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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800220230002201

Sala: SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. William Perafan Bastidas. \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CUARTA DE DECISIÓN PARA ADOLESCENTES CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 Aprobado Acta No. 512. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por William Perafán Bastidas.

II.

ANTECEDENTES. Con fallo de tutela adiado el 17 de marzo de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de William Perafán Bastidas y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice que la cirugía “URETROTOMIA ENDOSCOPIA”, así como los demás tratamientos médicos especializados requeridos por el señor WILLIAM PERAFÁN BASTIDAS en razón de su patología Accionante: William Perafan Bastidas.

Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes “ESTRECHEZ URETRAL”, sean realizados en la CLINICA MEDILASER de esta ciudad, situación que deberá ser comunicada al accionante como a este Despacho.” (Sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, William Perafán Bastidas promovió el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS porque se niega a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela.

Con auto fechado el 28 de marzo anterior, el A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico, y a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, como Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

El 30 de marzo hogaño, la apoderada judicial de la NUEVA EPS mencionó que el caso de William Perafán Bastidas fue trasladado al área técnica en salud, dependencia encargada de revisar el asunto y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela. Acotó que esa entidad está en espera del concepto de actualización de la referida área con el fin de acatar la sentencia judicial.

Con proveído del 11 de abril pasado dispuso dar inicio al trámite incidental, por cuanto la directamente obligada a cumplir con la orden judicial no la cumplió. El pasado el 21 de abril de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes Resaltó que la NUEVA EPS no ha emprendido las gestiones administrativas para garantizar el servicio de salud que requiere William Perafán Bastidas y menos especificó con exactitud qué área técnica era la encargada del caso de la demandante ni aportó prueba de la remisión que dijo haber realizado.

También verificó que el motivo traído a colación por la NUEVA EPS no es un impedimento fáctico ni jurídico para que no cumpla la sentencia de tutela, obstaculizando de manera injustificada el acceso oportuno a los servicios médicos que demanda Perafán Bastidas y fueron ordenados por el profesional de la salud. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia del 17 de marzo de 2022, amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de William Perafán Bastidas y emitió la orden ya referida. Empero, el actor acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS se niega a cumplir con lo dispuesto en la sentencia de tutela.

Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar que el caso de Perafán Bastidas fue remitido al “Área técnica respectiva” para la autorización del concepto y que una vez se surtiera ese trámite administrativo daría cumplimiento al fallo de tutela. Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la NUEVA EPS tiene conocimiento de la sentencia de amparo y del trámite incidental promovido por la paciente – accionante.

Ahora bien, en torno a la justificación alegada por la parte incidentada, comprobó este Cuerpo Colegiado que la circunstancia traída a colación no es un argumento suficiente para que en curso de esta instancia de consulta persista el incumplimiento de la sentencia de tutela, como quiera que ha pasado más de mes y medio desde que se impartió el fallo y la NUEVA EPS no atiende de manera oportuna e integral la disposición constitucional, prolongando la afectación al derecho de salud de William Perafán Bastidas.

Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes En tal sentido, es acertado colegir que la empresa prestadora de salud NUEVA EPS con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales amparados a la accionante.

De otra parte, del elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, dígase que es claro que la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a observar el mandato de tutela quien, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.

No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad, al punto que, con un escrito escueto, pretendió exonerarse de toda responsabilidad alegando que el caso de la actora fue traslado al área técnica.

Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida 21 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: William Perafan Bastidas. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 18 002 2023 00022 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Para Adolescentes ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria