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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230008800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. David Tovar Collazos \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00. Aprobado Acta No. 446. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por David Tovar Collazos, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, entre otros, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

II. LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que David Tovar Collazos solicitó en varias ocasiones ante la “Oficina Jurídica” y la “Junta de Traslados” del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva cambio de la actividad que realiza para redimir pena, es decir, pasar de laborar en el taller de “tejidos y tejares” a “palanquero – ranchero – o – empleado de aseo interno o externo del penal”.

Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Explicó que lo anterior se debe a que, de un lado, cumple con los requisitos para estar en mediana seguridad, presenta conducta ejemplar, no es requerido por otro Despacho Judicial y no ha incurrido en “problemas” con otros internos; y, de otro, es una persona de escasos recursos lo que le impide tener los materiales para seguir desarrollando su ocupación en el taller de “tejidos y tejares”.

Añadió que los funcionarios encargados de lo expuesto no atienden sus pedimentos. Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar a los accionados cambiarlo a la actividad de “palanquero – ranchero – o – empleado de aseo interno o externo del penal”. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 27 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En el mismo auto vinculó a la Junta de Trabajo del Centro Carcelario de esta ciudad. Con auto del 28 de marzo del año en curso, se vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal IV.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que el proceso seguido contra Tovar Collazos fue remitido al homólogo Sexto de Ejecución de Penas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, para que continúe vigilando y ejecutando la sentencia condenatoria proferida en su contra.

Exigió la desvinculación de la solicitud de amparo. El titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Tovar Collazos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 41001 60 01 279 2013 00220, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Comunicó que, mediante providencia interlocutoria No. 141 del 27 de marzo de 2023, resolvió un pedimento de redención de pena, reconociéndole a Tovar Collazos 29.5 días de descuento por trabajo. Adicionó que, con otro auto del mismo mes y año, dispuso enviarle al PPL las decisiones a través de las cuales se le reconoció el mentado derecho, esto es, providencias interlocutorias No. 587 y 141.

En suma, demandó negar, por carencia actual del objeto, el petitum de amparo. Entre tanto, sobre la pretensión axial del actor – interno, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva refirió que la Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal encargada del Área de Registro y Control o Fomento (- secretaria de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza-) le comunicó la inexistencia de cupos disponibles para las actividades que exige David Tovar Collazos; sin embargo, advirtió que la postulación del actor será tenida en cuenta en el evento que haya cupo disponible.

Agregó que lo contestado por la funcionaria del área de registro y control o fomento fue comunicado al PPL Tovar Collazos. Precisó que al demandante le fue asignada la actividad ocupacional “Telare y Tejidos” de acuerdo al tratamiento Penitenciario de Fase de Mediana Seguridad en ese penal. Adjuntó la notificación personal realizada al PPL el 29 de marzo hogaño. Por lo expuesto, pidió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado por David Tovar Collazos.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, David Tovar Collazos se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que David Tovar Collazos alegó que, en reiteradas oportunidades, reclamó ante la Oficina Jurídica y la Junta de Trabajo, Enseñanza y Estudio del Penal, el traslado a la actividad de “palanquero – ranchero – o – empleado de aseo interno o externo del penal”. Añadió que las referidas dependencias se niegan a atender de manera favorable su pedimento; por ende, exigió el cambio a la precitada labor. 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, verificado el escrito de respuesta del traslado, se evidenció que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con oficio 139- EPMSCNEI-AYT del 28 de marzo de 2023, del que para mayor ilustración se extracta lo siguiente: “Señor DAVID TOVAR COLLAZOS PPL Patio 4 NUI 310930 EPMSC Neiva Asunto: respuesta solicitud JETEE- TUTELA, Radicado 41001 22 04 000 2023 00088 00 Cordial saludo …….le informo que se encuentra ubicado en actividad ocupacional de telares y tejidos por lo que se está dando cumplimiento a la RESOLUCIÓN 10383 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2023, respecto al cambio de actividad me permito informar que en este momento no se cuenta con cupos disponibles, con lo cual se tendrá en cuenta su solicitud en la próxima junta, siempre y cuando se liberen cupos conforme a su solicitud de cambio de actividad, teniendo en cuenta su fase de tratamiento… (…)” resaltado nuestro.

Al respecto, se comprobó que la susodicha contestación fue notificada de manera personal al interno – accionante el 29 de marzo de 20232. En ese orden de ideas, de la estructura fáctica con la que el demandante soportó su pretensión se desprende que fueron reiterativos los petitorios con los que demandaba el cambio de actividad laboral para redención de pena; empero, el directamente obligado a atender lo reseñado por Tovar Collazos explicó los motivos por los que la exigencia no puede ser contemplada favorablemente; en consecuencia, deviene acertado colegir que se 2 Archivo PDF 11.

Folio 6. Accionante: David Tovar Collazos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal ha configurado un hecho superado por cuanto el requerimiento fue atendido, aunque de manera negativa, ya que la protección del derecho no impone que lo pedido sea resuelto de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Con todo, si en gracia de discusión se accediera a lo pretendido por Tovar Collazos, sin lugar equívocos se estaría trasgrediendo el derecho a la igualdad y debido proceso de los internos que con anterioridad están en lista de espera para la asignación de un cupo para la actividad laboral que requiere Tovar Collazos.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado3: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por David Tovar Collazos porque 3 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 4 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: David Tovar Collazos.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por David Tovar Collazos, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: David Tovar Collazos.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00088 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria