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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700420200002204

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 Aprobado Acta No. 493. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 18 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Leydi Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P. No. 9 Cacica Gaitana, dentro del incidente de desacato promovido por María Ximena Céspedes Mora, en representación de su menor hijo G.O.C. II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 26 de febrero del 2020, el precitado Juzgado amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor G.O.C y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y A IPS SERVIMEDAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, AUTORIZAR se continúe con los procedimientos y citas de salud bajo la metodología de ABA en forma permanente Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal e ininterrumpida a favor del menor GERÓNIMO OMAÑA CÉSPEDES e igualmente se continúe con los tratamientos médicos, terapéuticos, psicológicos, psiquiatría infantil, Neuropediatria, pedagogía y en general todos aquellos que sean necesarios para el adecuado optimo que requiere el menor, sin obstáculo o barreras administrativas de ningún tipo”.

La progenitora del menor G.O.C. promovió incidente de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, al estimar que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela porque no se le están garantizando las terapias con la metodología “ABA”. En auto fechado el 3 de abril anterior, el A quo dispuso requerir al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva informó que no ha podido dar continuidad a las terapias del menor por la terminación del contrato que tenía con la IPS Unión Temporal UT ABA Neiva. Adveró que el 22 de marzo de 2023 publicó el proceso licitatorio para la adjudicación del nuevo contrato; sin embargo, advirtió, no se presentó ningún oferente, incluida la IPS que estaba prestando el servicio requerido.

Añadió que la ciudad de Neiva “carece” de instituciones que garanticen los servicios de terapias de análisis conductual aplicado (ABA APPLIED BEHARVIOR ANALYSIS). Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Explicó que en el instante que se adjudique el contrato dará continuidad al tratamiento medio de G.O.C., por lo anterior, pidió cerrar el incidente de desacato.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio. El 18 de abril de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.

III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el sub examine, se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 26 de febrero de 2020, amparó los derechos fundamentales de salud y vida digna del menor G.O.C y emitió la orden ya referida. Empero, la madre del menor, acudió al incidente de desacato porque el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 de Neiva, no estaba cumpliendo con la orden de tutela.

Específicamente con el procedimiento terapéutico de la metodología ABA en favor del infante G.O.C. Ahora bien, la Sala advierte que el Juez, previamente a dar apertura al incidente de desacato, requirió y corrió traslado al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director General de Sanidad Militar en calidad de superior jerárquico con el fin de que hiciera cumplir la orden.

Lo anterior, diáfanamente denota que el Despacho sancionador no atendió con rigor el trámite previsto en el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991, dado que brilló por su ausencia el requerimiento que debió realizar al funcionario superior jerárquico que tiene el mando y obligación de hacer cumplir el fallo a los oficiales encargados de acatarlo; obsérvese que la providencia con la que realizó paralelamente el requerimiento y apertura del incidente de desacato, esto es, la del 13 de abril del año en curso, la dirigió contra el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, que no funge actualmente como superior de la oficial finalmente sancionada y, por el contrario, nada en la foliatura acredita que vinculara al Coronel Edilberto Cortés Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Moncada2, actual Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional y superior de la mentada servidora, luego, evidentemente no garantizó la vinculación formal al proceso incidental, tal cual como lo establece el Decreto 2591 de 1991.

En este orden de ideas, es preciso concluir que en el presente asunto no se preservó el debido proceso, pues antes de proferirse la decisión sancionatoria no se identificó correctamente el funcionario superior jerárquico del obligado a cumplir la orden de tutela. Vale recordar que en el trámite incidental de desacato la responsabilidad es subjetiva, es decir, para la imposición de las sanciones deben identificarse plenamente a cada uno de los responsables de acatar el fallo de tutela –desde el auto inicial- tanto a la persona directamente obligada como a la facultada para hacer cumplir el mandato de tutela al directamente responsable, lo cual no ocurrió en el sub júdice.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente3: “… al investigado se le deben respetar las garantías que el derecho sancionador consagra a favor del disciplinado, especialmente, la prohibición de presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Por lo tanto, para poder imponer la sanción, debe comprobarse la responsabilidad subjetiva de la persona o autoridad según sea el caso, lo que se traduce en una negligencia frente al cumplimiento de las órdenes de tutela.” Así las cosas, al no haberse verificado siquiera sumariamente que el superior de la responsable sancionada de cumplir la orden de tutela fue debidamente vinculado, deviene obligatorio decretar la nulidad 2 Expediente Digital nuestro.

Archivo 4. 3 Sentencia T–280 del 28 de abril de 2017. M. P. José Antonio Cepeda Amarís. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de lo actuado para que se corrija dicha irregularidad y se profiera la decisión final con respeto a las garantías del debido proceso.

En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del auto inicial adiado el 13 de abril del 2023, con el objetivo de que se surta en debida forma el trámite incidental. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del auto adiado el 13 de abril de 2023, a efectos de que se proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. No obstante, las pruebas aportadas conservarán su validez.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otro.

Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUAN ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”