TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 Aprobado Acta No. 506. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Gladys María Pérez, contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de Gladys María Pérez fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “… la accionante manifestó que LIBARDO PÉREZ CÓRDOBA y ALICIA MONTERO DE PÉREZ interpusieron acción de tutela Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros.
Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal para que se ordenara al INSPECTOR MUNICIPAL DE POLICIA DE TERUEL – HUILA fijar fecha y hora para llevar a cabo diligencia de desalojo en su contra; sin embargo, fue negada por el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑA CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA.
Dijo que dicha providencia “extrañamente” fue revocada por el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, quien a su lugar dispuso amparar los derechos invocados a favor de los precitados. Por tal razón el INSPECTOR DE POLICÍA de esa municipalidad programó el 9 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m. para realizar la diligencia de marras. Estimó que el fallo de la referencia es producto de un fraude procesal urdido por LIBARDO PÉREZ CÓRDOBA y ALICIA MONTERO, quienes fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación. Por lo antes expuesto, reclamó la protección del derecho fundamental arriba señalado y la orden la Fiscalía conocedora de la referida denuncia para que decrete la medida patrimonial prevista en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, autorizándole en su calidad de víctima el uso y goce del inmueble objeto de litigio, mientras se lleva a cabo la correspondiente investigación. También que el INSPECTOR MUNICIPAL DE TERUEL HUILA suspenda la realización de la diligencia de desalojo programada el 9 de marzo de 2023 respecto al referido bien, hasta tanto se profiera decisión dentro del presente trámite constitucional u emita la respectiva sentencia en materia penal, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código General del Proceso.” (sic) II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 3 de marzo pasado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, corriéndole traslado a la Fiscalía General de la Nación, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos vinculó a los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Cuarto Civil de Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Circuito, ambos de Neiva, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel, al Inspector Municipal de Policía de Teruel, al Comandante del Departamento de Policía del Huila y a los señores Libardo Pérez Córdoba, Alicia Montero de Pérez y al Dr. Nicolás Bustamante Claros.
Por otra parte, negó la medida provisional deprecada. IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, por temeridad, el amparo a los derechos fundamentales invocados por GLADYS MARÍA PÉREZ, de acuerdo a las razones expuestas.” Aseveró que en el de caso marras, comprobó la existencia del fenómeno jurídico de temeridad de la acción de amparo respecto a otras cuatro que interpuso en diferente Despachos Judiciales, a saber, una de ellas ante la Sala Primera1 y dos ante la Sala Cuarta2 de Decisión Penal de esta Corporación y otra que tramitó y falló la Sala de Decisión de Tutela No. 2 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia3.
Explicó que todas fueron negadas por improcedentes y en las mismas pretendía lo que ahora en esta novísima solicitud de amparo reclama, esto es, evitar el desalojo del bien que ocupa hasta tanto se desate el proceso penal que promovió contra los señores Libardo Pérez Córdoba, Alicia Montero de Pérez. 1 Radicado 2022-00105, providencia del 2 de mayo de 2022. 2 Radicado 2022-00061, providencia del 9 de septiembre y Radicado 2023-000042, providencia del 7 de marzo de 2023. 3 Radicado 2022-02038, providencia del 8 de noviembre de 2022.
Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Gladys María Pérez pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia, al estimar que la demanda que presentó ahora tiene hechos nuevos, pues lo que pretendía era que se decretara la medida provisional que exigió para evitar el desalojo. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Gladys María Pérez contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
La Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Gladys María Pérez, al considerar que la Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros.
Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal demanda de tutela es temeraria, pues evidenció la existencia de otras con similitud de partes, objeto y causa petendi. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Actuación temeraria.
Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” La honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los presupuestos para analizar la concurrencia de la institución jurídica de la temeridad son4: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Bajo esa línea, el Juez de tutela debe declarar improcedente la acción cuando compruebe que el caso objeto de estudio es idéntico en contenido mínimo a un asunto que ya fue decidido o cuyo fallo está pendiente y le corresponderá observar detenidamente las alegaciones de las demandas que se cotejan, dado que habrá temeridad en el evento que mediante estrategias argumentativas se busque ocultar la identidad entre ellas5.
Ahora bien, verificada la existencia del fallo de tutela del 2 de mayo de 2022, proferido por la Sala Primera de Decisión Penal de este Órgano Colegiado dentro del radicado 41001 22 04 000 2022 00105, constata la Sala la presencia de los elementos de la temeridad, tal cual se explica a continuación: 4 Sentencia T-001 del 13 de enero de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 Corte Constitucional Sentencia de tutela 001 de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal i) Identidad de partes. En la demanda de amparo actual, como en la resuelta el 2 de mayo de 2022, Gladys María Pérez dirigió el reclamo contra la Fiscalía 29 Seccional de Neiva, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Teruel, los Juzgados Primero y Quinto Civil del Circuito de esta ciudad y los señores Libardo Pérez y Alicia Montero. ii) Similitud de objeto.
La carga argumentativa recayó en que la actora denunció a los señores Libardo Pérez Córdoba y Alicia Montero Quintero ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad documental, fraude procesal y falso testimonio por la medida de restitución del inmueble donde reside como poseedora y que fue dictada en su contra, mismas razones sobre las que cimentó ahora los supuestos fácticos para reclamar de nuevo vía tutela la protección de sus derechos. iii) Semejanza en las pretensiones.
En una y otra solicitud de amparo Gladys María Pérez buscó la suspensión de la diligencia de desalojo o entrega de su morada a los señores Libardo Pérez Córdoba y Alicia Montero Quintero. iv) Ausencia de justificación En torno a este último ítem, se advierte que no existen argumentos con los cuales la demandante justifique la interposición de esta quinta tutela; como ya se dijo líneas arriba, la inconformidad ya fue Accionante: Gladys María Pérez.
Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal planteada en un procedimiento de igual naturaleza y un pronunciamiento ahora implicaría sin hesitación alguna examinar un debate de dominio constitucional en el que la decisión ya cobró ejecutoria.
Con todo, en nada se evidencia una circunstancia novedosa que faculte a la accionante para incoar de nuevo el petitum de amparo. En ese orden de ideas, resulta acertado el análisis efectuado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, toda vez que no cabe duda de que el pedimento de protección constitucional cumple con los requisitos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce indiscutiblemente a declarar su improcedencia, de ahí que resulta inocuo e inane realizar análisis alguno a las restantes acciones de tutela – tres - que instauró buscando lo mismo que exige ahora en la que es objeto de análisis en segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 16 de marzo de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Gladys María Pérez. Contra: Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 31 20 001 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.
“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”