00008 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 25 de abril por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Juan Carlos Cayon Ochoa contra Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana y declaró el incumplimiento al fallo de tutela del 30 de diciembre de 2022 por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González directora del aludido establecimiento, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 30 de diciembre de 2022 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tuteló el derecho fundamental a la salud de Juan Carlos Cayon Ochoa y ordenó lo siguiente: Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “TERCERO: ORDENAR al representante legal y/o quienes hagan sus veces tanto de la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR - BATALLÓN A.S.P.C. Nº 9 CACICA GAITANA con sede en Neiva, como de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan en forma coordinada a gestionar y autorizar los servicios médicos de notificación del presente fallo procedan a gestionar y autorizar los servicios médicos de “CIRUGÍA MAXILOFACIAL, ORTOPEDIA, DERMATOLOGÍA, AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA”.
Prescritos mediante orden de medicina laboral y requeridos por el accionante”. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 22 de marzo último, el accionante pidió al juzgado tomar las medidas para cumplir el fallo de tutela en lo atinente a la consulta médica con dermatología. Al día siguiente el a quo ordenó requerir al Brigadier General, Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Paralelamente, inició el trámite incidental contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana” en cabeza del mayor Armando Sánchez Suárez. Finalmente, el 25 de abril de 2023 se declaró el desacato cometido por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, actual Directora del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a la Mayor Lady Tatiana Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Bohórquez González, actual Directora del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial, pues guardó absoluto silencio al requerimiento y apertura del trámite incidental, acto de rebeldía que descarta cualquier exculpativa o justificante sobre la intencionalidad de esa conducta.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el cumplimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la acata, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, nótese que el 30 de diciembre de 2022 el a quo concedió el amparo constitucional deprecado por Juan Carlos Cayon Ochoa y ordenó gestionar y autorizar varios servicios médicos, entre 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ellos, la consulta con la especialidad de dermatología, prescritos por orden de medicina laboral, concediéndosele 48 horas para el efecto, sin embargo, según lo afirmó la incidentante, la orden fue desoída, debiendo iniciar el trámite incidental.
Pese a lo anterior, luego de proferirse el auto consultado, la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad No. 12 solicitó inaplicar las sanciones irrogadas aportando copia de la “autorización AUT-2023-04-1233535, servicio CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OTRAS ESPECIALIDADES MEDICAS (DERMATOLOGÍA) para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO”, la cual fue remitida, vía correo electrónico, al apoderado judicial de Juan Carlos Cayón Ochoa.
En este orden de ideas, esto es, habiéndose honrado la orden constitucional y así desagraviado al accionante, por cuanto la entidad incidentada autorizó la atención en salud requerida por Juan Carlos Cayón Ochoa, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del establecimiento de sanidad accionado.
Señálese, por último, que si bien existió una irregularidad al haberse vinculado al mayor Armando Sánchez Suárez, como Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón de Servicios A.S.P.C. N° 9 “Cacica Gaitana” y finalmente sancionado a la pluricitada funcionaria al ser la actual directora de la entidad castrense, lo cierto es que la finalidad del trámite incidental es el acatamiento del fallo de tutela, el cual en este caso, se cumplió a cabalidad conforme se destacó en acápites precedentes, por tanto, resultaría inocuo retrotraer la actuación al carecer de objeto por fuerza de los hechos.
Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41001-31-87-002-2022-00115-01 Accionante: Juan Carlos Cayon Ochoa Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)