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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230009100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-04-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 17 abril AVISO 459 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 04551 Neiva (H), diecisiete (17) de abril de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.

HECHOS: Acude el accionante ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, detenido en la Cárcel de Pitalito (H), a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de esta ciudad, toda vez que el 19 de septiembre de 2022 elevó solicitud de libertad condicional, realizando reiterados requerimientos e incluso ante el delegado de la Procuraduría 268 Judicial I quien le indicó la ausencia de pronunciamiento al respecto.

Igualmente señala que el 28 de noviembre siguiente fue notificado del interlocutorio N°2405 sobre la redención de pena el cual apeló, sin obtener respuesta sobre su petición de libertad. 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 28 de marzo de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente.

El Procurador 268 Judicial I Penal indicó que2, en efecto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad es el encargado de vigilar la condena impuesta al accionante bajo el radicado N° 86749610933420170011100 por delito contra la libertad, integridad y formación sexual. Que en ese contexto, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que mediante interlocutorio del 29 de marzo el despacho resolvió las solicitudes sobre redención de pena y de libertad condicional.

Así mismo, que teniendo en cuenta el objeto de la demanda éste se encuentra superado, toda vez que se resolvió la pretensión del actor. Destaca sobre su intervención judicial ante la parte accionada, haber dado respuesta al petente e instar al Juzgado de Penas competente, dar trámite a las peticiones del procesado, oficio que anexa como soporte.

Por lo anterior, solicitó la negativa del amparo deprecado al no atribuírsele transgresión a las garantías del actor. 2 Archivo 006 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva manifestó que3 revisados los registros, constata que en efecto la causa 2017-00111 está a cargo del despacho accionado.

De la misma manera, informó que ante su sede se han recepcionado e incorporado al expediente las peticiones del demandante y puestas en conocimiento del Juzgado ejecutor siendo atendidas por el mismo con las debidas notificaciones. Finalmente, con base a lo expuesto y de acuerdo a su actuación diligente y oportuna, así como la ausencia de vulneración a los derechos del actor, solicita su desvinculación de la presente acción, así mismo allega enlace al expediente digital.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción4 informando que vigila la condena impuesta a ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy - Putumayo; indica que el actor se encuentra recluido en el EPMSC de Pitalito (H), pretendiendo en varias ocasiones el beneficio de libertad condicional, por lo que mediante auto N° 501 del 29 de marzo de 2023 emitió respuesta negativa al respecto al encontrar que el delito por el cual fue condenado el actor está excluido de dicho beneficio, conforme a las disposiciones legales.

Explica que debido a la cantidad de solicitudes recepcionadas y el tratamiento que a cada uno se le da, debe respetarse el derecho de igualdad para la resolución de las susodichas, por lo que no podría dar prelación, y que de acuerdo al auto recientemente emitido se le ha redimido pena al sentenciado. Por lo anterior, y ante la carencia de transgresión a los derechos fundamentales del demandante solicita la improcedencia de la acción. 3 Archivo 007 del expediente electrónico. 4 Archivo 008 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO quien reclama pronunciamiento a la petición elevada el 19 de septiembre de 2022 sobre la libertad condicional. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor.

Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la solicitud elevada data de septiembre de 2022 y esta ha sido reiterada en varias ocasiones. Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante el despacho vigía para atender su reclamo y no cuenta con otro mecanismo para hacer valer su derecho. 4.3 Del caso en concreto: Acude a la acción tutelar ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, detenido en el establecimiento penitenciario de Pitalito (H), solicitando respuesta por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva a la solicitud de libertad condicional elevada el 19 de septiembre de 2022.

Frente a ello, tanto el mencionado despacho como su Centro de Servicios y el delegado del Ministerio Público que actúa ante él, son unísonos en advertir que a través de interlocutorio N° 501 del 29 de marzo del año que avanza, se resolvió la petición de libertad condicional de forma negativa, tramitándose la notificación a éste a través del centro carcelario a cargo de su reclusión. En ese orden, toda vez que lo que pretende ALBERTO GERMÁN es el pronunciamiento por parte del juzgado ejecutor frente a la solicitud de libertad que en reiteradas ocasiones ha reclamado, se tiene que Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal consultado el expediente al cual dio acceso el Centro de Servicios de Ejecución de Penas, se constata en su archivo 0022 que el Juzgado demandado mediante auto N°501 el 29 de marzo presente, negó la libertad condicional al estar excluido expresamente de los presupuestos previstos en la norma –Ley 1098 de 2006, articulo 199- al indicar que “dada la fecha de comisión de los hechos que acontecieron el 15 de mayo de 2017 es decir, en vigencia de la norma prohibitiva que rige desde— 08NOV2006—, así como por la minoría de edad de la víctima para ese entonces, se impone entonces la denegación del beneficio…” (Sic); decisión que a su vez, se notificó al sentenciado el día 03 de abril de 2023, según consulta web al portal de la Rama Judicial realizada por esta Sala6.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fue atendida su pretensión por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad al haber resuelto de fondo el 29 de marzo de la presente anualidad la petición de libertad condicional para la que reclamaba atención el señor ORTEGA GUERRERO, realizando además la debida notificación al sentenciado de dicha determinación; y en ese orden, el Juzgado accionado desagravió los derechos presuntamente conculcados.

Ahora, sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del 6 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.” Como puede verse, la situación de no haberse atendido la pretensión del demandante, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por el Juzgado accionado, desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo del derecho fundamental al debido proceso reclamado por ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00091-00 4761 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria