TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 523 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00122 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Rosental Rony Rodríguez Fernández, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración del debido proceso.
II. LA TUTELA De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. El 18 de junio de 2021 el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva, declaró responsable al accionante de los delitos de hurto calificado y fuga de presos y lo condenó a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, negándole la suspensión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que quedó ejecutoriada el 28 de junio siguiente (CUI 410016000716202101223).
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 2. La vigilancia de la condena actualmente la ejerce el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad judicial ante la cual el sentenciado el 6 de enero del presente año elevó petición de libertad condicional, sin recibir respuesta. 3.
Con base en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se resuelva su solicitud del beneficio liberatorio. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 26 de abril anterior se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Relacionó las actuaciones cumplidas en la ejecución de la condena impartida a Rosental Rony Rodríguez Fernández en causa No. 410016000716202101223 e informó que mediante auto del pasado 28 de abril le reconoció la libertad condicional al sentenciado, remitiéndose despacho comisorio el 2 de mayo siguiente al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva para su notificación Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal personal.
B. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Dijo haber diligenciado las actuaciones atinentes a su cargo, por lo que reclamó su desvinculación del presente trámite constitucional. V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona la actuación de una autoridad judicial de categoría circuito, de la cual esta Corporación es superior funcional. 5.2.
Problema jurídico La Sala deberá determinar si el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vulneró el debido proceso de Rosental Rony Rodríguez Fernández por omisión de respuesta de la petición de libertad condicional presentada el 6 de enero de 2023 o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado. 5.3.
Análisis del caso concreto La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
A fin de absolver el problema jurídico planteado, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3.
De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria4, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.
M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional5.
Ubicados ya en el asunto de la especie, dígase que Rosental Rony Rodríguez Fernández pidió la tutela al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, por no haber resuelto su petición de libertad condicional elevada el 6 de enero del presente año. Frente al anterior reclamo, el citado juzgado a través de auto del 28 de abril de 2023 resolvió: “PRIMERO. RECONOCER a favor de ROSENTAL RONY - RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (…) la LIBERTAD CONDICIONAL que regula el art. 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014.
SEGUNDO. ORDENAR a ROSENTAL RONY - RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (…) la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 C.P., por el período de prueba de 7 meses y 27 días, que respaldará con caución de 2 s.m.l.m.v. o póliza judicial constituida por igual valor. Acreditada la anterior exigencia se emitirá la respectiva orden de libertad ante la Dirección del EPMSC de Neiva (Huila).
(…)” 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ese mismo día, el juzgado ejecutor libró despacho comisorio al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva a fin notificar esa decisión al interno. Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda de que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se resolvió de fondo la postulación del tutelante, incluso en sentido favorable a sus aspiraciones y se comisionó al establecimiento carcelario para su respectiva notificación, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por el ciudadano Rosental Rony Rodríguez Fernández.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00122 00 Accionante: Rosental Rony Rodríguez Fernández Accionados: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)