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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230010200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-04-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Ricardo Javier Palacios Mena. \ ACCIONADO: Suj. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 Aprobado Acta No. 494. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Ricardo Javier Palacios Mena, siendo accionados el Centro del Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Único Promiscuo Municipal El Colegio (Cundinamarca), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA. Ricardo Javier Palacios Mena expresó que está privado de su libertad y desconoce qué Juzgado vigila y ejecuta la sentencia condenatoria. En suma, pidió el amparo del derecho fundamental invocado. Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 13 de abril de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; además, vinculó al Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Colegio (Cundinamarca), habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Con auto del 21 de abril hogaño, se vinculó a la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot. IV. RESPUESTAS. El titular del Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Colegio (Cundinamarca) informó que solo conoció del accionante las audiencias preliminares y que ese Despacho no es el que asigna el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por su parte, el Secretario del Centro del Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva comunicó i) que el 14 de abril de 2023, recibió el proceso bajo radicado 11-001-60-99-071-2020-00008 seguido en contra de Palacios Mena, del que aseguró se encuentra en “verificación de piezas procesales y posterior reparto entre los Despachos de Ejecución de Penas de esta ciudad.”; ii) precisó que el 18 de abril pasado, devolvió el expediente digital por incumplimiento con los protocolos Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena.

Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal de digitalización; iii) el 25 de abril anterior, refirió que el reseñado proceso retornó y se encuentra en trámite de verificación para su reparto y asignación. Exigió negar la solicitud de amparo por inexistencia de la vulneración alegada por el actor.

Por su parte, sin ser vinculada a la actuación, la Juez titular del Juzgado Segundo Especializado con Función de Conocimiento de Cundinamarca expresó que condenó al precitado y remitió las piezas procesales del expediente para el posterior reparto y asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot; por ende, solicitó negar la acción de tutela.

Entre tanto, la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot adveró que teniendo en cuenta la vinculación de la demanda de tutela, procedió a remitir el sumario bajo radicado 11-00160-000000-2022-00407 perteneciente a Palacios Mena a los Juzgados homólogos de la ciudad de Neiva. Adjuntó a la respuesta el auto de envío, la ficha técnica y la constancia de remisión del expediente a través del correo electrónico.

El Secretario del Centro del Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Girardot (Cundinamarca), sin ser vinculado, expresó que solo brinda apoyo a los Juzgados Municipales y de Circuito de Girardot. Agregó que cualquier trámite posterior al envío de la sentencia a Ejecución de Penas está a cargo del Despacho vigía. V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine, Eduard Mauricio Moreno Triana cuestiona que se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila) y desconoce a qué Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le correspondió conocer la ejecución de su sentencia. Preliminarmente, para atender la pretensión del accionante, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de este modo, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales.

De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”. Ahora bien, con relación a la solicitud génesis de la acción, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital probó que, en principio, el reparto del expediente del actor arrimado a esa dependencia fue devuelto porque no cumplió con los protocolos de expedientes digitales, pero, ante el presente trámite constitucional, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) cumplió con lo de su resorte y reenvió nuevamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) la causa penal con radicación 11-001-60-000-000-2022-00407-00 en contra de Ricardo Javier Palacios Mena, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo.

Bajo esa línea, la reseñada dependencia administrativa afirmó haber recibido el expediente digital el 25 de abril de 2023; sin embargo, de la contestación emitida por el Juzgado vigía de Girardot (Cundinamarca) se contrae que lo envió desde el 24 de abril anterior, desconociéndose a la fecha qué Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva va a vigilar y ejecutar la sentencia proferida.

En ese orden de ideas, resulta acertado señalar que el Centro del Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva está vulnerando el derecho Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal fundamental al debido proceso del señor Ricardo Javier Palacios Mena, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues, a pesar del trámite tutelar surtido, se mantiene en incertidumbre la asignación del Juzgado vigía de esta urbe.

Así las cosas, se amparará el precitado derecho fundamental y se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, verificar y repartir la sentencia proferida en el proceso con radicación 11-001- 60-000-000-2022-00407-00 en contra de Ricardo Javier Palacios Mena, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, para lo cual se le concederá el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Ricardo Javier Palacios Mena, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, verifique y reparta a un Juzgado de esa especialidad la sentencia proferida en el proceso con Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena.

Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal radicación 11-001-60-000-000-2022-00407-00 en contra de Ricardo Javier Palacios Mena, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Ricardo Javier Palacios Mena. Contra: Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00102 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria