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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120220009101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-17

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Dixon Armando Fierro Bermeo y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41-298-60-00591-2022-00091-01 Aprobado Acta No. 454. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala la impugnación de competencia planteada por el Defensor Público de Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón y Magaly Suarez Rodríguez, en la audiencia de formulación de imputación el 1 de abril de 2023, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Campoalegre (Huila), dentro de la actuación adelantada en contra de los precitados, entre otros, por los punibles de i) concierto para delinquir, ii) hurto calificado y agravado, iii) receptación, iv) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y v) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANES. El 30 de marzo de 2022, la Fiscalía 26 Local de Garzón (Huila) solicitó, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros.

Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Garantías de Campoalegre, la realización de las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura por orden judicial, legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Estibenson Mauricio Rodríguez Triviño, Sandro Rivera Garibello, Dixon Armando Fierro Bermeo, Ana Milena Ramírez Garzón, Diana Motta Morales, Laura Viviana Sunce Fierro, Cristián David Achury Sapuyes, Omar Calderón Ome, Brayan Ignacio Argote Valderrama, Fredy Antonio Ocampo Caicedo, Magaly Suárez Rodríguez.

El 31 de marzo de 2022 el referido Juzgado evacuó las diligencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura por orden judicial y legalización de captura en flagrancia. El 1 de abril de 2022, la Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Campoalegre instaló la diligencia de formulación de imputación y sin que la Fiscalía sustentara la reseñada solicitud, el defensor de Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón y Magaly Suarez Rodríguez manifestó que la Juez de Campoalegre carecía de competencia para continuar con el trámite de la mencionada audiencia. Explicó, en lo fundamental, que si bien al momento de instalarse las audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura por orden judicial y legalización de captura en flagrancia, el Fiscal indicó que la competencia recaía en precitado Despacho porque uno de los hechos investigados había sido materializado en el Municipio de Campoalegre, la mayoría de los acontecimientos objeto de investigación fueron ejecutados en los Municipios de Pitalito y Garzón, trayendo a colación las reglas del artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Argumentó que de los elementos materiales probatorios se infiere que tanto el Municipio de Pitalito como el de Garzón fueron los lugares donde se cometieron las conductas punibles.

En uso de la palabra, la Fiscalía explicó que el Municipio de Campoalegre estaba habilitado para desarrollar las audiencias preliminares, de un lado, porque allí también se llevó a cabo una de las conductas y, de otro, ante la urgencia de los términos para evacuarlas. Adveró que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el Circuito del Municipio de Pitalito el competente para realizar las subsiguientes diligencias concentradas y, por ende, demandó su remisión de manera inmediata a los Juzgados de Control de Garantías del susodicho Municipio.

En su intervención, la representación judicial de los señores Brayan Ignacio Argote Valderrama, Omar Calderón Ome, Cristián David Achury Sapuyes y Diana Motta Morales expresó estar de acuerdo con “trabar el conflicto de competencia”; sin embargo, arguyó que se deje la competencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre porque, en su criterio, si se remiten la diligencias al Juez de Control de Garantías de Pitalito o Garzón se afectarían derechos fundamentales de los procesados.

Por ende, si bien pidió que se continúe con las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, también se mostró de acuerdo con que se envíe la actuación a este Tribunal para desatar la impugnación de competencia. Entre tanto, la defensa de los capturados Laura Viviana Sunce Fierro y Fredy Antonio Ocampo Caicedo afirmó que la competencia para seguir con el desarrollo de las audiencias de formulación de imputación Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros.

Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal e imposición de medida de aseguramiento debe estar en manos del Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre; empero, ratificó que también es oportuno que sea este Tribunal el encargado de definir la competencia. Por su parte, el profesional del derecho que vela por los intereses de Estibenson Mauricio Rodríguez Triviño depuso lo mismo que sus antecesores e impetró enviar la actuación a este Órgano Colegiado para que decida el Despacho competente de atender las mencionadas diligencias previas.

Escuchadas las intervenciones, la Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Campoalegre declaró su falta de competencia, afirmando que quien la tiene para tramitar las faltantes audiencias previas es el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Pitalito, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004; pero, advirtió, debía agotarse el trámite incidental promovido porque se presentó controversia, por lo que remitió la actuación a esta Corporación con ese fin.

CONSIDERACIONES. Sea lo primero indicar que corresponde a este Cuerpo Colegiado definir la competencia dentro del presente asunto, conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 34 del C.P.P1. Bajo esa línea, se procede a establecer a qué Juzgado le corresponde conocer de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Estibenson 1 “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: … 5.

De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”. Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Mauricio Rodríguez Triviño, Sandro Rivera Garibello, Dixon Armando Fierro Bermeo, Ana Milena Ramírez Garzón, Diana Motta Morales, Laura Viviana Sunce Fierro, Cristián David Achury Sapuyes, Omar Calderón Ome, Brayan Ignacio Argote Valderrama, Fredy Antonio Ocampo Caicedo, Magaly Suárez Rodríguez.

De entrada, conviene recordar que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 prevé que cualquier Juez Penal Municipal puede actuar con Función de Control de Garantías. No obstante, de antaño la jurisprudencia2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la competencia de estos funcionarios no debe ser caprichosa ni puede escogerse arbitrariamente por el interesado, ya que el Juez competente – en principio – es el del lugar donde acontecieron los hechos (factor territorial), siendo excepcional que esta clase de diligencias las asuma el Juez de la sede donde el procesado se encuentre privado de la libertad.

Lo expuesto, fue reiterado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – así: “En AP4740-2016 se precisó que el trámite incidental en casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como objetivo principal verificar los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías.

Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías 2 AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674.

AP2676 de 2016. AP6115 de 2016, reiterada en AP8550 de 2017. Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso.

(Negrilla nuestras) Como quiera que en el sub júdice son varios los delitos que la Fiscalía endilga como perpetrados por los indiciados, destáquese que el numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 determina que el Fiscal podrá pedir la conexidad al formular la acusación cuando “se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una delas investigaciones pueda influir en la otra”.

A su vez, el artículo 52 del mismo estatuto señala que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al Juez mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave; ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; iii) donde se haya producido la primera captura; o iv) donde se haya formulado la primera imputación. De entrada, adviértase que, no obstante las mencionadas reglas son aplicables para la etapa de Juzgamiento, nada impide que se tengan en cuenta para establecer la competencia del Juez de Control de Garantías3 cuando se trate de delitos conexos y siempre y cuando no se configure alguna de las situaciones excepcionales traídas a colación 3 AP2287, Radicación 55498 del 2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

“….Si bien, las reglas precedentes aluden a la acusación y al juzgamiento, también son aplicables para establecer la competencia territorial del Juez de Control de Garantías, cuando se trata de delitos conexos (CSJ AP5413-2017, 23 Ag. 2017, radicado 50975)…” Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros.

Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por la jurisprudencia, como lo es, que el capturado esté privado de la libertad en lugar distinto al de la ocurrencia del injusto.

En ese orden de ideas, de acuerdo con la información que obra en el expediente digital y la sustentación que efectuó el Ente acusador en las audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura por orden judicial y legalización de captura en flagrancia, los hechos en efecto dan razón de una pluralidad de delitos cuya ejecución no se dio de manera exclusiva en el Municipio de Pitalito, sino que abarca también el de Garzón (Huila).

También se comprueba que el injusto de mayor gravedad es de hurto calificado y agravado, cuya comisión tuvo lugar en el Municipio de Pitalito, lugar donde se materializó el mayor número de delitos, allí además, fue capturada la señora Magaly Suárez Rodríguez por las conductas de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Y para el caso de la primera captura, advirtió el propio Fiscal que se adelantó en la comentada localidad, como quiera que fue en ese lugar donde se capturó a la señora Diana Motta Morales a las 4:40 a.m. del día 30 de marzo de 2023, en el inmueble con nomenclatura ubicado en la carrera 1 No. 23 Sur – 11 del barrio Antonio Nariño de Pitalito (Huila).

Sobre la primera imputación realizada, basta señalar que este presupuesto no se cumple porque una vez instalada la mentada diligencia se impugnó la competencia que concita la atención de la Sala. Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros.

Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Cabe adicionar que la sustentación de la Fiscalía en torno a la urgencia por la que escogió el Juzgado de Campoalegre no permite establecer las razones de hecho y de derecho para enmarcar su petición en las descritas excepciones a la referida regla general de competencia. En consecuencia, debido a que la regla general de competencia por conexidad se satisface en el caso de marras y dado que no se aprecia la excepción al mentado patrón, necesariamente la Sala debe asignar la competencia para adelantar las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía, al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito (Reparto), por tanto, ordenará la remisión inmediata de la actuación a través de la Secretaría de esta Corporación. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra Estibenson Mauricio Rodríguez Triviño, Sandro Rivera Garibello, Dixon Armando Fierro Bermeo, Ana Milena Ramírez Garzón, Diana Motta Morales, Laura Viviana Sunce Fierro, Cristián David Achury Sapuyes, Omar Calderón Ome, Brayan Ignacio Argote Valderrama, Fredy Antonio Ocampo Caicedo, Magaly Suárez Rodríguez, al Juzgado Penal Municipal con Función de Garantías de Pitalito, Huila, (Reparto), de acuerdo con las razones expuestas en precedencia. Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros.

Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos4.

TERCERO: REMITIR inmediatamente las diligencias al Juzgado que se le atribuye la competencia, para lo de su cargo y enterar lo aquí resuelto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Campoalegre.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

Delitos: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, receptación, entre otros. Procesados: Dixon Armando Fierro Bermeo, Sandro Rivera Garibello, Ana Milena Ramírez Garzón, Magaly Suárez entre otros. Radicado: 41-298-60-00591-2022-00091-01 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria