TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 3109 002 2023 00012 01 Aprobado Acta No. 525. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Eliana Marcela Vargas Cerquera, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. II.
DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de Eliana Marcela Vargas Cerquera fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “…. La accionante manifestó que fue víctima de agresiones físicas y verbales con amenazas por parte del señor TITO Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera. Contra: Fiscalía 24 Local entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal VARGAS SANTOS, quien, en varias ocasiones y en especial el día 21 de diciembre de 2022, cuando el mencionado señor ingresó a su casa ubicada en el Barrio Brisas del oriente de Garzón y, encontrándose ella de espaldas, le produjo lesiones en su cráneo con un palo, lo que conllevó a una incapacidad de 35 días en incapacidad permanente de pérdida del sentido del olfato.
Agrega que, conforme a los hechos descritos anteriormente, instauró denuncia, siendo asignada a la Fiscalía 24 Local de Garzón – Huila, con radicado 412986000591202200901, pero a la fecha de radicación de la presente acción de tutela no se ha realizado ninguna audiencia, ni se ha presentado escrito de acusación en contra de TITO VARGAS SANTOS.
Señala que, elevó petición al Despacho del Fiscal 24 de Garzón y en respuesta al mismo, según oficio 20520-01-01- 11-00028 del 26 de enero hogaño, le informaron que la investigación se adelantó por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar Agravada y no por el delito de FEMINICIDIO en el grado de tentativa. Tesis esta argumentada en que “… el informe Pericial de Clínica Forense…. que le fuera practicado en la Unidad Básica de Medicina Legal de esta ciudad por parte de la Dra. JEIMY PAOLA TRUJILLO CORONADO, y en el que describen y determinan que las lesiones por usted sufridas, por su naturaleza, ubicación y gravedad NUNCA pusieron en riesgo su vida.” Con base en lo anterior, precisa que, aun cuando es cierto que la Fiscalía General de la Nación es el órgano competente para asignar el nomen iuris de la imputación, su actividad se encuentra sujeta al principio de legalidad, por lo que, considera que en el caso objeto de tutela, los hechos no se adecúan al delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADO, pues, las pruebas señalan lo contrario, al ser golpeada en la cabeza (cráneo) por la espalda (traición) sin dejar en el mínimo espacio para defenderse, posteriormente coger un arma corto-punzante (cuchillo o machete) según lo informó su hijo menor de edad e interviniendo un hijo del victimario para que no la asesinara (aunque el hijo del victimario no atestiguará dichos hechos y como producto del golpe en su cráneo perder el sentido del olfato.
Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera. Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En virtud de lo expuesto, solicita que la Fiscalía accionada revise la calificación de la conducta del presunto delito de violencia intrafamiliar, por cuanto a su parecer, los hechos constitutivos del mismo, podrían dársele la calificación del delito de Feminicidio agravado en modalidad tentada, o por homicidio agravado en modalidad tentada.” (sic) III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 3 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, corriéndole traslado a la Fiscalía 24 Local de Garzón, la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, a la Procuraduría 270 Judicial I y al Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Negó la medida cautelar solicitada por Vargas Cerquera. IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 13 de marzo hogaño, la Juez A quo resolvió “declarar improcedente la acción de tutela” tras considerar, de un lado, que no se satisface el requisito de subsidiaridad, en vista que la actora no ha agotado todos medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que cuenta en el proceso penal y, del otro, tampoco se cumple con el de la inmediatez, toda vez que la solicitud de amparo se interpuso previo a la realización de las audiencias concentradas o se le diera traslado del escrito de acusación, pues no se puede predicar la Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera.
Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal vulneración al debido proceso cuando no se han depurado las etapas idóneas para alegar lo reclamado por Vargas Cerquera. Acotó que la demandante no probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Eliana Marcela Vargas Cerquera demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Insistió en los mismos argumentos de la demanda de tutela. Reiteró que advirtió al Despacho la modalidad de la conducta que aseguró existió, con el fin de evitar un perjuicio irremediable y nulidades en etapas procesales.
Precisó que no se le garantizó el uso de los mecanismos judiciales, porque no se le concedió la palabra como víctima al momento de efectuarse el traslado del escrito de acusación. Resaltó que la Fiscalía llevó a cabo el 6 de marzo de 2023, una acusación caprichosa con la intensión de celebrar un preacuerdo, sin tener en cuenta las pruebas que reposan en el expediente.
VI. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera. Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal insubsanable, ya que la Juez Segunda Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila) no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.
En tal sentido, advierte esta Corporación que deviene trascendental la vinculación del procesado Tito Vargas Santos y su defensor, como quiera que, no obstante en su contra no se dirigió la demanda, ostentan interés en las resueltas del caso y su derecho fundamental al debido proceso puede verse afectado ante una eventual orden de tutela.
En efecto, de la revisión de los hechos constitutivos de la demanda se evidencia que Eliana Marcela Vargas Cerquera arguyó que fue víctima de unas lesiones en su humanidad por parte del precitado. Bajo esa línea, comprueba la Sala que para atender de fondo las pretensiones de Vargas Cerquera el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón debió integrar al contradictorio a las todas partes e intervinientes que participan dentro del proceso bajo radicado 41298 6000 591 2021 00901 por el delito de violencia intrafamiliar, en especial el procesado, porque con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido, sin vacilación alguna puede verse afectado, de ahí que indudablemente, surge impostergable la necesidad de su vinculación. Frente a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado1: 1 Auto 234 de 2006.
M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera. Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.
De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).
Así las cosas, observa esta Colegiatura que la Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación constitucional al omitir la vinculación de los prenombrados, siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en el trámite del amparo que impetró Eliana Marcela Vargas Cerquera.
En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de que rehaga la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera.
Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Garzón (Huila), a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Eliana Marcela Vargas Cerquera. Contra: Fiscalía 24 Local entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2023 00012 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria