TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL INCIDENTE DE DESACATO Neiva, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2014 00093 04. Aprobado Acta No. 541. I.OBJETIVO Se ocupa el Tribunal de resolver el incidente de desacato propuesto por Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad de Neiva, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala de decisión el 11 de abril de 2014.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 11 de abril de 2014, este Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la vida y salud de la menor J.T.R.B. y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad 5176 de Neiva, Accionante: Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Radicado: 41001 22 04 000 2014 00095 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que garanticen de manera integral los servicios de salud que requiera la menor Jessica Tatiana Restrepo Buitrago, derivados de las patologías diagnosticadas y las ordenes emitidas por los especialistas tratantes, en los centros médicos establecidos por aquellas que cuenten con los mecanismos para tal fin.
TERCERO: Ordenar a las mencionadas instituciones que, ante la imposibilidad de realizarse los procedimientos y controles especializados en esta ciudad, se remita a la menor a Bogotá D.C., debiendo las accionadas asumir los costos por transporte de ida y regreso que de ello se derive, y solo en el evento en que la cita dure más de un día, cubra los gastos de alojamiento y alimentación de la niña y un acompañante.” (sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, la progenitora de la infante promovió el incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad de Neiva y la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional.
Con auto de fecha 21 de abril anterior, se dispuso requerir al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando del Personal del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Mayor Leydi Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de la Novena Brigada de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
Los mencionados oficiales guardaron silencio. Corolario, el pasado 26 de abril de 2023, se ordenó admitir el incidente de desacato en contra de los reseñados oficiales. Accionante: Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 22 04 000 2014 00095 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Mediante memorial de fecha 3 de mayo hogaño1, la señora Gladys Helena Buitrago Duarte, en representación de su menor hija J.T.R.B manifestó desistir del incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado, dado que asistió a las citas médicas ordenadas a su hija y los accionados cumplieron con lo solicitado.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y, en concordancia con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 316 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciase sobre el desistimiento del incidente de desacato por carencia actual de objeto por hecho superado.
Frente a este punto, es importante resaltar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional con relación al asunto materia de decisión: “En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre.
Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia2.” 1 Expediente electrónico nuestro, folio 1, archivo 12 Pdf. 2 CSJ ATP179-2018 Rad. 96217 Accionante: Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Radicado: 41001 22 04 000 2014 00095 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En el sub júdice, no sobra destacar que dicha dimisión no tiene vicio de consentimiento alguno, en vista que, incluso, la propia progenitora le informó mediante llamada telefónica al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional otorgó los viáticos que requería para acudir con su hija a la cita médica con especialista en la ciudad de Bogotá D.C.3.
Sobre el particular el máximo órgano constitucional ha enfatizado: “La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal.
Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan4…” Así las cosas, al estar exclusivamente comprometidos los intereses de la menor J.T.R.B. de quien su representante legal y progenitora indicó fueron garantizados por los Establecimientos incidentados en el procedimiento sancionador, resulta viable aceptar el desistimiento presentado y, por consiguiente, la Sala ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
3 Archivo PDF. 13. 4 Auto 114/13, Corte Constitucional. 5 de junio de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 22 04 000 2014 00095 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite incidental de desacato formulado por la accionante Gladys Helena Buitrago Duarte, en representación de su menor hija J.T.R.B.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Gladys Helena Buitrago Duarte en representación de su menor hija J.T.R.B. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 22 04 000 2014 00095 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria