Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230010300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diana Lised Acuña García. \ ACCIONADO: Suj. iscalía Diecinueve Seccional de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00. Aprobado Acta No. 492. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Diana Lised Acuña García a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que la parte actora presentó el 7 de marzo de 2023 un derecho de petición ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, a través del cual demandó: “solicito constancia penal, copia simple de inspección técnica del cadáver y del informe policial de accidente de tránsito. Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal (IPAT) en el proceso radicado bajo No. 415246000595202300008.” (Sic) Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación al derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila) resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 13 de abril de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva y la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. El titular de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva informó que por intermedio del oficio -20520-01-03-06-0452 de fecha 13 de abril de 2023 respondió el petitorio formulado por el apoderado judicial de la señora Diana Lised Acuña García del que aseguró envió al correo electrónico documentos.asoseguros@gmail.com y del que se extracta lo siguiente: “-20520-01-03-06-0452 Neiva Huila, 13 de abril de 2023 Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Doctor CRISTIAN DANILO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ documentos.asoseguros@gmail.com Neiva – Huila. Asunto: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN Radicado: 41 524 6000 595 2023 00008 En atención al Derecho de Petición radicado en esta dependencia, me permito comunicarle que se adjunta al presente oficio acta de inspección técnica a cadáver e informe policial de accidente de tránsito, que por el momento procesal no es posible darle la certificación solicitada, debido a que no reposa aun en el expediente físico y en el sistema SPOA el informe pericial de necropsia, necesario para poder expedir lo requerido; por consiguiente, se le exhorta a realizar la solicitud nuevamente en un tiempo prudencial con el fin de darle tramite a lo requerido.

Los anterior, con el fin de dar respuesta a su derecho de petición y que obre dentro del proceso radicado con el No. 41524 6000 595 2023 00008. (sic)” Refirió que de la anterior actuación tiene conocimiento la parte actora. En suma, demandó negar la protección de amparo por hecho superado. Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila comunicó lo realizado por la Fiscalía 19 Seccional de Neiva y; por ende, pidió su desvinculación. V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el apoderado judicial del accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo del derecho fundamental de petición de la femenina, tal como se advierte del poder otorgado por ella.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que la demandante a través de apoderado judicial, mediante un derecho de petición, requirió ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva (Huila): “solicito constancia penal, copia simple de inspección técnica del cadáver y del informe policial de accidente de tránsito.

(IPAT) en el proceso radicado bajo No. 415246000595202300008.” (sic) Ahora bien, verificada la respuesta que allegó el titular de la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, se evidencia que con el oficio bajo radicado -20520-01-03-06-0452 emitido el 13 de abril del año en Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal curso, contestó el pedimento del apoderado judicial de la accionante, remitiéndole al correo electrónico documentos.asoseguros@gmail.com los documentos que exigió, explicándole las razones por el que resolvió parcialmente y de manera favorable lo demandado.

No sobra destacar que el referido buzón de correspondencia es el autorizado por la parte actora para notificaciones. Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera favorable, clara, completa y de fondo tal cual se advierte del documento allegado por la Fiscalía accionada.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”2.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”3. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 1 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Diana Lised Acuña García por intermedio de apoderado judicial porque fue resuelta de fondo la postulación; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Diana Liced Acuña García, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Diana Lised Acuña García. Contra: Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00103 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria