TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 001 2022 00129 02 Aprobado Acta No. 526. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Yorber Jaime Forero a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. DEMANDA. El profesional del derecho que afirma representar los intereses de Yorber Jaime Forero manifestó que el 15 de noviembre de 2022, mediante un derecho de petición solicitó al Jefe de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional lo siguiente: “PRIMERO: Se autorice a quien corresponda (artículo de la Ley 1755 del 2015), que en los términos que la ley ha establecido, se haga entrega en la dirección de notificaciones del apoderado, solicitudes de concepto médico laboral en formato original con sello seco, para proceder a ser atendido por las distintas especialidades médicas, y se realice la valoración y diagnósticos médico, de las secuelas Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva obtenidas en el desarrollo de las actividades profesionales de mi poderdante, concluyendo en junta médico laboral de retiro.
SEGUNDO: De igual manera se hace oportuno peticionar se CERTIFIQUE el cargue al expediente médico laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército los Cuarenta y Dos (42) folios de documentos adjuntos con esta petición, allegando copia íntegra del expediente médico laboral e información que repose en el aplicativo FIMED, a nombre de mi representado el señor YORBE JAIME FORERO, identificado con C.C. No. 79.997.252 de Bogotá D.C.” (sic) Informó que el Mayor José Carlos Villadiego Arrieta, Oficial de Medicina Laboral de la Quinta División, con respuesta del 5 de diciembre del anterior año, le indicó que dio traslado del petitorio al Jefe Gestión Medicina Laboral de la Ciudad de Bogotá D.C. Adujo que la precitada contestación viola las garantías fundamentales del actor.
Agregó que el mencionado oficial sí ha dado respuesta de fondo con relación a otros casos idénticos que se han tramitado en ese Despacho. Por lo anterior, deprecó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la salud, al diagnóstico y seguridad social del señor Yorber Jaime Forrero; en consecuencia, ordenar a la Quinta División del Ejército Nacional – Medicina Laboral i) entregar en formato original con sello seco el concepto médico laboral y realice la valoración y diagnóstico médico al demandante; ii) acredite haber cargado los documentos en el expediente médico laboral en el aplicativo FIMED, entregando un copia del mismo al actor; y iii) garantice el servicio médico laboral integral.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 27 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, contra la Quinta División del Ejército Nacional – Medicina Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Laboral, habiéndosele corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos vinculó a la Novena Brigada del Ejército Nacional, a la Oficina de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional, a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, a la Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Mediante sentencia de tutela de fecha 11 de enero de 2023, el Juzgado negó el amparo constitucional peticionado por Yorber Jaime Forero, por hecho superado, decisión que impugnó el accionante. El recurso vertical fue asignado por reparto a esta Sala que, en providencia del 22 de febrero de 2023, decretó la nulidad de lo actuado por falta de legitimación en la causa por activa.
La primera instancia en fallo del 14 de marzo, nuevamente negó el amparo reclamado por Jaime Forero, decisión objeto de impugnación por el profesional del derecho que vela por los intereses del actor. IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A Quo negó el amparo en sentencia del 14 de marzo de 2023 y dispuso lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR HECHO SUPERADO frente al derecho de petición incoado por el señor YORBER JAIME FORERO, mediante apoderado judicial ante la QUINTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL – MEDICINA LABORAL DISAN y MAYOR JOSÉ CARLOS VILLADIEGO ARRIETA OFICIAL DE MEDICINA Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva LABORAL QUINTA DIVISIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.” (sic).
La primera instancia encontró ajustado el fenómeno jurídico de hecho superado porque con la respuesta No. 20223380020809381 del 29 de diciembre de 2022, la dependencia de Gestión de Medicina Laboral DISAN le informó a Yorber Jaime Forero “que los profesionales de medicina que firmaron o diligenciaron la ficha médica no hacen parte del Establecimiento de Sanidad BAS09 de la ciudad de Neiva – Huila, motivo por el cual no se puede proceder a la calificación de la ficha médica y la expedición de órdenes de concepto..” (sic) -.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El referido profesional del derecho afirmó que persiste la vulneración de las garantías fundamentales del actor porque, en su opinión, la negativa del Establecimiento de Sanidad de no permitir la realización de la “ficha médica” con otros profesionales de salud diferentes a los adscritos en el Establecimiento de Sanidad, trasgrede los derechos a la salud y seguridad social (segunda opinión médica) del demandante; por tanto, estimó, la sentencia debe ser revocada y, en su lugar, procede conceder el amparo deprecado.
Citó los Decretos 094 de 1989 y 1796 del 2000 que, según el jurista, reglamentan la realización de la Junta Médico Laboral, asegurando que esas normas no prevén que la “ficha médica” debe ser diligenciada solo por profesionales de la salud del Establecimiento de Sanidad. VI. CONSIDERACIONES. Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Yorber Jaime Forero por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo del 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Adviértase inicialmente que la acción de tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Mecanismo que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un procedimiento de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que los argumentos expuestos por el impugnante van encaminados a controvertir el fundamento con el que el Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva no permitió la realización de la “ficha médica” del señor Jaime Forero con otros profesionales de la salud ajenos al referido establecimiento.
Ahora bien, surtido el trámite en primera instancia, el Juez resolvió negar el amparo pretendido por cuanto, concluyó, se presenta la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a la respuesta con oficio No. 20223380020809381 dada el 29 de diciembre de 2022 y, fundamentalmente, porque lo alegado ahora por el impugnante en Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva esta instancia fue resuelto de fondo; decisión impugnada por el precitado al considerar, en síntesis, que i) la negativa del Establecimiento de Sanidad de no permitir la realización de la “ficha médica” con otros profesionales de salud diferentes de los adscritos en el Establecimiento de Sanidad, trasgrede los derechos a la salud y seguridad social (segunda opinión médica) del demandante y ii) los Decretos 094 de 1989 y 1796 del 2000 reglamentan la realización de la Junta Médico Laboral, sin que impidan que la “ficha médica” pueda ser diligenciada por profesionales de la salud distintos a los del Establecimiento de Sanidad.
Preliminarmente, la Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.
Sobre el particular, el Establecimiento de Sanidad no avaló lo demandado por el actor porque, sencillamente, los documentos aportados por Yorber Jaime Forero no tuvieron origen en el personal médico autorizado por el Establecimiento de Sanidad Militar. Explicación que soportó con la Directiva Permanente 0009 del 22 de marzo de 2012, expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, acto administrativo del que para mayor ilustración se extracta lo siguiente: “… Lineamientos e instrucciones que deben cumplir los ESM y Oficiales Divisionarios de Medicina Laboral para la verificación de la información contenida en los Conceptos Médicos emitidos por los especialistas para el trámite y realización de las Juntas Médico Laborales…” Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Bajo esa línea, considera la Sala que, aunque de forma negativa, finalmente el Establecimiento de Sanidad Militar resolvió de fondo la petición objeto de protección constitucional, pues le comunicó y explicó con argumentos al apoderado judicial de Yorber Jaime Forero por qué no era posible el reconocimiento de la documentación aportada por el actor; por tanto, la respuesta otorgada por el accionado resuelve de fondo el cuestionamiento enervado por el accionante en este recurso ordinario y su petición radicada el 15 de noviembre de 2022.
Por consiguiente, insístase, tal como lo advirtió la primera instancia, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la entidad demandada realizó lo de su resorte, aunque negativamente en favor de los intereses del demandante; recuérdese que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Ese orden de ideas, de los planteamientos del demandante sobre sus condiciones de salud, resáltese que se encuentra ACTIVO en el régimen especial de salud de la Fuerzas Militares; en otras palabras, tiene garantizados los servicios médicos que requiere, lo que de suyo torna nugatoria la declaración de una afectación del derecho fundamental a la salud, único escenario en el que devendría procedente el amparo.
En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 14 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 14 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Yorber Jaime Forero Contra: Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional entre otros Radicado: 41001 31 87 001 2022 000129 01 ____________________________________________________________________ Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria