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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220230001801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Francisco Javier Lozano Solórzano \ ACCIONADO: Suj. Superintendencia Nacional de Salud entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2023 00018 01 Aprobado Acta No. 479. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve los recursos de impugnación interpuestos por el accionante y la accionada Superintendencia Nacional de Salud, contra el fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Francisco Javier Lozano Solórzano explicó que el 03 de enero del año en curso, aclaró el punto 7 de la petición formulada el 28 de noviembre pasado ante la Superintendencia de Subsidio Familiar, es decir, “7. Copia de los informes y hallazgos en su totalidad referentes al proceso de intervención de la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar.

Estos son los informes desde el 2015 hasta la fecha en que se realiza la intervención”. Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 2 Expresó que el 25 de enero de 2023, mediante petitorio con radicado número 20232100000970752, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud unas fotocopias e información relacionada con el Plan de Reorganización Institucional y las actuaciones adelantadas en conjunto con la Caja de Compensación Familiar para contrarrestar el déficit financiero de la EPS Comfamiliar.

En suma, demandó amparar su derecho fundamental de petición, en consecuencia, ordenar a los accionados dar respuesta de fondo a los derechos de petición formulados ante esas entidades de control. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 22 de febrero pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar y la Superintendencia Nacional de Salud por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A Quo concedió el amparo en sentencia del 06 de marzo de 2023 y dispuso lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor FRANCISCO JAVIER LOZANO SOLORZANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.298.636 de Girardot, precisando que, en cuanto a la pretensión formulada contra la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente. Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 3 SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, que, en el término de 05 días siguientes a la notificación del fallo, RESUELVA de manera clara, precisa, congruente, adecuada, y de fondo, aquellos ítems y/o requerimientos que se encuentran pendientes por resolver del derecho de petición presentado por el señor FRACISCO JAVIER LOZANO SOLORZANO el 25 de enero de 2023 según radicado 20232100000970752, puntos que se destacaron como pendientes en la tabla adjunta en la parte considerativa del presente fallo.” (sic).

La primera instancia impartió la precitada orden porque, de un lado, encontró que la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar sí dio respuesta de fondo a la petición de fecha 28 de noviembre de 2022, por ello, dispuso frente a ese petitorio decretar la carencia actual de objeto y, de otro, con relación al petitum del 28 de enero del año en curso, verificó que la Superintendencia Nacional de Salud afectó la garantía constitucional deprecada por Lozano Solórzano, pues no contestó la totalidad de lo exigido por el demandante.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Francisco Javier Lozano Solórzano reprochó la decisión del A quo en el sentido de insistir que la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar no le dio contestación al derecho de petición formulado el 28 de noviembre de 2022. Entre tanto, la entidad accionada, esto es, la Superintendencia Nacional de Salud demandó revocar la sentencia de tutela porque con oficio bajo radicación No. 20231300000477291 del 23 de marzo de 2023, informó a Lozano Solórzano las “últimas acciones adelantadas” para atender la postulación de fecha 28 de enero de 2023.

Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 4 En conclusión, pidió decretar la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación de la actuación. VI.

CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones interpuestas por Francisco Javier Lozano Solórzano y la Superintendencia Nacional de Salud, contra el fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, acertó en conceder parcialmente el amparo deprecado por Lozano Solórzano. Lo anterior, tras considerar, en síntesis, que frente a la petición del 28 de noviembre de 2022, la demandada Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar dio contestación de fondo.

Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 5 En efecto, el artículo 23 de la Constitución Nacional establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición la Corte Constitucional ha determinado reiteradamente1: “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”.

(Negrillas nuestra). La Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.

Ahora bien, de la petición de fecha 28 de noviembre de 2022 elevada por el señor Francisco Javier Lozano Solórzano, debe resaltar la Colegiatura que la entidad demandada sí dio contestación de fondo a los interrogantes que planteó Lozano Solórzano, como quiera que 1 Sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos. Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 6 con el documento que atendió el mentado petitum, esto es, 24 de febrero de 20232, adjuntó el link https://drive.google.com/drive/folders/1dR1J90qgeTFHXkN4OuhBscp 7R9oJIfZf?usp=sharing a través del cual le dio acceso a la información requerida por el demandante; por consiguiente, no es dable proferir ningún juicio distinto al de la primera instancia sobre el inconformismo que planteó el impugnante.

Con todo, dígase que la orden dispuesta por el Juzgado abarca el límite de protección del derecho de petición cuya salvaguarda deprecó el actor, pues está dirigida a que la demandada responda lo solicitado sin que, bajo los hechos formulados por el actor en su libelo, sea dable para el Juez Constitucional indicar el sentido de la respuesta.

De otro lado, en torno a la pretensión de la Superintendencia Nacional de Salud, se tiene que, una vez cotejada la manifestación de la aludida entidad de control en el medio de defensa (impugnación) con lo dispuesto en la sentencia de tutela, de ninguna manera se puede catalogar que lo enterado se ajusta al fenómeno jurídico de hecho superado, porque difiere abismalmente del cumplimiento a la orden judicial, toda vez que lo comunicado por la propia entidad lo denominó como “últimas acciones adelantadas”, lo que de suyo significa que son solo acciones positivas encaminadas al cabal acatamiento de lo dispuesto por el Juez de primera instancia; por consiguiente, no es predicable la configuración de un hecho superado y por ende, no hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia por ese motivo.

Así las cosas, advierte la Sala que actualmente persisten las causas originales que motivaron la presentación de la tutela frente al derecho de petición del 25 de enero de 2023, siendo pertinente colegir que en 2 Anexo 13 respuesta de la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar – folio 3. Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 7 este instante no ha desaparecido la vulneración al derecho fundamental predicado por el accionante.

Resulta importante recalcar que el amparo del derecho de petición no garantiza que la respuesta sea favorable a lo pretendido por la parte peticionaria, sino que aquella sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, aunado a que sea puesta en efectivo conocimiento del petente, lo cual se itera, aquí no ha sucedido hasta el momento, como se acotó en precedencia. En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 6 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 6 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación 41001 31 09 002 2023 00018 01 Accionante Francisco Javier Lozano Solórzano Accionado Superintendencia Nacional de Salud entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 8 (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 3 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”