TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 482 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00100 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Fredy Conde Mampote contra los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. El 14 de diciembre de 2017 el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, declaró responsable al accionante como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo condenó a las penas de 128 meses Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de prisión y 1.334 smlmv de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, negándole los subrogados penales.
La decisión que quedó ejecutoriada en la fecha (CUI 11001600000020170229300). 2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad judicial que el 31 de enero de 2023 negó la libertad condicional al sentenciado, con fundamento en la valoración de la conducta punible realizada por el juez de instancia. Contra esa decisión el defensor de Conde Mampote interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. La censura horizontal se resolvió con proveído de 17 de febrero del año en curso en el sentido de no reponer la decisión confutada. 3.
El trámite de la alzada correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien el 16 de marzo de los cursantes confirmó la decisión de primer grado. 4. Inconforme con las anteriores decisiones, Jhon Fredy Conde Mampote, a través de apoderada judicial, acudió al juez constitucional tras considerar que las autoridades judiciales incurrieron en una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial contenido en las sentencias, C-757 de 2014 y T- 640 de 2017 de la Corte Constitucional y T1376 del 4 de julio de 2020, AP3348- 2022 y AP2977-2022 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al pasar por alto su proceso de resocialización y realizar el análisis de la conducta punible teniendo en cuenta las circunstancias favorables, en contravía de los postulados de las altas cortes.
Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se dejen sin efectos sustanciales las decisiones censuradas, para en su lugar, proferir un nuevo Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pronunciamiento con concordancia con los lineamientos jurisprudenciales que rigen el beneficio liberatorio.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 12 de abril anterior se admitió, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado. IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Informó que vigila la condena emitida contra Jhon Fredy Conde Mampote de origen, fecha y consecuencias jurídicas previamente anotadas de la cual avocó conocimiento el 7 de febrero de 2018.
Expresó que el 31 de enero de 2023 negó la libertad condicional del sentenciado, con fundamento en la valoración de la conducta punible realizada por el juez de instancia, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación. Manifestó que por auto del pasado 17 de febrero de 2023 resolvió no reponer el auto atacado y concedió el recurso de alzada ante el juez de conocimiento.
B. Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Indicó que el 16 de marzo de la presente anualidad, en sede de segunda instancia, confirmó el auto interlocutorio No. 232 del 31 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió no conceder la libertad condicional solicitada por el sentenciado Jhon Fredy Conde Mampote.
Consideró en ese proveído que la decisión recurrida se alejó de criterios caprichosos o arbitrarios constitutivos de vías de hecho, toda vez que en el caso concreto no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 64 del C. Penal para la concesión del beneficio liberatorio, como quiera que la valoración de su conducta punible se catalogó como muy grave.
Precisó que arribó a la misma conclusión de la decisión de primer grado, pues se efectuó el análisis de los requisitos normativos atendiendo otros componentes necesarios (ideas de resocialización y reinserción social), los cuales se consideraron en conjunto las condiciones personales del sentenciado, la gravedad de la conducta y las circunstancias que la rodearon.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que se cuestiona la actuación de una autoridad judicial de categoría circuito, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 5.2. Problema jurídico Determinar si con la negativa de la libertad condicional a Jhon Fredy Conde Mampote, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en el defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable cuando se estudia dicho subrogado penal. 5.3.
Análisis del caso concreto 5.3.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. 5.3.2.
Sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.
En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;
(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela1. Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución2. 5.3.3.
Este asunto cumple con los requisitos generales de procedencia, pues, (i) la acción se interpuso dentro de un término razonable y no existe otro medio de defensa judicial, (ii) el caso es de relevancia constitucional, toda vez que se debate la eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Jhon Fredy Conde Mampote, (iii) los argumentos aquí reclamados fueron empleados en el proceso penal en la fase de cumplimiento de la sanción privativa de la libertad y (iv) no se discute una sentencia de tutela. 5.3.4 Por tal razón, resulta viable analizar si las autoridades judiciales en el defecto denunciado y, por tal razón, trasgredieron las garantías superiores que sustentaron la solicitud de amparo.
En cuanto al error por desconocimiento del precedente y sus particularidades, la Corte Constitucional ha precisado: «(…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia. 1 Corte Constitucional, sentencias C-590/05 y T-332/06. 2 Ibídem.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal La pertinencia de un precedente, se predica de una sentencia previa, cuando: “(i) la ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente, presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver posteriormente;
(ii) se trata de un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante y (iii) los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia son semejantes o plantean un punto de derecho semejante al que se debe resolver posteriormente”»3. (CC). Sobre su fuerza vinculante y su posibilidad de inaplicación por parte de los jueces, ha dicho igualmente: “En este sentido puede concluirse que el juez ordinario está sometido a las restricciones interpretativas que surgen de la jurisprudencia de la Corte Suprema en sede de casación, y que debe fundamentar las razones que lo llevaron a apartarse de la doctrina mayoritaria cuando debe realizar la valoración de casos amparados por hechos y fundamentos similares, so pena de lesionar el derecho a la igualdad”4.
Esto, para significar que el defecto invocado solo se configura “cuando el funcionario judicial se aparta de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre (precedente vertical) o los dictados por ellos mismos (precedente horizontal) al momento de resolver asuntos que presentan una situación fáctica similar a los decididos en aquellas providencias, sin exponer las razones jurídicas que justifiquen el cambio de jurisprudencia”5.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento compiló los requisitos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional de la siguiente manera6: 3 Corte Constitucional, sentencia T – 292 de 2006. 4 Corte Constitucional, sentencia T – 698 de 2004. 5 Corte Constitucional, sentencia T-459 de 2017. 6 STP2321-2023, 02 de marzo, rad. 128722.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “16.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así: […] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…): 1.
Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. 17.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, determinó, en primer lugar, cuál es la función del juez de ejecución de penas frente a la valoración de la conducta punible, así: «[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado.
En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado –resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta.
En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuáles son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. […] [L]os jueces de ejecución de penas no realizarían una valoración ex novo de la conducta punible.
Por el contrario, el fundamento de su decisión en cada caso sería la valoración de la conducta punible hecha previamente por el juez penal». 18.- Adicionalmente, en el citado fallo, reconoció que la redacción del artículo 64 del Código Penal no establece qué elementos de la conducta punible debían considerar los jueces de ejecución de penas, ni los parámetros a seguir para asumir las valoraciones que de ella hicieron previamente los jueces penales en la sentencia, por lo que aquellos debían “tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”. 19.- Posteriormente, en sentencias CC C-233-2016, CC T-640-2017 y CC T-265-2017, el Tribunal Constitucional determinó que, para facilitar la labor de los jueces de ejecución ante el ambiguo panorama, debían tener en cuenta que la pena no ha sido pensada únicamente para lograr que la sociedad y la víctima castigaran al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la resocialización como garantía de la dignidad humana.
Por lo anterior, estimó que aquellos debían velar por la reeducación y la reinserción social de los penados, como una consecuencia natural de la definición de Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, que permite humanizar la pena de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política (CC T-718-2015). 20.- Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia estableció que, si bien el juez de ejecución de penas, en su valoración, debía tener en cuenta la conducta punible, también debía analizar la participación del condenado en las actividades programadas al interior del centro carcelario, como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización (CSJ SP 10 oct. 2018, rad. 50836), pues el objeto del Derecho Penal en un Estado como el Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal colombiano no es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción en el mismo (CC C-328-2016). 21.- Adicionalmente, esta Sala ha sostenido que si bien el juez vigía debe analizar la gravedad de la conducta, ese aspecto no puede ser el único elemento a estudiar a la hora de resolver las solicitudes de libertad condicional, sino que esa labor requiere del análisis integral de los aspectos positivos y negativos consignados en la sentencia, así como el proceso de resocialización, pues sólo a partir del estudio ponderado de aquellos aspectos es dable negar o acceder al beneficio citado [CSJ AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022 y CSJ AP3348–2022, rad. 61616, 27 jul. 2022]”.
Retomando el hilo conductor de la disertación, dígase que mediante auto del 31 de enero de 2023 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la libertad condicional de Jhon Fredy Conde Mampote luego de analizar el comportamiento del interno durante el tratamiento penitenciario, el nivel de resocialización del condenado y la modalidad y gravedad de la conducta de la conducta en la comisión del delito, concluyó que requiere continuar con la restricción de la libertad.
Por su parte, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, ratificó la negativa del juez ejecutor de conceder la libertad condicional a Jhon Fredy Conde Mampote, en lo esencial, por las siguientes razones: - Centró su análisis en el requisito subjetivo del beneficio liberatorio, por ser en examen de la gravedad de la conducta punible al considerar que ese era el eje central del recurso de alzada. - Resaltó que en la fase de ejecución de la pena deben examinarse por parte de los jueces ejecutores, otros componentes necesarios atendiendo ideas de resocialización y reinserción social, en conjunto con la gravedad de la conducta y las circunstancias que las rodearon, destacando que la Corte Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Constitucional ha indicado que la concesión del beneficio es facultativa y no obligatoria de cara al cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos. - Manifestó que en el caso de Jhon Fredy Conde Mampote la valoración concluyó muy grave por las afectaciones directas a la sociedad, al atentar contra los bienes jurídicos de la salud y la seguridad públicas, al patrocinar y promover en grupo el consumo de sustancia estupefaciente con plena conciencia del daño a la sociedad.
Además, que existió una intención “eminentemente dolosa en la comisión de las conductas” y de participar en una organización dedicada al tráfico de estupefacientes del departamento del Caquetá al interior del país, en la cual fungía como pagador de los miembros de la organización, dueño de parte de la sustancia prohibida y facilitador de un vehículo para que la líder de la banda transportara los alijos. - Resaltó que la actividad ilícita “era ejecutada con pleno conocimiento y a sabiendas del daño que producía, con total desinterés por el cumplimiento a las normas, porque era ejecutada con fines totalmente lucrativos, sin medir las consecuencias de afectación a la salud ni los factores colaterales que trae consigo la adicción o el hábito al consumo de este tipo de sustancias, como son la descomposición social y el menoscabo de valores socioculturales de la comunidad, representando un riesgo permanente para la niñez y la juventud, grupos poblacionales que han resultado más afectados con esta problemática”. - Por tanto, infirió que “si hay necesidad de la prueba” y de una sanción ejemplarizante, que sirva como correctivo para una adecuada reinserción social, indicando respecto de las condiciones personales del sentenciado, que al momento del fallo era un “hombre de 34 años, que fue declarado penalmente responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de coautor”, máxime que las apreciaciones que sustentan la gravedad del ilícito, no fueron desvirtuadas por la recurrente, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sin que “los aspectos posteriores como un buen proceder dentro del centro de reclusión y no representar un peligro para la sociedad” mengüen lo grave de su actuar, “debiendo sobreponerse a esto su apreciación de estar resocializado y de pretermitir el estudio de los presupuestos establecidos por el legislador para tal efecto”.
Del examen de las mentadas providencias advierte la Sala que, el juez de primer grado resolvió el asunto puesto en consideración siguiendo el precedente jurisprudencial, pues al sopesar el proceso de resocialización del sentenciado y la gravedad de la conducta punible concluyó que este debía continuar en prisión. El ad quem, por su parte centró la providencia en la gravedad del delito objeto de sentencia, resaltando que ese había sido el objeto de la alzada; sin embargo, se pudo constatar del escrito impugnatorio que el recurrente suplicó al juez superior que el análisis de la concesión del beneficio liberatorio se hiciera de cara a su proceso de resocialización, particularidad que solo mereció una tangencial mención del funcionario judicial.
Por tanto, los aspectos favorables que podían dar claridad al juez ejecutor de segundo grado sobre las condiciones personales actuales del sentenciado, su evolución en el tratamiento penitenciario y proceso de readaptación social, no fueron examinados, solo se trajeron como un dicho de paso por el funcionario judicial, sin extraer de ellos consecuencias concretas y menos contestar los argumentos del recurrente, al centrar el análisis y darle total prevalencia a la gravedad de la conducta.
En ese orden, se advierte que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva, incurrió en un desconocimiento del precedente, al desatender la obligación de resolver sobre la libertad condicional, teniendo en cuenta i) la conducta punible Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal en todas sus dimensiones, ii) los fines de la pena al momento de su ejecución (prevención especial y reinserción social), iii) el proceso de resocialización del sentenciado.
Conforme a esas pautas jurisprudenciales, vigentes para el momento en que se emitió la decisión cuestionada, se insiste, no resultaba suficiente que el funcionario accionado al resolver sobre la libertad condicional, realizara un amplísimo análisis de las consecuencias de la conducta punible y sus repercusiones sociales. Era indispensable que ese estudio se armonizara con factores como el comportamiento del procesado en prisión y todos aquellos que permitan determinar si se justifica la continuación de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Por las anteriores razones, se concederá el amparo del debido proceso de Jhon Fredy Conde Mampote y, en consecuencia, se dejará sin efectos sustanciales el auto del 16 de marzo de 2023 para que, en su lugar, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, una nueva decisión donde se efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos brindados en el presente fallo de tutela.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Jhon Fredy Conde Mampote. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00100 00 Accionante: Jhon Fredy Conde Mampote Accionados: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS SUSTANCIALES el auto del 16 de marzo de 2023 para que, en su lugar, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, una nueva decisión donde se efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos brindados en el presente fallo de tutela.
TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)