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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230009800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Fecha: 2023-04-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Camilo Cuellar Conde \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta n.°0473 I.- ASUNTO Resolver la tutela propuesta por Camilo Cuellar Conde contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por vulnerarle los derechos fundamentales de petición o postulación. II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Camilo Cuellar Conde es estudiante adscrito al consultorio jurídico de la Universidad Surcolombiana, quien actúa como apoderado de víctimas de los señores ANA MARÍA PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO AMAYA NARVÁEZ, WILLIAM CRIOLLO y MARICELA ORDOÑEZ PLAZA dentro del proceso penal por la conducta punible de homicidio culposo contra el señor JUAN CARLOS PICHIGA CASTIBLANCO, el cual está siendo conocido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, bajo radicado: No° 41001600071620110139100.

El 14 de febrero hogaño se evacuó la audiencia preparatoria y fijaron el inicio del juicio oral para el 26 de septiembre de los corrientes. Mientras tanto, el pasado 20 Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00 Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL febrero solicitó por correo institucional que le remitieran el acta de la audiencia sin que a la fecha obtenga respuesta.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 10 de abril se corrió traslado de la demanda al accionado para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del quejoso. IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA Vencido el término otorgado para manifestarse sobre los hechos de la presente acción constitucional el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, guardó silencio.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Dígase que en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°1, que establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, la Corporación es competente para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada.

Destáquese que conforme a la situación planteada, el problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si existe vulneración del derecho fundamental de petición o de postulación del joven Camilo Cuellar Conde, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. La Corte Constitucional sobre el derecho de petición explica que2 “cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (….) en muchas ocasiones, [esta es] una 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-230/20. Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00 Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley.

En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso. Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto.” En el presente caso, Camilo Cuellar Conde solicitó a la autoridad demandada que le suministrara el acta de la audiencia preparatoria realizada el pasado 14 de febrero, en la que el estudiante funge como representante de víctimas, sin que a la fecha de la presentación de la demanda recibiera respuesta.

Sin embargo, el 12 de abril hogaño, el accionante allegó al correo institucional de la Secretaría de esta Sala un mensaje de datos en el que informa que recibió el documento deprecado. Por esta razón pidió que se “culmina[ra] el proceso de acción de tutela bajo radicado: 41001220400020230009800 que se tramita en este tribunal por hecho superado” 3.

En este orden de ideas, es inconcuso que en la actualidad el supuesto fáctico que originó la presente acción constitucional desapareció. Esto porque el juzgado accionado allegó al actor lo que pretendía obtener mediante esta acción de tutela, satisfacción que confirmó el quejoso y que, además, solicitó terminar el trámite. Así, resulta claro que feneció el motivo que originó la acción constitucional, por ende, lo que procede es declarar carencia actual de objeto por hecho superado, como se hará. Es que el juez de tutela carece de competencia si en absoluto existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse.

De acuerdo con la jurisprudencia, aquello se evidencia por presentarse un i) hecho sobreviniente; ii) un daño consumado o iii) un hecho superado. Este último, que es lo que aquí ocurre, se refiere a los eventos donde las pretensiones 3 Ver el expediente digital – “07Desistimiento.pdf”. Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00 Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL pierden vigencia porque el sujeto accionado satisface lo requerido durante el trámite de la acción constitucional4. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO, frente a la actuación del Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por hecho superado. 2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-. 3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado 4 Sentencia T-058/21 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Rad: 41001-22-04-000-2023-00098-00 Accionante: Camilo Cuellar Conde Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila.

SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria