Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120190073301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-14

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. G r e s Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Aprobado mediante Acta No. 450. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2023, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Huila, la condenó como autora responsable del punible de violencia contra servidor público, tipificado en el artículo 429 del Código Penal – C.P.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS: Fueron objeto de acusación los siguientes1: “Ocurrieron el 9 de junio de 2019, en el perímetro urbano del municipio de Tarqui, Huila, cuando unidades de la Policía Nacional 1 Audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2019. Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal al encontrarse de apoyo en la precitada municipal, desarrollando actividades relacionadas con intervención en los establecimientos abiertos al público, en asocio de personal del ejército, tránsito y transporte, infancia y adolescencia, como otras entidades, al estar en la estación, acudieron al llamado del cuadrante 1 por motivo de una riña en el parque principal, donde al llegar a eso de las 00:30 horas la situación estaba controlada por el personal del cuadrante, siendo informados en ese momento por un ciudadano quien ponía de presente que en el segundo piso del establecimiento público denominado Habana Bar se estaba escenificando una confrontación, lugar a donde se dirigieron de inmediato, siendo informados por el administrador que dos mujeres se encontraban exaltadas agrediéndose, las que habían sido retiradas del sitio, siendo requisadas las personas que allí se hallaban; que luego de ello, apareció un individuo que tenía como señal particular una oreja deforme al que llamaban “El Mocho”, quien se mostraba reacio al procedimiento de registro, el que agredió de manera verbal a los policiales, los que al obviar el problema se retiraron del lugar, siendo de igual manera retirado del establecimiento el sujeto por quienes lo acompañaban.

Que al dirigirse el grupo de policiales a la estación en asocio del sub- intendente Alex Sandro Rodríguez Trujillo, fueron abordados por un ciudadano quien decía ser el portero de la Discoteca Amarnna, el que manifestaba que un grupo de personas pretendían ingresar al negocio por la fuerza, donde al llegar, un individuo conocido con el alias de “Chanchiras” y que vino a establecerse como OCTAVIO DÍAZ RAMOS se retiraba del lugar al no habérsele permitido la entrada, donde al regresar esgrimiendo un arma tipo machete amenazaba al portero diciéndole que lo iba a matar, quien por razón de ello fue abordado por los policiales, los que se dirigieron hacia las instalaciones de la Alcaldía, siendo a partir de allí, cuando una mujer identificada como GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ agrede físicamente al sub-intendente Alex Sandro Rodríguez Trujillo, empujándolo y profiriendo palabras soeces, haciendo igualmente presencia un sujeto conocido como “El Mocho” que momentos anteriores habían impedido su registro y que fue identificado como Gildardo Gasca Paredes, quien dotado de un machete se abalanzó contra los policiales, propinándole un machetazo al sub-intendente Rodríguez Trujillo a la altura del tronco sobre el chaleco balístico, siendo secundado en la agresión por OCTAVIO DIAZ RAMOS, OSCAR FABIAN DIAZ RAMOS y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, los que igualmente se abalanzaron contra los policiales con botellas y cuchillos que los hace retroceder, siendo en ese momento lesionado en su mano derecha con amputación de varios dedos el sub-intendente Rodríguez Trujillo por parte del sujeto GILDARDO GASCA PAREDES, lo cual se confirma en la epicrisis levantada en la E.S.E. Hospital Universitario de Neiva, como en Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el informe pericial de clínica forense emitido con respecto al mencionado policial donde se le determinó una incapacidad definitiva de 50 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la presión de carácter permanente, quien en su reacción y previamente hacer uso de elementos no letales, operó el arma de dotación impactando a los agresores, entre otros aquel relacionado como “El Mocho”.

Que, a raíz de lo sucedido, la ciudadanía en general reaccionó en contra del personal uniformado, siendo trasladado el policial herido al hospital de ese municipio, para luego ser remitido de inmediato al centro asistencial de Guadalupe, por razón de la presencia enardecida de miembros de la comunidad dotados de machetes. En cuanto a los lesionados civiles, a eso de las 02:00 horas fueron trasladados al hospital de Tarqui, donde a raíz de la aglomeración y avasallamiento de la comunidad fue imposible llevar a cabo la materialización de los derechos, de donde fueron remitidos a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, donde efectivamente fueron estos materializados, siendo capturados GILDARDO GASCA PAREDES, OCTAVIO DIAZ RAMOS, GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ y OSCAR FABIAN DIAZ RAMOS” (Sic. para lo transcrito y negrillas fuera de texto).

II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 10 de junio de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Garzón, se declaró ilegal la captura de GILDARDO GASCA PAREDES, OCTAVIO DIAZ RAMOS y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, pese a ello, se les formuló imputación por los reatos de violencia contra servidor público y lesiones personales.

Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 5 de diciembre de 20192. 2 Luego de un aplazamiento. Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La vista preparatoria tuvo lugar el 28 de octubre de 20203, en tanto el juicio oral empezó el 1º de julio de 2021 y, luego de varias sesiones, finalizó el 3 de noviembre de 2022, cuando las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en ellos, el Representante de la Fiscalía solicitó condena únicamente para GILDARDO GASCA PAREDES y absolución para OCTAVIO DÍAZ RAMOS y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ4.

Por último, el 10 de noviembre de 2022, el Juez emitió sentido del fallo de carácter absolutorio para OCTAVIO DÍAZ RAMOS y condenatorio para GILDARDO GASCA PAREDES y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, profiriendo la sentencia el 31 de enero de 2023, decisión contra la cual la Defensa de la última mencionada presentó y sustentó el recurso de apelación que ocupa la atención del Tribunal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Juez empezó identificando a cada uno de los procesados, resumió los hechos jurídicamente relevantes y la actuación procesal; concretó las estipulaciones probatorias y sintetizó los testimonios recibidos en juicio oral. Determinó que con las pruebas de cargo se logró acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho y la calidad de servidor público de la víctima Alex Sandro Rodríguez Trujillo, quien fue agredido “por estar en cumplimiento de sus funciones como Policía”.

En lo que es objeto de apelación, el Juez consideró que el pedido de absolución incoado por la Fiscalía en favor de GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ no es de obligatorio acogimiento y conforme a 3 Tras 2 aplazamiento. 4 “…no hicieron parte por supuesto de esa lesión propinada de manera directa con arma corto punzante tipo machete en la integridad física de la víctima…” Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5, procedió a valorar los medios de pruebas adosados a la actuación, concluyendo infundado el pedido de absolución, pues, estimó, el acervo probatorio devela que la precitada “sí ejerció violencia física contra el Policial”.

Destacó, además, que la víctima en su testimonio indicó que en el momento en que fue atacada por GASCA PAREDES, también intervinieron otras personas con machetes, entre estas una mujer, quien lo persiguió e intentó recuperar un machete “enquistado” en su tonfa, propinándole en reacción un disparo con su arma de dotación. Asimismo, precisó, “es fácil comprender que la mujer era uno de los muchos individuos que integraban la turba que… tienen como objetivo agredir a Alexandro (Sic.) Rodríguez Trujillo” y demás policiales.

También explicó: “No de otro modo se entiende su desmesurado comportamiento temerario. En medio de semejante disturbio, en el que estaba inmiscuido gran cantidad de personas y se hacía uso de machetes y armas de fuego… fuera capaz de arrojarse contra el uniformado y tratara de recuperar un machete incrustado en la tonfa del policial, finalidad que quería lograr a toda costa al extremo de perseguir a la víctima cuando este huye… Conducta impropia para alguien ajeno a la reyerta… y más bien encaja en el de una persona que participa activamente en las agresiones contra los Policiales”.

Dijo que, aunque de los testimonios de los uniformados era difícil determinar la identidad de la fémina, la procesada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en su propio juicio, manifestando que el día de los hechos estaba con su esposo OCTAVIO DÍAZ RAMOS en la discoteca Habana en Tarqui y, al intentar ingresar a la discoteca Eclipse se presentó una riña a puños entre aquel y el celador del último establecimiento, siendo controlada por la Policía; que mientras pasaba 5 SP6808-2016.

Radicación 43837. Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por la Alcaldía observó a GASCA PAREDES y a otras personas atacando con golpes y machetes a un Policía, luego GASCA PAREDES fue herido en una pierna y que mientras ella estaba en una esquina del parque también recibió un disparo por parte de un uniformado que estaba a dos pasos de distancia, cayó al suelo y fue impactada nuevamente en la pierna, instante en el que llegó su esposo y también fue herido con arma de fuego.

Con todo, consideró el Juez que esa versión no era veraz, pero coligió que gracias al testimonio de la encausada y a la estipulación probatoria No. 6 – que el día de los hechos aquella recibió atención médica en el Hospital San Vicente de Paul -, no resulta difícil concluir que la mujer referida por el uniformado ofendido como una de sus agresoras es GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ y no otra persona.

Destacó que la víctima fue enfática en señalar que disparó contra la fémina porque ella lo persiguió e insistentemente trató de agarrar el machete incrustado en su tonfa, proceder reiterado mientras GASCA PAREDES lo atacaba con otro machete. Adujo que la enjuiciada tenía motivos para “sumarse a la muchedumbre y atacar a los uniformados” ya que minutos antes el ofendido y demás agentes habían intervenido en una disputa propiciada por su compañero OCTAVIO DÍAZ RAMOS al pretender ingresar a la discoteca Eclipse sin pagar; además, prosiguió, la encausada aceptó haber insultado a los uniformados.

En conclusión, el Juez estimó que “la motivación de la implicada para agredir violentamente al uniformado, no fue otra que una retaliación porque los policiales intervienen para dispersar la riña con el celador de la discoteca”, actuación propia de las funciones policiales. Sumado a lo dicho, precisó que el uniformado agredido no disparó indiscriminadamente contra los transeúntes, sino que lo hizo contra objetivos “específicos y determinados”, a saber, las personas que lo atacaban, puntualmente, dos hombres y una mujer.

Así, concluyó, está Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal demostrado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ como autora6 del reato de violencia contra servidor público.

Sobre el delito de lesiones personales, el Juez determinó que la acusación por ese injusto “vulnera la garantía fundamental de no ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho” porque, en su criterio, “la violencia contra servidor público entraña como elemento objetivo estructural precisamente la violencia que puede ser física o psíquica… lo que… significaría una doble incriminación por el mismo hecho”.

En suma, absolvió a OCTAVIO DÍAZ RAMOS y condenó a GILDARDO GASCA PAREDES y a GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ únicamente por el delito de violencia contra servidor público a 48 meses de prisión y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El Defensor de GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ reprochó que el Juez no atendiera el pedido absolutorio de la Fiscalía. Expuso que deviene “obligatorio” aceptar la solicitud de desvinculación elevada por el Ente Persecutor, por cuanto se quebrantan los principios de “equilibrio, objetividad e imparcialidad” cuando el Juez mantiene una acusación retirada por el Fiscal al pedir la absolución en sus alegatos de conclusión. En síntesis, adujo que, en su criterio, los Jueces no 6 El A Quo aclaró: “La calificación por parte de la Fiscalía en cuanto a la forma de participación de la implicada es claramente un yerro el ente acusador, porque en realidad la procesada ejecuta el punible como autora… ese equivoco no tiene incidencia para desvirtuar la responsabilidad penal que le atañe” Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pueden condenar cuando la Fiscalía ha solicitado absolver. Acotó que la sentencia tiene apreciaciones que no corresponden a la realidad procesal y criticó la credibilidad que el A Quo le dio al policial Alex Sandro Rodríguez Trujillo, único uniformado que usó su arma de dotación y causó heridas graves a los procesados que estaban desarmados, a excepción de GASCA PAREDES, portador de un machete con el que se lesionó al oficial e indicó que su representada no participó en la confrontación física suscitada.

También replicó que el caudal probatorio acredita que en los hechos solo se esgrimió un machete con el que se lesionó al uniformado, elemento portado por GILDARDO GASCA PAREDES; por tanto, señaló, “la lógica y legal consecuencia” es que la segunda instancia corrija el fallo impugnado y absuelva a GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, pues no logró demostrarse más allá de toda duda la comisión del reato ni la responsabilidad de aquella.

No hubo intervención de los sujetos procesales no recurrentes7. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La Corporación es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Huila, adscrito a este Distrito Judicial.

Alzada que se aborda teniendo presente los principios8 7 Constancia secretarial adiada el 15 de febrero de 2023. Expediente digital primera instancia – Archivo PDF 95. 8 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP4281-2019. Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019.

M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados.

Inicia la Sala rememorando que, según la acusación, la actuación tiene su génesis en hechos acaecidos la madrugada del 9 de junio de 2019 en el municipio de Tarqui, Huila, cuando uniformados de la Policía Nacional fueron atacados verbal y físicamente – con botellas, cuchillos y machetes - por un grupo de personas, entre estas, GILDARDO GASCA PAREDES, OCTAVIO DIAZ RAMOS y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, luego de que los gendarmes controlaran dos riñas suscitadas en dos establecimientos nocturnos, resultando lesionado el Subintendente Alex Sandro Rodríguez Trujillo con amputación de varios dedos de su mano derecha, determinándosele 50 días de incapacidad definitiva y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente, uniformado que en su reacción disparó su arma de fuego de dotación e hirió a sus agresores.

Por los anteriores hechos fueron llevados a juicio OCTAVIO DIAZ RAMOS, GILDARDO GASCA PAREDES y GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, para responder por los reatos de violencia contra servidor público y lesiones personales, resultado absuelto el primero y condenados – en calidad de autores - los dos últimos, pero únicamente por el injusto de violencia contra servidor público.

Fue objeto de inconformidad exclusivamente la condena impuesta contra ÁLVAREZ NUÑEZ, a quien el Fallador de primera instancia consideró penalmente responsable porque, en síntesis, se demostró más allá de toda duda razonable que participó activamente en la reyerta mediante la cual fue agredido y lesionado con arma corto punzante el policial Alex Sandro Rodríguez Trujillo.

Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sin embargo, el Defensor de confianza de GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ pretende la revocatoria del fallo condenatorio alegando, en concreto, i) que es obligatorio acceder al pedido de absolución deprecado por la Fiscalía en sus alegatos finales y ii) que la acusada no participó en la reyerta suscitada contra los uniformados, pues, aseguró, en la confrontación solo se utilizó un machete portado por GASCA PAREDES; por tanto, estimó, no logró demostrarse la responsabilidad de su prohijada en el reato.

Ahora bien, empezará la Sala por desatar el primer problema jurídico que deviene de la alzada, para establecer si se imponía la absolución de la acusada con fundamento en el pedido que en ese sentido elevó la Fiscalía en sus alegaciones finales. En efecto, cierto es que, al darse la oportunidad procesal a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, el Representante del Ente Persecutor pidió9 absolver a GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ, porque, en su criterio, fue GILDARDO GASCA PAREDES quien agredió verbal y físicamente a los policiales y lesionó con un machete al uniformado Alex Sandro Rodríguez Trujillo; en tanto, precisó, la precitada no participó de manera directa en la agresión física propinada a la víctima con el arma corto punzante.

Al respecto, destáquese que la solicitud de absolución enervada por la Fiscalía, como titular de la acción penal, no obliga per se al funcionario judicial a emitir una sentencia en tal sentido, tal como acertadamente lo definió el Juez. Sobre este tópico en particular, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana, de antaño ha determinado: 9 Audiencia del 3 de noviembre de 2022.

Récord 03:00 en adelante… Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…deducida la acusación por la fiscalía, planteado el hecho y abierto el proceso, la petición de absolución no es vinculante, pues el proceso una vez abierto produce el sometimiento de los hechos a la valoración del juez, por eso de que, en el diseño constitucional, al fiscal le corresponde adelantar la acción penal pero no decidir judicialmente sobre ella.

(…) … si la acusación se concibe como un todo, compuesto por el escrito de acusación, su formulación oral y los alegatos de cierre, esa articulación no puede dar a lugar a pensar que si la acusación se asume como una unidad, el juez al fallar deba atenerse solamente a la exposición final en los alegatos de cierre, desgajando el conjunto para tomar la parte en lugar del todo, trastocando el diseño constitucional de la acción penal.10 En síntesis, al considerar la petición de absolución como parte de una unidad conceptual, el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 no puede interpretarse como un acto autónomo y aislado sin ninguna conexión con el escrito y la formulación oral de la acusación. Eso no significa que el juez haga lo contrario a lo que mandan la Constitución y la ley, o que se haya instaurado una contra reforma constitucional, sino que los institutos se deben leer desde una perspectiva que aborde el proceso y la acción penal como sistema, desde la Constitución y no al margen de ella.

En consecuencia, al ceñirse la sentencia a los cargos formulados en el escrito de acusación y en la formulación oral, el tribunal no desbordó el principio acusatorio y actuó conservando la simetría con los actos que conforman el núcleo de la acusación.”11. (Negrillas y subrayas para ilustrar). En ese orden, precísese que la solicitud de absolución incoada por el ente acusador al momento de sustentar sus alegatos de conclusión no obliga al Juez de conocimiento a emitir un fallo de esa categoría, ya que la sentencia debe ceñirse a lo que arroje la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, conforme los hechos y cargos enrostrados en la acusación. 10 Cfr, en sentido similar, recientemente, SP del 27 de jul.

De 2022, rad. 55313. 11 SP3806-2022. Radicado 53731, del 2 de noviembre de 2022. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por consiguiente, sería equivocado que la segunda instancia varíe el sentido del fallo emitido contra GRES GORETTY por el solo hecho de haberse pedido finalmente absolución por parte del Ente Persecutor; por tanto, y al constituir el fondo de la impugnación, lo que se impone para la Sala es entrar a analizar si la valoración en conjunto del arsenal probatorio demuestra – más allá de toda duda razonable – que la acusada participó activamente en el hecho delictivo en el que resultó lesionado con arma corto punzante (machete) en su humanidad el Subintendente Alex Sandro Rodríguez Trujillo, como lo concluyó el A Quo, evento en el cual, habrá de confirmarse la decisión confutada.

Entonces, de cara a resolver este segundo y último inconformismo del impugnante, recuerda la Colegiatura que el punible de violencia contra servidor público, por el que resultó condenada GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ está previsto en el artículo 249 del Código Penal – C.P., de la siguiente manera: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión…” (Negrillas para destacar).

Para la Sala no existe duda sobre la ocurrencia del hecho juzgado, esto es, que la madrugada del 9 de junio de 2019 fue agredido verbal y físicamente el Policial Rodríguez Trujillo en el municipio de Tarqui, Huila, luego de que en ejercicio de sus funciones atendiera y disipara diferentes riñas presentadas en dos discotecas de esa localidad, pues frente a ello no erigió controversia alguna el apelante; lo que sí discutió es que se diera por probada la participación de su prohijada en el hecho criminal.

Por consiguiente, la Corporación centrará su análisis en ese particular tema. Empiécese por advertir que fue objeto de estipulación probatoria la plena identidad de los procesados, su arraigo y carencia de Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal antecedentes penales; así como la calidad de servidor público de la víctima Alex Sandro Rodríguez Trujillo - miembro de la Policía Nacional, la atención de urgencias recibida por aquel y las conclusiones médicas emitidas por el médico legista sobre su incapacidad definitiva y secuelas como consecuencia de las agresiones recibidas.

Continuando, encuentra el Tribunal que la primera testigo de cargo, la señora Migdonia Núñez Suarez, afirmó haber estado junto a su sobrina GRES GORETTY y a su esposo OCTAVIO DÍAZ RAMOS instantes previos a la trifulca acaecida frente a la Alcaldía, donde observó a “GIRALDO” y a otros individuos con peinillas, asegurando que corrió y se escondió detrás de una casa “más o menos a una cuadra de donde hirieron” a su sobrina y a OCTAVIO, precisando: “yo no me di cuenta quiénes eran los que habían herido, ni nada, porque del susto estaba escondida… no oía sino los tiros”.

Si bien la mentada testigo no hace aportes significativos para determinar si la acusada agredió o no a los uniformados y especialmente, al Subintendente Rodríguez Trujillo, lo cierto es que sí ubica a la encausada en el lugar de los hechos, en la trifulca concretamente, al punto que esta y su esposo resultaron heridos con arma de fuego en el altercado.

Por su parte, la víctima, el uniformado Alex Sandro Rodríguez Trujillo, fue contundente en manifestar que prestó su servicio como Policía de apoyo a la vigilancia en la municipalidad de Tarqui entre los días 9 y 11 junio (sin indicar año) y sobre los hechos investigados dijo haber atendido inicialmente un llamado por riña en la discoteca Habana, donde el señor “GIRALDO GASCA PAREDES” y sus amigos se resistieron a ser requisados; luego de lo cual, tras seguir patrullando el sector, atendieron un nuevo llamado del personal de otra discoteca porque estaba siendo amenazado por unos ciudadanos, uno de ellos armado Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal con un machete, porque no le permitían el ingreso al establecimiento, individuo que se retiró del lugar hacia la Alcaldía, hasta donde continuó haciendo presencia la fuerza pública por prevención. Puntualmente, respecto a las agresiones recibidas, el gendarme narró: “nosotros nos quedamos en frente de la Alcaldía esperando a que pues el hombre decidiera, tomara la determinación de retirarse del lugar, cuando de un momento a otro por el lado derecho de la parte derecha mía llegó GILDARDO GASCA PAREDES, alias el mocho y nos dice que pues de forma grosera y altanera me dijo… tombo, venga y requíseme y fue sacando ahí en ese momento fue cuando sacó el arma blanca tipo machete y pues sacándola y de una vez pues me tiró un lance que yo lo logré sostener con la tonfa… siguió tirándome y pues seguidamente llegó otro ciudadano también a tirarnos con el machete, pues ahí fue cuando yo desenfundé mi arma y le hice unos disparos a la altura de las piernas para reducirlos… ellos pues siguieron resistiéndose a nosotros, les llegó más amigos de ellos para protegerlos, hasta que llegó el momento en que a mí me hirieron… al verme lesionada la mano derecha, me la pasé a mi mano izquierda y pues ahí fue cuando herí dos ciudadanos que estaban ahí, una muchacha femenina y otro ciudadano”.

Luego el uniformado explicó que previo a accionar su arma de dotación fue herido con arma corto punzante en su mano y hombro izquierdos, instantes en que “la ciudadana” intentaba quitarle un machete que permanecía incrustado en su tonfa; puntualmente durante el contrainterrogatorio, el uniformó reseñó: “alcanzo a recordar es que herí a la señora que estaba interviniendo en ese momento, que había intentado quitarme el machete cuando me habían lesionado en la mano izquierda…” y luego reforzó: “ella fue la que intentó quitarme el machete en frente de la Alcaldía cuando GILDARDO me estaba atacando ya que yo había lesionado a GILDARDO, ella me intentó Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal quitar el machete y pues yo ahí fue cuando salí huyendo… cuando yo volví a girar para ver quién me seguía, lógicamente venía la señora detrás, ahí a quitarme el machete, continuaba con su asedio y pues ahí fue cuando yo la impacté con otro ciudadano que venía también a agredirme”.

(Negrillas para resaltar). Es decir, no cabe duda que la fémina referida por el uniformado participó activamente en la gresca suscitada contra la fuerza pública y específicamente en las agresiones propinadas con armas blancas a Rodríguez Trujillo. No pasa desapercibido para la Sala que el ofendido señaló entre sus otros agresores a “OCTAVIO DÍAZ”, esto es, el esposo o compañero de GRES GORETTY, quien según refirió la testigo Migdonia Núñez Suarez, permanecía junto a la encausada al momento de gestarse la gresca frente a ellos en la Alcaldía municipal.

En su oportunidad, el Patrullero Jesús Eduardo Sánchez Losada corroboró lo manifestado por la víctima y concretamente frente a la enjuiciada expresó: “…en un momento llegó y se salió de sus cabales y empezó a amenazarnos con el machete (refiriéndose a OCTAVIO DÍAZ), empezó a amenazarnos con el machete y mi S.I. tratándolo de controlar e implementando lo que era el diálogo, en ese momento pues se apareció la señora GRES RODRÍGUEZ (Sic.), también ahí a ultrajar, a pasar del diálogo con mi S.I. y a causarle lesiones, empujándolo, que con mi marido no se meta, entonces en ese momento apareció de la nada el señor GILDARDO GASCA, me acuerdo tanto con un machete y me acuerdo que el señor no, no pronunció ninguna palabra, sino que fue actuando de una vez con impulsos, haciendo movimientos con su machete contra la humanidad de mi Subintendente… estábamos en todo el parque central, ahí en el parque, como le digo, el señor OCTAVIO y la señora GRES cada vez iban como Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal más de la alcaldía hacia abajo… ahí fue cuando salió el señor GILDARDO GASCA”. Testigo que aseguró haber observado cuando el uniformado Rodríguez Trujillo fue impactado con sendos machetazos en su humanidad.

Nótese que el precitado testigo fue contundente en mencionar a la señora “GRES” como una de las personas que, junto a su esposo OCTAVIO DÍAZ y el señor GIRALDO GASCA, participó activamente en la gresca presentada la madrugada el 9 de junio de 2019 contra miembros de la fuerza pública en Tarqui, Huila, destacando con precisión que la fémina ultrajó, empujó e intentó lesionar al Subintendente Rodríguez Trujillo.

Aunque el también testigo Patrullero Mario Andrés Rodríguez Alarcón no hizo señalamiento alguno contra la enjuiciada, sí ratificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrió el altercado entre la fuerza pública y la población civil en el que resultó herido con arma corto punzante el Subintendente Alex Sandro Rodríguez Trujillo12.

Para la Sala es fehaciente que las versiones de los testigos de cargo coinciden entre sí y de los mismos logra colegirse sin mayor esfuerzo que GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ sí hizo parte de la muchedumbre que la madrugada del 9 de junio de 2019, atacó verbal y físicamente a la fuerza pública en Tarqui, Huila, resultando gravemente lesionado el uniformado Alex Sandro Rodríguez Trujillo.

Recuérdese que el precitado aseveró que en la gresca participó activamente una mujer que, incluso, lo persiguió para arrebatarle un 12 El testigo narró: “…íbamos por la alcaldía mi doctor y saca (refiriéndose a GILDARDO GASCA) su arma corto pulsante, machete, tipo machete y agrede en 3 oportunidades al señor Subintendente Alex Sandro Rodríguez mi doctor, la primera fue en él chaleco, la segunda fue en el casco y la tercera ya fue cuando el señor Subintendente ya dice que, me dice a mí que yo estaba enseguida de él, me dice que, que estaba picado, pero yo no le veía, ¿sí? Y sí, el señor Subintendente estaba, estaba herido, ya ahí sí, se nos vino esa multitud de gente mi doctor, lo impacta, o sea, nos impacta con piedras, no sé de dónde sacaron tanta, tantos cuchillos, tantas peinillas para nosotros, lo que nos decían era que nos iban a picar…” Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros.

Delito: Violencia contra servidor público. 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal machete incrustado en su tonfa; en tanto, el Policial Jesús Eduardo Sánchez Losada mencionó de manera directa a GRES como la fémina que ultrajó, empujó e intentó lesionar al Subintendente.

Ahora bien, como testigo de descargo13 compareció Harrison Torres Betancourt, pero su testimonio estuvo dirigido a exonerar de responsabilidad a GILDARDO GASCA PAREDES, sin realizar aporte alguno – en favor o en contra – de la procesada GRES GORETTY. En esa dirección depuso igualmente el procesado en mención, pero tampoco se refirió a la participación o no de la acusada en las agresiones causadas a la fuerza pública.

Aunque GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en su propio juicio, su versión por sí sola no logra desvirtuar - en lo más mínimo - lo que con acierto narraron los testigos de la Fiscalía. Advierte la Colegiatura que, pese a indicar que desconoce los motivos por los cuáles fue herida con arma de fuego por parte de un Policial ya que solo acudió a ayudar al señor GILDARDO GASCA en el instante en que este recibió un disparo, lo cierto es que su versión carece de solidez como quiera que algunas de sus respuestas son incompletas e imprecisas en aspectos que eran importantes concretar para definir los motivos de su presencia en el lugar de los hechos; además, sus dichos tampoco son respaldados por ningún otro medio de prueba.

En este orden de ideas, valorada la prueba en conjunto, este Cuerpo Colegiado determina sin duda alguna que la procesada GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ sí intervino activamente en la trifulca donde varios ciudadanos, entre ellos, GILDARDO GASCA PAREDES, agredieron verbal y físicamente con machetes, palos y botellas a uniformados de la fuerza pública, causando graves lesiones al uniformado Alex Sandro Rodríguez 13 La Defensa de GILDARDO CASGA PAREDES.

Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Trujillo, pues aquella ultrajó, empujó e insultó verbalmente al Policial, inclusive, lo asedió de manera violenta e insistente para intentar quitarle un machete que estaba incrustado en su tonfa, intimidándolo junto a otras personas a tal punto que el gendarme tomó la decisión de disparar su arma de dotación para proteger su integridad.

Por manera que, la responsabilidad penal de la acusada en el ilícito cometido contra la humanidad de mentado Policial está demostrada más allá de toda duda razonable, puesto que con su actuar apoyó y contribuyó con la muchedumbre que con machetes, palos y botellas atacó a los uniformados que ejercían labores propias de funciones; por ende, acertada resulta la decisión impugnada.

Coralario, esta Judicatura procederá a confirmar lo resuelto por la primera instancia, en lo que fue objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR en lo que fue objeto de apelación, la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenada GRES GORETTY ÁLVAREZ NUÑEZ por el delito de violencia contra servidor público, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. Radicación: 41298 60 00 591 2019 00733 01 Procesada: Gres Goretty Álvarez Nuñez y Otros. Delito: Violencia contra servidor público. 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. – Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria