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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220220009303

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-04-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Felipe Plaza Burbano \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 484 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00093 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 14 de abril por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente promovido por Carlos Felipe Plaza Burbano contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y declaró probado el desacato al fallo de tutela por el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional, sancionándola con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legales mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Tramitada en primera instancia la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por Carlos Felipe Plaza Burbano, el 20 de septiembre de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva tuteló el derecho fundamental al debido proceso, y ordenó lo siguiente: Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “SEGUNDO: Para amparar el referido derecho fundamental del accionante, se imparten las siguientes ordenes constitucionales: 2.1.

ORDENA R a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, aclare la fecha y hora en la cual se llevara a cabo la Junta Médico Laboral de Retiro del señor Carlos Felipe Plaza Burbano, comunicando formalmente dicha información al accionante y su apoderada judicial al correo electrónico y/o dirección de notificaciones. 2.2.

ORDENA R a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, realizar conforme al ámbito de sus competencias funcionales y atribuciones designadas, las acciones que sean necesarias para garantizar al señor CARLOS FELIPE PLAZA BURBANO, el suministro y pago de los transportes (ida y regreso) a la ciudad de Bogotá para que pueda cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada.

Lo anterior de conformidad con lo siguiente: 2.2.1. Para tal efecto, el accionante CARLOS FELIPE PLAZA BURBANO y/o quien represente sus intereses deberá realizar los trámites y/o actuaciones pertinentes ante LA OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, según corresponda, solicitando la autorización, suministro, y pago de los transportes a la ciudad de Bogotá para poder cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada. 2.2.2.

Empero, si por alguna razón, el accionante llega a cubrir administrativas o presupuestales correspondientes, las autoridades accionadas de conformidad con las competencias funcionales atribuibles a las mismas, tendrán que garantizar el reembolso de los gastos razonables de transporte que se prueben, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la solicitud con los debidos soportes.

En caso de que el accionante o quien represente sus Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal intereses, requiera alguna orientación al respecto, las accionadas deberán suministrar la información necesaria de manera clara y precisa, con el fin de evitar barreras o trabas administrativas en el proceso de reintegro de tales recursos económicos”. 2.2.

Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 1° de diciembre de 2022 el tutelante pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el respectivo obedecimiento, específicamente en lo relacionado con el reembolso de los gastos de transportes. Luego de adelantado el trámite pertinente, el 16 de diciembre de 2022 se dispuso declarar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato a la orden de tutela del 20 de septiembre de 2022 y le impuso sanción de un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

La decisión fue confirmada por esta Sala el 16 de enero de este año. No obstante, mediante auto del 21 de febrero de 2023 resolvió inaplicar la sanción por desacato y exhortó “a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que comunique al señor CARLOS FELIPE PLAZA BURBANO, la alternativa de solución que permita subsanar las inconsistencias presentadas en la solicitud de reembolso de los valores causados por concepto de transportes para asistir a la Junta Médico Laboral, debiendo agilizar la entidad incidentada los trámites necesarios a efectuar para atender de fondo dicha solicitud, y manteniendo informado al señor CARLOS PLAZA BURBANO sobre el avance de los mismos, so pena de verse expuesta a nuevos incidentes desacato y eventuales sanciones”. 2.3.

El pasado 27 de marzo el tutelante solicitó nuevamente la apertura del trámite incidental, alegando el desconocimiento del mandato constitucional, toda vez que aun cuando remitió memorial solicitando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informar las alternativas de solución para subsanar las inconsistencias en Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal los soportes de la reembolso, aún no ha recibido respuesta ni tampoco el reconocimiento de los gastos en que incurrió para desplazarse a la cita con la junta médico laboral realizada el 18 de octubre de 2022 en la ciudad de Bogotá. El mismo día el a quo al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Así mismo, abrió el incidente de desacato contra el último citado y le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, tres (3) días para el efecto. Finalmente, el 14 de abril de 2023 se le irrogaron las referidas sanciones al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a raíz de su desacato al fallo de tutela.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional, por no haber probado el cumplimiento a la mentada orden judicial, específicamente en lo atinente con el reintegro de los gastos de transporte, los cuales asumió el actor a fin de asistir a la Junta Médica Laboral, programada para el 18 de octubre de 2022 en la capital, pese estar debidamente notificado de este trámite constitucional.

Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que “el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que, se traduzca, entonces, en una ‘medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales1’2”.

Sobre su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Acorde con lo anterior se tiene entonces que el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”3 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia 1 CC.

T-188 de 2002 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No 3, AT476-2019, Radicación No 103871 del 28 de marzo de 2019. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse después del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial4. Descendiendo al caso en estudio, nótese que a través del fallo proferido el 20 de septiembre de 2022 y confirmado el 2 de noviembre de ese mismo año, se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Felipe Plaza Burbano y se ordenó a la Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército, Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se sirviera, entre otros, suministrar al tutelante “los transportes (ida y regreso) a la ciudad de Bogotá para que pueda cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada”, o en su defecto, reintegrar el valor de los mismos, en caso que el actor asumiera directamente esos gastos.

El accionante se quejó porque la Dirección de Sanidad del Ejército de esa misma institución castrense, no atendió su solicitud de suministrar los aludidos gastos de transporte, menos reembolsaron ese pago y tampoco contestaron el memorial indagando sobre las alternativas para solucionar el impase con los soportes del requerimiento de reintegro. 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Frente al anterior reclamo, el a quo con auto del pasado 28 de marzo requirió al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir el mandato constitucional.

Además, inició el incidente de desacato contra el último citado, sancionándolo por ser el directo responsable de acatar la referida orden constitucional. Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción al sancionado y estar debidamente notificado el auto de apertura del incidente de desacato, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el mentado incumplimiento, como tampoco probó haber obedecido el multicitado mandato judicial, pues ni siquiera contestó al requerimiento del a quo.

Recuérdese que desde el 20 de septiembre de 2022 el juez de tutela ordenó a las autoridades castrenses suministrar los gastos de transporte al tutelante y aun cuando el usuario cumplió con todos los requerimientos de la entidad, pues solicitó inicialmente el pago de los aludidos emolumentos, al no haber recibido respuesta de la entidad los cubrió con su propio peculio y, por último, pidió su reembolso y aunque hubo inconsistencias con los soportes, acudió a la entidad en virtud lo considerado por el juez de primera instancia en el auto del 21 de febrero de 2023, el sancionado no se ha preocupado por demostrar las gestiones desplegadas con miras a la materialización de la orden constitucional.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada desoído por completo la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de procedencia y calendas arriba anotadas. EGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Consulta de Desacato: 41001-31-09-002-2022-00093-03 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derechos violados: Debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)