TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 Aprobado Acta No. 489. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva, contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. El apoderado judicial del señor Duque Calle manifestó que el 15 de diciembre de 2022, elevó un derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, con el que solicitó “certificados de salarios, copia de liquidaciones de prestaciones sociales y cesantías y copias de los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Henry Duque Calle.” (sic).
Añadió que, al 23 de febrero del año en curso, transcurrieron más de 2 meses y la entidad directamente accionada no ha dado respuesta. Accionante: Henry Duque Calle. Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo anterior, consideró vulnerado su derecho fundamental de petición y pidió su protección ordenando a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva dar respuesta de fondo, clara y precisa del petitorio.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Huila, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó el derecho fundamental de petición de Henry Duque Calle y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva resolver de fondo el reseñado petitum dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia. Consideró que la entidad Estatal trasgredió el derecho de petición porque, de un lado, la respuesta que dio al actor el 28 de febrero de 2023 no fue de fondo y, de otro, comprobó que no adjuntó los anexos ni se pronunció sobre los periodos comprendidos entre los años 2013 y 2017.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Accionante: Henry Duque Calle. Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal La Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial de Neiva alegó que no vulneró el derecho fundamental de Henry Duque Calle y solicitó revocar el fallo inicial fundamentalmente por la siguiente razón: Insistió en que, con la respuesta del 28 de febrero pasado, contestó de manera clara, concreta y de fondo el pedimento del accionante.
Agregó que no puede certificar el periodo comperendido entre los años 2013 y 2017 porque el señor Duque Calle estuvo vinculado a otra institución pública, esto es, la Fiscalía General de la Nación hasta mediados del año 2018. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Neiva, contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Accionante: Henry Duque Calle. Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Henry Duque Calle pretende que la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial con sede en Neiva dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 15 de diciembre de 2022, con el que demandó los “certificados de salarios, copia de liquidaciones de prestaciones sociales y cesantías y copias de los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor Henry Duque Calle.” (sic).
Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador de instancia concedió el amparo deprecado y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial de Neiva contestar de fondo la solicitud, decisión impugnada por la entidad accionada al considerar que i) la respuesta que emitió el 28 de febrero hogaño si fue de fondo, adjuntando a ella los anexos que pedía la parte actora y ii) no puede certificar los periodos comprendidos entre los años 2013 al 2017 porque el demandante estuvo vinculado a otra institución Estatal.
Así las cosas, y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corrobora la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, sencillamente, porque de la respuesta brindada al actor se contrae que la accionada de ninguna manera le informó lo alegado en esta instancia, pues, en últimas, lo que hizo fue reenviar al correo electrónico abogadoadriantejadalara@gmail.com una amalgama de documentos que datan desde el año 2014; por ende, no son atinados los argumentos traídos a colación por la institución impugnante para controvertir la decisión judicial.
Por otra parte, lo que sí encuentra este Órgano Colegiado es que la afectación del derecho fundamental cesó, en vista que el apoderado judicial del señor Henry Duque Calle informó mediante llamada Accionante: Henry Duque Calle. Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal telefónica al auxiliar judicial de la Sala1 que la entidad directamente accionada entregó la información y documentación requeridas; en consecuencia, afirmó encontrarse ajustado el fenómeno jurídico de hecho superado.
Por consiguiente, finalmente la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial con sede en Neiva satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la presente acción se encuentra debidamente superada. De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por el accionante Henry Duque Calle. 1 Expediente electrónico, subcarpeta segunda instancia, archivo 03, folio 1. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Henry Duque Calle. Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Henry Duque Calle.
Contra: Dirección Ejecutiva Rama Judicial Neiva. Radicado: 41001 31 09 004 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria