- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - / TESIS: Por demás, las reglas de la experiencia enseñan que entre dos personas pueden existir varias relaciones negociales de distinta índole u objeto, de allí que la ley (arts. 881, 3° inciso, del C. de Co. y 1654 del C.C.) permita que los deudores o acreedores -según el caso- puedan imputar el pago a la deuda que ellos elijan, así, en el caso concreto, de la declaración de paz y salvo contenida en el acuerdo del 4 de febrero de 2011 se infiere, con claridad meridiana, que la intención de las partes es que se entienda como totalmente extintas -entre ellas- las obligaciones relacionadas con la repartición de bienes inmuebles y un dinero que se encuentra en depósito fiduciario, mas no que se observa alguna manifestación por la cual se pueda colegir que el título valor de $59’000.000 haya quedado extinguido a causa del pago, condonación, transacción, compensación, etc. Titulación Tema Descargar