TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 459 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00021 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 4 de abril por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente promovido por Jesús Orlando Torres Andrade contra en Establecimiento de Sanidad Militar de Tolemaida y declaró probado el desacato al fallo de tutela por la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, sancionándola con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legales mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la tutela instaurada por Jesús Orlando Torres Andrade, mediante apoderado judicial, el 20 de febrero de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva amparó el derecho de petición y ordenó: Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “a la Mayor LINA JOHANA ROJAS GALVIS, en su calidad de DIRECTORA del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL CRH-BASAN – o a quien haga sus veces en este momento-, que en el término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda a responder de fondo y de manera congruente el derecho de petición radicado vía correo electrónico el 11 de octubre de 2022, aclarándose expresamente que el sentido de la decisión, puede ser positiva o negativa, dependiendo de la documentación y demás trámites administrativos que deban surtirse ante la accionada y los que exija la ley, conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia.”.
Mediante escrito presentado el pasado 9 de marzo, Jesús Orlando Torres Andrade, mediante apoderado judicial interpuso incidente de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar de Tolemaida porque “en la respuesta que le entregó al juzgado donde informaron que el pasado 09 de febrero de 2023 enviaban copia de la historia clínica descargada del sistema de Salud SIS en 27 folios, formato PDF, fue errado ya que la enviada por el establecimiento de sanidad mediante el correo electrónico angelataty045@gmail.com fue una historia clínica de otro señor llamado OSCAR ANDRES VIILEGAS”.
El a quo el 22 de marzo siguiente requirió a Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional por el término de 24 horas, para que exhortara a su subalterna Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, para que cumpliera con lo ordenado en el fallo de tutela de 20 de febrero de 2023.
Paralelamente, inició el incidente de desacato contra la aludida funcionaria, corriéndole traslado de la solicitud del actor por el término de tres (3) días, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Finalmente, el 4 de abril de 2023 se le irrogaron las referidas sanciones a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, a raíz de su desacato al fallo de tutela.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo relacionó la actuación procesal, explicó la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato y declaró que la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, incumplió la orden impartida el 20 de febrero de 2023. Resaltó que en el fallo de tutela refirió que la funcionaria incidentada había dado respuesta a la petición objeto de amparo remitiendo la historia clínica solicitada, sin embargo, al incoar el incidente de desacato el memorialista informó que el archivo remitido por la Directora del Dispensario Médico de Tolemaida no correspondía al suyo, sino al de otro usuario, “error que no advirtió el Despacho al momento de adoptar la decisión de fondo”, concluyendo que no satisfizo el derecho de petición del actor, por ende, no cumplió con el fallo de tutela.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que “el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que, se traduzca, entonces, en una ‘medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal derechos fundamentales1’2”.
Sobre su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Acorde con lo anterior se tiene entonces que el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”3 Frente a las circunstancias a sopesarse a fin de evaluar el cumplimiento de la orden constitucional, la Corte Suprema de Justicia, siguiendo directrices de la Corte Constitucional, concluyó: “En ese sentido, la Corte Constitucional también ha señalado los parámetros a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo 1 CC.
T-188 de 2002 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No 3, AT476-2019, Radicación No 103871 del 28 de marzo de 2019. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente.
Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato ‘(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma’. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento ‘deberá identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada’ hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.
Estos criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala4, la cual ha resaltado que además debe tenerse en cuenta la exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad accionada5”.6 Además, según la jurisprudencia7, para declararse el desacato e imponerse las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta además del incumplimiento a lo ordenado, la negligencia del tutelado, por tratarse de una responsabilidad subjetiva, la cual sólo puede deducirse tras agotarse el respectivo trámite incidental –, previa observancia del debido proceso y derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento al fallo.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial8. 4 Cfr. CSJ SCP ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032;
STP18631-2017, 07 Nov 2017, Rad. 95148; entre otros. 5 Ídem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074; ATP719-2018, 13 Mar 2018, rad. 97445; ATP835-2018, 10 Abr 2018, rad. 97555; ATP1300-2018, 19 Jun 2018, rad. 98868; entre otros. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP510-2019, Radicación No 103408 del 26 de marzo de 2019.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 7 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 8 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Descendiendo al caso en estudio, nótese que Jesús Orlando Torres Andrade promovió demanda de tutela contra la E.S.E. Sor Teresa Adele, Establecimiento de Sanidad Militar de Tolemaida, Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN, Hospital Nuestra Señora del Tránsito y la Oficial de Medicina Laboral - Novena Brigada Ejército Nacional, por la presunta vulneración del derecho de petición por omisión de respuesta a la solicitud del 11 de octubre del año pasado a través de la cual pretendía la entrega de copia de la historia clínica, notas de enfermería, resultados de ayudas diagnósticas e historia clínica de especialidades médicas de psicología y psiquiatría. Mediante fallo del 20 de febrero de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad concedió el amparo constitucional, solo respecto del Establecimiento de Sanidad Militar Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN, dirigido por la Mayor Lina Johana Rojas Galvis, tras considerar que las otras entidades accionadas suministraron respuesta al derecho de petición del tutelante.
En consecuencia, ordenó: “a la Mayor LINA JOHANA ROJAS GALVIS, en su calidad de DIRECTORA del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL CRH-BASAN – o a quien haga sus veces en este momento-, que en el término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda a responder de fondo y de manera congruente el derecho de petición radicado vía correo electrónico el 11 de octubre de 2022, (…)”.
El pasado 9 de marzo el tutelante se quejó porque el Establecimiento de Sanidad Militar de Tolemaida el 9 de febrero de 2023 envió copia de una historia clínica correspondiente a otra persona, alegando incumplido el fallo de tutela. Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En vista de esa situación, el a quo, previo requerimiento en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, vinculó al trámite incidental a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, por incumplimiento al fallo de tutela del 20 de febrero de 2023 y para que procediera a corregir el error en el envío de la historia clínica al tutelante y en razón a su silencio luego del respectivo traslado decidió sancionarla por desacato, por estimar que le asistía responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela y el consecuente desagravio del derecho de petición del ciudadano Jesús Orlando Torres Andrade.
De cara al anterior panorama, destáquese que el juez en el incidente de desacato está limitado por lo dispuesto en el fallo de tutela, debiendo verificar, entre otros aspectos, el destinatario del mandato u orden de tutela. Por lo tanto, si en el caso en estudio, en el fallo de tutela del 20 de febrero de 2023 solo se declaró responsable a la Mayor Lina Johana Rojas Galvis, en su calidad de directora de Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN de adoptar las medidas necesarias para restablecer las prerrogativas de Jesús Orlando Torres Andrade, mal podía el a quo declarar en desacato y sancionar a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, siendo que en su contra no se profirió orden alguna.
Ello porque si el accionante notó que los documentos remitidos el 9 de febrero de 2023 por el Dispensario Médico de Tolemaida como contestación a la solicitud objeto de tutela correspondían a los de otra persona, es decir, en realidad no se había suministrado la información pedida y, por ende, su derecho de petición seguía trasgredido, debió comunicarlo al juez de tutela antes de proferirse el fallo de primera instancia o, en su defecto, impugnarlo aclarando Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal esa situación, sin embargo, no lo hizo cobrando firmeza la orden constitucional en los puntuales términos ya referidos.
Vistas así las cosas, conclúyase que si según directriz jurisprudencial, para declarar el desacato a la orden de tutela, el juez debe verificar el alcance de la puntual orden impartida en el respectivo fallo, no podía haberse declarado en desacato a la Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, pues jamás se le ordenó suministrar dar contestación al derecho de petición del 11 de octubre de 2022, como tampoco podría la Sala avalar el auto consultado, pues se reitera, el juez debe constatar los precisos términos de la orden expedida, la cual “en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida”9, imponiéndose revocar la decisión consultada y las sanciones irrogadas la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida.
En todo caso, luego de adelantado el trámite incidental el Subdirector Administrativo Financiero DMTOL, por orden de la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, mediante oficio del 4 de abril de 2023 comunicó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la remisión al usuario Jesús Orlando Torres Andrade de la historia clínica descargada de la plataforma de salud SIS, en 27 folios útiles, información confirmada con el apoderado judicial del tutelante10, advirtiéndose con esa gestión que la referida funcionaria finalmente contestó la solicitud elevada el 11 de octubre del año pasado allegando la documentación requerida. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-652 del 30 de agosto de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 10 Constancia del 17 de abril de 2023.
Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 11 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 11 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta de Desacato: 41001-31-87-001-2023-00021-01 Accionante: Jesús Orlando Torres Andrade Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar - Centro de Rehabilitación del Ejército Nacional CRH-BASAN Derechos violados: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)