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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230010800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-04-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Mauricio Ortiz Espinoza \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 505 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00106 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por José Mauricio Ortiz Espinoza, mediante apoderada judicial, contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 2.1. El 22 de julio de 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, declaró responsable al accionante de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cohecho por dar u ofrecer y lo condenó a las penas de 5 años y 08 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, negándole los subrogados penales y el cumplimiento de la pena en centro de armonización. La decisión que quedó ejecutoriada el 1° de agosto del mismo año (CUI 86001600050020210017600). 2.2.

La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad judicial que el 13 de octubre de 2022 resolvió: “NEGAR a JOSE MAURICIO ORTIZ ESPINOZA, (…) el traslado de centro de reclusión ordinario—EPMSC de Pitalito (Huila)— al Resguardo Indígena Telar Luz del Amanecer – Pueblo Pastos, del municipio del Valle del Guamuez (Putumayo), reclamado en aplicación al principio de enfoque diferencial, al no acreditarse la totalidad de las exigencias establecidas, conforme a lo motivado”.

Contra esa decisión no se interpusieron recursos, por lo que cobró firmeza el 1° de noviembre de 2022. 2.3. El 30 de diciembre de 2022, José Mauricio Ortiz Espinoza a través de apoderada judicial, elevó una nueva solicitud de cambio del lugar de reclusión por el del centro de armonización y reflexión como el traslado al resguardo indígena Telar Luz Del Amanecer – Pueblo. 2.4.

El 5 de enero del presente año, el juzgado ejecutor se abstuvo de resolver la aludida postulación, estándose a lo decidido en el auto del 13 de octubre de 2022, donde fue negado el mismo el cambio de reclusión del sentenciado al no acreditarse la totalidad de las exigencias establecidas. Contra esa decisión, la apoderada judicial de Ortiz Espinoza promovió recurso Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de reposición. El 27 de febrero siguiente la autoridad judicial resolvió: “PRIMERO. NEGAR el recurso de REPOSICIÓN propuesto por la representante judicial del sentenciado JOSÉ MAURICIO ORTIZ ESPINOZA, (…), contra el auto fechado el 5 de enero de 2023, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. REMITIR copia de la presente determinación a las autoridades del EPMSC de Pitalito para efectos de su notificación personal al sentenciado.

TERCERO. CONTRA esta decisión no proceden recursos, salvo que se trate de puntos nuevos”. 2.5. Inconforme con lo anterior, el accionante acude al mecanismo de amparo constitucional, tras considerar que la decisión de estarse a lo resuelto en auto del 13 de octubre de 2022 configura un defecto fáctico, al omitirse por la autoridad judicial el análisis de los elementos probatorios aportados con la nueva postulación de cambio de lugar de reclusión tendientes a acreditar su calidad de indígena y la valoración errada de los ya existentes en el cartulario.

Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales a la identidad cultural y debido proceso y, se ordene el cambio de sitio de reclusión al Cabildo Indígena Telar Luz del Amanecer. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, previo requerimiento de acreditación de legitimación en la causa por activa, el 18 de abril anterior se admitió, se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y al resguardo indígena Telar Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Luz del Amanecer – Pueblo Pastos, del municipio del Valle del Guamuez (Putumayo) y se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Informó que vigila la condena acumulada emitida contra José Mauricio Ortiz Espinoza de origen, fecha y consecuencias jurídicas previamente anotadas y detalló las actuaciones realizadas en la fase de ejecución arriba descritas. Frente al pedimento de tutela, consideró que ha cumplido con su deber legal, por lo que no pude derivarse de manera alguna la alegada vulneración de derechos fundamentales, pues no obra petición pendiente por ser atendida y las actuaciones adelantadas por el Despacho revisten sujeción a la norma sustancial y procesal penal.

B. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Dijo haber diligenciado las actuaciones atinentes a su cargo, por lo que reclamó su desvinculación del presente trámite constitucional. C. Gobernador del Cabildo Indígena Telar de Luz del Amanecer – Pueblo Pastos Relacionó detalladamente las circunstancias que rodearon la inclusión de José Mauricio Ortiz Espinoza y su progenitora al cabildo indígena dadas sus raíces Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ancestrales.

Expresó que la reclamación que la comunidad está haciendo ante la justicia ordinaria, se fundamenta en la Constitución y la ley y con el fin “de continuar con la culturización de nuestro comunero, que por infortunio se encuentra hoy privado de la libertad en un Centro Carcelario que no cuenta con un pabellón con enfoque diferencial y de compromiso con la comunidad, siendo una persona de buenos modales practicante de nuestros usos y costumbres ancestrales las cuales nos caracterizan y son de vital importancia para las raíces de Colombia, es por este motivo que la Corte Constitucional es garante de nuestras condiciones”.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona la actuación de una autoridad judicial de categoría circuito, de la cual esta Corporación es superior funcional. 5.2.

Problema jurídico La Sala deberá determinar si con el proveído de sustanciación del 5 de enero de este año el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva incurrió en un defecto fáctico, por estarse a lo resuelto el auto del 13 de octubre de 2022, donde fue negado el mismo el cambio de reclusión del sentenciado al concurrir nuevos elementos de juicio que habilitaban el estudio de fondo de la postulación. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 5.3.

Análisis del caso concreto 5.3.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. 5.3.2.

Sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;

(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela1. 1 Corte Constitucional, sentencias C-590/05 y T-332/06. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución2. 5.3.2.

Este asunto cumple con los requisitos generales de procedencia, pues, (i) la acción se interpuso dentro de un término razonable y no existe otro medio de defensa judicial, (ii) el caso es de relevancia constitucional, toda vez que se debate la eventual vulneración del debido proceso e identidad cultural de José Mauricio Ortiz Espinoza, (iii) los argumentos aquí reclamados fueron empleados en el proceso penal en la fase de cumplimiento de la sanción privativa de la libertad y (iv) no se discute una sentencia de tutela. 5.3.4 Por tal razón, resulta viable analizar si las autoridades judiciales en el defecto denunciado y, por tal razón, trasgredieron las garantías superiores que sustentaron la solicitud de amparo.

La configuración del vicio fáctico se presenta cuando la valoración probatoria realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva, esto es, cuando el funcionario judicial i) simplemente deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso, ii) cuando excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o cuando iii) la valoración del elemento probatorio decididamente se sale de los cauces racionales.

En el presente caso, José Mauricio Ortiz Espinoza cuestiona el proveído del 5 de enero del presente año a través del cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se estuvo a lo decidido en auto interlocutorio del 13 de octubre de 2022 cuando negó el cambio de sitio de reclusión del actor, al considerar que incurrió en el defecto fáctico por omisión del análisis de los elementos probatorios aportados con la nueva postulación de cambio de lugar 2 Ibídem.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de reclusión tendientes a acreditar su calidad de indígena y la valoración errada de los ya existentes en el cartulario.

En la providencia cuestionada el juzgado ejecutor señaló: «Así mismo, la citada apoderada, solicitó nuevamente el cambio del lugar de reclusión del condenado al resguardo indígena Telar Luz del Amanecer – Pueblo Pastos, Ubicado en la Inspección del Placer sector Las Brisas del Municipio del Valle del Guamuez (Putumayo), aludiendo como argumento que: “…en esta oportunidad como defensa nueva interviniendo en el asunto trayendo a coalición elementos de prueba diferentes a los que ya se habían incorporado anteriormente respetuosamente le solicito se analice de manera objetiva y subjetiva mi petición (…)”.

Conforme a la anterior solicitud, seria del caso proceder al análisis de la petición elevada, sino fuera porque, tal lo advierte la solicitante, esta oficina en auto interlocutorio N° 2375 del 13 de octubre de 2022, negó tal solicitud al no acreditarse la totalidad de las exigencias establecidas, en concreto, por no reunir la condición de indígena alegada, no solo a partir de la certificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROOM y Minorías, del Ministerio del Interior, con oficio con Radicado 2022-2- 002102-017390, Id: 13474, del 14 de septiembre de 2022, donde se indicó su registro en la comunidad indígena en el censo de 2022, sino también porque se puso en duda su militancia así como la conservación de sus raíces y costumbres ancestrales al establecerse que residía en lugar diferente al de ubicación del citado resguardo; decisión que curso ejecutoria, según constancia secretarial del 2 de noviembre de 2022, luego de no haber sido objeto de los recursos ordinarios de reposición y apelación. (…) En conclusión, el juzgado se está a la negativa dispuesta sobre el tema».

Al resolver el recurso de reposición impetrado por la apoderada judicial del sentenciado la autoridad judicial accionada decidió no reformar la providencia citada, porque no se evidenció en ella error o imprecisión ni se expuso fundamento alguno relativo a la negativa del traslado invocado, sino que simplemente se indicó que se estaba a lo decidido en auto interlocutorio del 13 de octubre de 2022, en Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el cual se expuso con suficiencia las razones del sentido de la determinación del despacho, la cual no fue objeto de recursos.

Sin embargo, expresó que los nuevos elementos de juicio relacionados por el censor (actas del 19 de junio de 2019 y 26 de junio de 2021 donde se fijan compromisos al penado y se acepta, por las autoridades del resguardo, la solicitud de inscripción en el censo para el año 2022), no variaron el manto de duda sobre la demostración de la calidad de indígena del sentenciado y el afianzamiento de su identidad cultural, por el contrario, advirtió que con los hechos delictivos perpetrados el 30 de septiembre de 2021 se incumplieron esos compromisos, pues incluso en la sentencia condenatoria se plasmó la perplejidad sobre la condición alegada.

Destacó, además, que las autoridades indígenas no respondieron de manera concreta, cuales fueron los servicios comunitarios que efectivamente prestó el penado durante su presunta estadía en el resguardo o las actividades que realizó de acuerdo a sus costumbres y usos, máxime que del oficio del 22 de septiembre de 2022 emitido por el EPMSC de Pitalito, donde se alegaron razones de orden público, por condiciones físicas y naturales y, de logística administrativa, “se dedujo también la dificultad para el INPEC a efectos de poder llevar a cabo las visitas periódicas que se exigen para la verificación del cumplimiento de la sanción”.

Es de precisar que, con la postulación del 30 de diciembre de 2022 la apoderada judicial de José Mauricio Ortiz Espinoza resaltó el comunicado del Gobernador del resguardo indígena al cual pretende ser trasladado, el informe del 21 de octubre del 2022 suscrito por el CTI de Puerto Asis, Putumayo del que se evidencia que la comunidad tiene instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con la respectiva vigilancia y seguridad y el informe del 16 de diciembre de 2022 procedente del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, contentivo de la visita al cabildo indígena para Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal verificación de centro de armonización y reflexión, donde se verifica el acceso del INPEC para las respectivas visitas.

Y, en punto de la calidad de indígena, trajo a colación el acta No. 007 del 19 de junio de 2019 de la cual se extrae que Ortiz Espinoza inició un “periodo de transición”, donde adquirió compromisos y aceptó las condiciones dadas por las “autoridades mayores de la Honorable Corporación del Cabildo Indígena sometiéndolo a sus usos y costumbres”, como requisito para ser incorporado en el censo nacional del Ministerio del Interior.

También destacó que cumplido el periodo de transición se pudo evidenciar “la finalización de la adaptación a los usos y costumbres de la comunidad” y la participación del aspirante en las ceremonias acatando todos los compromisos, por lo que finalmente mediante acta 015 del 26 de junio de 2021 se aceptó el ingreso y registro de José Mauricio Ortiz Espinoza, el cual ser vería reflejado para para el censo nacional del Ministerio del Interior – DAIRM, en “la minga como es acostumbrado a realizar del mes diciembre del año 2021 para que esta entre en vigencia en el año 2022”.

Así mismo, aportó otros documentos referentes al arraigo de José Mauricio Ortiz Espinoza y su relación con la comunidad indígena. El anterior examen pone en evidencia el Juzgado ejecutor se equivocó al considerar que la postulación elevada 30 de diciembre de 2022 estaba fundamentada en una misma realidad probatoria e identidad de razonamiento jurídico a la decidida el 13 de octubre de 2022, por tanto, el auto del 5 de enero del presente año si refleja un vicio fáctico, dada la evidente omisión del análisis de varios elementos novedosos aportados por el memorialista para resolver el problema jurídico que se sometió a su consideración, y que a pesar de ello no fueron siquiera examinados para resolver lo discutido.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Solo al decidir sobre el recurso de reposición impetrado por la apoderada judicial del sentenciado, el juzgado ejecutor analizó someramente los nuevos elementos de juicio y descartó de tajo su poder suasorio al recalcar los argumentos expuestos en el auto del 13 de octubre de 2022, siendo el punto medular de la determinación, la negativa de reformar la providencia cuestionada.

Vistas así las cosas, resulta necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar la vulneración del debido proceso del tutelante, pues la autoridad judicial accionada no resolvió de fondo la postulación de cambio de sitio de reclusión elevada por José Mauricio Ortiz Espinoza, teniendo la obligación de hacerlo por haberse sustentado en pruebas diferentes a las que respaldaron la petición inicial, circunstancia que, por contera, le impidió también que pudiera cuestionar la decisión adversa a sus intereses ante el superior en el ejercicio de la doble instancia. Por las anteriores razones, se concederá el amparo del debido proceso de José Mauricio Ortiz Espinoza y, en consecuencia, se dejarán sin efectos sustanciales los autos del 5 de enero y 27 de febrero de 2023, para que, en su lugar, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva mediante auto interlocutorio susceptible de recursos la petición de cambio de sitio de reclusión del sentenciado analizando los nuevos elementos de juicio que la sustentan y los incorporados al cartulario con posterioridad al auto del 13 de octubre de 2022, sin que ello implique que se acceda o no a lo pretendido pues ello corresponde a la órbita de competencia del juzgado ejecutor.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de José Mauricio Ortiz Espinoza.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS SUSTANCIALES los autos del 5 de enero y 27 de febrero de 2023, para que, en su lugar, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva mediante auto interlocutorio susceptible de recursos la petición de cambio de sitio de reclusión del sentenciado analizando los nuevos elementos de juicio que la sustentan y los incorporados al cartulario con posterioridad al auto del 13 de octubre de 2022, sin que ello implique que se acceda o no a lo pretendido pues ello corresponde a la órbita de competencia del juzgado ejecutor.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00108 00 Accionante: José Mauricio Ortiz Espinoza Accionados: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)