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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230007900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-04-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00. Aprobado Acta No. 441. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial, contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías (Meta), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA El profesional del derecho indicó que Rosemberg Vásquez Gallego fue sentenciado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Mocoa, dentro del proceso 860016000503201900110. Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Adveró que su representado fue trasladado a la Penitenciaría de Granada (Meta). Añadió que, ante el INPEC de la precitada ciudad solicitó enviar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva los documentos para la concesión del subrogado penal de la libertad condicional de Vásquez Gallego; sin embargo, acotó, los remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que, a su vez, los envió al Juzgado vigía de Neiva.

Refirió que a la fecha el multicitado Despacho Judicial no ha atendido el derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a los accionados resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 24 de marzo de la anualidad, la Sala, previo a admitir la acción de amparo, requirió al profesional del derecho para que dentro de un término de dos (2) días hábiles allegara el poder especial para actuar en calidad de apoderado judicial del señor Rosemberg Vásquez Gallego.

Tras ser notificado y dentro del plazo concedido, el abogado respondió, adjuntado el poder para actuar en sede de tutela; por consiguiente, pidió el reconocimiento de su personería jurídica para representar los intereses del interno. Con auto del 27 de marzo hogaño, este Órgano Colegiado admitió la tutela contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), habiéndoseles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

En los mismos términos se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva de las reseñadas capitales. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Rosemberg Vásquez Gallego por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Mocoa, dentro el proceso 86 001 60 00 503 2019 00110, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Comunicó que, mediante providencia del 13 de marzo de 2023 avocó conocimiento del mencionado proceso. Añadió que, con auto del 13 de marzo de 2023 requirió los documentos del PPL Vásquez Gallego al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada (Meta), con el fin de atender la postulación. Explicó que el 28 de marzo de 2023 fue puesto en conocimiento de ese Despacho lo aludido; sin embargo, advirtió que, con el cúmulo de trabajo que presenta el petitum del actor no está en mora.

Adicionó que sus decisiones siempre han sido proferidas dentro los términos y que lo que busca el defensor es que se resuelva de Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal manera inmediata el pedimento del PLL por encima de otras peticiones de internos que estaban con anterioridad.

En suma, demandó negar por improcedente el amparo constitucional. Entre tanto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva precisó que, con oficio 2010 del 3 de marzo de 2023, remitió el expediente y el derecho de petición – libertad condicional – de Vásquez Gallego a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

Por lo expuesto, pidió la desvinculación de la solicitud de amparo. La Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital ratificó lo señalado por el Juzgado Vigía de Neiva y exigió su desvinculación de la acción de tutela. Por su parte, la titular de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías (Meta), aseguró que, con auto interlocutorio No. 478 del 29 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital concedió en favor de Vásquez Gallego la libertad condicional.

Agregó que, por lo anterior, libró la boleta de libertad No. 048 del 30 de marzo de 2023. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el apoderado judicial del accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, tal como se advierte del poder allegado a la actuación. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que el demandante Vásquez Gallego a través de apoderado judicial, mediante un derecho de petición del 23 de febrero del presente año, exigió ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva lo siguiente: “teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto solicito al señor (a) Juez: Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: Se le conceda a mi representado la LIBERTAD CONDICIONAL, por haber cumplido con las tres quintas (3/5) partes de su condena, teniendo en cuenta que ha pagado su condena con tiempo físico y ha redimido más de 57 meses de pena, no ha tenido problemas disciplinarios en el centro de reclusión, ejerce un buen comportamiento y se ha resocializado que es un últimas el fin teleológico de la pena.” (sic) Ahora bien, verificadas las respuestas de los accionados comprobó el Tribunal, de un lado, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías es quien vigila y ejecuta la sentencia condenatoria de Vásquez Gallego y, de otro, que el precitado Juzgado resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 478 de fecha 29 de marzo del presente año, otorgando el reseñado mecanismo sustituto de libertad condicional a Rosemberg Vásquez Gallego1, tal como lo reportó el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), evidenció Confirmando lo anterior, el profesional del derecho Dr. Edgar Leandro Morales, por intermedio de llamada telefónica, hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, el derecho de petición fue resuelto de fondo, al punto que el PPL Vásquez Gallego se encuentra en libertad condicional; por ello, aludió, se encuentra ajustado el fenómeno jurídico de hecho superado Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum el que sin lugar a equívocos fue atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera 1 Respuesta adicional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Archivo PDF. 10 folio 9. Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal favorable, clara, completa y de fondo como se comprobó de los anexos allegados al trámite de tutela por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y lo insinuado por el propio defensor.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por el jurisconsulto de Rosemberg Vásquez Gallego porque fue resuelto lo que pretendía con la acción de tutela; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Rosemberg Vásquez Gallego, a través de apoderado judicial, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Rosemberg Vásquez Gallego a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00079 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria