TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 Aprobado Acta No. 496. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), dentro del incidente de desacato promovido por Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 2 de diciembre de 2022, el precitado Despacho amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Javier Alonso Rangel García y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “TERCERO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, para que una vez reciba la notificación de la decisión que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial.
Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal y Ocupacional No. 15278 de fecha 19 de julio de 2022, y consecuente cobro de honorarios para tramitar la apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, proceda a sufragar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, los honorarios ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debiendo remitir los soportes de pago a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, para que esta última envié el expediente administrativo del accionante a la Junta Nacional.
(sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el señor Javier Alfonso Rangel García a través de apoderada judicial promovió incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). En auto fechado el 30 de marzo anterior, el A quo dispuso requerir al señor Luis Fernando de Jesús Ucrós Velásquez, Gerente de la Gerencia de Determinación de Derechos de Colpensiones, en su calidad de superior jerárquico y a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de la Dirección de Medicina Laboral de Colpensiones, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. Los referidos funcionarios guardaron silencio frente a la pretensión axial de los demandantes. El pasado 17 de abril hogaño, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de la Dirección de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni demostró justificación alguna que le imposibilitara hacerlo, advirtiendo que sobre la susodicha funcionaria recaía la obligación de acatar el fallo.
Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.
CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 2 de diciembre anterior, amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Javier Alonso Rangel García y emitió la orden ya referida. Empero, por intermedio de apoderada judicial acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato.
No obstante, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) informó sobre el cumplimiento del fallo judicial, advirtiendo que mediante comunicación adiada el 20 de abril de 2023, bajo radicado BZ2023_5619235, le comunicó a la profesional del derecho que vela por los intereses del actor que, con oficio DML – H No. 129 del 24/01/2023 sufragó los honorarios para que la Junta Nacional de Invalidez desate el recurso vertical interpuesto por el accionante.
No sobra advertir que la anotada respuesta y su anexo fueron enviados a la jurista que representa los intereses del señor Javier Alonso Rangel García, a la dirección carrera 6 No. 10-58 del barrio Centro de esta ciudad, datos que corresponden a los suministrados por la abogada incidentante para notificaciones. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la Directora de Medicina Laboral de COLPENSIONES cumplió con lo de su resorte frente a la orden de tutela, tal como se contrae de los soportes allegados en esta instancia. Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato a la señora Ana María Ruíz Mejía, Directora de Medicina Laboral de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Javier Alonso Rangel García a través de apoderada judicial. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES). Radicado: 41001 31 09 002 2022 00122 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria