TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 517 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00112 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Emilson Vargas Villalba, contra la Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 2.1. El 8 de marzo de 2023 radicó a través del buzón de quejas y reclamos petición de impulso procesal de la denuncia No. 410016000586201702764, dado que fue incoada desde el año 2017 y desconoce el trámite impartido a la misma. 2.2.
El 14 de marzo siguiente, el Grupo de Peticiones, Quejas, Reclamos y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Solicitudes de la fiscalía le informó que remitió por competencia la solicitud a la Fiscalía 1° Seccional adscrita a la Unidad de Salud y Seguridad Pública de Neiva. 2.3.
El accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo del derecho de petición cuya vulneración atribuye a la fiscalía accionada por omisión de respuesta del memorial antes referido. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del resguardo y, se le ordene dar contestación de fondo, clara, precisa y congruente a lo solicitado. III.
ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 18 de abril anterior se admitió, se vinculó a la Subdirección de Gestión Documental y Ventanilla Única de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías Huila y se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA 4.1. Fiscalía 1° Seccional de Neiva Informó que el 19 de abril de 2023 dio respuesta a la solicitud de Emilson Vargas Villalba relacionada con la noticia criminal 410016000586201702464, indicándole que ese radicado corresponde a una denuncia incoada por la ciudadana Marleny Cortes Montero por el delito de transferencia no consentida de activos y que se encuentra en averiguación de responsables, y no guarda relación con los sujetos y delitos mencionados en su solicitud, por tanto, lo requirió para que aporte el numero correcto de la denuncia y así poder darle trámite a su petición. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destacó que realizó la búsqueda al interior del despacho sobre alguna denuncia en la que estuviera vinculado el peticionario, pero no se logró encontrar. 4.2.
Subdirección Regional de Apoyo Centro – Sur de la Fiscalía General de la Nación Manifestó que realizada consulta en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Fiscalía General de la Nación Seccional Huila, evidenció que la petición con radicado Orfeo No. 20236170128572 ingresó el 8 de marzo de 2023 a la dependencia Grupo PQRS y asignada por competencia el 14 del mismo mes y año a la Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona cuestiona la omisión de una fiscalía que actúa ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, de los cuales esta Corporación es superior funcional. 5.2.
Problema jurídico La Sala deberá determinar si la Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, vulneró el debido proceso de Emilson Vargas Villalba, al Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal no resolver la solicitud elevada desde el pasado 14 de marzo, a través de la cual reclama el impulso procesal dentro de la investigación No. 410016000586201702764, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal. 5.3.
Análisis del caso concreto La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. A fin de absolver el problema jurídico planteado, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Descendiendo al asunto que concita la atención de la Sala, se tiene que Emilson Vargas Villalba en memorial del 8 de marzo de 2023 remitido a la Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva el 14 del mismo mes y año, pidió que se dé impulso procesal a la denuncia que instauró contra Flober Barreto Mosquera por los presuntos delitos de fraude procesal y falso testimonio con radicado 410016000586201702764 que actualmente se encuentra en etapa de indagación. La delegada de la fiscalía comunicó que a través del oficio No. 20520-01-02-01-101 del 19 de abril de 2023 informó al memorialista lo siguiente: “Conforme a la petición por usted elevada ante este Despacho mediante memorial de fecha 8 de marzo de 2023, en la cual solicita el impulso procesal y celeridad dentro de la noticia criminal 410016000586201702764 que cursa por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, me permito dar respuesta en los siguientes términos: La NC 410016000586201702764 se encuentra conexada a la noticia criminal matriz 410016000586201702531, la cual está asignada a la Fiscalía 1 Seccional.
Revisada la carpeta de la denuncia de la que usted requiere información, se evidencia que la misma fue interpuesta por la señora Marleny Cortes Moreno por el delito de transferencia no consentida de activos valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante art. 269 CP, la cual se encuentra en etapa de indagación y averiguación de responsables.
Por tal razón, es necesario que usted como peticionario nos indique con exactitud la noticia criminal de la cual usted requiere información, ya que como se mencionó el radicado 410016000586201702764, no guarda relación con lo usted manifestado en cuanto a que no es una investigación que se adelante por falso testimonio y fraude procesal como tampoco el denunciado en la misma es el señor Flober Barreto Mosquera (…)”.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En ese orden, es manifiesto que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado el derecho de petición del actor, pues al tratarse de un memorial de impulso procesal no estaba obligada a emitir algún pronunciamiento de fondo en relación con ese pedimento.
Al margen de lo anterior, como se relacionó en acápites anteriores con ocasión de la tutela, la fiscalía instructora se pronunció sobre la petición del actor indicándole sobre la imposibilidad de surtirse las actuaciones allí pretendidas, porque el número de la denuncia que invoca no coincide con los datos señalados en el memorial (sujeto pasivo y delitos) y lo requirió para que señalara correctamente el NUNC.
En tales condiciones, actualmente no existe acción ni omisión atribuible a la autoridad accionada, porque, de un lado, se encuentra materialmente imposibilitada para impartirle el impulso procesal al asunto de interés del actor al no contar con los datos correctos de la investigación y, de otro, le informó al memorialista sobre esa dificultad, razón por la cual el amparo constitucional habrá de negarse.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el amparo constitucional pretendido por Emilson Vargas Villalba, por las razones antes expuestas. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00112 00 Accionante: Emilson Vargas Villalba Accionados: Fiscalía 1° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)