TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00086 00 Aprobado Acta No. 442. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Neidaly Arcila Murcia contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y los derechos de menor.
II. DEMANDA. Neidaly Arcila Murcia, expuso que el señor Luis Alberto Garzón Carrillo fue sentenciado por el delito de inasistencia alimentaria, siéndole otorgada la “libertad condicional”. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que para el goce el referido beneficio, el precitado estaba obligado a pagar los perjuicios causados por el mencionado punible.
Indicó que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la revocatoria de la libertad condicional de Garzón Carrillo, debido a que no pagó el “valor de la cuota de alimentos” que se obligó a cancelar al momento de la suscripción del acta de compromiso. Afirmó que de lo anterior tiene conocimiento el ICBF, la Comisaría de Familia, la Procuraduría, la Personería de Neiva, de quienes advirtió no han actuado frente a su pedimento.
Por lo anterior, deprecó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que obliguen al señor Luis Alberto Garzón Carrillo cancelar los pagos de alimentos que no ha sufragado o de lo contrario se revoque el subrogado penal de “libertad condicional” III. ANTECEDENTE PROCESALES RELEVANTES.
Mediante auto adiado 24 de marzo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, además, vinculó al señor Luis Alberto Garzón Carrillo, la Procuraduría 268 Judicial I Penal, la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial, la Fiscalía Trece Local, todas ubicadas en esta ciudad, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. IV. RESPUESTAS. En torno a lo plateado por la accionante, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva refirió que, con auto del 30 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar trámite incidental de regulación de perjuicios en el proceso radicado No. 41-001- 60-00-585-2017-00219 contra LUIS ALBERTO GARZON CARRILLO por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, por caducidad de la acción incidental según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE, a la peticionaria NEIDALY ARCILA MARIN de la respuesta suministrada por este Juzgado a cada una de las peticiones presentadas por la misma, así como también de lo decidido acerca de la iniciación del trámite de incidente de reparación integral.
TERCERO
COMUNÍQUESE de lo aquí dispuesto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.” Acotó que en atención al fallo de tutela proferido por esta Sala el 9 de febrero de 2022, dispuso: “1. ADICIONAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva del Auto de fecha 30 de diciembre del 2021, mediante el cual se resuelve la petición de inicio de Incidente de Reparación Integral presentado por la señora NEIDALY ARCILA MARÍN, de la siguiente manera:
CUARTO
COMUNIQUESE a la peticionaria que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme lo establecido en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal el cual por principio de integración remite al artículo 318 del CGP, disponiendo que el recurso de reposición debe Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal interponerse y sustentarse dentro de los 3 días que sigan a la presente notificación.” Precisó que Neidaly Arcila Murcia no interpuso el recurso horizontal habilitado por ese Despacho como consecuencia de una orden de tutela.
Señaló que es competencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, velar por el cumplimiento de la sentencia condenatoria. Informó que la accionante interpuso dos acciones de tutela por los mismos hechos ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Neiva y otra que tramitó y falló esta Sala.
En suma, demandó negar por improcedente la solicitud de amparo. Entre tanto, la Procuraduría 268 Judicial I penal de Neiva adveró que los hechos de la demanda de tutela han sido resueltos por el Juzgado vigía. Afirmó que para la procedencia de la revocatoria del mecanismo sustitutivo al señor Luis Alberto Garzón Carrillo es necesario verificar lo alegado por la accionante, tal como lo establece el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal.
Por último, destacó que Neidaly Arcila Murcia en varias ocasiones ha exigido la intervención de esa Procuraduría; no obstante, arguyó que con oficios No. 0161 del 27 de septiembre, No. 0171 del 21 de octubre, No. 0174 del 26 de octubre, No. 0181 del 10 de noviembre, No. 0182 del 16 de noviembre, No. 0204 del 15 de diciembre de 2021, No. 0005 del 18 de enero, No. 0012 del 3 de febrero, No. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 0017 del 7 de febrero, No. 0025 del 24 de febrero, No. 0031 del 4 de marzo, No. 41 del 22 de marzo, No. 43 del 5 de abril, No. 0057 del 27 de abril, No. 60 del 11 de mayo, No. 0084 del 17 de junio, No. 097 del 8 de julio, No. 104 del 19 de julio, No. 106 del 3 de agosto, No. 116 del 24 de agosto, No. 139 del 26 de septiembre, No. 149 del 13 de octubre, No. 165 del 8 de noviembre, No. 0193 del 1 de diciembre, No. 0207 del 19 de diciembre del 2021, No. 0013 del 30 de enero, No. 0028 del 13 de febrero y No. 0047 del 7 de marzo de 2023 atendió cada una de las peticiones.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, expresó que ejecuta y vigila la pena de 32 meses de prisión impuesta a Luis Alberto Garzón Carrillo por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, por el punible de inasistencia alimentaria, a quien le otorgó la suspensión condicional de la pena.
Indicó que Neidaly Arcila Murcia ha solicitado en varias oportunidades el pago de los perjuicios y el inicio del incidente de reparación integral, no obstante, le ha informado que no es la autoridad competente para adelantar el referido trámite, dando traslado de las postulaciones al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Aseguró que, mediante auto de fecha del 01 de diciembre de 2021, se abstuvo de revocar el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena a Garzón Carrillo, debido a que contra el sentenciado no hubo condena de perjuicios y menos se tramitó el incidente de reparación integral; sin embargo, la accionante interpuso recurso de reposición decidido el 28 de junio de 2022.
Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Argumentó que lo reclamado por la actora en sede de tutela ha sido resuelto en el trámite de la ejecución de la sentencia. Añadió que no ha otorgado beneficio alguno al sentenciado, de ahí que exigió declarar improcedente la acción de tutela.
Por su parte, la Procuraduría Provincial de Neiva comunicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales la señora Neidaly Ardila Murcia y que dio traslado de cada una de las peticiones a la Procuraduría 268 Judicial I de Neiva; por tanto, pidió su desvinculación. La titular de la Fiscalía Trece Local de esta Capital solicitó no acoger los argumentos de la parte accionante porque, en su opinión, cumplió a cabalidad con el trámite procesal, destacando que, en menos de tres años, obtuvo los elementos materiales probatorios para que el Juez de instancia dictara sentencia condenatoria.
En su turno, la Procuraduría Regional del Huila que, en el caso concreto, se está frente a un menor de edad, quien es el directamente afectado, razón por cual, considera que el presente asunto debe ser definido con enfoque diferencial y con aplicación flexible del principio de subsidiaridad del amparo por tratarse de derechos fundamentales de un sujeto de especial protección por parte del estado.
Explicó que las entidades involucradas son entes regulados por el derecho público, cuyas actuaciones pueden estar inmersa en conductas de sujetos disciplinables; por ende, advirtió que, del análisis del caso concreto eventualmente puede emitirse una orden de activación de la acción disciplinaria de competencia de la comisión de Disciplina Judicial, respecto a los funcionarios o Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal empleados judicial y con relación a servidores públicos del orden ejecutivo estatal la Procuraduría General de la Nación. Por último, conminó la desvinculación de la acción constitucional.
La Defensoría del Pueblo – Regional Huila – adujo que no encontró registro de petición alguna de la señora Neidaly Ardila Murcia, de allí afirmo que esa institución es ajena a la afectación de los derechos constitucionales deprecados; por consiguiente, reclamó la desvinculación del petitum de amparo. La Personería Municipal de Neiva respondió que el 25 de octubre de 2021, Neidaly Ardila Murcia formuló un derecho de petición a través del cual pidió la revocatoria del mecanismo sustituto de suspensión condicional de la pena del señor Luis Alberto Garzón; empero, señaló, dio traslado del petitorio al Coordinador de Procuradurías Judiciales Penal del Huila por ser la autoridad que interviene ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Añadió que lo anterior fue comunicado a la demandante. Impetró su desvinculación del trámite tutelar. Luis Alberto Garzón Carrillo guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.
Preliminarmente, advierte la Colegiatura que el Juzgado directamente accionado aludió en su contestación una eventual improcedencia de este trámite de amparo debido a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y esta Sala de Decisión Penal, decidieron por separado una acción de tutela con iguales características.
Sobre la configuración de la institución jurídica de cosa juzgada, la Honorable Corte Constitucional ha expresado lo siguiente1: “Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada 1 Sentencia T-089 del 1 de marzo de 2019 M.P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia.
(…)” subrayado nuestro. Verificadas las actuaciones que desataron los antedichos Despachos, evidencia la Colegiatura que los hechos de las tutelas invocadas son disímiles, toda vez que, por un lado, en la tramitada y fallada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, entre otras cosas, la accionante alegaba que no había podido iniciar el incidente de reparación integral ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva y, por el otro, respecto a la que adelantó esta Sala de Decisión Penal, Neidaly Arcila Murcia reprochó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se abstuvo de dar trámite a su incidente de reparación integral porque había caducado, de ahí que, sin dubitación alguna, se desprende que los enunciados son hechos diversos a los planteadas ahora por Arcila Murcia; por consiguiente, no existe cosa juzgada, descartándose también una posible temeridad.
Para clarificar el panorama enunciado por Arcila Murcia, es necesario recapitular el trámite impartido por los Despachos directamente accionados en torno a la pretensión que ahora reclama la accionante. Así, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, conoce y ejecuta la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, en contra del señor Luis Alberto Garzón Carrillo, por el delito de inasistencia alimentaria, siendo beneficiario del subrogado penal de suspensión condicional de la pena.
Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal También se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) mediante providencia del 30 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva se abstuvo de iniciar el trámite de incidente de reparación integral elevado por la accionante; ii) con auto del 11 de febrero de 2022 adicionó la referida decisión, en el sentido de advertir a Neidaly Arcila Murcia que contra la determinación del 30 de diciembre de 2021 procedía el recurso de reposición; iii) Arcila Murcia no ejerció el nombrado medio de defensa; iv) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 1 de diciembre de 2021, se abstuvo de dar inicio al trámite incidental para revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a Luis Alberto Garzón Carrillo por el no pago de perjuicios; v) Arcila Murcia recurrió la precitada resolución interponiendo el recurso de reposición; vi) por intermedio de auto del 28 de junio de 2022, el Juzgado Vigía no repuso la decisión impartida el 1 de diciembre de 2021.
Del estudio de la acción de amparo, encuentra la Sala que la accionante Neidaly Arcila Murcia, promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, con el fin de que se revoque a Luis Alberto Garzón Carrillo el subrogado penal de la suspensión condicional otorgado en el proceso 41001 60 00585 2017 00219 por el delito de inasistencia alimentaria, en razón al incumplimiento del pago del “daño y los alimentos del menor”, subsidiariamente, demandó se ordene al referido pagar los perjuicios causados.
En tal sentido, esta Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela contra providencias judiciales. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales.
Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así2: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.
Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Neidaly Arcila Murcia alegó la posible vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y los derechos de menor. 2 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.
M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que si bien Arcila Murcia interpuso el recurso de reposición contra la decisión del 01 de diciembre de 2021, en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se abstuvo de revocar el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena, finalmente esa misma herramienta jurídica no la ejerció frente a la decisión que impartió el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, pues, pese a que conoció que contaba con esa posibilidad, no lo hizo, máxime, si se tiene en cuenta que una determinación por parte de este último Despacho en favor de los intereses de Arcila Murcia eventualmente daba vía libre a una posible revocatoria del multicitado sustituto penal que ahora postula en sede de tutela.
Bajo esa línea, también advierte la Colegiatura que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto desde la fecha de uno de los actos que tilda la actora como vulnerador de sus garantías (auto del 28 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “por medio de la cual no repuso la negativa de abstenerse de revocar el mecanismo sustitutivo) han trascurrido más de siete (7) meses, lapso que corrió sin que Arcila Murcia manifestara alguna razón ajena a su voluntad que justifique el pasar del tiempo sin incoar la acción de amparo, omisión que no es de poca monta si en cuenta se tiene que soslayar el mencionado requisito equivaldría a permitir que cualquier ciudadano prescinda de un lapso razonable para acudir ante el Juez constitucional, lo que desnaturalizaría la razón de ser de este trámite extraordinario que tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con todo, no sobra destacar que luego de un análisis pormenorizado de los anexos de la tutela y las contestaciones, comprobado está que la pretensión dirigida a revocar la suspensión de la ejecución de la pena del señor a Luis Alberto Garzón Carrillo por el no pago de perjuicios no está llamada a prosperar, porque, sencillamente, no existe una condena indemnizatoria por ese quebranto, tal como se advierte de la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva en contra de Garzón Carrillo, argumento al que con acierto recurrieron los Despachos accionados.
Así las cosas, huelga concluir que, de un lado, no se satisfacen los requisitos esenciales de procedibilidad de la tutela – subsidiaridad - inmediatez, lo cual torna improcedente la pretensión tutelar incoada por Neidaly Ardila Murcia, máxime cuando no existe una situación excepcional que habilite una decisión en sede de la acción de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga; y del otro, no se vislumbra una omisión imputable a los accionadas trasgresora de los derechos de la actora, por lo que la pretensión también está por ese motivo destinada a fracasar.
Finalmente, no puede perder de vista la Colegiatura el desconocimiento que dio el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva al artículo 197 de la Ley 1098 de 20063. Obsérvese que, si bien el referido incidente de reparación integral no fue iniciado por la señora Neidaly Ardila Murcia dentro de los treinta (30) días que trata el artículo 106 de la Ley 906 de 3 ARTÍCULO 197.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS PROCESOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2004, nada impedía que el Juzgado de Conocimiento lo iniciara de oficio, tal cual lo dispone la norma; en consecuencia, esa anomalía no deja alternativa distinta a la de remitir copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que indague si existió o no una falta disciplinaria.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Neidaly Ardila Murcia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. EXPEDIR copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para los fines indicados en la parte motiva TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Neidaly Arcila Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00086 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”