Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016100000202052188 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Fecha: 2023-04-20

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Stebb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro. Asunto: Apelación de sentencia mixta en trámite ordinario.

Procedencia: Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 048 Bogotá D.C., veinte de abril de dos mil veintitrés. I. OBJETO. Resolver la apelación interpuesta por la defensa profesional de JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá el 1 de abril de 2022, mediante la cual condenó al precitado como autor de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con secuestro, mientras que lo absolvió del cargo por violencia intrafamiliar, así como de las lesiones que deprecó la Fiscalía en su alegato final como modificación respecto a los hechos que soportaban inicialmente la hipótesis contra la familia.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Según la acusación, el 15 de julio de 2020 Angie Lizeth León Calderón se encontró con el padre de su hija y expareja sentimental JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR en el barrio Lijacá, localidad Usaquén Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados.

Decisión: Confirma. 2 de esta ciudad, en donde se presentó una discusión que se tornó violenta, pues el varón la agredió con puntapiés, la tomó por la espalda, le quitó el teléfono celular y otros artículos, y la arrojó al suelo. Cesada la afrenta la convenció de que lo acompañara hasta su vivienda para hacerle entrega allí de sus pertenencias.

Al llegar a la morada de GÓMEZ CORREDOR éste la tomó por la fuerza y la llevó a su habitación, en donde le propinó múltiples golpes, la despojó de sus prendas de vestir, la accedió carnalmente por vía vaginal y le impidió salir del lugar, de manera que la mantuvo retenida contra su voluntad durante los días 15, 16 y 17 de julio; lapso durante el cual la violentó sexualmente en varias ocasiones, aproximadamente siete, hasta que ella logró escaparse a eso de la media noche del último día indicado.

III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 20 de diciembre de 2020 se llevaron a cabo ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con función de Control de Garantías las audiencias preliminares en que se legalizó la captura de JEISON STEEB GÓMEZ CORREDOR, materializada por orden judicial previa, y se le formuló imputación como autor de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar en concurso homogéneo y sucesivo, y secuestro, todos agravados; acorde con lo descrito en los artículos 205, 211 numeral 5, 229 inciso 2, 168 y 170 numerales 2 y 4 del estatuto penal.

Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio. 3.2. El conocimiento del escrito de acusación le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de esta ciudad, quien presidió el 9 de abril de 2021 la audiencia para la postulación de la pretensión punitiva oficial. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22).

Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 3 3.3. El 2 de septiembre tuvo lugar la audiencia preparatoria. 3.4. El juicio se desplegó durante los días 27 de septiembre, 12 de octubre, 2 y 18 de noviembre, 6 de diciembre de 2021, 19 de enero y 9 de febrero de 2022.

El 1 de abril se profirió la sentencia. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Concluyó satisfecha la exigencia contenida en el canon 381 C.P.P. para proferir condena en contra de GÓMEZ CORREDOR por los injustos de secuestro y acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, más no por los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales; éste último solicitado por la Fiscalía en su alegato de clausura como variación del nomen iuris a los hechos de la agresión inicial. 1) Con base en los elementos de prueba allegados y de cara a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 concluyó que la declaración vertida por la víctima goza de total credibilidad porque fue clara y enfática en el relato, más aún cuando se mostró espontánea y ajena a algún tipo de retaliación, tanto así que inclusive dio a conocer que a pesar de lo problemático de su relación mantenía la esperanza de que la conducta del varón cambiara, pues ella había querido formar una familia o tener una relación estable con él. 2) Declaración que se muestra compatible con otros medios probatorios, como son los siguientes: a) La señora Consuelo Calderón Garzón testificó que no evidenció directamente los casos en que su hija fue agredida por el acusado, pero sí tuvo conocimiento de ello porque observó de primera mano las secuelas de las afrentas, incluyendo las contenidas en los hechos de la acusación. Versión en la cual la juzgadora tampoco percibió Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22).

Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 4 animadversión hacia el enjuiciado ya que, a pesar del padecimiento de su hija, no tomó ninguna acción en contra de aquel y se limitó a proteger a su nieta de ese entorno violento. b) Lo narrado por la ofendida también fue corroborado desde el punto de vista médico por el legista James Yesid León Castañeda, quien la valoró el 17 de julio de 2020. c) Se contó con la declaración del Comisario de Familia de Usaquén, Juan Carlos Gómez Rodríguez, que la asistió en esa misma fecha. d) Las peritos forenses Nicolle Carolina Rivera y Mayda Navarrete Calderón hallaron semen en las muestras de frotis vaginal, el cual fue confrontado con la muestra tomada al implicado y se concluyó que no se excluye como el origen del perfil genético. 2) En lo que respecta a la violencia como elemento del tipo penal contra la libertad sexual puntualizó como probado que el acusado se valió de fuerza física, ejerció una retención antijurídica, elevó amenazas en contra de la dama y la coaccionó para doblegar su voluntad en aras de consumar repetidamente la ilicitud. 3) Trajo a colación lo manifestado por los demás profesionales de la salud que valoraron a la joven en los años anteriores al evento que concierne a este proceso, a partir de lo cual determinó que el acusado agredió sistemáticamente a quien fue su compañera desde 2015, cuando entablaron una relación sentimental que se tornó intermitente por el contexto de violencia que ejercía el hombre. 4) Desestimó las alegaciones de la bancada defensiva y para ello precisó lo siguiente: i) el relato de la ofendida encuentra soporte en el primer reconocimiento médico legal que se le realizó y en las conclusiones a las que llegó el perito, ii) el que no se la hubiera Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22).

Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 5 encontrado con hipotermia y descompensación no descarta la veracidad de la descripción de los sucesos, pues la valoración pericial estaba encaminada primordialmente a determinar la existencia de violencia sexual y no otros aspectos físicos, iii) según las reglas de la experiencia no es creíble que una persona se golpee a sí misma y corte sus ropas para presentar una denuncia tan grave, valiéndose de la excusa de recuperar un teléfono celular, y iv) llamó la atención sobre la forma como el acusado se refirió en el estrado a la víctima, con un lenguaje que denota un estereotipo de superioridad machista. 5) Determinó que en concurso con la violencia sexual se perpetró el delito de secuestro enmarcado en el verbo rector retener, desde el 15 hasta el 17 de julio de 2020.

En este punto relievó que las deponentes de descargo y la propia perjudicada reconocieron que la puerta de la habitación no tenía chapa, sin embargo, según lo afirmado por esta última era asegurada con un destornillador. Siguiendo la misma línea de análisis argumentó que el hecho de que la víctima no hubiera salido a buscar ayuda no demerita su dicho y antes bien resulta coherente, pues, como ella misma lo manifestó, los familiares del implicado -quienes también habitan en la morada- apoyaban el actuar del acusado en su contra.

Más aún cuando relató que había sido agredida físicamente por las hermanas, el padre y la tía del procesado; de ahí que, teniendo en cuenta el estado de humillación e intimidación en que se hallaba, no encontraría ayuda de parte de ninguna persona en esa vivienda. Añadió que no le resta credibilidad el que solo en dos ocasiones hubiera sentido necesidad de ir al baño durante el tiempo que estuvo retenida, debido a que, conforme a su propia narración, se encontraba débil, golpeada y abusada, solo teniendo fuerzas para estar en la cama o en el piso y dormir.

Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 6 6) En lo que atañe al delito de violencia intrafamiliar resaltó que la delegada fiscal consideró no haber probado su configuración, como sí el de lesiones personales agravadas, por el que a la postre pidió condena.

Sostuvo la a quo que ninguno de esos punibles obtuvo demostración y que las lesiones no constituyen un reato independiente que se pueda reprochar de manera individual, ya que la violencia estuvo encaminada a cometer los accesos carnales. Absolvió por ambos cargos. 7) Estimó probada la circunstancia de agravación aparejada al acceso carnal violento, no así la que acrecienta el reproche en el caso de secuestro, como quiera que a su parecer se subsume en el tipo penal contra la libertad e integridad sexual. 8) Dosificó las penas conforme al artículo 31 C.P. Asignó 226 meses de prisión por el ilícito de carácter sexual e incrementó 12 por el concurso, para unas definitivas de 238 meses de prisión, multa de 887.5 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. 9) Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria debido a que no se cumplen los requisitos objetivos demandados legalmente, por lo que dispuso que el procesado sea trasladado desde su residencia al centro carcelario para que cumpla la condena.

V.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. El abogado defensor solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a su procurado de todos los cargos a la luz del principio in dubio pro reo. No discute que para los días 15, 16 y 17 de julio de 2020 la joven Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados.

Decisión: Confirma. 7 permaneció en compañía de JEISON STEEB en el lugar de habitación de éste; sin embargo, precisa que el punto neurálgico radica en la narración de la ofendida sobre lo que allí sucedió, lo cual a su parecer fue desvirtuado con base en las siguientes premisas: 1) Cuestiona la versión de Angie Lizeth en punto a que el acusado le rasgo la ropa, pero luego aprovechó un descuido, se vistió y salió del lugar con destino a la Comisaria de Familia, de donde fue remitida hacia el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero en la documentación proferida por dichas autoridades no se registró que hubiera arribado en tales condiciones. 2) La aseveración de la víctima en el sentido que el procesado la golpeó en todo su cuerpo va en contravía de lo plasmado por el perito de Medicina Legal, por lo siguiente: a) Frente a las equimosis y edemas en cara, cabeza, cuello y tórax no se indicó en el examen el tiempo transcurrido desde el evento que las originó, de manera que no se demostró que hubieran tenido lugar en las fechas que atañen a la acusación. b) Sobre las lesiones de la espalda, fue la propia víctima quien manifestó que se las había ocasionado hacía mes y medio. c) En relación con la abrasión con costra hemática en miembros superior e inferiores sostiene el abogado que la ofendida no relató haber sangrado durante los días en cuestión, por lo que se concluye que esas heridas tuvieron lugar anteriormente. d) En la anamnesis del informe de Medicina Legal aseguró que el 15 de julio de 2020 fue agredida por las hermanas del acusado, de manera que según el impugnante las huellas de lesiones pueden deberse a dicha arremetida, no a una acción del justiciable.

Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 8 e) Aseguró haber sido accedida alrededor de 6 o 7 veces durante su retención, pero en el examen físico no se consignó que hubiera existido alguna lesión en su órgano genital. f) Lo manifestado respecto a que el acusado la obligó a estar desnuda no se acompasa con que el galeno no hubiera informado el hallazgo de signos de hipotermia. g) Si fuera cierto que la denunciante carece de ánimo vindicativo no se estaría frente a una situación de esta naturaleza. h) Resulta improbable la comisión del ilícito contra la libertad e integridad sexual porque el legista dictaminó que la víctima contaba con todas sus facultades físicas y mentales, de modo que, según el recurrente, podía evitar cualquier tipo de ataque. i) El perito respondió que lo hallado en el examen sexológico podría haber sido ocasionado igualmente con un acto sexual consentido. 3) Critica que el ente persecutor no realizó inspección al inmueble. 4) Refuta la probabilidad de que la joven hubiera permanecido retenida contra su voluntad, por las siguientes razones: Ella aseguró que el varón la dejó encerrada, lo cual sugiere que por algún lapso estuvo sola; se encontraba en una habitación sin ninguna seguridad, ubicada en el primer piso de la vivienda que funcionaba como inquilinato, cuya puerta principal se abre desde el interior con solo halar una chapa, por lo que, según el recurrente, contaba con todas las facilidades para disponer de su capacidad de locomoción. 5) El Comisario de Familia Juan Carlos Gómez Rodríguez declaró que en la noche del 17 de julio de 2020 nunca observó a la víctima, de ahí que su testimonio carece de pertinencia y utilidad.

Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 9 6) La existencia de semen en la ropa interior de la joven resulta irrelevante. 7) Si el acusado agredió repetidamente a la víctima para doblegar su voluntad no se entiende que se describan los hematomas y equimosis en solo tres partes de su cuerpo y no en su mayoría. 8) Las intervenciones de las psicólogas Magda Katherine Ramírez y Denisse Jennifer Álvarez, quienes atendieron a la víctima antes y después de los hechos analizados, no deben ser tenidas en cuenta de conformidad con las circunstancias de la acusación. VI.

TRASLADO A NO RECURRENTES. 6.1. Apoderada de víctima. Pide confirmar la sentencia porque contiene los resultados de una acuciosa investigación, acompasada con una valoración judicial minuciosa a la luz de la sana crítica. Conceptúa que ante un escenario de violencia como el que caracteriza el hecho, en el que la mujer fue objeto de coerción, maltrato físico y violencia sexual a manos de quien fuera su pareja, no se la puede revictimizar con estereotipos machistas como sostener que no hubo delito porque tenía la oportunidad de repeler la agresión física y emocional desplegada en su contra. 6.2.

Ministerio Público. Solicita que se desestimen los argumentos presentados por el apelante y se confirme el fallo. 1) Lo narrado por la dama contó con corroboración médica pues los hallazgos en su cuerpo permiten brindar credibilidad al testimonio sobre el ambiente de violencia que caracterizaba su relación con el inculpado, y en particular sobre el hecho que fue sometida a accesos carnales violentos en las fechas que fueron materia del proceso.

Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 10 2) Es inconcebible que la defensa traslade la responsabilidad de las lesiones hacia las hermanas del acusado, desconociendo que la propia víctima señaló a JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR como el autor del violento y reiterado ataque, lo cual no excluye que hubiera agresiones de otros miembros de esa familia. 3) La ofendida manifestó que el procesado la obligaba a permanecer desnuda en la cama, mientras la sometía a continuos accesos violentos, pero no que tal situación le hubiera causado hipotermia, y no lo refirió el perito porque al examinarla se encontraba vestida. 4) Se opone a los cuestionamientos del apelante respecto a que la víctima hubiera podido escaparse del lugar en que estaba retenida, pues no debe desconocerse que el acusado la amedrantaba con hacerle más daño, al punto de cegarle la vida con un destornillador si pretendía huir. 5) El abogado no indica de qué manera podía determinar Medicina Legal el hallazgo de lesiones provenientes de 6 o 7 eventos, ni de qué forma puede diferenciarse cada uno de ellos.

VII. CONSIDERACIONES. 7.1. El Tribunal es competente para dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P. A ello se apresta ceñido a su competencia funcional y a la que demarca el objeto de apelación, quedando vedado para abordar el estudio de otros tópicos de importancia, como el concurso real o aparente de acceso carnal violento y lesiones1, o del reato sexual y la agravante del secuestro cuando en él se somete a la víctima a violencia sexual, o la configuración de la violencia intrafamiliar.

Tópicos que refulgen 1 Sólo por interés discursivo y para casos futuros conviene tener presente lo enseñado por la Sala de Casación Penal en la sentencia del 8 de mayo de 1996, en el proceso 9401. Con ponencia del magistrado Fernando Arboleda Ripoll. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor.

Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 11 intocables en esta instancia por la prohibición constitucional de reforma en perjuicio del único apelante. 7.2. Para evaluar la corrección de la sentencia se deberá establecer si el examen conjunto de los medios de convicción, ajustado a la sana crítica, satisface el estándar demostrativo que reclama la normatividad en torno a la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal del implicado, o acaso persisten dudas razonables que conduzcan a privilegiar el favor rei. 7.3.

Analizados con detenimiento los argumentos expuestos por la primera instancia, el apelante y demás intervinientes, así como los elementos de prueba que fueron acopiados en el juicio, la Sala confirmará la sentencia con base en los siguientes postulados: 1) No se discute, porque así lo admiten los protagonistas, que JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR2 se encontró el 15 de julio de 2020 con Angie Lizeth León Calderón3, pero el ambiente se tornó violento45, lo cual culminó en que el hoy acusado le arrebató sus elementos personales, entre otros un teléfono celular.

También es sabido que inmediatamente después del altercado la joven se dirigió a la vivienda del enjuiciado, ubicada en la calle 180C número 4-43 barrio el Codito, con el objetivo de recuperar sus bienes67; lugar en el que permaneció los días 15, 16 y 17 de julio89. También se sabe que en ese interregno hubo contacto sexual entre ellos10. 2) Empero, contrario a lo aducido por el apelante, concluye sin dubitación esta Colegiatura Judicial que si bien la señora León 2 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022.

Rec. 01.08.21. 3 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.29.28. 4 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022. Rec. 01.10.34 5 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.30.07. 6 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022. Rec. 01.11.10. 7 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021.

Rec. 01.30.49. 8 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022. Rec. 01.11.21. 9 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.33.32. 10 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022. Rec. 01.12.20. Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.30.57. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor.

Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 12 Calderón arribó inicialmente al inmueble con el propósito de recuperar los objetos que GÓMEZ CORREDOR le había quitado injustificadamente11, éste la retuvo contra su voluntad en aquel inmueble, en particular en su habitación, y allí la violentó física, emocional y sexualmente, como pasa a verse: a) La ofendida ofreció un relato muy claro, hilado y coherente respecto de los vejámenes que padeció: “Él me dice que yo soy una boba, que yo por qué le creo que él me va a entregar mis cosas, que él no me va a entregar nada y me quita la ropa, me dice quítese la ropa y me deja sin ropa, de ahí en adelante ya comienza el abuso sexual, golpes, me golpeaba con lo que fuera, me decía que él hacía todo eso era porque yo era una perra, que todo lo que él hacía era porque yo me lo merecía, porque yo era una perra”12.

Continúo, “… comienza a agredirme, me arranca el cabello, me dobla los dedos, primero me golpeó en todo el cuerpo, ya después me dijo que me quitara toda la ropa, yo no me la quise quitar, entonces él lo que hace es arrancarme la ropa, yo me resisto un poco, me propina más golpes, ya después a lo último yo le digo que no quiero, que por favor ya yo quiero irme, que yo no lo iba a demandar y él me dijo que si, que sabía que yo lo iba a demandar a él y ahí abusa de mí, me coge a la fuerza, después de eso no me podía mover de la cama sino que tenía que estar todo el momento acostada sin ropa”13.

Comportamiento delictivo que, según indicó, tuvo lugar en 6 o 7 oportunidades durante el tiempo que estuvo retenida14 y que fue acompañado de amenazas, así: “… que yo tengo que ser de él, que yo no lo puedo dejar, que si yo lo dejo él es capaz de hacerme cualquier cosa, que a él no le importa pagarme”15. 11 Ibidem. Rec.01.38.56. 12 Ibidem.

Rec. 01.30.49. 13 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.40.38. 14 Ibidem. Rec. 01.42.15. 15 Ibidem. Rec. 01.42.47. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 13 Agregó que al tercer día logró escaparse aprovechando un descuido de su captor16 y se dirigió a la Comisaria de Familia de Usaquén, desde donde fue dirigida ante la Fiscalía General de la Nación para instaurar la correspondiente denuncia17. b) No es exacto el recurrente cuando afirma tajantemente que el Comisario de Familia Juan Carlos Gómez Rodríguez testificó que nunca observó a la ofendida durante la noche del 17 de julio de 2020, pues lo cierto es que aseveró no recordar haber advertido a la fémina18; situaciones que son claramente disímiles.

En todo caso, lo relevante es resaltar que este testigo declaró que en esa fecha abrió un incidente de incumplimiento a una medida de protección que le había sido otorgada con anterioridad a la joven19: Documentación en la que se identificó a la agraviada como Angie Lizeth León Calderón, y a JEISON STEEB GÓMEZ CORREDOR como agresor20. c) Tales aseveraciones coinciden con lo manifestado por la señora Consuelo Calderón Garzón, quien relató en el juicio que para los días 15, 16 y 17 de julio de 2020 estaba muy preocupada porque su hija no aparecía ni respondía sus llamadas21, hasta que, expuso, “… cuando ya salía de mi trabajo, que era sobre las 7 de la noche, recibí la llamada del comisario de allá y me decía, mire señora su hija va a ser víctima de feminicidio si usted no coloca atención sobre su hija, su hija se la van a desaparecer.

Ya llegué yo allá y la vi en una condición deplorable, estaba con su ropa rota, toda ensangrentada y de allí se llevó fue para Medicina Legal (…) fue en la noche, según el comisario me dijo que ella había llegado por sus propios medios allá a colocar…pues que le ayudaran en la situación que estaba viviendo”22. 16 Ibidem. Rec. 01.43.35. 17 Ibidem.

Rec. 01.45.01. 18 Ibidem. Rec. 04.28.22. 19 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec. 04.19.47. 20 Pág. 6. C.O. 010ActaJuicioOral20210927. 21 Audiencia de juicio oral el 27 de septiembre de 2021. Rec.00.38.29. 22 Ibidem. Rec. 00.38.49. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor.

Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 14 d) La víctima fue remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y valorada por el galeno James Yesid León Castañeda el 17 de julio de 2020 a las 23:02 horas23. Este perito concluyó: “valoración de lesiones: Mecanismos traumáticos de lesión: Abrasivo;

Contundente. Incapacidad médico legal PROVISIONAL TRECE (13) DÍAS (…) 1. Se trata de una joven de 23 años de edad quien hace un relato de maltrato físico y verbal desde el 2015 y por un presunto abuso sexual por parte del exnovio el cual comenzó el día 15/07/2020 en horas de la tarde hasta el día 17/07/2020. 2. El examen anal es normal; al examen genital presenta un himen reducido a carúnculas mirtiformes lo que significa rezagos del himen debido a un parto anterior; asociado a esto (ver examen físico) presenta lesiones las cuales son compatibles con el relato de la víctima”24. 3) La versión de la agraviada cuenta con robusta corroboración periférica.

Es más, con base en lo referido por el experto que viene de citarse, estima la Sala que no están llamadas a prosperar las inconformidades que al respecto planteó la bancada defensiva. Así: a) Las observaciones efectuadas por el abogado respecto a lo hallado en el examen físico obedecen a las opiniones que ofrece como profesional, no precisamente médico, y carente de sustento probatorio, pues lo cierto es que en la práctica del testimonio del galeno no se lo cuestionó respecto al tiempo transcurrido entre el momento en que se ocasionaron las lesiones y aquel en que fue valorada por Medicina Legal.

Cabría agregar que en sede de contrainterrogatorio se debieron abarcar esos tópicos que la defensa echa de menos; inactividad de 23 Audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2021. Rec. 00.21.55. 24 Pág.7. C.O. 013ActaJuicioOral20211118. La subraya no es original Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor.

Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 15 la que ahora se vale para que la judicatura desestime lo narrado por la ofendida y lo hallado en su humanidad por el experto. b) Sostiene el opugnador que a su juicio no resulta creíble que, si la víctima fue amedrentada y lacerada durante tres días, únicamente se hubieran evidenciado golpes en tres partes de su cuerpo.

Ante ello baste advertir que el perito describió lesiones en cara, cabeza, cuello, miembros superiores y miembros inferiores25, así como incapacidad de 13 días, lo cual evidentemente no es de la poca incidencia que pretende mostrar el recurrente, sino que corrobora la dimensión de la afrenta, como la describió quien la padeció. 4) La defensa pretende sembrar duda respecto a lo aquí analizado bajo la premisa que la ofendida aseguró que las hermanas del acusado también la habían golpeado, por lo que, a su juicio, lo evidenciado por el galeno se debió posiblemente a tal circunstancia, más no a lo que presuntamente hizo su defendido.

Pues bien, no desconoce la Sala que Angie Lizeth aseguró que el 15 de julio de 2020 primeramente fue embestida por las consanguíneas de su agresor26; no obstante, tales aseveraciones no fueron objeto de cuestionamiento ni se indagó más allá respecto a la trascendencia de ello, es decir, ninguna de las partes se preocupó por conocer la intensidad de esos golpes.

En cambio, la directamente martirizada fue enfática en describir las graves y reiteradas agresiones que recibió de manos de GÓMEZ CORREDOR durante su cautiverio. En gracia de discusión, si se quisiera pensar que efectivamente lo hallado en el examen físico pudo obedecer a las agresiones desplegadas por las hermanas del acusado, como lo pretende hacer 25 Pág. 6 C.O. 013ActaJuicioOral20211118. 26 Audiencia de juicio oral del 27 de septiembre de 2021.

Rec. 01.30.10. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 16 ver la bancada defensiva, lo cierto es que no se ofreció ningún elemento de prueba que diera cuenta de tal situación. 5) El apelante desestima la comisión del reato contra la libertad, integridad y formación sexual porque en el examen genital no se halló lesión en la vagina de la víctima y porque el perito contestó que lo por él evidenciado en la zona genital podía haberse producido en el curso de relaciones sexuales consentidas.

Pues bien, nótese que, en el informe pericial, más concretamente en el examen genital se consignó “presenta dolor a la palpación en región pélvica, de predominio lado izquierdo (…) horquilla vulvar: se aprecia laceración de más o menos 0.3 cm (…) himen: carúnculas mirtiformes; asociado a esto presenta eritema y edema leve”27. De otra parte, es verdad que el experto refirió que lo evidenciado en la vagina de la quejosa también lo podían presentar mujeres que hubieran sostenido relaciones sexuales consentidas28.

Aquí, afirma la Sala, es importante acudir a la regla de apreciación de la prueba en su conjunto, como manda el artículo 380 C.P.P. En efecto, de cara a lo dicho, mirado aisladamente, podría ser válido lo manifestado por el recurrente, en un contexto en que entre la víctima y el agresor no existiera ningún tipo de precedente de violencia ni se hubiera contado en el estrado con la presencia de una valerosa joven que bajo el apremio del juramento brindara un testimonio sólido y detallado, con una inculpación precisa.

En cambio, en el caso puesto a consideración es sabido que el vínculo existente entre el acusado y la ofendida no se ha destacado por desarrollarse en el marco del respeto, sino que ha estado signado por violencia de género. 27 Págs. 6-7 C.O. 013ActaJuicioOral20211118. 28 Audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2021. Rec. 00.34.06.

Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 17 Para ello, téngase en cuenta lo informado por la propia agraviada29, el Doctor León Castañeda30, el Comisario de Familia31 y la progenitora de aquella32.

El galeno se refirió a otras valoraciones previas de Medicina Legal, inclusive calificadas como de “riesgo grave”, y en el acápite “Antecedentes Médico Legales” de su informe pericial reseñó los números de identificación de las distintas atenciones clínicas que ha recibido la joven. El Comisario de Familia dio a conocer que en 2015 había sido objeto de medida de protección; y la progenitora se refirió a las numerosas ocasiones en que fue agredida por el hoy acusado y su parentela.

De manera que si bien lo hallado en el examen genital podría ser en principio algo normal o a partir de lo cual no se pudiera inferir que se empleó la violencia para forzar las relaciones sexuales, lo cierto es que el conjunto de la prueba indica que GÓMEZ CORREDOR se valió del empleo de golpes y humillaciones para accederla carnalmente en contra de su voluntad.

Por último, no pase por alto que según el doctor León Castañeda el relato de la dama es coincidente con lo evidenciado en la valoración médico legal. 6) Insiste el recurrente en que el examen físico realizado a la víctima no menciona signos de hipotermia, a pesar de que supuestamente durante los tres días en que estuvo retenida fue obligada a permanecer desnuda.

Cuestionamiento que parte de un supuesto ambiguo, pues se trata de las conjeturas o apreciaciones personales del profesional del derecho, carente del conocimiento científico respectivo o de la prueba que hubiera podido traer al respecto, en torno a que indefectiblemente se sufriría hipotermia en un espacio cerrado, parte de un inmueble habitado por varias personas, en el cual había los enceres propios de una habitación, incluida una cama. 29 Audiencia de juicio oral del 27 de septiembre de 2021.

Rec. 01.25.27 – 01.28.33 30 Audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2021. Rec. 00.23.14. 31 Audiencia de juicio oral del 27 de septiembre de 2021. Rec. 04.19.02. 32 Ibidem. Rec. 00.32.34 y siguiente. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados.

Decisión: Confirma. 18 Ahora, la valoración realizada por el funcionario de Medicina Legal se llevó a cabo por “lesiones y por un examen sexológico”33, y aunque se sometió a interrogatorio cruzado no se le indagó por la materia. 7) Coincide la Sala con lo indicado por la primera instancia en cuanto a que la declaración de Angie Lizeth no exterioriza un ánimo retaliativo en contra de GÓMEZ CORREDOR, pues, pese a ser violentada desde los inicios de su relación sentimental con el precitado, tanto psicológica como físicamente, y finalmente, sexualmente, decidía regresar, según dijo, “con la fe de pronto porque le guardaba amor, que era el papá de mi hija, por construir una familia, continuaba teniendo fe que de pronto iba a cambiar”34.

Aseveraciones de las que no se puede asegurar un ánimo de venganza. Menos aún se explicaría razonablemente que la denunciante hiciera una falaz acusación de semejante calibre y alcance, y se sometería a las vicisitudes del trámite procesal desde la misma noche del 17 de julio de 2020, cuando fue a la Comisaría de Familia, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, con subsiguientes revisiones médicas, entrevistas, comparecencia a juicio; involucrando en la intervención procesal a su mamá y considerando el daño colateral que sufrirá su hijita; todo ello como respuesta vindicativa y desmedida ante el simple hecho de que el procesado le retuvo sus pertenencias en el curso de una discusión, como lo intenta explicar éste35.

Para la Sala no cabe duda de que acudir ante la administración de justicia constituyó un acto de valentía por parte de la dama; en sus palabras, “lo demandé porque hice lo que debía hacer, tenía que demandarlo, no podía quedarme callada y permitir que él hiciera conmigo lo que él hizo, lo demandé”36. 33 Audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2021.

Rec. 00.21.07. 34 Audiencia de juicio oral del 27 de septiembre de 2021. Rec. 01.28.10. 35 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022. Rec. 01.24.20. 36 Audiencia de juicio oral celebrada el 27de septiembre de 2021. Rec. 02.06.33 Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados.

Decisión: Confirma. 19 8) La ofendida37 y la tía del acusado, Nancy Esperanza Gómez Zúñiga38, coincidieron en aseverar que la puerta de la habitación de GÓMEZ CORREDOR no contaba con ningún tipo de seguridad, de manera que es un aspecto que no ofrece mayor discusión. Cuestiona el recurrente la actitud adoptada por la ofendida, esto es, no pedir ayuda en el lugar en el que se encontraba retenida, más cuando en la vivienda funcionaba un inquilinato, o simplemente abandonar la habitación. Ante ello no puede desconocerse lo que al respecto indicó la propia víctima acerca de la pésima relación sostenida con la familia del implicado, quienes a su vez residían en el mismo recinto, obsérvese: “Yo era muy débil, por decirlo así, porque no tenía el respaldo de nadie estando en esa casa, pues los familiares ya me han amenazado varias veces, por eso no podía hacer bulla, no podía gritar, porque si hacia bulla no solo me iba a pegar él, no me iba a agredir solo él sino también los familiares de él, quienes en muchas ocasiones me decían que si era por él pues que me matara y me echara en una bolsa, que ellos le ayudaban a sacar”39.

Continúo: “… conscientemente sabía que lo que iba a hacer gritando era que las otras personas bajaran a agredirme, porque soy consciente que ellos siempre han manifestado su odio hacia mí, entonces pues no iba a recibir ayuda”40. Y como si lo anterior fuera poco, afirmó que la habitación no contaba con seguro alguno, pero GÓMEZ CORREDOR la amedrantaba con el uso de un destornillador, con el que, decía, la agrediría si trataba de escapar41. 37 Ibidem.

Rec. 02.26.14. 38 Audiencia de juicio oral celebrada el 19 de enero de 2022. Rec. 00.20.04. 39 Audiencia de juicio oral celebrada el 27de septiembre de 2021. Rec. 01.31.29. 40 Ibidem. Rec.02.50.35. 41 Audiencia de juicio oral celebrada el 27de septiembre de 2021. Rec. 02.37.42. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor.

Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 20 De manera que resultan ineficaces los cuestionamientos realizados por el abogado defensor al actuar de la víctima, como quiera que a partir del análisis conjunto de lo manifestado por aquella es evidente el riesgo latente que corría en la vivienda del implicado, aún si abandonaba la habitación. Ahora, con respeto señala el Tribunal que es fácil hacer suposiciones y hasta críticas a posteriori, pero el análisis ha de realizarse a partir de la vivencia concreta y las particularidades, probadas, a que se enfrentó una persona, en este caso una joven de 23 años maltratada sistemáticamente por su excompañero y despreciada por la familia de ése, zaherida, humillada y vejada; amenazada de muerte con un artefacto punzante y debilitada en su cuerpo y en su espíritu por la violencia machista de un individuo inserto en una sociedad que aún se atreve a criticar a la víctima porque no se comportó de otra manera para proteger sus bienes jurídicos más íntimos. 9) Destaca la bancada defensiva que ni el Comisario de Familia ni el perito consignaron en la respectiva documentación oficial que Angie Lizeth León Calderón había arribado con sus prendas de vestir rotas.

Considera esta Sala que es un aspecto que en nada desestima la narración de lo aducido por ella sobre cómo tuvieron lugar los delitos, más aún cuando resulta irrebatible que sus vestiduras sí estaban desgarradas, porque así lo manifestó el propio acusado, aunque intentado la explicación de que ella misma fue quien las dañó42. Por lo demás, la progenitora de la ofendida, quien acudió presurosa a su auxilio, si observó tal particularidad43. 10) En esto es claro y enfático el Tribunal: No puede prohijarse lo manifestado por el apelante en el sentido que, como el galeno aseguró que la víctima no presentaba ningún tipo de impedimento funcional, entonces, dice el abogado, contaba con todas sus 42 Audiencia de juicio oral del 19 de enero de 2022.

Rec. 01.13.20. 43 Audiencia de juicio oral celebrada el 27de septiembre de 2021. Rec. 00.39.08. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 21 facultades físicas y mentales para evitar cualquier tipo de agresión sexual.

Pues bien, tal afirmación comporta una concepción errónea del apelante, que desconoce las circunstancias como se desarrollaron los hechos; esto es, un varón que, mediante el uso de la violencia física y sicológica, en un lugar bajo su entero dominio, doblega la voluntad de una dama para después accederla carnalmente en un inmueble en el que nadie la ayudaría, hallándose, por tanto, en un estado total de inferioridad frente a su agresor.

Aparte de esta respuesta con soporte en lo probado, la Sala omitirá otras consideraciones sobre el indudable y en modo alguno compartido sesgo que implica una premisa de tal especie. Es por todo lo anterior que se confirma la sentencia apelada. VIII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito el 1 de abril de 2022 en contra de JEISON STEBB GÓMEZ CORREDOR.

SEGUNDO: DISPONER que por la Secretaría del Tribunal se revise si ya se dio curso a la orden judicial de traslado desde el domicilio hasta un centro carcelario, y si no hubiera ocurrido se proceda a ello de inmediato, de cuyo cumplimiento se informará al Tribunal.

TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Radicación: 110016100000202052188 01 (32-22). Procesado: Jeison Steeb Gómez Corredor. Delitos: Accesos carnales violentos, violencia intrafamiliar y secuestro, agravados. Decisión: Confirma. 22 Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO MAGISTRADO JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA MAGISTRADO