TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00. Aprobado Acta No. 461. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco, contra la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva, entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.
II. LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco, mediante derecho de petición del 23 de febrero 2022 (sic), solicitó ante la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva que “remitiera y/o informara a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN – MENEV, mediante oficio, que el suscrito no tienen orden de captura, sino que está gozando de vencimientos de Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco.
Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal términos….(….)”. Añadió que por lo anterior no ha podido ser contratado. Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar a los accionados “actualicen los sistemas de la Policía Nacional y emitan el Certificado de Antecedentes que requiero para mi ámbito laboral”.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 30 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Con auto del 18 de abril del año en curso, se vinculó a la Policía Metropolitana de Neiva. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El titular de la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva informó que carece de legitimación en causa por pasiva, en vista que el petitorio fue radicado ante la Policía Metropolitana de Neiva – Seccional de Investigación Criminal SIJIN – MENEV – y no ante ese Delegado.
Demandó negar por improcedente el amparo. Entre tanto, la Policía Nacional Metropolitana de esta Capital manifestó que, con oficio No. 2023/ SUBIN – GRAIC -1.10, dio respuesta de manera favorable al petitorio del actor. Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco. Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En suma, demandó negar, por carencia actual del objeto, el petitum de amparo.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco pidió ante la Fiscalía Sexta Especializada de Neiva que Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco.
Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “remitiera y/o informara a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN – MENEV, mediante oficio, que el suscrito no tienen orden de captura, sino que está gozando de vencimientos de términos…..(….)”.
Ahora bien, verificadas las contestaciones al traslado de tutela proporcionadas por el accionado y por el vinculado, se evidenció que Perdomo Coqueco radicó el 23 de marzo de 2023, el derecho de petición ante la Policía Metropolitana de Neiva – Seccional de Investigación Criminal - y no en la Fiscalía Sexta Especializada de esta capital, tal como lo afirmó en la solicitud de amparo.
Bajo esa línea, quedó comprobado que el Jefe Seccional de Investigación Criminal – MENEV -, resolvió de fondo el pedimento de la parte actora, con oficio Nro. 2023-/ SUBIN – GRAIC – 1.10 del 23 de marzo de 2023, del que para mayor ilustración se extracta lo siguiente: “Señor ALVARO EDUARDO PERDOMO COQUECO Jean1104per@gmail.com 3202833150 Asunto: respuesta petición actualizar información frente al proceso 41001600716202101821.
En atención a derecho de petición con radicado GE-2023- 002868-MENEV allegado a esta seccional de investigación criminal Neiva el 16/03/2023, con el cual se solicita “… actualicen los antecedentes, teniendo en cuenta la libertad condicional otorgada por el Juzgado 2 de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva……anexo interlocutorio 435 de 17 de febrero de 2023 radicado 410016000716202101821….”, Comedidamente me permito indicar que se radicó en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) mediante número 20230140864, con lo cual, una vez consultada la información para el ciudadano PERDOMO COQUECO Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco.
Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal ALVARO EDUARDO con cédula 1.075.271.287, frente del proceso 410016000716202101821 este se encuentra actualizado en base de datos de la Policía Nacional, agregando que este se actualizó de acuerdo con Oficio No. 306 del 20 de febrero de 2023, allegado mediante correo electrónico el día miércoles 22/02/2023, 16:57, desde el correo cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Finalmente, le indico que la presente comunicación oficial no constituye una certificación judicial, sino se trata de la respuesta oportuna y de fondo al ejercicio pleno del derecho de petición. (….)” Negrilla nuestra. En ese orden de ideas, encuentra la Sala que desaparecieron las circunstancias de hecho que motivaron el ejercicio de la acción de tutela, pues como se contrae de la respuesta brindada a Perdomo Coqueco, al día de hoy la demandada ha actualizado la base de datos que contiene la anotación judicial respecto al proceso penal 410016000716202101821 adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; en consecuencia, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado o carencia actual de objeto, toda vez que cesó la fuente de vulneración de las garantías constitucionales del demandante, en tanto se satisfizo la pretensión que dio lugar al petitum de tutela y, por tanto, cualquier decisión que sobre el particular profiriere este Tribunal resultaría inane.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”2.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que 1 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco. Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”3.
En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). Por consiguiente, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco, por ende, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Álvaro Eduardo Perdomo Coqueco. Contra: La Fiscalía Sexta Especializa de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00095 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”