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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230009900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-04-20

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jhon Gilvert Barrera Bustos \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 472 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00099 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Gilvert Barrera Bustos contra los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 5° Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

II. LA TUTELA De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. El 29 de junio de 2021 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, declaró responsable al accionante de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y lo condenó a la pena de 218 meses de prisión, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal decisión que quedó ejecutoriada en la fecha (CUI 41001 6000 000 2021 00001 00). 2.

El 20 de agosto de 2021 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, declaró responsable a Jhon Gilver Barrera Bustos, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones en concurso material heterogéneo con extorsión tentada con circunstancias de agravación punitiva y concierto para delinquir para cometer delitos de extorsión y lo condenó a la pena de pena de 9 años de prisión y multa de 4.200 SMLMV, decisión que no fue objeto de apelación (CUI 41001 60 00 000 2021 00084 00). 3.

El accionante acude a la acción constitucional en procura del amparo del debido proceso, presuntamente vulnerado por las referidas autoridades judiciales con la omisión de remitir los expedientes penales a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su respectiva vigilancia, imposibilitándole solicitar la acumulación jurídica de penas y redención punitiva.

Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se remitan los expedientes de su interés a los juzgados con competencia para la vigilancia de la condena. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 11 de abril anterior se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ambos de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados para que en dos días rindieran un informe detallado.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva. Relacionó las actuaciones cumplidas en la causa No. 41001 60 00 000 2021 00084 00 adelantado contra el accionante con las consecuencias jurídicas ya referidas e informó que en firme la sentencia envió las comunicaciones de ley y ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encontrare recluido el condenado, trámite que realizó oportunamente el Centro de Servicios Judiciales del SPA, correspondiéndole la vigilancia del proceso al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

B. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado Informó que el 9 de septiembre de 2021 remitió el expediente No. 41001 60 00 000 2021 00084 00 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para elaboración de ficha técnica y envío a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar de detención del sentenciado (Valledupar).

Agregó que revisada la consulta en el sistema unificado de la Rama Judicial el proceso objeto de la acción de tutela se encuentra asignado al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal C. Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Manifestó que tuvo a su cargo el proceso penal No. 41001 6000 000 2021 00001 00 adelantado contra el actor el cual concluyó con sentencia condenatoria del 29 de junio de 2021 por los delitos y las penas ya referidas y fue remitido el 7 de julio siguiente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, como encargado de continuar los trámites de remisión de expedientes a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

D. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Informó que revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, pudo verificar que en contra de Jhon Gilvert Barrera Bustos, existen tres condenas: “1.

Radicado No. 41001-60-00-000-2021-00084-00, sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Circuito Conocimiento, el 20/08/2021, por el delito de concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, el cual fue sometido a las formalidades del reparto en fecha 11/04/23, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 23- 44376. 2.

Radicado No. 41001-60-00-000-2021-00001-00, sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Circuito Conocimiento, el 29/06/2021, por el delito de concierto para delinquir, Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones, el cual fue sometido a las formalidades del reparto en fecha 11/04/23, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Interno 23- 44375. 3.

Radicado No. 41001310700220070002000, sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal Del Circuito Especializado De Neiva, el 30/01/2009, por el delito de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno, terrorismo, lesiones personales agravadas y rebelión, el cual fue sometido a las formalidades del reparto en fecha 05/09/10, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 10-24902”.

E. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Manifestó que el pasado 11 de abril avocó conocimiento de proceso No. 41001-60-00-000-2021-00001-00 adelantado contra el tutelante, razón por la cual solicitó declarar improcedente la acción respecto de ese juzgado, como quiera que no cursa ninguna petición por resolver de parte de penado.

F. Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Expresó que el 11 de abril de 2023 el C.S.A de los juzgados de esa especialidad le asignó el proceso penal No. 41001-60-00-000-2021-00084- 00, seguido contra Jhon Gilvert Barrera Bustos del cual avocó conocimiento el 18 de abril siguiente, enviándose las comunicaciones pertinentes.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneraron las autoridades y dependencias judiciales el debido proceso de Jhon Gilvert Barrera Bustos, por no haber remitido los expedientes de interés del actor al juzgado Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal encargado de vigilar la respectiva condena, o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.

Resulta innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria1, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor 1 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional2.

Ubicados ya en el caso en estudio, obsérvese que la vulneración alegada por el tutelante se circunscribe a la presunta omisión de los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 5° Penal del Circuito de esta ciudad de enviar los expedientes de su interés a los Juzgados de Ejecución de Penas de Seguridad de Valledupar, lugar en donde está recluido, para el ejercicio de la vigilancia de las sentencias condenatorias ejecutoriadas y su consecuente posibilidad de solicitar la acumulación jurídica de penas y la redención punitiva.

Frente a ello, la información suministrada por el extremo pasivo de esta acción, dio cuenta que: 1. El proceso penal No. 41001600000020210000100 fue remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, correspondiéndole al Juzgado Segundo3, autoridad judicial que el 22 de julio de 2021 lo envió por competencia a los juzgados homólogos de Valledupar, siendo repartido el 11 de abril de 2023 al Juzgado 4° de la especialidad, autoridad judicial que avocó conocimiento ese mismo día e informó tal gestión al sentenciado a través del Establecimiento Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Valledupar. 2.

El proceso penal No. 41001600000020210008400, fue remitido el 10 de septiembre de 2021 por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 2 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido 3Información obtenida del aplicativo web consulta de procesos. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41001600000020210000100&fec ha_r=20/04/2023_07:45:07%20a.m. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Seguridad de Valledupar, siendo repartido el 11 de abril de 2023 al Juzgado 3° de la especialidad, autoridad judicial que avocó conocimiento el 18 de abril siguiente e informó tal gestión al sentenciado a través del Establecimiento Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Valledupar.

En este orden de ideas, no hay duda que en la actualidad la situación fáctica causante del presente trámite constitucional ya desapareció, pues los procesos de interés de Jhon Gilvert Barrera Bustos fueron asignados a los Juzgados 3° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, permitiéndole al sentenciado solicitar las actuaciones de su interés, emergiendo así la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por el ciudadano Jhon Gilvert Barrera Bustos.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el evento de no ser impugnado. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00099 00 Accionante: Jhon Gilvert Barrera Bustos Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)